El fuero sindical como pilar de protección para la libertad sindical en el ámbito laboral
El fuero sindical constituye un mecanismo esencial para proteger el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores, evitando represalias como despidos, traslados injustificados u otras formas de persecución laboral.
De acuerdo con el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, “el fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación”.
Los trabajadores protegidos por esta figura incluyen a los integrantes de sindicatos en formación, delegados de los trabajadores, representantes elegidos para negociar colectivamente, candidatos a dirigentes sindicales y miembros de comisiones negociadoras de pliegos de peticiones, entre otros.
A continuación, se presenta un listado de criterios jurisprudenciales relevantes sobre los alcances del fuero sindical, los cuales refuerzan su rol como herramienta clave en la defensa de los derechos laborales colectivos.
1. Noción de fuero sindical
El fuero sindical puede conceptualizarse como aquel conjunto de medidas establecidas por la ley con el fin de proteger a los trabajadores contra el despido o contra actos de hostilidad que tengan como fundamento su participación en la actividad sindical.
Casación Laboral N° 16648-2015 Lima, décimo considerando
Fecha: 30-03-2017, pp. 721-723
2. Regulación del fuero sindical
Es una institución que se encuentra amparada en los artículos 30, 31 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR respecto al fuero sindical, que es aquella protección que gozan los dirigentes sindicales para el desempeño de sus funciones, garantizando a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa sin causa justa debidamente demostrada y sin concurrir la aceptación del trabajador.
Casación Laboral N° 17499-2016 Sullana, voto singular, noveno considerando
Fecha: 04-10-2017
3. Trabajadores amparados por el fuero sindical
Se encuentran amparados por el fuero sindical, entre otros, los miembros de la junta directiva del sindicato; así también prescribe la obligación del empleador, a falta de convenio colectivo que regule estos temas, de conceder permisos para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria, hasta un límite de 30 días naturales por año calendario. Asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en su fundamento 12 protege a los dirigentes sindicales para que el posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales[1].
Casación Laboral N° 17499-2016 - Sullana voto singular, noveno considerando
Fecha: 04-10-2017
4. Causas de extinción de fuero sindical
El TUO LRCT no contempla expresamente las formas de extinción del fuero sindical; sin embargo, de una interpretación integral del ordenamiento jurídico nacional podemos obtener las causas de extinción del fuero sindical, las que describiremos a continuación:
4.1. La disolución y liquidación del centro de trabajo y la quiebra
Una empresa puede disolverse y liquidarse de acuerdo a su naturaleza jurídica por cualquiera de las causales que prevé la ley que le sea aplicable, o ser declarada en quiebra con la consiguiente cesación de actividades. En estos supuestos no solo el centro de trabajo desaparece de la vida jurídica para todos sus efectos, sino también que los contratos de trabajo vigentes, incluidos los de trabajadores amparados por el fuero sindical, también se extinguen, y con ellos la protección de que gozaban. El inciso c) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que constituye una causa objetiva de extinción de la relación de trabajo “La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra”. Por lo general, la disolución y liquidación de una empresa, cualquiera sea el motivo incluida la quiebra, no es un procedimiento automático, sino que atraviesa por determinadas etapas que en algunas oportunidades obligan a que el personal vaya siendo despedido poco a poco; en estos casos el cese de los trabajadores que gozan de fuero sindical debe ser el más remoto, salvo que por motivos inherentes al proceso de liquidación ello no fuera posible; por lo tanto, esta Sala Suprema considera que resultará antisindical el cese de un trabajador protegido, si con posterioridad a su despido, continuaran laborando otros trabajadores, aunque fuera en actividades residuales.
Casación Laboral N° 12166-2016 Lima, décimo primer considerando
Fecha: 14-09-2017
4.2. El cese por caso fortuito y la fuerza mayor, así como los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
Los incisos a) y b) del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR señalan como causas objetivas de la extinción de la relación de trabajo “el caso fortuito y la fuerza mayor”, así como “los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos”. En el caso de ceses colectivos, el despido de los trabajadores que gozan de fuero sindical, constituye un despido propuesta, pues está sujeto a una justificación específica para su aprobación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (artículo 62 del Decreto Supremo N° 001-96-TR). La Autoridad Administrativa de Trabajo al dar su conformidad para el cese de un trabajador protegido por fuero sindical, extingue la protección que gozaba dicho trabajador.
Casación Laboral N° 12166-2016 Lima, décimo primer considerando
Fecha: 14-09-2017
4.3. El despido por causa justa
La protección que el fuero sindical otorga a ciertos trabajadores no constituye una garantía de inmunidad frente al despido, por lo que resulta perfectamente posible que un trabajador amparado por el fuero sindical pueda ser despedido si se presenta una causa justa para ello, y siempre que la misma sea debidamente demostrada. En consecuencia, debe quedar claro que, de surgir una de las causas justas de despido del trabajador previstas en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, sea relacionada con su capacidad o con su conducta, la extinción del contrato de trabajo es procedente, aun cuando el trabajador goce de fuero sindical. La Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver con fecha treinta de mayo de dos mil la Casación N° 297-99 Del Santa, relativa al despido de un dirigente que gozaba de fuero sindical por falta grave ha sostenido lo siguiente: “(...) según fluye del propio artículo treinta del Decreto Ley veinticinco mil quinientos noventaitrés, la protección del fuero sindical, en la legislación laboral, no comprende aquellos actos considerados como falta grave, (...) razón por la cual la decisión de la empleadora de despedir al demandante por este hecho no ha afectado el derecho al fuero sindical”. Sobre esta causal de despido de dirigentes sindicales, Elías comenta lo siguiente: “El dirigente sindical puede ser despedido por comisión de falta grave, pues el fuero sindical no constituye una protección especial y privilegiada frente a la misma. Cuando el despido se ejecuta por falta grave, el empleador, siguiendo las reglas establecidas de la carga de la prueba, está obligado a probar los fundamentos del despido. En la práctica esta prueba resulta muy importante, pues algunos jueces consideran que por el solo hecho de que un trabajador ocupe un cargo sindical, se debe considerar que su despido puede haberse originado en esta circunstancia”. Respecto del despido por causa justa de trabajadores protegidos por el fuero sindical, en la quinta edición (revisada) de la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT encontramos el pronunciamiento siguiente: “801. El principio según el cual un trabajador o un dirigente sindical no debe sufrir perjuicio por sus actividades sindicales, no implica necesariamente que el hecho de tener un mandato sindical confiera a su titular una inmunidad contra un eventual despido cualquiera sea la causa”[2]. En conclusión, esta Sala Suprema considera que los dirigentes sindicales pueden ser despedidos si se prueba en juicio que han incurrido en una causa justa de despido, caso contrario deberán ser readmitidos en sus puestos de trabajo.
Casación Laboral N° 12166-2016 Lima, décimo primer considerando
Fecha: 14-09-2017
5. La comisión de falta grave como supuesto de extinción de fuero sindical
(...) cabe referir que el “fuero sindical” en su ámbito subjetivo desde una perspectiva contemporánea, garantiza el derecho de los trabajadores comprendidos en el ámbito de protección tanto a los dirigentes sindicales, como a cualquier miembro afiliado al sindicato; imponiendo la exigencia de que el despido de dichos trabajadores debe estar ineludiblemente sustentada en una causa justa, la cual precisamente destruye la presunción de que el despido de un trabajador amparado por el fuero sindical es antisindical y discriminatorio y por ende nulo; de modo que si no se comprueba la causa justa, readquiere plena validez la presunción contenida en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Casación N° 20352- 2015 Lima Norte, sexto considerando
Fecha: 10-11-2016
6. Determinación del fuero sindical amplio
Teniendo en cuenta las discrepancias existentes en la Doctrina y que el Derecho del Trabajo persigue la protección de los derechos de los trabajadores, más aún considerando que la libertad sindical constituye uno de los principios y derechos fundamentales en el Trabajo aprobado por la OIT en su Declaración de junio de mil novecientos noventa y ocho; esta Suprema Sala adopta como criterio de interpretación de los alcances del fuero sindical la concepción de fuero sindical amplio, por lo que los jueces deberán considerar esta institución como el conjunto de medidas destinadas a proteger no solo a los dirigentes sindicales previstos por la ley durante su gestión, sino también aquellos que hayan sido cesados en el cargo, si el despido se ha originado por su actividad sindical pasada, así como también a proteger a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en la actividad sindical.
(…) se acredita que el demandante ejerció labor de dirigente sindical entre los meses de mayo de dos mil seis a noviembre de dos mil nueve, habiendo desempeñado las funciones de secretario general, secretario de organización y secretario de defensa contando siempre con el fuero sindical; siendo despedido el catorce de julio de dos mil diez; es decir, ocho meses después de haber cesado en su cargo dirigencial. No obstante, a pesar de que ya no desempeñaba cargo sindical alguno se concluye que el cese del actor se debió a las actividades sindicales que desempeñó en el pasado, debido a que le atribuyeron una falta grave manifiestamente infundada, lo que lleva a este supremo colegiado a considerar que se ha configurado la causal de nulidad de despido a la que hace referencia el inciso a) del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, (…).
Casación Laboral N° 5481-2015 Lima Norte, décimo segundo considerando
Fecha: 04-11-2015
7. Fuero sindical protege a los trabajadores que hayan sido dirigentes y luego despedidos por su actividad sindical pasada
La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio por lo que no solo protege a los dirigentes previstos en el 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales.
VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional
Fecha: 05-10-2019
[1] Expediente N° 0206-2005-PA/TC del 28 de noviembre de 2005.
[2] OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT. 5ª edición revisada, 2006, p. 171.