Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 315 - Articulo Numero 27 - Mes-Ano: 12_2024Dialogo con la Jurisprudencia_315_27_12_2024

Régimen mype: permanencia y beneficios para trabajadores a tiempo parcial. Características y permanencia en el régimen de la micro y pequeña empresa

Una empresa dedicada a venta de utensilios de limpieza se encuentra registrada como microempresa desde el 28 de julio de 2012; sin embargo, desde el 2022 ha incrementado su nivel de ventas anuales, habiendo superado las 150 UIT que se exige en la norma. No obstante, aún conserva menos de 10 trabajadores en planilla, por ende, nos consulta: ¿corresponde aplicar un nuevo régimen laboral y, de ser el caso, desde cuándo sería aplicable?

Respuesta

I. BASE LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE

Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

Ley N° 28015

Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Decreto Legislativo Nº 1086

Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente

Ley N° 30056

Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial

Decreto Legislativo N° 1643

Decreto Legislativo que deroga la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial

Decreto Supremo N° 008-2008-TR[1]

Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley Mype

Expediente N° 00021-2014-131/TC

II. ANÁLISIS

La micro y pequeña empresa (mype) se define como aquella unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

Este régimen se creó con el objetivo de promover la competitividad, formalización y desarrollo de aquellos empresarios que por su condición de tales no podían asumir ciertos costos laborales y de formalización que se exigen a las medianas y grandes empresas.

El acceso y permanencia en este régimen actualmente se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE; norma que integra lo dispuesto en la Ley N° 28015, Decreto Legislativo N° 1086 y las Leyes Nº 29034, N° 29566, N° 29903 y N° 30056.

Así, a partir del 3 de julio de 2013 (entrada en vigencia de la Ley N° 30056), las mypes deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

Microempresa

Pequeña empresa

Nivel de ventas anuales (UIT)[2]

Hasta 150 UIT

Mayor a 150 UIT y hasta 1700 UIT

Para determinar si se cumple con esta característica se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la mype se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.

Cabe señalar que para permanecer en este régimen especial, el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE establece en su artículo 51 que la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante dos (2) años consecutivos el nivel de ventas establecido, podrán conservar durante tres (3) años adicionales el mismo régimen laboral.

Como se observa, actualmente para conservar el régimen de la micro o pequeña empresa basta con verificar que no se supere el límite máximo de nivel de ventas anuales. Esta disposición aplica incluso para aquellas empresas que se hayan constituido como mypes antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30056, es decir, antes del 3 de julio de 2013, ello debido a que Decreto Legislativo Nº 1643, publicada el 5 de setiembre de 2024 en el diario oficial El Peruano, dejó sin efecto la disposición que contemplaba que las empresas inscritas como mypes antes de la entrada en vigencia de Ley N° 30056, se regían por los requisitos anteriores: nivel de ventas y número de trabajadores. El artículo 2 de dicho decreto legislativo dispone:

“Derogar la Tercera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30056[3], Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”.

Ahora bien, con relación al cómputo de los años consecutivos, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Reglamento de la Ley Mype precisax: “(…) Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la fecha de inscripción de la micro y pequeña empresa en el Remype”.

En el caso planteado, la microempresa –registrada al 28 de julio de 2012– al haber superado por dos años consecutivos su nivel de ventas anuales (2022 y 2023) tiene un año adicional para mantenerse en el régimen (todo el 2024). Debiendo, a partir del 2025, pasar al régimen laboral que corresponda, sea a la pequeña empresa (en caso su nivel de ventas no haya superado las 1700 UIT) o al régimen general (si su nivel de ventas ha superado las 1700 UIT).

Es importante, finalmente, tomar en consideración que las disposiciones señaladas actualmente en el Decreto Supremo
N° 013-2013-PRODUCE (artículos 5 y 51) relativos a las características de este régimen especial y al carácter permanente que se indica en la norma, podrían ser modificadas por el Congreso dado que, de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional, son inconstitucionales.

Así, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00021-2014- PI/TC (caso Régimen Laboral de las MYPE), el TC ha señalado lo siguiente:

“(…) este Tribunal Constitucional considera que el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la medida que establece al ‘volumen de ventas’ como único criterio de distinción entre la micro, pequeña y mediana empresa, es irrazonable y vulnera el principio derecho a la igualdad, al establecer un tratamiento diferenciado para los trabajadores de las microempresas que se constituyeron antes del 2 de julio de 2013[4]. Asimismo, la eliminación del criterio referido al número de trabajadores como definir a las micro y pequeñas empresas impide el ejercicio de los derechos colectivos laborales de los trabajadores sujetos a dicho régimen”.

Por lo cual, el TC generó como criterio interpretativo el siguiente:

“INTERPRÉTESE que el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE y modificado por la Ley N° 30056 es constitucional, siempre y cuando se entienda que el criterio referido al ‘número de trabajadores’ es obligatorio para diferenciar a una micro, pequeña y mediana empresa, así como para garantizar los derechos fundamentales colectivos laborales en dichos ámbitos, de acuerdo a los fundamentos 69 y 70 supra. Para tal efecto, se exhorta al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones, modifique el artículo 5 en el sentido descrito”.

Asimismo, con relación al carácter “permanente” a que hace referencia el artículo 51 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, indica que debe interpretarse del siguiente modo:

“INTERPRÉTESE que el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, y modificado por la Ley N° 30056 es constitucional, siempre y cuando se entienda que el carácter ‘permanente’ del régimen laboral de las micro y pequeñas empresas alude únicamente a la existencia de un régimen jurídico especial. Igualmente, en este punto se exhorta al Congreso de la República a que, en el marco de sus atribuciones, modifique el artículo 51 en el sentido descrito y establezca un plazo máximo para que una unidad productiva pueda estar bajo el régimen laboral mype”.

III. CONCLUSIONES

  • Actualmente, para la calificación de una micro o pequeña empresa solamente se toma en cuenta el nivel de ventas, mas no el número de trabajadores; así, las empresas se hayan registrado como tales antes o después de la vigencia de la Ley N° 30056 (vigente desde el 3 de julio de 2013).
  • En el presente caso, la empresa, al haber superado su nivel de ventas durante el 2023 y 2024, mantendrá su régimen laboral por todo el 2025 para recién a partir del 2026 pasar al régimen que corresponda: pequeña empresa o régimen general, según su nivel de ventas.



[1] El indicado decreto supremo reglamentó lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Ley Mype. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 007-2008 fue derogado conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

[2] El valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2023 asciende a S/ 4950.00 de conformidad al Decreto Supremo N° 309-2022-EF.

[3] TERCERA. Régimen de las micro y pequeñas empresas constituidas antes de la vigencia de la presente Ley

Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por los requisitos de acogimiento al régimen de las micro y pequeñas empresas regulados en el Decreto Legislativo N° 1086.

[4] Debe decir: antes del 3 de julio de 2013, conforme la entrada en vigencia de la Ley N° 30056.


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