Beneficios de un trabajador a tiempo parcial en la micro y pequeña empresa
Un contador a cargo de la planilla de dos empresas nos indica que en ellas existen trabajadores que prestan servicios bajo contratos con jornada a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio). Asimismo señala que ambas empresas están inscritas en el Remype, una como microempresa y otra como pequeña empresa, por lo que nos consulta: ¿cuáles son los beneficios que se les debe reconocer a estos trabajadores en cada una de dichas empresas? |
Respuesta
I. Base legal y Jurisprudencial
Decreto Supremo N° 003-97-TR |
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral |
Decreto Supremo N° 001-96-TR |
Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo |
Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE |
Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial |
Informe N° 133-2016-MTPE/2/14.1 Informe N° 136-2018-MTPE/2/14/1 Expediente N° 03355-2010-PA/TC Expediente N° 00021-2014-PI/TC |
II. Análisis
1. Sobre la suscripción del contrato a tiempo parcial
En las relaciones laborales, las partes pueden celebrar contratos a tiempo parcial sin limitación alguna tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
La celebración de contratos a tiempo parcial “sin limitación alguna” refiere a que las empresas tienen la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial sin limitación porcentual alguna con relación al total de trabajadores de la empresa. Asimismo, refiere a la ausencia de limitaciones a la libre y voluntaria elección de las partes por un contrato laboral cuya jornada sea a tiempo parcial, independientemente de que se trate de un contrato indeterminado o temporal. (Informe N° 136-2018-MTPE/2/14/1)
Por tanto, no se aplican porcentajes para limitar la contratación de trabajadores a tiempo parcial (como sí se aplica en los contratos con extranjeros) ni tampoco se limita a un solo modo de aplicar la jornada reducida pudiendo darse diversas combinaciones (por ejemplo, dos o tres horas diarias de lunes a sábado o tres horas en algunos días de la semana) todo lo cual es aplicable ya sea en un contrato a tiempo parcial de duración indeterminada o temporal (sujeto a modalidad).
A propósito cabe destacar que: “El contrato de trabajo a tiempo parcial no incide en la duración del vínculo laboral, sino en la duración de la jornada de trabajo; lo cual significa que pueden existir trabajadores permanentes a tiempo parcial o también trabajadores temporales a tiempo parcial”. (Informe N° 133-2016-MTPE/2/14.1)
Todo contrato a tiempo parcial debe seguir además cierta formalidad, dado que la norma exige que estos contratos deben celebrarse necesariamente por escrito y ponerse en conocimiento, para su registro, ante la autoridad administrativa de trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción (artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR).
2. Sobre la percepción de sus beneficios laborales
Ahora bien, en cuanto a la percepción de sus beneficios o derecho laborales debe verificarse lo relacionado al promedio de horas laboradas. Con relación a ello, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 001-96-TR señala que: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor. Asimismo, el artículo 12 señala que: “Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias”.
En ese sentido, si del promedio de las horas laboradas se establece que el trabajador tiene una jornada igual o superior a cuatro horas diarias, este tendrá derecho a los beneficios sociales del régimen laboral común a tiempo completo.
Tal como lo señaló el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 03355-2010-PA/TC (fundamento 6):
De la definición legislativa del contrato de trabajo a tiempo parcial, puede inferirse que el elemento que lo configura o delimita es la reducción de la duración del trabajo, es decir, que el legislador ha optado por un criterio cuantitativo para conceptualizar esta modalidad contractual. Por esta razón, este Tribunal considera que esta modalidad contractual se desnaturaliza cuando se prueba que, en la realidad, el trabajo desempeñado dura más del previsto en el contrato de trabajo a tiempo parcial. Asimismo, debe precisarse que esta modalidad contractual, para que sea válida, debe cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 001-96-TR y en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Teniendo en cuenta estos parámetros y de acuerdo a nuestra normativa, corresponde verificar qué derechos pueden ser reconocidos a los trabajadores a tiempo parcial (aquellos cuya jornada es menor de cuatro horas diarias en promedio). Así tenemos los siguientes:
Beneficio |
Base normativa |
Remuneración mínima vital (proporcional) |
Resolución Ministerial N° 091-92-TR, artículo 3 |
Asignación familiar |
Ley N° 25129, artículo 2 |
Descanso semanal obligatorio |
Decreto Legislativo N° 713, artículo 1 |
Feriados no laborables |
Decreto Legislativo N° 713, artículo 5 |
Participación en las utilidades[1] |
Decreto Legislativo N° 892, artículo 5
|
Seguro social de salud |
Decreto Supremo N° 009-97-SA, artículo 7 |
Sistema pensionario de salud |
Decreto Ley N° 19990, artículo 3 Decreto Supremo N° 054-97-EF, artículo 2 |
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad |
Decreto Supremo N° 005-2022-TR, artículo 1 |
Respecto a dichos beneficios, las normas que lo regulan no exigen como requisito el cumplimiento de una jornada mínima de trabajo, por ende, son derechos que deben ser reconocidos al trabajador a tiempo parcial.
Por el contrario, los beneficios que sí exigen que el trabajador, cumpla mínimamente cuatro horas diarias de labor, y que consecuentemente no aplicaría para un trabajador a tiempo parcial son los siguientes:
Beneficio |
Base normativa |
Indemnización por despido arbitrario |
Decreto Supremo N° 003-97-TR, artículo 22 |
Compensación por tiempo de servicios |
Decreto Supremo N° 001-97-TR, artículo 4 |
Vacaciones |
Decreto Supremo N° 012-92-TR, artículo 11 |
En cuanto a las vacaciones si bien el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 excluye del goce del descanso vacacional al trabajador que no alcanza el mínimo de cuatro horas diarias de labor, el Perú ha ratificado el Convenio N° 52 de la OIT, Convenio sobre vacaciones pagadas, en cuyo artículo 2, numeral 1, se señala que: “Toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos”.
Por ende, el trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a gozar de vacaciones por 6 días laborables, como mínimo, aun cuando nuestra legislación interna exija que para la percepción de este beneficio se cumpla una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Apreciamos entonces que el reconocimiento de ciertos beneficios o derechos de un trabajador a tiempo parcial están relacionados a verificar si existe alguna condición en las normas laborales respecto al cumplimiento de una jornada mínima de labores.
Cabe señalar que no existe normativa que expresamente señale cuáles son los derechos de un trabajador a tiempo parcial según su régimen laboral, pues en efecto, hay ciertos derechos y beneficios que podrían variar, como es el caso del régimen laboral especial de la micro o pequeña empresa, que por su naturaleza establece menos beneficios.
Con relación a la naturaleza del régimen de las mypes, el Tribunal Constitucional nos indica lo siguiente:
La naturaleza de los regímenes especiales se basa, en primer lugar, en situaciones objetivas y particulares en función de la actividad desarrollada, que permiten legítimamente fundar un tratamiento laboral diferenciado (régimen especial de trabajadores portuarios, de construcción civil, mineros, entre otros). Existen otros regímenes especiales que atienden más bien a un factor eminentemente subjetivo, esto es, referido al sujeto que desempeña la actividad laboral, como ocurre en el caso de los trabajadores extranjeros, artistas, adolescentes, etc.
Sin embargo, en el caso de las micro y pequeña empresa, el factor de especialidad para diseñar un régimen laboral especial no radica en un elemento objetivo o subjetivo, sino en la intención del Estado de apoyar a un sector empresarial concreto, con fines de generar crecimiento y empleo, que tiene reconocimiento constitucional.
Así, con las diversas normas emitidas al respecto, que se encuentran compiladas en el actual Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S. N° 013-2013-PRODUCE), se buscó promover la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeñas empresas, a fin de ampliar su mercado interno y externo, así como garantizar el acceso progreso de la población a un empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Para ello, se establecieron medidas de carácter administrativo, financiero, tributario y laboral especiales, aplicables a las denominadas MYPE.
(…)
Se advierte, entonces, un fortalecimiento de las MYPE dentro del sector empresarial peruano. Sin embargo, y más allá de las bondades en términos económicos que puede implicar el fortalecimiento empresarial de las MYPE, no debe olvidarse que el régimen laboral especial previsto para estas se diferencia sustancialmente del régimen laboral común (…)
Como se advierte, la reducción de los denominados “costos laborales” para el fortalecimiento de las MYPE necesariamente se traduce en la restricción de algunos beneficios para los trabajadores sujetos al régimen laboral de las MYPE, en comparación con los previstos para el régimen laboral general. Ello ocurre, por ejemplo, con las gratificaciones, la asignación familiar, con el descanso físico vacacional, entre otros. (…). (Expediente N° 00021-2014-PI/TC)
Por tanto, es factible considerar que si bien, de acuerdo a disposiciones normativas generales, los trabajadores a tiempo parcial no reciben los beneficios para los cuales se exige el cumplimiento de una jornada de 4 horas diarias en promedio, también es necesario considerar el régimen laboral en el cual se encuentran, dado que los beneficios y derechos citados previamente como asignación familiar, utilidades, gratificaciones, vacaciones, entre otros, son acordes a un trabajador a tiempo parcial que se encuentra dentro de un régimen general.
En cambio, en el régimen de las mypes hay beneficios que se excluyen y que, por tanto, no corresponden tampoco ser aplicados a los trabajadores a tiempo parcial, todo lo cual deriva de lo regulado los artículos 51 al 56 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.
En el siguiente cuadro podemos apreciar las diferencias de los beneficios entre el régimen de la mype y el régimen general, para luego verificar qué beneficios son aplicados a los trabajadores contratados a tiempo parcial en la micro o pequeña empresa:
CUADRO COMPARATIVO[2] |
|||
Asunto |
General |
Régimen mype |
|
Microempresa |
Pequeña empresa |
||
Compensación por Tiempo de Servicios |
*CTS: 1 remuneración mensual por cada año de servicios. Se debe incluir 1/6 de la gratificación legal del semestre, por lo que representa en total 1.17 remuneraciones al año aproximadamente. *Gratificaciones: 1 remuneración ordinaria en julio (fiestas patrias) y otra en diciembre (navidad). |
No |
*CTS: equivalente a 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. *Gratificaciones: en julio y diciembre. Cada gratificación equivale a media remuneración. |
Asignación familiar |
10 % de la remuneración mínima vital (RMV) por hijo. |
No |
No |
Vacaciones |
30 días calendario remunerados por cada año calendario de servicios. |
15 días calendario remunerados por cada año calendario de servicios. |
15 días calendario remunerados por cada año calendario de servicios. |
Utilidades |
Los trabajadores de las empresas que generan renta de tercera categoría tienen derecho a participar en las utilidades de estas en función de los días laborados (50 % y de las remuneraciones (50 %). Porcentaje a distribuir depende del giro de la empresa. |
No |
De acuerdo a lo establecido para el régimen general. |
Indemnización por despido arbitrario |
*Contrato a plazo indeterminado: equivale a una remuneración y media (1 y ½) por cada año de servicios. *Contrato a plazo fijo: equivale a una remuneración y media (1 y 1/2) por cada mes dejado de laborar. (En ambos casos, el tope asciende a 12 remuneraciones) |
10 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 90. Fracciones en dozavos.
|
20 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 120. Fracciones en dozavos.
|
Seguridad social |
a) Pensiones: de cargo del trabajador. Existen 2 alternativas: *Sistema privado (AFP) (…) *Sistema público (ONP) b) Salud: aporte del empleado del 9 % sobre la base de la remuneración mensual de cada trabajador (base imponible mínima equivalente a una remuneración). |
*Pensiones: Es FACULTATIVO. También pueden acogerse a la ONP o AFP o al Sistema de Pensiones Sociales. No obstante, el Sistema de Pensiones Sociales no se ha implementado[3]. *Salud: tienen acceso a ESSALUD con opción de afiliarse al sistema semi-subsidiado del SIS. |
*Pensiones: conforme al régimen general. *Salud: conforme al régimen general. |
Teniendo en cuenta estas diferencias, podemos apreciar que existen beneficios que se encuentran excluidos en el régimen laboral de la micro y pequeña empresa, tales como la asignación familiar, según se deriva de lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 00021-2014-PI/TC, y la participación en las utilidades que no corresponden a aquellos trabajadores que son parte de la microempresa. No obstante, en el régimen general estos derechos sí corresponden a todos los trabajadores, incluyendo a aquellos con jornada a tiempo parcial.
En cuanto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, estas corresponden ser pagadas solo a partir del régimen de la pequeña empresa (equivalente a media remuneración cada una); por tanto, a pesar de que la norma de gratificaciones no excluye del pago de este beneficio a trabajadores cuya jornada es menor a 4 horas diarias, el beneficio (50 %) solo será otorgado si el trabajador a tiempo parcial pertenece a la pequeña empresa.
Con relación a las vacaciones, es un derecho que corresponde tanto al trabajador de la micro como de la pequeña empresa a razón de 15 días naturales por cada año laborado, siendo aplicable, en ambos casos lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 713, por el cual se exige una jornada no menor a cuatro horas diarias. En ese sentido, aplicando también lo regulado en el Convenio N° 52 de la OIT, al trabajador que tiene una jornada a tiempo parcial en la micro o pequeña empresa solo le corresponderá vacaciones por 6 días laborables como mínimo.
Por último, es importante acotar que el último párrafo del artículo 50 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE establece que: “(…) Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo”. En ese sentido, nada impide que las partes puedan pactar mejores condiciones labores a las establecidas en la norma.
CONCLUSIONES
[1] Para determinar el tiempo computable se suman las horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. (Decreto Supremo N° 009-98-TR, artículo 4).
[2] El presente cuadro ha sido elaborado a modo explicativo por el TC en el Expediente N° 00021-2014-PI/TC (fundamento 28).
[3] Como veremos más adelante, en la práctica sí es obligatorio que el trabajador de la microempresa se afilie o aporte a un sistema de pensiones, pues la facultad de elección que indica el artículo 65 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE está referida a la elección que pueden hacer los trabajadores y conductores de la microempresa entre acceder al sistema privado o público de pensiones.