Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 313 - Articulo Numero 28 - Mes-Ano: 10_2024Dialogo con la Jurisprudencia_313_28_10_2024

Renuncia del trabajador no requiere aceptación para surtir efectos

El trabajador de una empresa del sector privado nos indica que presentó un documento mediante el cual renunciaba a su puesto de trabajo con la debida anticipación de 30 días calendarios que le exige la norma; no obstante, su empleador le indicó que no estaba de acuerdo con su renuncia y que no la aceptaría.

En tal sentido, nos consulta si es posible que su empleador se niegue a hacer efectiva la renuncia comunicada y si esa situación afectará el pago de sus beneficios sociales.

Respuesta

I. Base legal y JURISPRUDENCIAL

Decreto Supremo N° 003-97-TR

Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Decreto Supremo N° 001-96-TR

Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

II. Análisis

Según el artículo 16 de la LPCL, una causa de extinción del contrato de trabajo es la renuncia del trabajador, en cuyo caso el trabajador deberá preavisar con 30 días de anticipación (artículo 18 de la LPCL).

1. Exoneración del plazo de preaviso

No obstante, el empleador puede exonerar al trabajador de este plazo de preaviso por propia iniciativa o a pedido del trabajador. Si fuera a pedido del trabajador, la solicitud se entenderá aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día, conforme ha sido indicado por el artículo 18 de la LPCL.

Por otro lado, el artículo 27 de la LPCL precisa que la negativa del empleador a exonerar del plazo de preaviso de renuncia obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo. Por tanto, en dicho supuesto el trabajador no tendrá derecho a exigir el pago de su liquidación de beneficios sociales y otros documentos que corresponde al cese hasta que se cumplan los 30 días desde la presentación de la renuncia.

Cabe señalar que la no aceptación de la solicitud de exoneración genera lo siguiente:

• La posibilidad de aplazar el pago de los beneficios sociales hasta el cumplimiento de los días.

• La obligación del trabajador de seguir prestando servicios subordinados a favor de la empresa.

Si bien las consecuencias de la no aceptación de la exoneración del plazo de preaviso comprenden que se mantenga la obligación de laborar del trabajador, no existe forma legal en que el empleador pueda obligar al trabajador a prestar servicios efectivos. Así, probablemente el trabajador no se presente a laborar desde el día siguiente de la presentación de su renuncia, en cuyo caso procederá el descuento proporcional de sus beneficios sociales.

2. Formalidad de la renuncia

La norma no establece formalidad alguna para la presentación de la renuncia, salvo que esta sea escrita (artículo 18 de la LPCL); así, bastaría que se pueda dejar constancia por escrito de la expresión de la voluntad del trabajador, la cual indique claramente que está renunciando a su puesto de trabajo. El artículo 28 del reglamento de la LPC, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece también que la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia.

Debemos resaltar que, si bien la renuncia debe ser escrita, la legislación no exige que sea realizada necesariamente por documentos físicos, sino que esta podría realizarse por soportes virtuales, siempre que quede expresada fehacientemente la renuncia del trabajador. En tal sentido, la renuncia presentada mediante correo electrónico debe surtir plenos efectos, siempre que se pueda desprender del contenido del mismo la expresión voluntaria de renuncia por parte del trabajador.

Sobre esto último debemos anotar que no basta que el trabajador indique que “va a renunciar” o que “presentará su renuncia” o que “desearía renunciar”, los cuales indican una acción futura e incierta; sino que debe expresar claramente que el acto que viene realizando es la concreta expresión de su renuncia al puesto de trabajo.

3. Renuncia no requiere de aceptación del empleador

La renuncia presentada no requiere de aceptación por parte del empleador, la norma no le da al empleador la facultad de definir si acepta o no la carta de renuncia que se presente, en cuyo caso solo corresponde contar el plazo que debe esperar para cumplir con el preaviso.

Así, la negativa del empleador para recibir una carta de renuncia o la indicación al trabajador de que esta no resultará válida no son relevantes, toda vez que la renuncia no requiere de la expresión de la voluntad de otra persona, pues es un acto unilateral a cargo del trabajador.

III. CONCLUSIONES

• Si el trabajador ha presentado su renuncia preavisando con 30 días de anticipación, no sería posible que el empleador se niegue a considerarla como válida, toda vez que la normativa laboral no le ha dado al empleador la facultad de aceptar o rechazar las renuncias de los trabajadores, sino simplemente de exonerarlos del plazo de preaviso de 30 días que exige la norma.

• En tal sentido, el trabajador puede considerar como válida y con plenos efectos su renuncia, al acreditarse que la misma fue recepcionada o conocida por la empresa mediante soporte físico o virtual.

• Por otro lado, la indicación del empleador respecto a no estar de acuerdo con la renuncia y la supuesta no aceptación de la misma no tiene incidencia alguna en la liquidación de beneficios sociales del trabajador, los cuales deberán abonarse dentro de las 48 horas del cese del trabajador.


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