Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 313 - Articulo Numero 29 - Mes-Ano: 10_2024Dialogo con la Jurisprudencia_313_29_10_2024

Efectos de la renuncia que se realiza sin preaviso

El contador de una empresa nos indica que un trabajador presentó su renuncia sin observar el plazo de 30 días de preaviso, en cuyo caso nos consulta cómo debe proceder considerando que la empresa no desea exonerarlo del plazo señalado, pues deben encontrar un reemplazo para el trabajador, lo que les tomará varios días.

Respuesta

I. Base legal y JURISPRUDENCIAL

Decreto Supremo N° 003-97-TR

Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Decreto Supremo N° 001-96-TR

Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

II. Análisis

1. Sobre el preaviso para la renuncia del trabajador

La LPCL ha previsto en su artículo 18 que, para hacer efectiva la renuncia del trabajador, se requiere de un plazo de preaviso de 30 días. En tal sentido, en caso de que el trabajador no realice este preaviso y presente su renuncia, el empleador podrá no exonerarlo del plazo indicado a nivel legal y suspender el efecto de la renuncia hasta 30 días después de la presentación de la misma.

Dicho preaviso, entendemos, busca garantizar la continuidad de las actividades de la empresa, para lo que se genera en el trabajador la obligación de continuar laborando una vez presentado el preaviso de renuncia. De esta forma, la empresa puede iniciar el procedimiento de búsqueda y selección del personal que reemplazará al trabajador que está decidiendo dar por culminado el contrato de trabajo.

2. Momento en que surte efectos la renuncia

Recordemos que el empleador puede exonerar al trabajador del plazo de preaviso por propia iniciativa o a pedido del trabajador. Si fuera a pedido del trabajador, la solicitud se entenderá aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día, conforme ha sido indicado por el artículo 18 de la LPCL.

A partir de la exoneración o no del plazo de preaviso indicado en la LPCL, es posible determinar el momento en que surte efectos la renuncia, dependiendo del supuesto en el que nos encontremos:

Si el trabajador preavisa su renuncia

Desde el momento en que se han cumplido los 30 días posteriores a la presentación del preaviso de renuncia.

Si el trabajador no preavisa su renuncia

Si hay exoneración del plazo de preaviso: Desde la fecha de aceptación de la solicitud de exoneración por escrito por parte del empleador; o, desde el día siguiente de culminado el plazo de 3 días para que el empleador decida sobre la exoneración si finalmente contesta la solicitud.

Si no hay exoneración del plazo de preaviso: Desde los 30 días posteriores a la presentación de la renuncia si el empleador niega la exoneración del plazo de preaviso.

Al respecto, debemos precisar que la norma no faculta al trabajador para dejar de asistir a laborar automáticamente después de la presentación de su renuncia cuando esta no ha contemplado el plazo de preaviso, por lo que los efectos de la misma en el contrato de trabajo, a nuestro criterio, dependerán del momento en que se considere aceptada la exoneración del plazo de preaviso por parte del empleador.

3. Efectos de la no exoneración del plazo de preaviso

En caso de que el empleador comunique por escrito, dentro del plazo de 3 días calendarios desde la presentación de la renuncia, que no exonera al trabajador del plazo de preaviso, los efectos serán los siguientes:

• El término de la relación laboral se aplazará por 30 días calendarios adicionales a la fecha de presentación de la renuncia.

• La liquidación de beneficios sociales se entregará dentro de las 48 horas posteriores al término de los 30 días adicionales desde la presentación de la renuncia.

• El trabajador mantendrá la obligación de prestar servicios a favor de la empresa, por lo que sus inasistencias, luego del preaviso o de la renuncia sin preaviso, serán consideradas injustificadas y se descontarán de los beneficios sociales a liquidar al trabajador.

Debemos precisar que, si bien el trabajador mantiene la obligación de asistir a laborar en caso de que el empleador deniegue la exoneración, no existen mecanismos legales que puedan coaccionar al trabajador a asistir a prestar servicios de forma efectiva, por lo que en la práctica los trabajadores suelen dejar de asistir a laborar desde la sola presentación de la renuncia, a pesar de no haberlo preavisado. La única consecuencia para el mismo serían los descuentos por el periodo de inasistencias para el cálculo de los beneficios a liquidar.

III. CONCLUSIONES

• En el caso, el trabajador presentó su renuncia sin observar el plazo de 30 días de preaviso, por lo que el empleador puede perfectamente no exonerarlo de dicho plazo. Para ello, deberá comunicarle por escrito, dentro del plazo de 3 días, que no lo exonera del plazo, por lo que su renuncia se hará efectiva 30 días después desde la presentación del escrito.

• Finalmente, si bien no se puede coaccionar al trabajador a prestar servicios efectivos, se mantiene la obligación del trabajador de ir a laborar, por lo que su inasistencia será considerada como injustificada y dará lugar al descuento de los cálculos de la liquidación de los beneficios sociales.


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