El quebrantamiento de la buena fe laboral como causa de despido
El rompimiento de la buena fe laboral es un concepto legal que se utiliza para justificar el despido de un empleado por conductas que afectan negativamente la relación laboral. Al respecto, podemos afirmar que el quebrantamiento de la buena fe laboral rompe la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y hace que la relación laboral se torne insostenible, no siendo necesariamente relevante que si ha habido un incumplimiento que ocasione perjuicio al empleador, desde que lo sancionable es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral. En la presente sección, presentaremos los puntos doctrinales y jurisprudenciales más importantes de este tema
I. Sección conceptual
En el desarrollo de la relación laboral tanto el empleador como el trabajador deben confiar en que las obligaciones que mantienen cada uno de ellos se cumplan cabalmente. Así, por ejemplo, el empleador debe cumplir con el pago de las remuneraciones, beneficios laborales y otros conceptos de carácter económico; cumplir con las aportaciones y realizar las retenciones correspondientes, garantizar el bienestar de sus trabajadores mediante medidas de seguridad y salud en el trabajo, otorgar las licencias que por ley, convenio o acuerdo correspondan, establecer políticas de igualdad salarial, las medidas de prevención, investigación y sanción en materia de hostigamiento sexual, actos de hostilidad, cumplimiento de cuota de empleo para personas con discapacidad, entre otra serie de obligaciones de carácter económico y no económico.
Por su parte, se confía en que el trabajador cumplirá con las funciones asignadas en el marco del respeto a las políticas de la empresa, directivas, indicaciones, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y todo lo que se requiera para cumplir el cargo que ocupa debiendo actuar, asimismo, bajo principios o valores mínimos con los que debe contar un trabajador.
Ante equivocaciones o incumplimientos del trabajador sobre alguna función, indicación o mandato, se espera que el trabajador pueda corregir dicha conducta; sin embargo, es posible que también reincida en el incumplimiento pese a haber sido advertido o sancionado por el empleador.
Asimismo, un solo incumplimiento podría ser de tal gravedad que se pierda la confianza entre las partes haciendo insostenible el vínculo laboral, todo lo cual dará lugar a que, en ejercicio de sus facultades, el empleador pueda aplicar la máxima sanción del despido legal.
Con base en ello, el quebrantamiento de la buena fe laboral debe estar ligado a uno o más incumplimientos del trabajador de las obligaciones principales que emanan del contrato de trabajo y que, además, podrían haber causado consecuencias significativas en el ámbito laboral de modo que no haya más opción que recurrir al despido.
1. La buena fe como parte de las obligaciones principales
El contrato de trabajo no crea solo derechos y obligaciones de orden exclusivamente patrimonial, sino también personal. Crea, por otra parte, una relación estable y continuada, en la cual se exige la confianza recíproca en múltiples planos, en encontradas direcciones y sobre todo por un periodo prolongado de tiempo. Para el debido cumplimiento de esas obligaciones y el adecuado mantenimiento de esas relaciones resulta importantísimo que ambas partes actúen de buena fe. Plá, A. (1980). Los principios del Derecho del Trabajo. 2ª edición. Buenos Aires: De Palma, p. 309. |
2. Vulneración de la buena fe laboral
El incumplimiento de las obligaciones laborales que implican la vulneración de la buena fe predicable de toda relación contractual solo podría referirse de los deberes propios, específicos y concretos derivados de la función u ocupación para la cual se le contrató al trabajador. Se castiga entonces la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas por las partes o designadas y también la inobservancia de cuidados y previsiones derivados de la buena fe que deben tenerse en cuenta para el cumplimiento las obligaciones acordadas. Naturalmente, en estos casos, no se debe apreciar necesariamente daños ni un perjuicio determinado para concluir que nos encontramos ante una falta laboral pues es suficiente la afectación de los deberes de fidelidad y lealtad. Toyama, J. (2009). El despido disciplinario en el Perú. Ius et Veritas, (38), p. 138. |
3. El incumplimiento de labores como causal de despido
(…) el incumplimiento del trabajador no es cualquier tipo de incumplimiento, sino uno muy específico: i) incumplimiento de deberes esenciales e ii) incumplimiento contractual. Por el primer tipo habrá que entender los deberes centrales del trabajador, tales como el deber de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo e en el marco de obediencia, de buena fe y de diligencia. Por su parte, por incumplimiento contractual no solo se puede entender las cláusulas pactadas en el contrato suscrito con el empleador, sino también las normas laborales que le son aplicables a esta relación jurídica. Como quiera el contrato de trabajo es un contrato normado, entonces las normas laborales generarán obligaciones que el trabajador ha de cumplirlas. Arce, E. (2008). Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Palestra Editores, p. 524. |
4. Forma de determinar una causa justa de despido
(…) existen tres maneras de efectuar la previsión legal de las causas justificadas de despido: a) una mención genérica de los actos de mala conducta del trabajador que, por su gravedad, hacen irrazonable la subsistencia de la relación, quedando en manos de la jurisprudencia la tarea de calificar qué conductas son catalogadas como faltas graves; b) una enunciación ejemplicativa de algunas causas justificadas, dándose libertad al intérprete para adicionar otros casos semejantes; y por último, c) una enunciación limitativa de todos los casos de causa justificada, que proscriba el despido derivado de “faltas” del trabajador que no se adapten a la hipótesis legalmente previstas. Quispe, G. y Mesinas, F. (2009). El despido en la jurisprudencia judicial y constitucional. Lima: Gaceta Jurídica, p. 25. |
5. Graduación de la gravedad del incumplimiento
(…) ha de graduarse lo más estrictamente posible la conducta incumplidora del trabajador, de modo que el despido, que es la sanción más importante y de mayor intensidad, sea una sanción proporcional al incumplimiento del trabajador. [Entre los diversos elementos, debe considerarse] toda una serie de circunstancias, en primer lugar, relacionadas con el propio trabajador, como su antigüedad del trabajador, el hecho de que no haya sido sancionado con anterioridad; los elementos que caracterizan el incumplimiento imputado al trabajador, tales como la existencia o no de advertencias previas al trabajador, la habitual tolerancia a ciertas conductas, la reiteración en el incumplimiento, las circunstancias personales del trabajador en el momento del incumplimiento; y también las consecuencias del incumplimiento del trabajador, como las repercusiones económicos del mismo, el hecho de que el incumplimiento se haya escenificado públicamente o no, etc. Gorelli, J. citado por Quispe, G. y Mesinas, F. (2009). El despido en la jurisprudencia judicial y constitucional. Lima: Gaceta Jurídica, p. 23. |
II. SECCIÓN LEGISLATIVA
1. La extinción del vínculo laboral por despido
Artículo 16 Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; (…) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. |
2. La falta grave como causa del despido
Artículo 24 Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisión de falta grave; (…) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. |
3. El quebrantamiento de la buena fe laboral como causa justa de despido
Artículo 25 Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral (…). (…) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR. |
4. Procedimiento legal de despido
Procedimiento de despido por la causal de quebrantamiento de la buena fe laboral
Fuente: Morillo, A. (2024). Desvinculación de trabajadores por incurrir en falta grave. La correcta aplicación del procedimiento de despido. Dúo Practicum del Contador. Lima: Gaceta Jurídica, p. 19.
III. Sección jurisprudencial
Algunos casos relevantes en los que se ha considerado que se ha configurado la falta de la ruptura de la buena fe laboral son los siguientes:
1. Definición de buena fe laboral
Casación Laboral: N° 19669-2017-La Libertad Órgano: Corte Suprema La buena fe laboral se puede definir como un principio, es decir, como una de las premisas que nuestro ordenamiento jurídico ha adoptado con el objeto de que sirva a manera de guía, directriz y criterio de conducta de las partes contractuales. En efecto, la buena fe se configura, respecto del derecho laboral, como su base axiológica, a modo de principio fundamental que lo informa y que, por tanto, queda plasmado en sus diversas normas, ya sea explícita o implícitamente. Asimismo, la buena fe laboral, implícitamente contempla la relación de confianza que debe haber entre el trabajador y el empleador, pues ambos esperan que se cumplan con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo; es así, que el empleador espera que el trabajador cumpla cabalmente con sus funciones. Fecha: 12/12/2019 Fundamento: Decimoquinto. |
2. No comunicar la ejecución de labores a jefe inmediato vulnera la buena fe laboral
Casación Laboral: N° 17033-2019-Tacna Órgano: Corte Suprema La falta de comunicación de un trabajador a su jefe inmediato de la apertura de cuentas de forma inusual se encuentra comprendida en el supuesto de quebrantamiento de la buena fe laboral, pues la actora tenía pleno conocimiento de sus funciones específicas y de sus responsabilidades, así como los procedimientos de la demandada, toda vez que no reportó las aperturas de cuentas de forma inusual. Fecha: 17/12/2021 Fundamento: Decimonoveno. |
3. Omisión de funciones vulnera la buena fe laboral
Casación Laboral: N° 18592-2016-Lima Órgano: Corte Suprema De lo expuesto, se evidencia que la sanción impuesta al actor responde a las omisiones en su deber y obligación que le competen como administrador judicial, circunstancia que importa un incumplimiento que ha generado la ruptura de la confianza depositada sobre su persona y, por ende, de la buena fe que debe existir en el marco de una relación de trabajo. Fecha: 17/12/2021 Fundamento: Decimoquinto. |
4. No poner debida diligencia en la ejecución de labores vulnera la buena fe laboral
Casación Laboral: N° 6503-2016-Junín Órgano: Corte Suprema Se imputó el quebrantamiento de la buena fe laboral al haber incurrido en faltas graves laborales consistentes en la pérdida de la factura de una empresa, causando mora e intereses, el depósito indebido en una cuenta de detracciones por poco más de 32 mil soles, causando perjuicio de pago de interés y multa; y cargar indebidamente 105 millones de soles. Respecto a la primera falta, el trabajador dio versiones distintas en torno al extravío. En cuanto a la segunda y tercera falta, el extrabajador procedió a realizar un pago indebido a una empresa de nombre similar a la destinataria, lo que difiere del deber de buena fe, atendiendo a su tiempo de servicios (3 años y 5 meses). De haber puesto la debida diligencia en su labor no habría cargado erróneamente un registro de pago. Si bien no se hizo la transferencia, dicho error podría haber causado un perjuicio económico a la empresa. Fecha: 05/04/2018 Fundamento: Decimoquinto. |
5. Impedir desarrollo de examen médico vulnera la confianza en la relación laboral
Casación Laboral: N° 50245-2022-Arequipa Órgano: Corte Suprema La Corte concluyó que la conducta del actor impidió que se desarrolle la evaluación y prueba de descarte COVID-19; infringiendo sus obligaciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo, puesto que el despistaje resultaba necesario para el ingreso al campamento donde desarrollaba su actividad; y con ello, defraudó la confianza existente entre las partes, que supone el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Fecha: 05/04/2018 Fundamento: Decimoquinto. |
6. Presentar medios probatorios falsos en un proceso laboral vulnera la buena fe
Casación Laboral: N° 19669-2017-La Libertad Órgano: Corte Suprema Vigésimo: De lo antes expuesto, nos permite concluir, que la demandada ha acreditado conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que el actor suministró información falsa al juzgado con la intención de obtener ventaja en un proceso judicial tramitado en el Expediente N° 467-2013, para así sorprender a la empresa y beneficiarse con los beneficios sociales solicitados, situación que ha pedido ser corroborado con las pericias grafotécnicas que se realizaron en las boletas de pago que se adjuntaron como medios probatorios en el proceso antes señalado, cuyo informe corre en fojas setenta y siete a ochenta y uno. En ese sentido, resulta evidente que el proceder del actor constituye un hecho grave tipificado en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR que justifica la extinción del contrato de trabajo, pues se ha quebrantado la buena fe laboral, haciendo irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Fecha: 12/11/2019 Fundamento: Vigésimo. |