Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 310 - Articulo Numero 30 - Mes-Ano: 7_2024Dialogo con la Jurisprudencia_310_30_7_2024

Sobretiempo en trabajadores de confianza

El contador general de una empresa nos refiere que uno de sus trabajadores vienen reclamando el pago de horas extras debido a que, según él, habría laborado más allá de su jornada establecida; sin embargo, nos manifiesta que ello no sería posible dado que dicho trabajador ocupa un cargo de confianza y según tienen entendido este tipo de trabajadores no generan horas extras. En ese sentido, desean saber si ello es correcto.

Respuesta

I. Base legal

Constitución Política del Perú

Decreto Supremo N° 007-2002-TR

Texto Único de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (TUO de la jornada de trabajo)

Decreto Supremo N° 008-2002-TR

Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (reglamento del TUO)

Decreto Supremo N° 019-2006-TR

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Decreto Supremo N° 002-2018-TR

Reglamento de la Ley
N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres

II. Análisis

1. Sobre la calificación de trabajadores de confianza

Según la naturaleza del puesto, los trabajadores pueden ocupar cargos ordinarios, de dirección o de confianza. Con respecto a estos últimos, el segundo párrafo del artículo 34 de la LPCL dispone: “Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales”.

Se trata de trabajadores que si bien no ostentan facultades decisorias, están en constante coordinación con los trabajadores directivos de la empresa o incluso con el empleador, y que, por lo mismo, manejan información reservada, confidencial, a la que cualquier otro trabajador no puede acceder. A su vez, sus opiniones son consideradas en la toma de decisiones de la empresa.

Con respecto a la forma de designación o calificación de los trabajadores de confianza, la normativa laboral contempla una serie de pautas que se ha de cumplir. i) el empleador debe de identificar y determinar los puestos de confianza de la empresa; ii) debe de comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y
iii) consignar en la planilla y boletas de pago la calificación correspondiente.

Dicho proceso de calificación de los puestos de confianza es una formalidad que debe observar el empleador. Empero, de no hacerlo no implica que los puestos no ostenten dicha condición si se comprueba que efectivamente se trata de puestos de confianza. Es decir, el hecho de que el empleador no haya seguido el procedimiento correspondiente no ocasiona la desnaturalización de puesto de confianza, siempre que se acredite dicha naturaleza.

2. Sobre si los trabajadores de confianza están sujetos a fiscalización

Se dice que un trabajador no está sujeto a fiscalización cuando no está en obligación de cumplir con un horario de trabajo, pudiendo, en ese sentido, ingresar o retirarse del centro de trabajo a la hora que crea conveniente, pudiendo incluso ser antes o después de la hora de ingreso o salida.

Con respecto a este tipo de personal, el literal c) del artículo 10 del Reglamento del TUO dispone que son trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata aquellos “que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes”.

De ese modo, el artículo 5 del TUO de la jornada dispone: “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia”.

Para el caso de los trabajadores de confianza el artículo 11 del reglamento del TUO regula que “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza (…) exceptuándose (…) a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo”. De lo cual se desprende que, según el cumplimiento o no de una jornada de trabajo, existen dos tipos de trabajadores de confianza: i) trabajadores de confianza sujetos a fiscalización; y, ii) trabajadores de confianza no sujetos a fiscalización.

Ahora bien, dado que los trabajadores no sujetos a fiscalización no cuentan con una jornada máxima no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y, por ende, no pueden pretender el pago de horas extras. Este criterio ha sido validado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 21585-2018-Lima, donde ha indicado: “Solo puede generar horas extras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. En ese entendido, dado que los trabajadores no sujetos a fiscalización directa no cuentan con una jornada máxima, no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y por ende no pueden pretender el pago de horas extras”.

Tomando en consideración ello, podemos concluir que los trabajadores de confianza no sujetos a fiscalización no son pasibles de generar horas extras y, por ende, no podrían reclamar el pago de las mismas.

Considerando la consulta propuesta, debemos de indicar que el trabajador de confianza que viene reclamando el pago de horas extras tendrá derecho a estas, siempre que se acredite que estuvo sujeto a fiscalización y, por ende, a un horario de trabajo; de lo contrario, el empleador no estará en obligación de efectuar pago alguno por concepto de labores en sobretiempo.

Conclusiones

Se trata de trabajadores que si bien no ostentan facultades decisorias, están en constante coordinación con los trabajadores directivos de la empresa o incluso con el empleador y que, por lo mismo, manejan información reservada, confidencial, al que cualquier otro trabajador no puede acceder y que, a su vez, sus opiniones son consideradas en la toma de decisiones de la empresa.

Se dice que un trabajador no está sujeto a fiscalización cuando no está en obligación de cumplir con un horario de trabajo, pudiendo, en ese sentido, ingresar o retirarse del centro de trabajo a la hora que crea conveniente, pudiendo incluso ser antes o después de la hora de ingreso o salida.

Según el cumplimiento o no de una jornada de trabajo, existen dos tipos de trabajadores de confianza: i) trabajadores de confianza sujetos a fiscalización; y, ii) trabajadores de confianza no sujetos a fiscalización. Estos últimos no son pasibles de generar horas extras y, por ende, no podrían reclamar el pago de las mismas.


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