Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 307 - Articulo Numero 35 - Mes-Ano: 4_2024Dialogo con la Jurisprudencia_307_35_4_2024

El testamento otorgado por una persona domiciliada en el extranjero, ¿puede inscribirse en el Registro de Testamentos?

Hace un tiempo recibimos la noticia del fallecimiento de un pariente lejano que vivía en Estados Unidos desde hacía muchos años. A pesar de ello, contaba con diversos inmuebles aquí en Perú. Intentamos anotar el otorgamiento de testamento por Escritura Pública de dicho pariente en el Registro de Testamentos de nuestra ciudad, pero lamentablemente el registrador público procedió a realizar una tacha sustantiva al título en virtud del artículo 42 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. Alega que la oficina de Registros Públicos no tiene competencia para realizar la inscripción del acto. En ese sentido, realizamos la siguiente consulta: el testamento otorgado por una persona domiciliada en el extranjero, ¿puede inscribirse en el Registro de Testamentos?

Respuesta

Si seguimos lo establecido en el artículo 2009 del Código Civil, podemos observar que “los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales”. En esa línea el artículo 2040 del mismo cuerpo legal, prescribe: “Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento”.

Según esta norma, el testamento debe inscribirse tanto en el registro del domicilio del testador como en el registro o registros de ubicación de los inmuebles, cuando fueron mencionados por el otorgante.

Empero, el reglamento especial a que alude el artículo 2009 del Código Civil, es decir, el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas (Rirtysi) establece la existencia de un índice único a nivel nacional, con lo cual la obligación de inscribir el testamento en las diversas oficinas registrales de localización de los inmuebles se torna en innecesaria. Ante ello, subsiste el mandato del artículo 2040 del Código Civil, que dispone inscribir el testamento en la oficina registral donde el testador tenga su domicilio.

Así, el artículo 52 del Rirtysi, recoge, en su primer párrafo, la regla general de inscripción del testamento en la oficina registral del domicilio del testador en suelo peruano. De esta manera, si una persona domiciliada en Trujillo testa ante un notario de Piura o ante el cónsul del Perú de Madrid, entonces, la oficina registral competente para inscribir el testamento será la de Trujillo, en mérito de la regla señalada.

Jurisprudencia

Sin embargo, no todas las personas domicilian en territorio nacional, hay quienes se han establecido en el extranjero. Por este motivo, para ellos es inexigible la inscripción del testamento en el lugar de su domicilio en territorio nacional, pues sencillamente no tienen residencia en el Perú. Cuando un peruano radica fuera de nuestro país puede testar ante el cónsul (funcionario público que hace las veces de notario) y en este supuesto el lugar de inscripción del testamento en el Perú, será en cualquiera de las oficinas registrales, porque resulta inaplicable la regla general del domicilio del testador en suelo peruano, prevista en el primer párrafo del artículo 5 del Rirtysi. En efecto, el segundo parágrafo de ese artículo contempla lo indicado.

Resolución N° 3148-2023-SUNARP-TR

En este caso, el testamento ha sido otorgado ante notario público, pero al igual que en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 5 del Rirtysi, la persona no cuenta con domicilio en territorio peruano, encontrándose de paso, por lo que dicha persona puede elegir inscribir el testamento en cualquiera de las oficinas registrales, en aplicación extensiva del segundo párrafo del artículo 5 del Rirtysi.

Es por ello que, efectivamente, la tacha debería de ser revocada, pues la oficina registral de la ciudad en cuestión es competente para extender la inscripción solicitada. Lo que correspondería en este caso es impugnar la decisión mediante un recurso de apelación en donde se mencione dicho argumento.


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