Principio de razonabilidad y proporcionalidad de la potestad administrativa-funcional
RESUMEN
La responsabilidad administrativa-funcional es un concepto central en el ámbito del Derecho Administrativo que refiere a la obligación que tienen los funcionarios públicos de responder por los actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
En el marco de la Administración Pública, los servidores están investidos de poder y autoridad para llevar a cabo diversas tareas y tomar decisiones que afectan a los ciudadanos y al interés público en general. Por lo tanto, es fundamental que dichos funcionarios actúen de manera diligente, ética y conforme a la ley.
En el Perú, la Controlaría General de la República es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control, ambas reguladas por sus respectivas leyes orgánicas. Según estas, la responsabilidad administrativa funcional es aquella en la que ocurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico y las normas internas de la entidad a la que pertenecen.
Los procedimientos para sancionar estas conductas están regulados por una serie de principios, en particular, el de legalidad y debido proceso, así como todos los demás principios de la potestad sancionadora de la Administración Pública previstos en el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En esta sección veremos, en claves esquematizadas, los principios de razonabilidad y proporcionalidad que regulan la responsabilidad administrativa funcional en el ordenamiento jurídico peruano.
I. CONCEPTUALIZACIÓN
Es muy común que haya una confusión entre la responsabilidad administrativa funcional y la responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, son conceptos que distan mucho entre sí. La principal diferencia está en su origen y en el tipo de procedimiento que ocasionan.
Cuadro N° 1: Diferencias entre responsabilidad administrativa funcional y disciplinaria
Ahora bien, respecto a la potestad sancionadora funcional, esta es ejercida por la Contraloría General de la República. Esta entidad se encarga de supervisar y verificar la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado, sobre todo en cuanto a las acciones y omisiones de servidores y funcionarios públicos. Esta atribución de sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional se encuentra conferida a la Contraloría General de la República mediante el literal d) del artículo 22 y el artículo 45 de la Ley N° 27787 incorporado por la Ley N° 29622.
Jurisprudencia 2.10 Al respecto, la aplicación de la facultad sancionadora a cargo de la CGR emana de la potestad constitucional de supervisión de los bienes jurídicos reconocidos en el artículo 82 de la Constitución (11), como son “la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”, que se traduce en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en su Ley Orgánica, Ley Nº 27785, entre las cuales se encuentra, en virtud de lo señalado en el literal d) del artículo 22 y los artículos 45 y 46 de la mencionada ley, incorporados por la Ley Nº 29622, la facultad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional derivada de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, respecto de conductas que constituyan infracciones graves y muy graves, las mismas que se encuentran especificadas en el Reglamento de la Ley Nº 29622 y cuyo procesamiento se encuentra regulado bajo principios, órganos y procedimientos desarrollados en la Directiva Nº 008-2011-CG/GDES. 2.11 En ese sentido, la CGR, dentro del ámbito del control gubernamental, ejerce la facultad sancionadora para determinar responsabilidad administrativa funcional respecto de aquellos funcionarios o servidores públicos (12) que por gestionar recursos públicos, se encuentran al servicio de los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y con ello, asumen un deber de cuidado de los mismos, lo que implica que responden no solo por el cumplimiento de sus funciones, sino además por la debida diligencia en el ejercicio de aquellas. Acuerdo Plenario N° 001-2013-CG/TSRA. |
Jurisprudencia 2.15 Por lo tanto, resulta necesario precisar que la CGR, en tanto titular de la potestad administrativa sancionadora aplicable frente a la responsabilidad administrativa funcional en que puedan incurrir los servidores y funcionarios públicos, con prescindencia del vínculo laboral o contractual que mantengan con la entidad para la cual prestan servicios, en ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, cautela el interés público respecto al funcionamiento de la Administración Pública, en estricta observancia a los parámetros que impone el Principio de la Buena Administración, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 82 de la Constitución |
Política, en pos de una actuación de los funcionarios y servidores públicos que se traduzca en un legítimo y adecuado servicio a los ciudadanos, en el marco de un Estado constitucional de derecho. Acuerdo Plenario N° 001-2013-CG/TSRA. |
II. BASE NORMATIVA DE LA POTESTAD SANCIONADORA FUNCIONAL
En cuanto a la base normativa de este tipo de potestad sancionadora, el ordenamiento jurídico peruano ofrece, en principio, a la Constitución de 1993, la cual menciona en su artículo 82 que:
Normativa Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Artículo 82, Constitución Política de 1993. |
Por otro lado, también podemos encontrar la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, subcapítulo I del Capítulo II y la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Normativa Artículo 45.- Potestad sancionadora La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica de la novena disposición final de la presente ley, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g). Están exceptuados los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron realizados en el ejercicio de sus funciones. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. |
III. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores está constituido por dos instancias. Podemos encontrar mayores detalles en el artículo 51 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. A saber:
CUADRO N° 2: Instancias del procedimiento para sancionar
por responsabilidad administrativa funcional
PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA
IV. PRINCIPIOs DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad representan dos de los pilares fundamentales del Derecho. En esencia, estos principios establecen que las acciones de los individuos y las decisiones de las autoridades deben ser proporcionales a sus fines legítimos, y que no deben exceder lo necesario para alcanzar esos objetivos, evitando así la imposición de cargas injustificadas o restricciones excesivas a los derechos individuales.
En el caso del Derecho Administrativo sancionador, la razonabilidad procura que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que incumplir con las normas infringidas o asumir la sanción. La proporcionalidad, por supuesto, busca que haya una relación equilibrada entre infracción y sanción, prestando atención a elementos como el perjuicio, la reiteración, circunstancias especiales, entre otros.
Doctrina La razonabilidad se encuentra expresamente prevista como principio fundamental que rige la legítima potestad sancionadora de las entidades públicas, conforme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 230 de la Ley N° 27444. Por un lado, busca que la comisión |
de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que incumplir con las normas infringidas o asumir la sanción. Por el otro, persigue que las sanciones sean proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo tener como criterios: la gravedad del daño, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias en la comisión de la fracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia de intencionalidad en la conducta del infractor. Por su parte, el apartado 5.3.8 de la Directiva N° 008-2011-CG/DES resalta la necesidad de guardar la debida proporción entre el interés público y los medios a emplear, asegurando que estos últimos respondan a lo estrictamente necesario y la necesidad de una equivalencia entre la medida impuesta y la gravedad del hecho cometido. En tal sentido, tal como señala el apartado anteriormente mencionado, para la imposición de la sanción se deberán evaluar: la gravedad de la infracción cometida, el perjuicio causado, la reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción y la concurrencia de infracciones. Gaceta Jurídica (2017). La responsabilidad administrativa funcional y disciplinaria. Gaceta Jurídica, p. 45. |
Jurisprudencia El principio de proporcionalidad guarda con respecto al principio de razonabilidad una relación de género a especie, entendida esta última como la exigencia de que los actos que los sujetos realizan frente a los hechos y circunstancias se sustenten en argumentos objetivos de razonamiento basados en valores y principios y, por tanto, cumplan el requisito de ser generalmente aceptados por la colectividad como una respuesta adecuada a los retos que presenta la realidad frente al actuar humano jurídicamente relevante. Desde esta perspectiva la razonabilidad abarca la proporcionalidad, siendo esta una consecuencia o manifestación de aquella mediante la cual se puede llegar a determinar si una actuación estatal es o no jurídicamente la más adecuada para perseguir un determinado fin. Resolución N° 004-2013-CG/TSRA. |
El fundamento 4.25 de la Resolución N° 004-2013-CG/TSRA desarrolla tres subprincipios que deben ser satisfechos al momento de evaluar una intervención estatal que pudiera tener efectos sobre los derechos fundamentales.
Finalmente, es importante recordar que la base normativa de estos principios se encuentra en la Ley N° 27444 y en la Resolución N° 129-2016-CG, Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.
Normativa o) Razonabilidad Las decisiones de los órganos que conducen el procedimiento sancionador mantienen la debida proporción entre la obtención del interés público y los medios a emplear, asegurando que estos últimos respondan a criterios de estricta necesidad y proporcionalidad. Cuando las decisiones comprendan la imposición de sanciones, los órganos del procedimiento sancionador deben asegurarse que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas o asumir de la sanción. Además, verifican que la medida sea la estrictamente necesaria en relación al grado de perturbación generada en el ejercicio de la función o servicio público, y cautelan la equivalencia entre la medida impuesta y la gravedad del hecho cometido. Para la imposición de la sanción se debe evaluar: 1. La gravedad de la infracción cometida, considerando el daño al interés público o el bien jurídico protegido. 2. El perjuicio causado o efecto dañino producido por la infracción. 3. La reiteración o reincidencia en la comisión de la infracción 4. Las circunstancias de la comisión de la infracción. 5. La concurrencia de infracciones. 6. El grado de participación en el hecho imputado. Resolución N° 129-2016-CG, Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, artículo 6.3. |