¿Se puede solicitar una pena más grave a la que la fiscalía consintió previamente?
Si la fiscalía anuló una sentencia cuya pena fue consentida por el Ministerio Público porque no se realizó una correcta calificación jurídica, ¿es posible que el Ministerio Público requiera una pena más grave? |
Respuesta
La Corte Suprema ha establecido que, en el caso de la declaración de nulidad de una primera sentencia por mala calificación jurídica del hecho, lo que deriva en una mejor posición del procesado frente a una condena, no será posible imponer en una nueva sentencia una pena superior a la fijada en la inicial, ni siquiera agravar la inicial calificación, debido a que las consecuencias en el cumplimiento de condena, eventualmente pueden variar. Esta variación implica la reforma en peor debido a que, si el procesado no hubiese apelado la sentencia, esta habría quedado consentida y habría constituido cosa juzgada; por lo tanto, sería inmutable, vinculante y definitiva.
Es importante señalar que, si el Ministerio Público no apela la sentencia condenatoria inicial, aplica el consentimiento de la misma, lo que pone el límite a cualquier posterior modificación de los términos de una nueva condena; aunque cuando hubiese variado la calificación jurídica por una más grave. En consecuencia, no se puede imponer una pena superior a la que se impuso en la sentencia inicial anulada.
La Corte Suprema precisó que el Ministerio Público no puede solicitar en el nuevo juicio oral una pena superior a la que había consentido en la sentencia anulada, aunque reformulase los términos de la calificación jurídica por una más grave.
Casación N° 144-2021-Áncash
Artículo 426 del Código Procesal Penal