Cómputo del plazo por meses de la investigación preparatoria
Italo Rafael PUENTES DE LA VEGA NARRO*
RESUMEN: El presente artículo tiene como propósito analizar el cómputo del plazo en meses señalado para las investigaciones complejas. En ese sentido, menciona el marco legal aplicable y concluye que no existe desarrollo jurisprudencial respecto a la forma de realizar los cómputos de los plazos señalados en meses, identificando solo un pronunciamiento que no da respuesta a todas las interrogantes planteadas. De igual forma hace referencia a las diferentes tesis para el cómputo del plazo establecidas por ley, concluyendo que la más adecuada sería la cuarta que toma como punto de partida “la fecha en que se comunica al juzgado”. Abstract: The purpose of this article is to analyze the calculation of the period in months indicated for complex investigations. In that sense, it mentions the applicable legal framework and concludes that there is no jurisprudential development regarding how to calculate the deadlines indicated in months, identifying only one statement that does not answer all the questions raised. Likewise, it refers to the different theses for calculating the term established by law, concluding that the most appropriate would be the fourth. which takes as its starting point, “the date on which it is communicated to the court”. |
Palabras clave: Plazos procesales / Investigación preparatoria / Cómputo de plazos Keywords: Procedural deadlines / Preparatory investigation / Calculation of deadlines Recibido: 10/12/2023 // Aprobado: 15/12/2023 |
INTRODUCCIÓN
Los procesos penales duran en promedio siete años según el informe elaborado por la SBS, y el Tribunal Constitucional ha señalado que el plazo de las investigaciones no se corresponde con la realidad del tiempo que necesita para investigar delitos complejos, por lo cual, es muy frecuente que los fiscales soliciten las prórrogas de los plazos de investigación. Este trabajo se dedica específicamente a analizar el cómputo del plazo en meses, señalado para las investigaciones complejas.I. LOS PLAZOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El Código Procesal Penal nos señala cuánto debe durar una investigación preparatoria.
Artículo 342. Plazo.
1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.
2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la Investigación Preparatoria.
3. Corresponde al fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando:
a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación;
b) comprenda la investigación de numerosos delitos;
c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados;
d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos;
e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país;
f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales;
g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o
h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
Según esta norma, la investigación preparatoria debe durar 120 días naturales y, si existen causas justificadas, el fiscal solo podrá prorrogarla una vez hasta por 60 días naturales más, si es una investigación compleja durará 8 meses, pero podrá prorrogarlo por otros 8 meses, y si está investigando a una organización criminal durará 36 meses, pudiendo prorrogarlo otro tanto.
Plazo de la investigación preparatoria
Aquí podemos advertir que solo para el primer caso la duración se señala en días, pero para los dos restantes se señala en meses, vinculado a ello, tenemos que el artículo 323 NCPP permite al juez controlar que se cumplan esos plazos. Dicho con un ejemplo de un caso concreto donde el día 23.08.2022 se emitió la formalización de la investigación preparatoria declarándola compleja, que por ley debía durar 8 meses, la comunicó al juzgado el día 24.08.2022 y el día 24.04.2023 el fiscal solicitó que se prorrogue ese plazo, pero se declaró extemporáneo por un día su pedido, por lo que, para saber si aquello fue correcto, debemos responder a la pregunta ¿cómo contabilizar los plazos señalados en meses de una investigación preparatoria?
II. LAS FORMAS POSIBLES DE CONTABILIZAR EL PLAZO POR MESES
Se pueden identificar las siguientes posturas.
a) Primera tesis: Desde la fecha en que se emite. Sostiene esta postura que se inicia al contar el plazo desde el mismo día en que el fiscal emite su formalización de investigación preparatoria. Esto es, si la emitió el día 23.08.2022, desde ese día surtirá sus efectos. A favor de esta postura se tiene que, el Acuerdo Plenario N° 1-2010 señala que se suspende el cómputo del plazo de la prescripción, no desde el día siguiente de emitirse la disposición, sino desde el mismo día de su emisión.
Dicho de forma gráfica: Si se emitió el 23.08.2022, los 8 meses concluirán el 23.04.2023 y no el 24, por lo que el pedido sería extemporáneo por un día.
b) Segunda tesis: Desde el día siguiente de su emisión. A favor de esta tesis se tiene lo siguiente, que la formalización puede haberse elaborado en la tarde o en la noche, por lo que usar como referencia la fecha que consigan como metido, en la práctica significaba alto nivel de incertidumbre.
Dicho de forma gráfica: Si se emitió el día 23.08.2022 recién surte sus efectos desde el día 24, por lo que los 8 meses concluirían el 24.11.2023, por tanto, el pedido no sería extemporáneo al formularse el último día.
c) Tercera tesis: Desde el día siguiente de su notificación a las partes. A favor de esta tesis se señala que, por regla general, las disposiciones surten efecto al día siguiente. Así, el Código Procesal señala, en su artículo 143, numeral 2, que los plazos procesales se computarán “cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o notificado con él”. Si bien, el artículo 143 sobre el “cómputo” no establece cómo contar los plazos señalados en meses, su numeral 5 dice “Los plazos comunes se computarán desde el día siguiente hábil de la última notificación”.
En contra de esta tesis se tiene que la fiscalía podría demorar en exceso en comunicar a una de las partes, o que por error no cumplió con notificar a una de ellas, lo que podría generar que se reactive el plazo, lo que generaría inseguridad. Dicho con un ejemplo notificado a la Procuraduría de tráfico de drogas, cuando debió ser a la de lavado de activos.
d) Cuarta tesis: Desde la fecha en que se comunica al juzgado. A favor de esta tesis se tiene que ya existe un pronunciamiento en la Casación N° 02-2008-La Libertad[1], fundamento 8, página 5, donde nos indica la Corte Suprema que “el plazo establecido en el [artículo 342[2]], debe computarse a partir de su comunicación en virtud a lo establecido en el [artículo 143, inciso 2[3]] (...)”.
En esa misma línea, podríamos ubicar en la literatura a San Martín Castro[4], quien nos refiere que “si los plazos son por meses (...) se computan de fecha a fecha”[5].
Sin embargo, aquí hay todavía un punto por aclarar, el Código Civil posee un artículo destinado al “cómputo de plazo”, que se aplica cuando otros no lo señalan o las partes no han acordado algo distinto, siendo su artículo 183.
Código Civil
Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo.- El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1.- El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
3.- El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.
4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
5.- El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.
Cuando nos dice que se computa de acuerdo al calendario gregoriano nos dice que, por ejemplo, que no se debe usar el calendario chino, sino que se usa la forma de contar el tiempo, que lo divide en años de 365 días cada 4 años (bisiesto) le añade un día más; y divide el año en 12 meses, algunos de 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), otros de 30 (abril, junio, setiembre y noviembre), y de 28 (febrero, en año bisiesto 29 días); las semanas divididas en 7 días y los días en 24 horas.
Ahora bien, la referencia a que “el plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento”, quiere decir, que el último día del plazo debe abarcar sus 24 horas, claro lo que implica a su vez, saber que ocurre respecto a las mesas de partes que solo atienden hasta determinada hora, sin embargo, respecto al día inicial, señala que se excluye. Debemos recordar que se trata de una norma civil pensada en actos jurídicos entre privados, y allí si se acuerda el día 12 de septiembre, que un plazo sea de tres meses, se excluirá el día 12 por no iniciar a las 00 horas e iniciará el cómputo el día 13, contando los meses de octubre, noviembre y diciembre, culminado por tanto el día 13 de diciembre a las 24 horas.
El Código Civil nos indica cómo debemos contar los plazos señalados por meses, indicando que abarca el mes respectivo (primer mes, segundo mes, tercer mes, etc.) y dentro de ese mes, se debe buscar el día en que inicia el cómputo, y si el día final no existe, no se debe pasar a completarlo con un día del mes siguiente, sino que ese plazo se acorta.
“(...) a diferencia de los [plazos de] días y semanas, (...) [donde las] –horas y días– son siempre iguales; [en los plazos por meses] (...) tienen duración distinta. Existen meses que contienen 28, 29, 30 y 31 días. Deberá contarse de acuerdo a cada mes, sin tener en cuenta el mayor o menor número de días que tengan. Así, el plazo vence en el mismo día del mes referido (...)”[6].
III. EXCURSO: ¿CUÁNDO EL JUEZ DEMORA EN RESOLVER UN PEDIDO DE PRÓRROGA, SE SUSPENDE EL COMPUTO DEL PLAZO?
Si la fiscalía solicita que se prorrogue un plazo de una investigación que, dicho de forma gráfica, esta por vencer la próxima semana, donde se solicita que la prórroga sea por 60 días (investigación preparatoria simple), pero el magistrado demora dos o más meses en resolverlo, se debe considerar que el plazo que otorga de prórroga se inicia desde el día que emite su resolución, o declarar que ese plazo solo convalida el que ya transcurrió, y que por lo tanto la investigación preparatoria ya no debió continuar, luego del plazo que se pedía. Al respecto, la Segunda Sala Penal de apelaciones de Arequipa[7], fundamento 2, se ha pronunciado señalando que no puede comenzar a contarse el plazo de prórroga desde el día en que se llevó a cabo la audiencia de prórroga, y decir que desde allí debe transcurrir el tiempo adicional otorgado, pues si ello fuera cierto, se contaría con dos plazos adicionales, el que transcurre mientras se esperaba a desarrollar la audiencia, y el segundo, el que otorga el juez conforme al pedido hecho, cuando por el contrario, no existe una suspensión del cómputo del plazo hasta que se resuelva el pedido de prórroga. Si el juez concede el plazo solicitado, se debe contar desde el pasado, desde el día en que culminó el primero (el plazo ordinario).
CONCLUSIONES
Anexo:
Casación N° 02-2008-La Libertad
Sala Penal Permanente
Auto de Casación
Lima, tres de junio de dos mil ocho.
Octavo: Que, el artículo trescientos treinta y seis del aludido Código, en la parte final del inciso uno, regula la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, la que deberá comunicarse al juez de la investigación preparatoria a tenor de lo dispuesto en el inciso tres del mismo numeral, en concordancia con el artículo tres del Código Procesal Penal; interpretándose de todo ello que, el plazo establecido en el numeral trescientos cincuenta y dos, debe computarse a partir de su comunicación en virtud a lo establecido en el inciso dos del artículo ciento cuarenta y tres: señalando, además, a partir de una interpretación sistemática, que es esa la razón por la cual en cada una de esas fases, diligencias preliminares e investigación preparatoria, el Código Procesal Penal prevé la posibilidad de que los justiciables y fundamentalmente el imputado puedan promover mecanismos de control del plazo de investigación, que se regulan de manera diferenciada tanto para la fase de las diligencias preliminares, como para la investigación preparatoria propiamente dicha, conforme se deprende de los artículos trescientos cuarenta y tres inciso segundo del referido cuerpo normativo.
[1] https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/e2a362804bdb6a408ef0df40a5645add/Casacion+02-2008+-+La+Libertad+-+Auto+Casaci%C3%B3n.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=e2a362804bdb6a408ef0df40a5645add
[2] Artículo 342. Plazo. 1. El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 3. Corresponde al Fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando:
a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma”.
[3] Inciso 2. Cuando son por días, a partir del día siguiente hábil de conocido el mandato o de notificado con él.
[4] César San Martin Castro, Derecho Procesal Penal. Lecciones. Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales. Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, segunda edición, 2020, p. 527.
[5] “Primero, la realización de las actuaciones procesales, sin dilación, dentro del día y hora precisado. Se computan según el calendario común. Es obvio que si los plazos son por meses y años se computan de fecha a fecha”.
[6] Código Civil Comentado. Tomo I, tercera edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2010, p. 590.
[7] https://lpderecho.pe/momento-computa-plazo-prorroga-investigacion-preparatoria/
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* Abogado titulado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, abogado de la Procuraduría Pública Especializada en delito de Lavado de Activos.