Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 300 - Articulo Numero 25 - Mes-Ano: 9_2023Dialogo con la Jurisprudencia_300_25_9_2023

Análisis de los problemas que se presentan en la justificación externa de las decisiones judiciales. A propósito de la Casación N° 40-2019-Cusco

Analysis of the problems that are presented in the external of judicial decisions. Regarding appeal N° 40-2019-Cusco

Alicia DELGADO DELGADO*

Resumen: El derecho constitucional a la debida motivación se encuentra recogido dentro del derecho al debido proceso y representa las garantías que se deben tener en cuenta para que una decisión judicial genera los efectos correspondientes. Sin embargo, dentro de la justificación externa de las premisas se pueden advertir ciertos problemas que en algunas ocasiones pasan inadvertidos y les restan eficacia a las decisiones tal como se aprecia en la Casación N° 40-2019-Cusco.

Abstract: The constitutional right to due motivation is included within the right to due process and represents the guarantees that must be considered so that a judicial decision generates the corresponding effects. However, within the external justification of the premises, certain problems can be noticed that sometimes go unnoticed and make the decisions less effective, as seen in Cassation N° 40-2019-Cusco.

Palabras clave: Debida motivación / Justificación externa / Problemas de interpretación / Problemas de prueba

Keywords: Due motivation / External justification / Interpretation problems / Testing problems

Recibido: 20/07/2023 // Aprobado: 31/07/2023

Introducción

La interpretación y argumentación jurídica se expresa en la descripción, conceptualización y guía del discurso justificativo y reflexivo de los operadores jurídicos. Que se ocupa de garantizar la legitimidad de la actividad jurisdiccional indispensable dentro de los Estados constitucionales. Tanto el razonamiento interpretativo como el razonamiento probatorio son dos manifestaciones indiscutibles del Derecho Constitucional intrínseco de la debida motivación. Contenido dentro del derecho al debido proceso del que gozan los justiciables. Canale y Tuzet, (2021) señalan que una de las formas de expresar la interpretación y argumentación jurídica sería mediante la justificación interna y la justificación externa de las decisiones judiciales. La primera se materializa en el respeto de la estructura del silogismo jurídico. La segunda busca que la premisa normativa y premisa fáctica se encuentren debidamente alineadas con los principios de consistencia y coherencia.

La interpretación y argumentación jurídica representan las razones por las que un juzgado ha llegado a una determinada conclusión. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha preciso que el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada a la correcta administración de justicia (caso Apitz y otros vs. Venezuela, 2008). La argumentación en un fallo debe mostrar una interpretación de la norma conforme a los principios que la encarnan y debe expresar también que los alegatos expresados por las partes se han valorado y tomado en cuenta. El deber de motivación se ha incluido dentro del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Siguiendo los lineamientos de la Corte, el ordenamiento jurídico peruano también ha reconocido la importancia y trascendencia del derecho a la debida motivación. Este se encuentra intrínsecamente reconocido dentro del derecho al debido proceso regulado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. El Tribunal Constitucional, por su parte, ha precisado en reiterada jurisprudencia que el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren amparadas en el mero capricho de los magistrados (Exp. N° 1480-2006-AA/TC).

Por otro lado, ha referido que uno de los aspectos que conforman el contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación es (…) 3) Deficiencias en la motivación externa, justificación de las premisas (…) (Exp. N° 00728-2008-PHC/TC). Este aspecto resulta relevante, porque es en la justificación externa de la decisión donde se presentan los problemas a los que alude el título del presente artículo.

A fin de explicar a nivel teórico y práctico dichos problemas se realizará un análisis de la Casación N° 40-2019-Cusco. En primer lugar, se efectuará un resumen concreto de los hechos materia de dicha casación. En segundo lugar, se verificará si en dicha casación se ha efectuado una motivación interna, solo con la finalidad de compararla con las exigencias de la debida motivación externa, exponiendo los aspectos más relevantes de ambas justificaciones. En tercer lugar, de no advertirse una debida motivación externa, se analizarán los problemas que se adviertan tanto a nivel de la premisa normativa como en la premisa fáctica. Finalmente, en cuarto lugar, se planteará la manera en la que estos podrían ser corregidos.

I. ANÁLISIS DE LA CASACIÓN N° 40-2019-CUSCO

1. Hechos materia de debate

En el presente caso se imputa al sentenciado Luis Alberto Pauccar Ccarita alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo (Cusco) haber autorizado a los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán y Moisés Zanabria Diaz apropiarse en el año 2013 de veinte y diez metros cúbicos de piedra chancada respectivamente. La cual fue donada por la empresa Conirsa a la Municipalidad en cuestión. Es importante precisar que al momento de la comisión del hecho delictivo Wilfredo Palomino Huamán estaba encargado de encargado de la Subgerencia de desarrollo social y Moisés Zanabria Diaz era el residente de obra de dicha municipalidad. Se imputa además a los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán y Moisés Zanabria Díaz haber empleado el volquete con placa de rodaje WZ-8269 de propiedad de la Municipalidad de Ccarhuayo con la finalidad de trasladar la piedra chancada apropiada a sus domicilios.

2. Interpretación y argumentación efectuada por la Corte Suprema

a) Premisa normativa

Supuesto de hecho general

En mérito al artículo 387 del Código Penal, delito de Peculado doloso; artículo 388 del Código Penal, delito de Peculado de uso; artículo 1624° del Código Civil; en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establecen los procedimientos formales respecto a la aceptación de donaciones en favor de la Administración Pública, se tiene lo siguiente:

“Si, el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos, entendiendo por estos como aquel bien o valor realizable económicamente, que se considerará como público aun cuando no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración Pública, pues basta que se halle en el circuito público cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo y para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la Administración Pública o que se hallan bajo su guarda”.

Consecuencia jurídica

Entonces, será sancionado con pena privativa de libertad (…) e inhabilitación correspondiente (…)

b) Premisa fáctica

Se ha demostrado que el sentenciado Wilfredo Palomino Díaz en calidad de encargado de la Subgerencia de desarrollo social de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, Cusco, se habría apropiado en el año 2013 de veinte metros cúbicos de piedra chancada. Se habría demostrado también que el sentenciado Moisés Zanabria Diaz residente de obra de dicha Municipalidad se habría apropiado de diez metros cúbicos de piedra chancada; la cual, fue donada por la empresa Conirsa a la Municipalidad en cuestión.

Si bien, dicha entidad no habría realizado los procedimientos formales que requiere la donación. Sin embargo, según la doctrina penal, los caudales o efectos públicos serán cualquier bien o valor realizable económicamente, que se considerará como público, aun cuando no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración Pública, pues basta que se halle en el circuito público, y se encuentre en custodia del sujeto activo. Concurrentemente, dichos sentenciados habrían empleado el volquete con de placa de rodaje WZ-8269 de propiedad de la Municipalidad de Ccarhuayo, con la finalidad de trasladar la piedra chancada apropiada a sus domicilios.

Respecto al sentenciado Luis Alberto Pauccar Ccarita, en calidad de autor de los delitos de Peculado doloso y Peculado de eso, este queda excluido del pronunciamiento pertinente. Debido a que, su absolución no se sustenta en la causal invocada para el presente recurso de casación; sino en la ausencia de medios probatorios.

c) Conclusión

Por lo expuesto, se ha determinado la culpabilidad de los sentenciados Wilfredo Palomino Diaz y Moisés Zanabria Diaz, como autores del delito de Peculado doloso y peculado de uso y en atención a la naturaleza del recurso de casación se deberá dilucidar en nuevo juicio la determinación de la pena y reparación civil.

II. VERIFICACIÓN DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS PREMISAS PLATEADAS A NIVEL INTERNO Y EXTERNO

1. Debida motivación de la justificación interna

La justificación interna entendida como la existencia de validez de una inferencia a partir de las premisas. Donde existe coherencia narrativa. A través de ese discurso claro capaz de transmitir las razones en las que se apoya la decisión. Se puede concluir que formalmente la decisión es correcta, es decir, la conclusión a la que se arriba se desprende las premisas planteadas (Exp. N° 728-2008-PHC/TC). Resultado una motivación más sencilla, pero un tanto insuficiente frente a casos complejos.

2. Debida motivación de la justificación externa

La justificación externa, definida como el control de la motivación cuando las premisas de las que parte el Juez han sido confrontadas (García, 2017) en el presente caso se tiene lo siguiente.

a) A nivel de premisa normativa

En el caso en concreto se advierte en el fundamento cuarto explica lo que debe entenderse por caudales o efectos basados en el desarrollo doctrinario que hasta la fecha se ha hecho sobre el mismo. Empleando un solo autor para definir de manera genérica dichos términos jurídicos. Por otro lado, no se advierte lo que debe entenderse por relación funcional como elemento objetivo en conjunto con los caudales y efectos pública para la comisión de los delitos en cuestión.

A partir de lo expuesto surge la presente controversia, ¿se puede imputar la apropiación de caudales o efectos públicos, sin determinar previamente la existencia de relación funcional entre el sujeto activo y dicho elemento objetivo?

Con lo que se advierte que es probable que no se haya efectuado una adecuada justificación externa en torno a la premisa normativa del caso en concreto.

b) A nivel de premisa fáctica

De la casación analizada se advierte la inexistencia de una valoración adecuada respecto a los medios probatorios en los que sustenta su decisión. Dicha valoración no se ha no se ha efectuado ni de manera aislada, ni de manera conjunta. Si bien se limita a emplear los términos se ha demostrado o ha quedado comprobado, no especifica en mérito a que elementos de prueba efectúa tal razonamiento probatorio.

Planteando la siguiente controversia, ¿es posible realizar una adecuada inferencia probatoria, sin la concurrencia de elementos probatorios conducente, útiles y pertinentes?

Lo que también podría suponer una motivación externa deficiente en la premisa fáctica.

III. PROBLEMAS QUE SE HAN ADVERTIDO A NIVEL DE LA PREMISA NORMATIVA Y A NIVEL DE LA PREMISA FÁCTICA

Vilarroig (2006), establece que, no siempre los casos que deban resolverse en el ámbito jurídico son sencillos de resolver. No siempre un caso resulta fácilmente comprobable recurriendo a la lógica formal. La decisión consiste en pasar de las premisas a la conclusión. En los procesos jurídicos con frecuencia también se presentan casos más complejos, donde los inconvenientes se presentan al momento de establecer las premisas.

Dentro de la doctrina internacional y nacional se enumeran varios problemas que se presentan al momento de efectuar una debida motivación de las decisiones judiciales. No obstante, se considera que los problemas propuestos por MacCormick (1997), generan orden y consistencia el momento de efectuar dicha labor. Al respecto, este autor señala cuatro problemas fundamentales: 1) Problemas de interpretación. El magistrado puede saber la norma, pero existen varias interpretaciones de dicha norma. 2) Problemas de relevancia. El magistrado desconoce la existencia de alguna norma relevante que pueda ser aplicada al caso en concreto. 3) Problemas de la prueba. No existe un acuerdo o sustento respecto al supuesto de hecho. 4) Problemas de calificación. No existe controversia sobre la ocurrencia de los hechos. Sin embargo, existe duda respecto a la subsunción de estos en el supuesto de hecho de la norma. Los dos primeros están asociados con la justificación de la premisa normativa. Los otros dos están vinculados con la justificación de la premisa fáctica.

En mérito a lo expuesto, se analizará en las Casación N° 40-2019-Cusco los problemas jurídicos y fácticos que se identifiquen, definiéndolos y argumentando adecuadamente la forma en la que deben resolverse.

a) A nivel de la premisa normativa

Desde la justificación de la premisa normativa, los problemas de interpretación se manifiestan como motivos de duda en torno al significado de la ley, jurisprudencia, principios, los cuales en palabras de Duarte (2017), representan el objeto directo de la aplicación del derecho. En ese orden de ideas, en el caso en concreto se presente la falta de interpretación suficiente por las siguientes razones.

Respecto a la interpretación de caudales y efectos

Si bien es cierto, la interpretación doctrinaria de la Corte Suprema es escueta, no necesariamente es inapropiada. Sin embargo, en el Perú jurisprudencialmente ya se cuenta con una interpretación al respecto. El punto 7 del Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116 establece que: los caudales, son bienes en general de contenido económico incluido el dinero y los efectos, son objetos, cosas y bienes, que representan un valor patrimonial. Dicho acuerdo plenario no puede dejarse de lado, pues reafirma y dota de mayor fiabilidad las definiciones y planteamientos doctrinarios. El acuerdo plenario en cuestión establece criterios debatidos y unificados sobre vacíos legales, donde se han realizado debates doctrinarios previos.

Respecto a la interpretación de la relación funcional entre el objeto material del delito y el cargo del funcionario público, como elemento conjunto para la configuración de peculado

La Corte Suprema respecto a este punto no ha emitido pronunciamiento y resulta importante determinar sus alcances pues este elemento permite si efectivamente los sentenciados tenían el deber de custodia del objeto material del delito. En ese sentido, en el caso en concreto resulta pertinente tomar en cuenta el Recurso de Nulidad N° 1780-2015-Tacna, el cual, en su fundamento cuarto, establece que: los caudales y efectos debe estar confiados en posesión inmediata, o medita del sujeto activo, quien utilizan su poder de decisión, para a disposición del bien, establecidas previamente por la ley, reglamentos o directivas de la institución pública.

En relación con lo expuesto, de tiene del artículo 59 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos, que, los tipos de ejecución presupuestal se realizar por contratación directo o indirecta lo que se conoce como contrata, donde la participación del residente de obra, entendido este de acuerdo con el artículo 179 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como la persona que vigila y custodia la correcta ejecución de la obra, cuando la contratación es directa dicho residente es contratado por la Administración Pública, ejerciendo una función pública.

De acuerdo con el inciso 14, artículo 63 del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cusco (jefe inmediato de la Municipalidad agraviada), corresponde al jefe de la oficina de logística realizar el inventario y custodia de los bienes existentes de Almacén

En el presente caso no se observan problemas de relevancia, debido a que las normas invocadas son las que corresponden aplicarse al caso en concreto, por lo que no existirá mayor énfasis al respecto.

b) A nivel de la premisa fáctica

En la premisa fáctica de la casación materia de análisis se advierte un problema de prueba. Este problema se relaciona con las pruebas de las que el juez se sirvió para decidir acerca de la verdad o falsedad de los hechos y cuando dicho problema se presenta, la inferencia probatoria efectuada se vuelve incorrecta, debido a que las hipótesis que se plantea respecto a los hechos, no se sustentan en medios probatorios que los doten de certeza. (Gonzales, 2020). Incluso las reglas de la sana crítica referente a dicha premisa se cuestionarán, pues las hipótesis planteadas no tendrán el sustento adecuado para generar convicción.

El problema de prueba previamente planteado se superará determinado fehacientemente en primer lugar si los sentenciados son servidores públicos, lo que, de acuerdo con las máximas de la experiencia, al no haberse controvertido ni en primera, ni segunda instancia se considera como un hecho probado. En segundo lugar, se debe determinar la relación funcional de los encausados Wilfredo Palomino Huamán, como jefe de la Oficina de Logística y Moisés Zanabria Díaz, como residente de obra; es decir, que el objeto material del delito haya estado bajo su custodia, piedra chancada, de los hechos se tiene que, dentro de las funciones de Wilfredo Palomino Huamán, de acuerdo con su cargo, tendría el deber de custodia del almacén. Por otro lado, el sentenciado Moisés Zanabria Díaz, en calidad de Residente de la obra por contratación directa, referente a la remodelación de la plaza de armas de Ccarhuayo, a donde la piedra sustraída estaba destinada, tenía el deber de cuidado frente al material que emplearía para la ejecución de la obra en cuestión. Respecto al investigado Luis Alberto Pauccar Ccarita, en su condición de alcalde se precisa emitir pronunciamiento por el delito de Peculado de uso, pues no se advierten medios probatorios que lo eximan de dicha responsabilidad, siendo el único argumento de exculpación la interpretación errónea de los caudales y efectos públicos.

De la casación en cuestión se cuenta con los siguientes medios probatorios; 1) Inventario general del almacén central de la Municipalidad agraviada, donde se deja constancia que la piedra chancada donada, se encontraba en dichos almacenes; 2) Cartas de compromiso por parte de los investigados, donde se comprometen a devolver el material, lo que sirve para acreditar que efectivamente tenían conocimiento que el material sustraído pertenecía a la Municipalidad en cuestión; 3) De la declaración de los choferes de los volquetes empleados para trasladar el material sustraído, se tiene que las personas que ordenaron el uso de éstos y dicho traslado fueron los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán y Moisés Zanabria Díaz.

Se puede advertir que en la premisa fáctica no se presentan problemas de calificación jurídica, pues los hechos materia del presente proceso judicial se ajustan al supuesto de hecho de las normas planteadas.

IV. CONSTRUCCIÓN ADECUADA DE LA PREMISA NORMATIVA Y FÁCTICA DE LA CASACIÓN ANALIZADA

Con la finalidad de superar los problemas que se presentan tanto en la justificación interna, como externa de una decisión judicial es preciso recurrir a tres principios. En la justificación interna rige el principio de universalidad. La norma que se quiere aplicar debe ser universal. Si se trata a X de tal manera, entonces todos los casos iguales a X han de ser tratados igual (Vilarroig, 2016).

En cuanto a la justificación externa para que una decisión se ajuste con el sistema de leyes, o de decisiones anteriores, esta ha de ser consistente y coherente con el mismo. La consistencia exige que la ley seguida en la resolución del caso no esté en contradicción con el sistema de leyes vigente. La coherencia distingue entre coherencia normativa cuando varias normas se subsumen en una sola, sin caer en contradicciones y coherencia narrativa cuando la narración de los hechos es coherente con los medios probatorios que sustentan una hipótesis (MacCormick, 1997).

Siguiendo los criterios planteados, a criterio de la autora la correcta justificación externa tanto de la premisa jurídica, como de la premisa normativa que debió emplearse podría ser la siguiente:

a) Premisa normativa

Supuesto de hechos general

Artículo 387 del Código Penal, referente al delito de peculado doloso; artículo 388 del Código Penal, referente al Peculado de uso; punto 7 del Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, el cual establece los elementos típicos del delito de Peculado; Recurso de Nulidad N° 1780-2015-Tacna, donde se precisa los alcances de la relación funcional respecto al objeto material del delito (caudales públicos); artículo 59 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos, en concordancia con el artículo 179 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, inciso 14, artículo 63, del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cusco (jefe inmediato de la Municipalidad agraviada), corresponde al jefe de la oficina de logística realizar el inventario y custodia de los bienes existentes de Almacén.

Si el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos, entendiendo por estos como aquellos bienes en general de contenido económico, que se considerará como público aun cuando no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración Pública, pues basta que se halle en el circuito público; cuya percepción, administración o custodia; de manera directa o indirecta, le estén confiados por razón de su cargo. Es decir, previamente exista relación funcional; además de usar o permitir que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la Administración Pública o que se hallan bajo su guarda, para fines ajenos al servicio.

Consecuencia jurídica

Entonces, será sancionado con pena privativa de Libertad, e inhabilitado según corresponda.

b) Premisa fáctica

Se ha demostrado que los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán; en calidad de encargado de la Subgerencia de desarrollo social de la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo (Cusco) y Moisés Zanabria Diaz; Residente de obra de dicha Municipalidad, se habrían apropiarse en el año 2013, de veinte y diez metros cúbicos de piedra chancada, respectivamente donada por la empresa Conirsa a la Municipalidad en cuestión; lo que se ha acreditado con el acta de compromiso de devolución firmada por ellos.

Se ha acreditado la relación funcional de Wilfredo Palomino Huamán, con la interpretación extensiva del inciso 14, artículo 63, del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cusco (jefe inmediato de la Municipalidad agraviada), corresponde al jefe de la oficina de logística realizar el inventario y custodia de los bienes existentes de Almacén. Respecto a Moisés Zanabria Diaz acreditándose la relación funcional con 59 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos, que, los tipos de ejecución presupuestas se realizar por contratación directo o indirecta lo que se conoce como contrata, donde la participación del residente de obra, entendido este de acuerdo con el artículo 179 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, como la persona que vigila y custodia la correcta ejecución de la obra, cuando la contratación es directa dicho residente es contratado por la Administración Pública, ejerciendo una función pública.

En lo referente a los caudales o efectos públicos, estos deben entenderse como aquellos bienes en general de contenido económico, que se considerará como público con tan solo hablarse en el circuito público; existencia acreditada con el inventario general del almacén central de la Municipalidad agraviada, donde se deja constancia que la piedra chancada donada.

Respecto a la conducta del sentenciado Luis Alberto Pauccar Ccarita, ha quedado acreditado con las cartas de compromiso firmadas de devolución de sus coimputados que este conocía y tácitamente autorizó la apropiación de la piedra chancada en cuestión, pese a que, pese a que esta formaba parte del patrimonio de la Municipalidad agraviada, en donde se desempeñaba como alcalde. Teniendo el deber de cuidado del patrimonio en mención.

Finalmente se ha probado el uso de los volquetes de la Municipalidad con la declaración de los choferes, quienes refirieron que fueron los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán y Moisés Zanabria Diaz, los que ordenaron el uso de dichos vehículos con la finalidad de trasladar la piedra hasta sus respectivas viviendas.

c) Conclusión

De acuerdo con los fundamentos desplegados se declara fundado el recurso de casación y acreditada la culpabilidad de los sentenciados Wilfredo Palomino Huamán y Moisés Zanabria Diaz, por la comisión de los delitos de Peculado doloso y peculado de uso y acreditada la culpabilidad del sentenciado Luis Alberto Pauccar Ccarita, por el delito de Peculado doloso, debiendo debatirse en nuevo juicio de apelación lo referente a la cuantificación de la penal y reparación civil.

V. CONCLUSIONES

En el presente artículo se puede concluir, después del análisis efectuado que en la Casación N° 40-2019-Cusco que no existe una debida motivación externa o material de la premisa normativa y la premisa fáctica, debido a que en la construcción de estas se advierten deficiencias que atentan contra el derecho constitucional de debida motivación. Si bien se ha efectuado una debida motivación interna. Puesto que, la conclusión a la que se arriba se deriva de las premisas previamente planteadas. Entendiendo por motivación interna aquella donde existe validez de una inferencia a partir de las premisas. Esta en comparación con la adecuada justificación externa resulta insuficiente.

Se concluye también que de acuerdo con los problemas planteados por MacCormick (1997), respecto a la premisa normativa se advierten problemas de interpretación en lo referente a caudales y efectos. Pues la Corte Suprema emplea únicamente interpretación doctrinal, pese a existir jurisprudencia al respecto, la que es conforme con las posiciones doctrinarias, pero es explícita y completa. Se advierte también una ausencia de interpretación respecto a lo que debe entenderse por relación funcional entre el objeto material del delito y el cargo del funcionario público, como elemento conjunto para la configuración de peculado. Absolviéndose de esta forma la controversia ¿se puede imputar la apropiación de caudales o efectos públicos, sin determinar previamente la existencia de relación funcional entre el sujeto activo y dicho elemento objetivo? cuya respuesta es no, porque antes de analizar lo que debe entenderse por caudales es preciso analizar la relación funcional. Debido a que, si dicha relación no está acreditada resulta inútil analizar los otros elementos del tipo penal del delito especial, pues lo que correspondería sería verificar si la conducta puede ser sancionada con un delito común

En cuanto la premisa fáctica se advierte un problema de prueba. Debido a que no existe un razonamiento probatorio sustentando el elemento de prueba adecuadamente valorados tanto de manera individual como de manera conjunta. Resolviéndose la controversia palteada: ¿es posible realizar una adecuada inferencia probatoria, sin la concurrencia de elementos probatorios conducente, útiles y pertinentes? La respuesta es no, el razonamiento probatorio correcto requiere ser una valoración individual y conjunta de los elementos de prueba que han sido debidamente actuados.

Finalmente se concluye que, para que los problemas antes mencionados puedan ser superados, a nivel externo se recurre a los principios de consistencia y coherencia. El principio de consistencia asociado con la premisa normativa y el de coherencia asociado a la premisa fáctica. Solo de este modo se puede garantizar el derecho a la debida motivación, al menos en lo referente a esta parte que conforma el contenido constitucionalmente protegido del mismo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Canale, D. y Tuzet, G. (2021). Justificación de la decisión judicial. (1ª edición). Palestra Editores, https://palestraeditores.com/producto/la-justificacion-de-la-decision-judicial/

Duarte D´Almeida, L. (2021). ¿Qué es aplicar derecho? Universidad de Alcalá, 27(2), p. 25, https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/2939/1800

MacCormick, N. (1997). Legal reasoning and legal theory. Clarendon Low Series.

García Amado, J. (2017). Decidir y argumentar sobre derecho. (1ª edición). Editorial Tiront lo Blanch. https://www.corteidh.or.cr/tablas/33292.pdf

Gonzáles Lagier, D. (2021). ¿Es posible formular un estándar de prueba preciso y objetivo? Algunas dudas desde un enfoque argumentativo de la prueba. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 23, p. 79, h http://www.rtfd.es/numero23/04-23.pdf

Vilarroing, J. (2006). Dos contribuciones a la teoría de la argumentación jurídica: Neil Maccormick y Robert Alexy. Revista Universitat Jaume. https://repositori.uji.es/xmlui/bitstream/handle/10234/78613/forum_2006_19.pdf

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* Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Estudios de maestría concluidos en Derecho Penal por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de la provincia de Chota, departamento de Cajamarca.


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