Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 301 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 10_2023Dialogo con la Jurisprudencia_301_1_10_2023

Tribunal Constitucional

STC Exp. N° 02187-2021-PHC/TC

Fecha: 29 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 20.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

TC ordena a padre renuente la entrega de niño a su madre de manera inmediata

[A] pesar de que la madre conforme a los pronunciamientos judiciales expedidos en sede ordinaria ostentaba la titularidad de la tenencia y, por ende, la menor quedaba bajo su cuidado, el padre injustificadamente ha impedido que esta tome contacto con la menor favorecida; lo que le ha generado afectación psicológica, vulneratoria de su integridad psíquica. De igual manera, el impedimento en la relación parental entre la recurrente y su hija producida por la conducta renuente del padre, incide sobre el derecho de la menor a tener una familia y a no ser separado de ella, por lo que la demanda debe ser declarada fundada.

STC Exp. N° 02598-2022-PA/TC

Fecha: 29 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 12.

Magistrados: Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich.

TC exhorta a EPS Sedaloreto que adopte las medidas necesarias para evitar la afectación al medioambiente y salud de las personas

Este colegiado, ante la problemática sanitaria y ambiental que se estaría generando a causa de los puntos de descarga de aguas residuales ubicadas en el predio de la recurrente; estima necesario exhortar a la EPS Sedaloreto S.A., como entidad responsable de adecuar los vertimientos de aguas residuales, que vendrían afectando la propiedad del demandante, para que, en caso aún no lo haya hecho, adopte las medidas urgentes y necesarias que permitan mitigar los daños ambientales, patrimoniales y sanitarios que se estarían generando. De la misma forma, exhortar al Ministerio del Ambiente, al OEFA, a la ANA y al MVCS, para que, en el marco de sus competencias, fiscalicen continuamente el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos por la EPS Sedaloreto S.A. en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva - Rupap y de la Municipalidad Provincial de Maynas.

STC Exp. N° 02727-2023-PHC/TC

Fecha: 29 de septiembre de 2023.

Fundamento jurídico: 13.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

Se reconoce el recurso de la apelación por salto excepcional

[Est]e Tribunal Constitucional considera que, excepcionalmente, en el caso de autos se concederá el recurso de apelación por salto. En primer lugar, en aplicación del principio pro actione, según el cual, ante la duda sobre los requisitos y presupuestos procesales, se deberán interpretar en el sentido más favorable a la plena efectividad de los procesos constitucionales.

En segundo lugar, porque el principio de informalismo exige que las formalidades previstas en el Código Procesal Constitucional se adecuen “al logro de los fines de los procesos constitucionales”.

En este caso ese fin es garantizar la tutela del derecho a la libertad personal de la recurrente, en la medida en que existe una prisión preventiva vigente impuesta en su contra que, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, incumple lo decidido por este Tribunal Constitucional en un proceso de hábeas corpus emitido anteriormente.

STC Exp. N° 00882-2023-PA/TC

Fecha: 13 de junio de 2023.

Fundamento jurídico: 42.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse (V. S.), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

Caso Ricardo Morán: Impedir que un padre inscriba a sus hijos debido a la falta de identificación de la madre resulta inconstitucional

[E]l tratamiento diferenciado establecido en la regla bajo examen: si el padre no revela la identidad de la madre no podrá inscribir a su hijo con sus apellidos, que se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 20 y 21 del Código Civil, modificados por la Ley N° 28720, al no superar el examen de necesidad, vulnera el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, el derecho a la igualdad. Por ello, resulta inconstitucional y así debe ser declarado.

STC Exp. N° 03640-2021-PHC/TC

Fecha: 16 de octubre de 2023.

Fundamento jurídico: 25.

Magistrados: Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga (V. S.) y Ochoa Cardich.

Caso Club Tennis Las Terrazas Miraflores: Construcciones no deben impedir el libre tránsito de las personas que buscan acceder a la playa

[E]ste Tribunal aprecia que el demandado Club Tennis Las Terrazas Miraflores viene incumpliendo de manera reiterada el artículo 4 de la Ley N° 26856, que concretizando el derecho fundamental al libre tránsito establece que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas, impidiendo de manera arbitraria el ingreso peatonal y vehicular a las playas de Cerro Azul a las personas que no tienen la calidad de socios, violándose así el derecho constitucionalmente protegido de la libertad de tránsito por el territorio patrio (artículo 2, inciso 11 de la Constitución) de los recurrentes y demás personas que buscan ingresar por la vía ubicada en el kilómetro 120.8 de la Carretera Panamericana Sur a las playas ubicadas en los mil metros dentro del distrito de Cerro Azul.

STC Exp. N° 00413-2022-PHC/TC

Fecha: 16 de octubre de 2023.

Fundamentos jurídicos: 15-18.

Magistrados: Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga (V. S.) y Ochoa Cardich.

Los supuestos en los casos de control de identidad policial y la eventual conducción de una persona a la dependencia policial

[E]l control de identidad policial tiene por propósito prevenir la comisión de un delito u obtener información relevante para la averiguación de un ilícito, lo que supone que no puede ponerse en práctica solo porque se le ocurre a la autoridad policial, asumiéndolo de manera deliberada o sin justificación alguna.

(…) [S]i el intervenido no cuenta con el documento de identidad en el momento en que se le solicita, es obligación (no simplemente facultad de la autoridad policial) proporcionarle las facilidades del caso para que pueda encontrarlo o exhibirlo.

(…)

[S]i bien pueden darse supuestos en los que la gravedad del hecho investigado o el escenario en el que la labor policial es practicada pueden justificar que de inmediato se conduzca al intervenido al local policial para el propósito de su plena identificación, ello es la excepción (no la regla) y tal proceder debe necesariamente justificarse en razones totalmente objetivas, no en la mera discrecionalidad de la autoridad.

(…)

[S]e señala como tope máximo de permanencia en el local policial cuatro horas contabilizadas desde el momento de la intervención, salvo que evidentemente pueda determinarse la existencia de una requisitoria o mandato judicial contra el intervenido.

STC Exp. N° 00949-2022-AA

Fecha: 1 de septiembre de 2023.

Fundamento jurídico: 1.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez.

Existen razones que justifican la preservación de la voluntad de la mayoría de propietarios de no tener mascotas al interior de condominio, cosa que no vulnera derechos fundamentales

Ahora bien, no puede dejar de mencionarse que el derecho a la autonomía de la voluntad no es uno de naturaleza absoluta. Esto implica que las cláusulas o condiciones que se establezcan mediante su uso no deben ser contrarias al ordenamiento jurídico, y particularmente a derechos de terceros. En este caso, es importante destacar que, además del respeto a la voluntad de los propietarios que originariamente formaron parte de la Habilitación Vacacional Playa El Golf, la introducción de esta clase de cláusulas en los reglamentos suele relacionarse con el propósito de los propietarios de garantizar su tranquilidad y descanso, así como de preservar la seguridad de las personas que habitan en el referido complejo. Por lo tanto, existen razones que justifican la preservación de la voluntad de la mayoría de propietarios de no tener mascotas al interior de la Habilitación Vacacional Playa El Golf. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal recuerda que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando ello se encuentre habilitado previo acuerdo con la junta de propietarios respectiva. En el supuesto que se reconozca esta posibilidad, debe, también, regularse un apartado sobre las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones”.

STC Exp. N° 01275-2022-PHC/T

Fecha: 31 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 14.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich.

Diferencias entre la incongruencia activa y omisiva en el debate procesal

De otro lado, la motivación sustancialmente incongruente se da cuando la resolución incurre en desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa) (...). [E]l dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Y es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se expresa en nuestro texto fundamental (artículo 139, incisos 3 y 5), resulta un imperativo constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente de las pretensiones efectuadas; pues precisamente el principio de congruencia procesal exige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se exceda en las peticiones ante él formuladas.

STC Exp. N° 01692-2018-PA/TC

Fecha: 27 de julio de 2023.

Fundamento jurídico: 18.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

Los organismos reguladores de la inversión privada en los sectores públicos conllevan una misión de especial trascendencia para el correcto desenvolvimiento del mercado

“Como parte de su organización administrativa dentro del modelo de economía social de mercado, nuestro país ha incorporado la creación y el funcionamiento de un conjunto de organismos reguladores en la estructura institucional del Estado con diversas denominaciones.

En la sentencia recaída en el Expediente N° 00008-2003-PI/TC, fundamento 41, este Tribunal advirtió del rol de los organismos reguladores. Ahí se manifestó que los organismos reguladores de la inversión privada en los sectores públicos conllevan una misión de especial trascendencia para el correcto desenvolvimiento del mercado. A dichos organismos autónomos les compete, dentro de sus correspondientes ámbitos sectoriales, la supervisión, regulación y fiscalización de las empresas que ofrecen servicios al público, así como la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, en caso de que los oferentes de servicios contravengan las disposiciones legales y técnicas que regulan su labor o quebranten las reglas de mercado que garantizan una competencia eficiente y leal. Deben, asimismo, actuar con eficiencia en la solución de toda controversia que pudiera presentarse en el sector que les compete”.

STC Exp. N° 01275-2022-PHC/T

Fecha: 31 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 14.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich.

Reparación civil como derecho de la víctima que requiere una interpretación constitucional especializada

No obstante, conviene reconocer que, conforme a la última modificación legal mencionada, la reparación civil es un “derecho de la víctima” que, por eso mismo, precisa de una interpretación más acorde con los nuevos lineamientos de la doctrina especializada y de los principios y valores que inspiran nuestra Constitución, pues como afirma Albin Eser, “a diferencia del imputado, que en cierto modo constituye la figura central del procedimiento penal (ya que todo gira en torno a su culpabilidad o inculpabilidad), el ofendido es, en el fondo, solamente una figura marginal. En contraste con el procedimiento civil, en donde el ofendido juega un papel decisivo como “demandante”, en el procedimiento penal él ha sido en gran parte desplazado por el Ministerio Público. El ofendido, actúa, por regla general, solo como testigo del hecho o sus consecuencias.

STC Exp. N° 01918-2022-PHC/TC

Fecha: 12 de septiembre de 2023.

Fundamento jurídico: 7.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

Dimensiones del contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser juzgado por un juez imparcial

En lo que concierne a su contenido constitucionalmente protegido, este tribunal ha precisado que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial posee dos dimensiones: imparcialidad subjetiva, que se refiere a la ausencia de compromisos del juez con alguna de las partes procesales o con el resultado del proceso; e imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que la estructura del sistema puede ejercer en el juez, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable (cfr. sentencias emitidas en los expedientes N° 00004-2006-PI/TC, fundamento 20, y N° 03403-2011-PHC/TC, fundamento 5).

STC Exp. N° 01922-2022-PHC/TC

Fecha: 17 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 4.

Magistrados: Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich.

Contenido del principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado

El Tribunal Constitucional ha precisado que el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y lo condenado constituye un límite a la potestad de resolver por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse sentencia. Asimismo, cabe precisar que el juez se encuentra premunido de la facultad de apartarse de los términos de la acusación fiscal, en tanto respete los hechos que son objeto de acusación, sin que cambie el bien jurídico tutelado por el delito acusado, así como que respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (cfr. sentencias emitidas en los expedientes N°s 02179-2006-PHC/TC y 00402-2006-PHC/TC).

STC Exp. N° 02352-2022-PHC/TC

Fecha: 28 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 5.

Magistrados: Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro.

Para que se genere una violación del derecho a la igualdad en el ámbito jurisdiccional debe existir una identidad sustancial entre los supuestos de hecho resueltos por el órgano jurisdiccional

Entonces, para que se genere una violación de este derecho, no solo debe tratarse de un mismo órgano jurisdiccional que haya expedido las resoluciones y que dicho órgano tenga la misma composición, sino que se exige, además, que exista una identidad sustancial entre los supuestos de hecho resueltos por el órgano jurisdiccional. En este sentido, quien alegue la vulneración a este derecho debe ofrecer un tertium comparationis que evidencie el cuestionado pronunciamiento dispar sin que el órgano jurisdiccional motive las razones del cambio de su criterio (cfr. en las sentencias recaídas en los Expedientes N°s 04235-2010-PHC/TC, 01755-2006-PA/TC, 01172-2013- PHC/TC).

STC Exp. N° 02679-2022-PHD/TC

Fecha: 28 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 16.

Magistrados: Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro.

Interponer una gran cantidad de hábeas data contra diversas entidades al interior del país de manera reiterada demuestra un abuso y despropósito en el principio de tutela jurisdiccional efectiva y derecho al acceso a la información pública

Tampoco puede pasarse por alto que el demandante ha iniciado a la fecha numerosos procesos de hábeas data contra diversas entidades públicas del interior del país, en los que se solicita diversa información, y como una constante reiterada, los costos del proceso. Al respecto, este colegiado considera que interponer tal cantidad de demandas en serie denota un claro abuso y despropósito en principio de la tutela jurisdiccional efectiva y subsecuentemente del derecho fundamental de acceso a la información pública, que no exige justificar para qué se requiere la información exigida.

Y, es que so pretexto de invocar ante la judicatura el derecho de acceso a la información pública, lo que se busca es obtener costos procesales, desvirtuando la finalidad del proceso de hábeas data, sin tomar en cuenta que con ese actuar abusivo se viene generando una incontrovertible externalidad negativa a la judicatura constitucional en sus distintos niveles, así como la ralentización de la impartición de justicia constitucional, pues tales actuaciones perjudican objetivamente al resto de litigantes, dado que las causas de estos últimos bien podrían ser resueltas –independientemente del sentido de las mismas– con mayor premura, en caso no se hubieran presentado todas esas demandas de hábeas data abiertamente maliciosas, lo que ha generado que, en algunos escenarios, se declare la sustracción de la materia.

STC Exp. N° 02818-2022-PA/TC

Fecha: 28 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 8.

Magistrados: Morales Saravia, Domínguez Haro y Ochoa Cardich.

Solo es posible lograr el reconocimiento administrativo de una pensión de invalidez a través de la verificación de la condición de inválido por inaptitud o incapacidad para permanecer en situación de actividad y que dicho estado se haya producido en acto o como consecuencia del servicio

(...) Conforme a las normas que regulan la pensión de invalidez en el régimen militar y policial, es acertado afirmar que solo es posible lograr el reconocimiento administrativo de una pensión de invalidez a través de la verificación de dos situaciones. En primer lugar, la condición de inválido por inaptitud o incapacidad para permanecer en situación de actividad; y, en segundo lugar, que dicho estado se haya producido en acto o como consecuencia del servicio, a tenor del artículo 7 del Decreto Ley N° 19846. Así, para determinar la condición de inválido, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 009-98-DE-CCFA, reglamento del Decreto Ley N° 19846, prevé el cumplimiento de una serie de exigencias que deben ser verificadas, después de lo cual se expide la resolución administrativa que declara la causal de invalidez o incapacidad y dispone el pase al retiro. Asimismo, en el fundamento 6 de la sentencia precitada se ha dejado sentado que en una situación ordinaria es el servidor militar o policial presuntamente afectado de una causa de inaptitud psicofísica quien debe someterse a las exigencias previstas en el ordenamiento legal para que pueda establecerse la relación de causalidad que necesariamente debe existir entre los servicios prestados por el servidor y la inaptitud psicofísica generada. Solo de este modo se podrá determinar si la afección que padece el personal militar o policial se ha generado en un acto de servicio o como consecuencia de este.

STC Exp. N° 02877-2022-PHD/TC

Fecha: 12 de agosto de 2023.

Fundamento jurídico: 4.

Magistrados: Morales Saravia, Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse.

Contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública comprende la obligación de dispensarla de parte de las entidades públicas

Conforme ha sido establecido por este Tribunal (sentencia emitida en el Expediente N° 01797-2002-HD/TC, fundamento 16), el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada, sino la obligación de dispensarla de parte de las entidades públicas. A criterio del Tribunal, no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente válidas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada.


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