La efectividad del proceso civil por audiencias. La oralidad civil, la solución del conflicto como finalidad
Effectiveness of the Civil Process by Hearings. Civil Orality, the resolution of the conflict as an end
María Isabel YAIPÉN TÚLLUME*
Resumen: El Poder Judicial, es uno de los tres poderes del Estado más cuestionados por la población, no solo debido a problemas de corrupción, sino también a la demora en la resolución de conflictos. Por ello se ha optado por la implementación de la oralidad en el proceso civil, el cual se centra en un proceso judicial basado en la modernización y en actos procesales resueltos en audiencias lo que ayudará a acelerar los procesos judiciales, facilitar el acceso a la justicia y disminuir la acumulación de carga en los juzgados. Estos esfuerzos buscan la solución del conflicto con justicia eficaz y eficiente. En ese sentido, el presente comentario busca describir la aplicación de la oralidad y la solución del conflicto como finalidad, en los juzgados civiles, particularmente en el contexto de las audiencias preliminares en los procesos de conocimiento y abreviado. Abstract: The Judiciary is one of the three branches of government that is most questioned by the population, not only due to corruption problems, but also due to the delay in the resolution of conflicts. Therefore, the implementation of orality in the civil process has been chosen. This approach focuses on a judicial process based on modernization and procedural acts resolved in hearings. This will help to accelerate judicial processes, facilitate access to justice, and reduce the accumulation of caseload in the courts. These efforts seek to resolve the conflict with effective and efficient justice. In this sense, this commentary seeks to describe the application of orality and the solution of the conflict as an end, in civil courts, particularly in the context of preliminary hearings in knowledge and abbreviated processes. |
Palabras clave: Código Procesal Civil / Oralidad civil / Solución del conflicto Keywords: Civil Procedure Code / Civil orality / Conflict resolution Recibido: 10/10/2023 // Aprobado: 18/10/2023 |
INTRODUCCIÓN
En el Perú, el Poder Judicial, a través de sus distintas cortes superiores de justicia en todo el país, está tomando medidas para lograr una solución más expedita a los conflictos judiciales. Es por ello que se ha dado la implementación de la oralidad en el proceso civil peruano, la cual se ha convertido en un factor fundamental, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil en el año 1993. En el tránsito de las reformas judiciales en el país, ha sido también objeto de constantes análisis, debate y ajustes.
La regulación de los procesos civiles a través de audiencias, las cuales se comunican mediante normativas administrativas, tiene un buen propósito, pero es necesario buscar una consolidación a través de la reforma. Hasta hace unos pocos días, en septiembre del año 2023, ya se ha presentado formalmente la modificación de algunos artículos del Código Procesal Civil, propuesta que se está a la espera de su aprobación, con el objetivo de formalizar y fortalecer aún más el proceso de oralidad en el ámbito civil.
Siguiendo esta línea de pensamiento, este breve artículo tiene como propósito describir la aplicación de la oralidad y la solución del conflicto como finalidad, en los juzgados civiles, particularmente en el contexto de las audiencias preliminares en los procesos de conocimiento y abreviado.
I. LA TÉCNICA DE LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL
La oralidad nació por una decisión promovida por el Centro de Estudios Judiciales de las Américas - CEJA, el cual estableció un acuerdo de colaboración con el Poder Judicial en agosto de 2017. Como resultado de esta colaboración, se expidió en el año 2018 la Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, la cual dio inicio a un proyecto piloto orientado a la modernización de las sedes judiciales, específicamente en los juzgados civiles. En virtud de esta resolución, se autorizó la implementación inicial en Arequipa, para luego expandirse a otros juzgados en el distrito judicial de Lima centro. (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2018).
Desde la expedición de la resolución en mención, y hasta la fecha se vienen emitiendo sucesivas resoluciones administrativas, las cuales vienen generando cambios en el proceso judicial, para muchos aplicar estos cambios sin previa modificación del Código Procesal Civil vigente es inconstitucional, por lo que es objeto de crítica, siendo que, para otros, en donde me incluyo, al ser aplicado al caso concreto está garantizando la celeridad procesal y la efectiva solución al conflicto.
Ahora, para hablar de oralidad, traemos en mención lo señalado por María Elena Guerra-Cerrón (2020), “Cuando se habla de la oralidad se suele referirse a ella indistintamente como sistema, modelo, principio o técnica, entre otros, y también se escucha que la oralidad es una técnica y no un principio” (p. 13). En ese sentido, lo expuesto es válidamente correcto. Últimamente hay muchos autores que escriben sobre la oralidad, sin embargo, debo hacer hincapié que tal como lo ha precisado Carlos Polanco, el mejor término o la mejor definición sería considerar a la oralidad como la técnica que se utiliza para exteriorizar los hechos descritos en la demanda, pero de manera más sencilla, entendible y más favorable para llegar al juez. Esto significa que es el mecanismo que permitirá a los abogados presentar su teoría del caso (en términos técnicos), y con el cual el juez tomará conocimiento de los hechos.
1. La audiencia preliminar
La implementación del proceso civil por audiencias ha incorporado una innovación destacada: la Audiencia Preliminar, inicialmente denominada Audiencia de esclarecimiento de los hechos. Este cambio se ha adoptado para alinearse con la terminología internacional que se emplea comúnmente y refleja el compromiso de nuestro país con los estándares internacionales de justicia, demostrando la adaptación continua del sistema legal para mejorar su funcionamiento. Esto no solo refleja una tendencia global, sino que busca mantener la coherencia y la uniformidad en la práctica legal, facilitando la comprensión tanto a nivel nacional como internacional.
Consecuentemente, la audiencia preliminar ha adquirido un papel fundamental en el sistema judicial civil peruano, cuyo objetivo principal es permitir el esclarecimiento de los hechos y definir los aspectos esenciales del litigio antes de entrar en la fase de juicio. Durante esta etapa, las partes involucradas pueden presentar sus argumentos y pruebas de manera oral, lo que agiliza el proceso y fomenta un debate más directo y eficiente.
Es fundamental aclarar que este tipo de audiencia será programada exclusivamente en los procesos de conocimiento y abreviados, dado a que son procesos más latos y complejos, fomentando la eficiencia en el manejo de la carga de trabajo de los juzgados, lo que beneficiará a las partes involucradas como al sistema judicial en su conjunto, se precisa que el trámite judicial da inicio con el escrito de la demanda y la absolución de esta, la cual tiene la misma característica, luego de ello, el juzgador señala fecha de audiencia de audiencia preliminar.
2. La audiencia preliminar y sus fases
De acuerdo a lo expresamente señalado en el artículo 38 del Reglamento de actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral expedido por el Consejo ejecutivo del Poder Judicial (2020), la audiencia preliminar consta de fases, las cuales se realizan en un orden específico.
a. Los alegatos de apertura: Primera fase, representa una etapa crucial en el proceso judicial, en la cual se otorga a los abogados la oportunidad de presentar su teoría del caso de manera oral frente al juez. Esta fase, considero, que es una ocasión invaluable para los abogados, ya que les permite comunicar de manera concisa y clara los hechos centrales objeto de la demanda, aunado al hecho que ya tienen un entendimiento previo de las alegaciones de la parte demandada (al haber contestado), estos alegatos deben ser expuestos en modo futuro.
b. Invitación a conciliar: En esta segunda fase, después de haber escuchado las alegaciones tanto de la parte demandante como de la parte demandada, el juzgador invita a las partes involucradas a considerar la posibilidad de llegar a un acuerdo. Es importante aclarar que la invitación a conciliar no se refiere a resolver la pretensión como tal, sino que se enfoca en la solución del conflicto, la cual debe realizarse de manera cuidadosa, evitando dar lugar a la formalización de actuaciones delictivas o posibles intentos de fraude procesal. Las fórmulas conciliatorias o resolutorias del conflicto deben ir en armonía al tipo de conflicto, sujetos involucrados, tino y experiencia del juzgador, costos e intereses comprometidos y los precedentes existentes, esto de conformidad al artículo 40 del reglamento de actuación para los módulos corporativos civil de litigación oral. (Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 2020).
c. Saneamiento procesal: La etapa subsiguiente es el saneamiento procesal, que se lleva a cabo incluso si el demandado se encuentra en rebeldía. Durante esta fase, se abordan y resuelven las excepciones procesales y las defensas previas, en caso de que existan. El resultado de este proceso es una resolución que establece la validez de la relación jurídica procesal. Además, en esta etapa se tiene la oportunidad de enmendar errores formales o corregir posibles deficiencias procesales.
d. Invitación a proponer puntos controvertidos: La presente fase, consiste en la oportunidad que tienen los abogados para proponer sus puntos controvertidos, debiendo recalcarse que estos no pueden ser trasladados a la literalidad de la pretensión, así lo mencionaba Renzo Cavani (2017) en su artículo “Fijación de puntos controvertidos” en donde especifica que en la práctica, los abogados tienden a reproducir los contenidos de las demandas.
e. Fijación de puntos controvertidos: Los puntos controvertidos en el proceso se derivan de los hechos expuestos en la demanda y de los hechos que se mencionan en la contestación durante el curso del proceso judicial (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009). Se precisa que derivan mas no que es una copia de la pretensión.
Habiendo el juez, tomado conocimiento de los puntos propuestos por las partes, procederá a fijar los mismos, los cuales facilitarán la resolución de conflictos.
f. Saneamiento probatorio: Se refiere a una fase crucial en el proceso judicial que tiene como objetivo principal organizar y regular las pruebas que se presentarán durante el juicio. El juez evalúa la admisibilidad de las pruebas propuestas por las partes, esto implica determinar si las pruebas son pertinentes. Esta acción ayuda a mantener el enfoque en las cuestiones esenciales y evita la presentación de pruebas innecesarias. El juez desempeña un papel activo en la organización y regulación del proceso y de las pruebas, lo que contribuye a una administración de justicia más efectiva y transparente.
g. Convocatoria audiencia de pruebas o disposición de juzgamiento anticipado del proceso. Una vez concluida la referida audiencia preliminar, y establecido el curso posterior del proceso en función de la decisión tomada por el juez, de no existir algún otro medio de prueba que actuar, se ordena el juzgamiento anticipado del proceso. Si no se prevé la necesidad de actuar otra prueba, se procede con el juzgamiento anticipado del proceso, de lo contrario se programa una fecha para la audiencia de pruebas correspondiente.
Definitivamente, la audiencia preliminar, como parte integral de la oralidad en el proceso civil peruano, es un ejemplo de celeridad, eficiencia y eficacia de las actuaciones procesales ya que tienen como pieza primordial, la solución del conflicto, siendo que su adopción y evolución continúan siendo objeto de estudio y análisis en la búsqueda constante de perfeccionamientos en la administración de justicia civil.
II. LA NECESARIA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Debemos tener en cuenta que en la actualidad el proceso civil no es netamente un proceso oral ya que, desde el ingreso de la demanda y la contestación, son escritos. La oralidad se centra básicamente en la audiencia preliminar fijada en los procesos abreviados y de conocimiento. Ahora, este proceso por audiencias, viene siendo objeto de cuestionamiento, toda vez que se está litigando bajo una normativa administrativa, la cual necesariamente necesita regularse.
En efecto, se necesita una reforma del Código Procesal Civil que, si bien ya ha sido presentada, requiere de su aprobación de manera urgente para adaptarlo a las nuevas exigencias y prácticas relacionadas con la oralidad, ello a fin de evitar una vulneración al proceso regulado en nuestro CPC.
Es importante destacar que el proceso civil por audiencias en el Perú en el proceso civil peruano ha representado un avance significativo en comparación con los procesos tradicionales que se basaban en la formalidad y la documentación escrita. La oralidad permite un flujo más dinámico de información y argumentos durante las audiencias, lo que facilita una resolución más ágil de los casos.
CONCLUSIÓN
El proceso civil peruano por audiencias representa un avance significativo hacia una justicia más eficiente y accesible. Sin embargo, para fortalecer aún más este sistema, propongo las siguientes medidas:
a) Urge la reforma del Código Procesal Civil, a efectos de legislar todo lo concerniente a la oralidad en el proceso civil, la reunión de los actos procesales a través de la audiencia preliminar lo cual contribuirá a la celeridad y economía procesal.
b) Es fundamental seguir fortaleciendo la formación y capacitación de jueces, personal jurisdiccional y abogados litigantes en general sobre la gestión de procesos orales, esto garantizará que el proceso judicial funcione de manera eficiente y que todas las partes estén preparadas para participar en audiencias orales de manera efectiva.
c) Para garantizar un acceso equitativo a la justicia, es esencial asegurar la disponibilidad de la tecnología y recursos adecuados, lo cual permitirá que las personas en todas las regiones del país puedan beneficiarse de los procesos orales y tengan igualdad de oportunidades en el sistema legal.
d) Si bien la oralidad es un avance significativo, es importante evaluar y permitir procedimientos escritos cuando sean necesarios. Algunos casos pueden requerir documentación detallada, por lo que la flexibilidad para adaptarse a las circunstancias específicas es esencial.
e) La apertura y la contribución del público en el sistema de justicia oral civil son cruciales para reforzar la credibilidad en el sistema judicial, pues como ya se ha indicado ello es esencial para fortalecer la confianza en el sistema legal. Esto puede lograrse a través de la divulgación de información sobre casos y decisiones judiciales, así como la promoción de mecanismos que permitan a las partes y la sociedad en general estar informados y participar en el proceso.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cavani, R. (2017). Fijación de puntos controvertidos. PUCP. Obtenido de https://www.academia.edu/31675579/Fijaci%C3%B3n_de_puntos_controvertidos
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (2018). Diario oficial El Peruano. Lima. Recuperado el 7 de 10 de 2023, de https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1650908-4
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (2020). Reglamento de actuación para los módulos civiles corporativos de litigación oral . Lima.
Guerra-Cerrón, M. E. (2020). La oralidad: sistema, modelo, principio y técnica. Gaceta Jurídica. Obtenido de https://iuslatin.pe/wp-content/uploads/2020/07/Comentarios-sobre-la-Oralidad-Civil.pdf
Pontificia Universidad Católica del Perú. (23 de noviembre de 2009). blog.pucp.edu.pe. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/11/23/los-puntos-controvertidos-en-el-proceso-civil/
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Abogada por la Universidad nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, egresada de la Maestría de Derecho Civil Empresarial y servidora judicial de la Corte superior de Justicia de Lambayeque.