¿Cómo se diferencia el concurso aparente de delitos del ideal y el real?
Cuando en una conducta existe duda sobre la subsunción típica o de la configuración de varias disposiciones aplicables al hecho, ¿cuáles son los criterios para establecer la configuración del concurso de delitos? |
Respuesta
El concurso de delitos es una figura que se presenta cuando sobre una acción pueden recaer uno o más tipos penales. Su finalidad recae en garantizar una correcta subsunción típica. Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que, en el ordenamiento jurídico nacional, se han configurado las siguientes modalidades concursales: aparente, ideal y real.
En primer lugar, el concurso aparente se da cuando uno o varios hechos punibles son incluibles en varios preceptos penales de los que solo uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supone un bis in idem. Para que ello ocurra, siempre una de las normas basta por sí sola para aprehender todo el desvalor del hecho o los hechos concurrentes. En tal sentido, para poder dar solución se deben recurrir a tres criterios:
a. Principio de especialidad: existe una relación de especificidad entre las leyes penales concurrentes si una contiene todos los elementos de la otra y un componente adicional que, por extensión o adición, regula el supuesto de hecho. Si se presenta la especialidad, debe aplicarse la ley penal que regula más específicamente la integridad del hecho delictivo cometido: lex specialis derogat legi generali.
b. Principio de subsidiariedad: la ley penal subsidiaria está configurada como un tipo penal de recogida que retrocede ante la que se aplica principalmente: lex primaria derogat legi subsidiariae. Se trata, por lo tanto, de tipos penales que comparten un elemento jurídico-penal común en la protección del mismo bien jurídico y, si bien ciertos casos pueden subsumirse en ambos tipos penales, hay otros casos que se tipifican solamente en uno o en otro.
c. Principio de consunción: se aplica cuando la sanción prevista en una ley penal engloba el supuesto de hecho de otra ley penal bajo la lógica de un solo suceso conjunto. En tal caso, la ley penal que consume el supuesto de hecho de la ley consumida desplaza a esta última en su aplicación: lex consumens derogat legi consumptae.
De no concurrir un concurso aparente, podemos tomar en consideración el concurso ideal, el cual se presenta cuando el autor, mediante una única acción ontológica-normativa, realiza al mismo tiempo una pluralidad de tipos penales, esto es, si varios supuestos de hecho gobiernan una sola acción. Como tal, se requiere unidad de acción, doble o múltiple desvaloración de la ley penal, identidad de sujeto activo, unidad o pluralidad de sujetos pasivos del delito. Se distingue entre concurso ideal homogéneo (delitos de la misma naturaleza) y heterogéneo (delitos de diferente naturaleza).
Por último, en el caso del concurso real, el caso más comprensible, reside en que, si el autor ha cometido varios delitos independientes, pero que son juzgados al mismo tiempo y, por lo tanto, merecen varias penas privativas de libertad, entonces deberá recibir por cada delito la pena adecuada, aplicándose la sumatoria de todas. Empero, a fin de evitar castigos severos, se ha de formar una pena conjunta (principio de aspersión).
Casación N° 305-2021-Lambayeque
Artículos 48 y 50 del Código Penal