GLOSARIO DE TÉRMINOS
Actos de denigración
Aquellos actos que tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos. Involucra una lesión del crédito comercial del que gozan quienes operan en el mercado comercializando productos y servicios.
Resolución N° 0408-2017/SDC-INDECOPI
Cesión de datos
Transferencia de información a terceros. Los datos solo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y cesionario y con el previo consentimiento del titular del dato, a no ser que una norma, de manera excepcional, no requiera ese consentimiento. La titularidad siempre pertenece al titular del dato, el dato no es transferible, solo su uso. La cesión siempre es revocable.
Organización de los Estados Americanos. Glosario de Protección de Datos Personales
Actos de comparación y equiparación indebida
A efectos de analizar la existencia de un acto de comparación o equiparación indebida, en primer lugar, se debe determinar si existe una alusión inequívoca sobre la oferta de un competidor, que tenga como finalidad comparar o equiparar ventajas de la oferta propia frente a la oferta de otro agente en el mercado. Luego de ello, corresponde analizar si las afirmaciones o elementos gráficos cuestionados se encuentran amparados por la denominada exceptio veritatis, es decir, que no serán sancionadas si es que estas son verdaderas, exactas y pertinentes. De esta manera, la alusión inequívoca sobre la oferta de una empresa competidora es un aspecto relevante para el análisis de un acto de comparación indebida o equiparación indebida.
Resolución N° 0152-2018/SDC-INDECOPI
Procedimiento de disociación
Todo tratamiento de datos personales que permite que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Organización de los Estados Americanos. Glosario de Protección de Datos Personales
Publicidad encubierta
En particular, la sala ha señalado que la publicidad encubierta ha sido definida como aquella difundida a través de un medio de comunicación social que, debido a su forma de presentación y el tono de su contenido, sus destinatarios no la perciben como publicidad, esto es, como una comunicación dirigida a promover la contratación de bienes o servicios, sino como información proporcionada por el medio de comunicación. Sobre este punto, la sala también precisó que, al tratarse de actos de competencia desleal, es requisito indispensable para que se configure una infracción al principio de autenticidad, a través de la publicación de una publicidad encubierta, que dicho acto tenga como fin promover directa o indirectamente la contratación de bienes o servicios de un agente económico.
Resolución N° 1560-2010/SC1-INDECOPI
Actos de sabotaje empresarial
Por otro lado, respecto del boicot, este implica el análisis de elementos, tales como: (i) la trilateralidad de la conducta (un presunto boicoteador, receptor o destinatario del boicot y el boicoteado); (ii) existencia de una práctica intromisiva, la cual involucra una declaración que sea objetivamente capaz de orientar la conducta del receptor; y, (iii) capacidad de influencia del boicoteador sobre el receptor.
Resolución N° 173-2018/CCD-INDECOPI
Servicios especiales de interoperabilidad
Son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales. Para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad, se utilizan las estructuras de numeración definidas para tal efecto por el Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Glosario de Términos de Telecomunicaciones (2015). Osiptel