Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 298 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 7_2023Dialogo con la Jurisprudencia_298_14_7_2023

Los interdictos y su configuración efectiva en los procesos

RESUMEN

La utilidad de los interdictos radica en la protección jurídica directa del derecho de posesión. Permiten al demandante salvaguardar o recuperar su derecho posesorio frente a terceros que puedan ser ilegítimos o que perturben al poseedor del bien, causándole inquietud. En ese sentido, los interdictos brindan al poseedor una defensa judicial de su derecho posesorio, permitiéndole proteger o recuperar su derecho frente a terceros que actúan de manera ilegítima o perturban al poseedor. En la siguiente sección analizaremos esta figura a partir de la doctrina y la jurisprudencia, detallando sus elementos, efectos y clases.

I. Definición y clasificación

En la actualidad, cuando hablamos de la afectación o vulneración del derecho posesorio a causa de un tercero que no es inherente a la posesión, la vía o acción más utilizada para poder recuperar el goce del referido derecho es a través del desalojo.

Sin embargo, en el contenido regulado por el artículo 921 del Código Civil, se otorga al poseedor una defensa posesoria judicial, mediante la cual se pretende defender el derecho posesorio a través de interdictos. Estos interdictos se encuentran identificados y regulados en el subcapítulo 5 del Código Procesal Civil vigente, siendo estos los siguientes:

• Interdicto de recobrar.

• Interdicto de retener.

Doctrina

Con el nombre de interdicto se conocen en nuestro derecho, procedimientos de diversa naturaleza, relacionándolos con intereses posesorios porque, en el derecho romano, tenían la finalidad específica de la protección de la posesión (…).

Gómez, F. (1992). El proceso civil. Forum S.A., p. 390.

Jurisprudencia

Conforme a lo establecido en el artículo 598 del Código Procesal Civil, los interdictos son procedimientos judiciales destinados a mantener el statu quo de la posesión o sea conservarla o restituirla, vale decir, defenderla manteniendo la cosa por el poseedor (…).

Casación N° 4341-2007-Huaura

Jurisprudencia

(…) En los interdictos se protege la posesión como hecho y no la posesión como derecho; esto es, no se busca encontrar un derecho o causa por el cual se haya ejercido la posesión sino tan solo determinar fácticamente que se estuvo poseyendo el bien (…).

Casación N° 992-2001-Tacna

CUADRO N° 1: Los interdictos

Fuente: elaboración propia

II. Órgano jurisdiccional competente

CUADRO N° 2: Órgano competente

Fuente: elaboración propia

Doctrina

De acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes los jueces civiles para conocer de los procesos de interdictos.

Dicho numeral es concordante con el artículo 597 del Código Procesal Civil, que asigna al juez civil la competencia para conocer de los interdictos, pero que establece como excepción lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 605 del indicado cuerpo de leyes, según el cual, el tercero perjudicado con la orden judicial (cuya ejecución implique desposesión, expedida en un proceso –cualquiera– en que no ha sido emplazado o citado: primer párrafo del artículo 605 del CPC) debe acudir ante el juez que la expidió solicitando la restitución del bien.

División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica (2015). Manual del Proceso Civil. Tomo II, Gaceta Jurídica, p. 615.

CUADRO N° 3: Plazo de acción del interdicto

Plan de acción

Caducidad

Fuente: elaboración propia

III. Plazo del interdicto

Doctrina

Permite el ejercicio de una acción, el interdicto, que caduca al año, luego está sometido a caducidad. Pero no excluye la posibilidad de que fuera de él se ejercite otra acción, la acción defensiva o recuperatoria de la posesión (…), acción, que, aun rechazado el interdicto del reclamante (…), puede prosperar, si es que no ha prescrito a pesar de haber pasado el plazo del año, porque se hubiese interrumpido el curso de la prescripción; acción no interdictal, pero también defensiva de la posesión, que incluso resuelto desfavorablemente el interdicto, queda reservada (…) al poseedor despojado, puesto que le siguen correspondiendo las relativas no solo a recobrar la posesión por tener eventualmente derecho a poseer, sino la relativa a simplemente a recobrar la posesión de hecho por haber sido privada de esta, para cuyo recobro el juicio interdictal era otra oportunidad más que se le dio para el año siguiente al despojo.

Albaladejo, M. (1990). El plazo de la acción para recobrar la posesión. ¿Es de prescripción o de caducidad? Revista de Derecho Privado, p. 551.

Jurisprudencia

El artículo seiscientos uno del Código Procesal Civil preceptúa que, la pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda; (…) como lo hace notar la recurrente (…) no precisa (la demanda) cuándo se iniciaron (los hechos perturbatorios de la posesión), lo que resulta indispensable precisar para los efectos a que se contrae la prescripción extintiva que prevé el citado numeral; (…) en este orden de cosas, el petitorio resulta completo e impreciso, razón por la que el juez debió declarar inadmisible la demanda.

Casación N° 165-94-La Libertad

IV. La prueba en los interdictos

En los interdictos en general, “(…) el demandante no tiene que preocuparse de probar su derecho a poseer, le basta probar la posesión y el hecho (perturbación o despojo), que da lugar al interdicto. A su vez al demandado no se le permiten alegaciones ex iure fundadas en su derecho a poseer, las cuales quedan reservadas para el petitorio. Ni tampoco puede invocar la excepción de posesión viciosa del demandante. Únicamente puede negar el hecho de la posesión del demandante, no en cuanto a las cualidades de aquella (título), sino en cuanto a su conformación puramente fáctica (poder autónomo), o el de la inquietación o el despojo cuando en relación con estos se haya autorizado por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo por su propia autoridad la lesión posesoria (legítima defensa o estado de necesidad), o en el supuesto de mandamiento judicial de embargo, en el que existe la misma autorización, o que se trate de las facultades concedidas a la administración”.

De los Mosos, J. (1962). Tutela interdictal de la posesión. Revista de Derecho Privado, pp. 163-164.

De esta manera, en conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 600 del Código Procesal Civil, los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar:

• La posesión; y

• El acto perturbatorio o deposesorio o su ausencia.

CUADRO N° 4: Los medios de prueba de los interdictos

Fuente: elaboración propia

V. Definición y efectos del interdicto de retener

Doctrina

La pretensión procesal mediante la cual el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble reclama el amparo judicial frente a la existencia de actos materiales que importan una turbación potencial o efectiva al ejercicio de la posesión o de la tenencia.

Palacio, L. (1994). Derecho Procesal Civil. Abeledo Perrot, pp. 22-23.

Jurisprudencia

El interdicto de retener, denominado por la doctrina también acción de mantenimiento, presupone la molestia o turbación de hecho o de derecho al ejercicio de la posesión; es decir, uno o más actos que atenten contra la posesión perturbándola materialmente o impliquen negación del derecho a la misma.

Casación N° 399-2005-Lambayeque

Doctrina

En el interdicto de retener no se ha producido despojo, por lo que la sentencia que declara haber lugar al mismo decretará que el demandado se abstenga de perturbar la posesión.

Villalta, A. y Méndez, R. (1998). Interdicto de retener o recobrar. Casa editorial S.A. p. 9.

En ese sentido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 607 del Código Procesal Civil, el juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 606 del mismo cuerpo normativo, además de una indemnización, de ser el caso.

CUADRO N° 5: Definición y efectos del interdicto de retener

Fuente: elaboración propia

VI. Definición y efectos del interdicto de recobrar

Doctrina

El interdicto de recobrar es la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien inmueble o mueble del cual ha sido total o parcialmente despojado requiere judicialmente que se le restituya la posesión o la tenencia perdidas.

Palacio, L. (1994). Derecho Procesal Civil. Abeledo Perrot, p. 37.

Jurisprudencia

Para estos procesos sobre interdicto de recobrar, la situación a acreditar es el ejercicio de hecho de la posesión por parte de la demandante, el despojo en su posesión de cualquier persona, incluso de quien ostente derechos reales sobre el bien en cuestión, siempre que no haya mediado proceso previo; y que la demanda incoada no haya prescrito al año de producida la desposesión.

Casación N° 602-2001-Moquegua

Doctrina

En la sentencia que declare haber lugar al interdicto de recobrar por haber sido despojado el demandante de la posesión o de la tenencia, se acordará que inmediatamente se le reponga en ella, y se condenará al despojante al pago de las costas, daños y perjuicios y devolución de los frutos que hubiere percibido. La sentencia contendrá la fórmula de sin perjuicio de tercero, y se reservará a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrían utilizar en el juicio correspondiente.

Gómez de Liaño, F. (1992). El proceso civil. Forum S.A., p. 396.

En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 604 del CPC, declarada fundada la demanda de interdicto de recobrar, el juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, la indemnización y pago de frutos que corresponda.

CUADRO N° 6: Definición y efectos del interdicto de recobrar

Fuente: elaboración propia


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