El proceso de ejecución de sentencias de alimentos
Rodrigo Isaac PAREDES LÉVANO*
RESUMEN: El autor, luego de realizar un recorrido legislativo, doctrinario y jurisprudencial, explica las diferentes subetapas del proceso de ejecución de sentencias de alimentos, tanto como procesos de alimentos en sentido estricto, como ejecuciones de actas de conciliación en materia de alimentos e, incluso, demandas de filiación con acumulación de pretensión de alimentos; recorrido que abarca hasta la terminación del proceso en la vía civil y su llegada al fuero penal por el delito de omisión a la asistencia familiar. Abstract: The author, after conducting a legislative, doctrinal, and jurisprudential analysis, explains the different sub-stages of the process of enforcing child support judgements, including both child support processes in the strict sense and the enforcement of settlement agreements regarding child support, as well as paternity suits with an additional claim for child support. This analysis extends until the completion of the process in the civil jurisdiction and its transfer to the criminal jurisdiction for the crime of failure to provide family support. |
Palabras clave: Alimentos / Omisión de asistencia familiar / Filiación Keywords: Child support / Failure to Provide family support / Filiation Recibido: 25/05/2023 // Aprobado: 28/05/2023 |
INTRODUCCIÓN
La problemática de los procesos judiciales de alimentos es que estos no culminan con una sentencia, dando lugar a una completa utopía, pues a pesar de que la gran mayoría de sentencias son declaradas fundadas, es una quimera el hecho de creer que las mismas concluyen [realmente] con el proceso. En muchos casos –por no decir en todos– recién comienza el camino de la ejecución de la resolución judicial final, es decir la sentencia, con la finalidad de que el demandado cumpla con el pago de lo ordenado por el juez y, en el caso concreto del proceso judicial de alimentos, a diferencia de otros procesos de ejecución forzada, es conocido por casi toda la sociedad que su camino puede llegar hasta un proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar.
A continuación desarrollaremos las diferentes subetapas exigidas en el marco legal y sobre todo jurisprudencial, para tener un adecuado ingreso del proceso civil al proceso penal por el delito de omisión a la asistencia familiar, precisando desde cuándo se computa el pago de los devengados, los intereses legales y otros aspectos que serán explicados de manera rigurosa, etapa por etapa, con la finalidad de que el justiciable, el litigante, ante un eventual proceso penal, logre que no existan retornos de la carpeta fiscal por la falta de uno u otro documento, lo cual se debe sanear y controlar desde el fuero penal.
I. EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, en la STC Exp. N° 02813-2007-PA/TC, ha señalado que:
El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales constituye una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional y que no se agota allí, pues por su propio carácter tiene una vis expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden procesal. El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido.
En ese sentido, Marianella Ledesma indica que:
La naturaleza jurisdiccional de la ejecución requiere examinar la regularidad formal del título, despachar ejecución y ordenar los actos ejecutivos concretos. Las formas de ejecución dependen del título con que se promueva aquella. Cada especie de título tiene una forma propia de procedimiento, bajo un marco general regulado por las disposiciones generales del proceso único. (2018)
Sobre la tutela de ejecución, Rolando Martel Chang, señala que:
Es aquella que tiende a ejecutar lo juzgado. Puede estar precedido de un proceso de cognición que ya se encuentra en fase de ejecución, o de ciertos títulos ejecutivos que permiten ir directamente a la ejecución, o de ciertos títulos ejecutivos que permiten ir directamente a la ejecución sin la etapa previa de conocimiento. En estos procesos se parte de una situación ius material de seguridad, pues de las partes tiene a su favor un derecho reconocido en una resolución judicial o en un título ejecutivo. En su desarrollo no hay en estricta igualdad, sino superioridad, controlada por los principios del proceso de aquel que tiene título. (2016)
Al respecto, podemos indicar que la ejecución se puede llevar a cabo una vez consentida la sentencia, es decir el momento en el cual ninguna de las partes haya presentado un recurso impugnatorio contra la resolución final –sentencia o auto final–, según corresponda.
Asimismo, la sentencia de alimentos declarada fundada o fundada en parte, que fije una pensión de alimentos y que haya sido consentida, genera y reconoce el derecho a una pensión alimenticia adelantada y mensual, y la obligación para el demandado de pagar una suma cierta, expresa y exigible que el beneficiario de los alimentos puede reclamar.
II. EL DERECHO DE ALIMENTOS
Cuando se trata el derecho de alimentos, se puede enfocar desde diferentes concepciones, pero la más resaltante es señalar que el derecho de alimentos tiene la calidad de derecho humano; así Jarrín de Peñaloza expresa que:
Este derecho tiene un sólido fundamento en la equidad y en el derecho natural. El fundamento de la obligación alimenticia es que, siendo el hombre un ser racional, a imagen y semejanza de dios, necesita, por derecho a la vida, no solo el sustento que lo alimente, sino el cultivo del espíritu, que la educación modela y lo capacite para luchar por la vida. (2019)
Asimismo, Juan Carlos del Águila Llanos, comentando el Código de los Niños y Adolescentes, manifiesta que:
Debe tenerse en cuenta que es lo que se considera como alimentos en nuestro ordenamiento. Para ello, debemos hacer referencia que el artículo 472 del Código Civil señala que por alimentos se entiende lo indispensable para el sustento del alimentista, estando esto en función de la situación y posibilidades de la familia. (2018)
En nuestra opinión, se trata de un derecho constitucional que tiene el sujeto de derecho, y que como tal tiene un amparo legal, sobre todo cuando se trata de un menor de edad que se encuentra en la necesidad de que se le provea alimentos, de modo que el Estado a través de sus poderes debe velar por la protección, salvaguarda, cumplimiento y ejecución de este derecho.
III. EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS
En la casuística hemos podido observar que el procedimiento de ejecución de las sentencias por alimentos tiene una fase que, para efectos didácticos, la hemos dividido en dos partes: 1) la fase extrapenal o la fase civil, y 2) la fase penal; ya que, a diferencia de la ejecución de otras obligaciones de dar sumas de dinero, el presente caso es el único en el que se podría incurrir en un delito, debido al incumplimiento del pago de los alimentos ordenado por la sentencia.
Así ya lo ha comentado Taboada Pilco, cuando afirma que:
Es un principio del derecho liberal moderno separar las obligaciones de carácter civil de la pena de privación de la libertad porque a, menos que se establezca de la pena de privación de la libertad penal, incumplir una obligación no es un delito y en consecuencia al moroso no le corresponde una pena de esta naturaleza. Sin embargo, el juez puede mandar la privación de la libertad por incumplimiento de deberes alimentarios. Este incumplimiento de obligación sí está expresamente precisado como delito (delito de omisión a la asistencia familiar), porque el acto de no cumplir con las obligaciones alimentarias se considera una conducta no sólo censurable en el plano personal y familiar sino también en el plano social. (2019)
En ese sentido, al existir la regulación de una pena privativa de libertad por deudas alimentarias con base legal, es decir que el ordenamiento jurídico sí lo permite a diferencia de otras deudas civiles, podemos afirmar que una persona puede ir a prisión por el no pago de la pensión alimenticia, en cuyo caso se debe establecer: 1) qué periodo se toma en cuenta al momento de señalar los meses que adeuda y a cuánto asciende el monto;
2) ¿genera intereses la pensión alimenticia no pagada o que se adeuda?; 3) ¿el juez –en el fuero civil– tiene que aprobar una liquidación y apercibir al obligado a que pague?; 4) ¿tiene potestad el juez civil para remitir copias de lo actuado al Ministerio Público y por qué?; 5) ¿se puede presentar una denuncia de parte por el delito de omisión a la asistencia familiar?
1. La sentencia y el auto que declara consentida la sentencia
Como primer requisito para poder solicitar el pago adeudado de la pensión de alimentos, es que la sentencia que fija el monto de dicha pensión quede consentida; es decir, la sentencia debe tener el carácter de cosa juzgada.
Al respecto, la doctrina nacional señala que:
La cosa juzgada puede calificarse como la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. (Ledesma, 2015)
Otro sector de la doctrina indica que:
La cosa juzgada (…) es una calidad que recubre la sentencia y sus efectos o algunos de ellos, dotándolos de inmutabilidad. La cosa juzgada no es un efecto de la sentencia, porque no proviene de ella (sino recae sobre ella) y, además, porque no puede equipararse a los auténticos efectos: declarativo, constitutivo y condenatorio. (Cavani, 2018)
Podemos observar, entonces, que la cosa juzgada se entiende como la inmutabilidad de una sentencia. Ahora bien, esta adquiere esa calidad cuando la misma ha sido declarada consentida; es decir, conforme al artículo 123, inciso 2), del Código Procesal Civil, cuando las partes han renunciado a presentar medios impugnatorios contra la sentencia.
¿Y qué pasa si una de las partes o, en particular, el demandado, apela?
En este caso, para efectos de la ejecución se tendrá que presentar conjuntamente con la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia que confirma la apelada y devuelve los autos al órgano primigenio. Se debe recordar que si la sentencia revoca y declara infundada la demanda de alimentos [no el quantum] sino el derecho mismo, entonces no podrá existir un proceso ejecutivo si el derecho a los alimentos no ha sido declarado o, habiéndose declarado, resulta infundado en segunda instancia.
En ese sentido, para que se pueda presentar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas se debe tener consentida la sentencia de alimentos derivada de un proceso judicial, o el auto que declara consentido el auto final en caso se trate de un supuesto de ejecución de un acta de conciliación o, por último, la sentencia que primero declara la paternidad y accesoriamente la pensión de alimentos en un proceso judicial de filiación.
2. La liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales
La liquidación de pensiones alimenticias y los intereses legales los podemos encuadrar en el periodo que se adeuda desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que se emite la sentencia. Para establecer el monto se hace una operación con la siguiente fórmula matemática:
- Cantidad de meses adeudados o devengados x el monto de la pensión alimenticia = Liquidación de pensiones devengadas:
QD x P = LPD
En un trabajo anterior señalamos que:
(…) Esta puede ser por un periodo determinado que normalmente se establece entre meses no cumplidos correspondiente a un año determinado, así pues, se cumple con el segundo requisito, conforme al artículo 568 del Código Procesal Civil. (Paredes, 2021)
En esa misma línea, comenta Marianella Ledesma que:
La liquidación de las pensiones devengadas e intereses requieren de una previa propuesta que al respecto elaboren las partes, para luego, sobre la base de dichas propuestas, el secretario del juzgado proceda a practicar la liquidación respectiva. (2015)
En el fundamento V de la Revisión de Sentencia N° 154-2019-Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema indica en el requisito “iii” la “situación típica, referida a una resolución que requiere el pago alimentario, que nominalmente corresponde a la resolución mediante la cual se requiere al obligado el pago de un monto liquido devengado”.
Si nos fijamos en la última parte, indica “monto líquido devengado”, el cual hace referencia a la liquidación de pensiones devengadas, pero las que ya fueron practicadas por el secretario cursor o el perito, y que para que exista se necesita la propuesta de las partes.
Por último, debemos señalar que su regulación normativa se encuentra establecida en el primer párrafo del artículo 568 del Código Procesal Civil, cuando indica: “(…) sobre la propuesta que formulen las partes. (…)”.
Por ello concluimos afirmando que la liquidación de pensiones alimenticias devengadas tiene dos partes o dos periodos; uno es la propuesta y el otro es la liquidación practicada por el secretario cursor o perito contable, como lo vemos a continuación:
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3. El informe pericial o los devengados practicados por el secretario cursor
Se trata del acto procesal mediante el cual el secretario judicial o especialista legal realiza la correspondiente liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, atendiendo a la propuesta formulada por las partes o los pagos realizados en el incidente cautelar.
Como se señaló en otro trabajo[1], conforme lo precisa el artículo 568 del Código Procesal Civil, esta tarea es del secretario de juzgado o especialista legal, sin embargo, es usual también que en lugares donde existen peritos contables se les delegue a ellos esta tarea; la finalidad es la misma: tener claro el quantum de la deuda y los intereses que ha generado dicha deuda.
Conforme lo detalla la Casación N° 1977-2019-Lima Norte, en su fundamento décimo sexto:
Así pues, debe tenerse en claro que, forzosamente, para instar la acción penal en delitos de omisión a la asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, la dependencia judicial que conoce la demanda de alimentos debe remitir al Ministerio Público las siguientes piezas (…)
d) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas, con la resolución que la aprueba conteniendo el requerimiento conminatorio al demandado de su abono en determinado plazo, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía para la incoación de la acción penal por delito de omisión a la asistencia familiar. (…)
Como se puede observar, la misma emana de uno de los requisitos de procedibilidad establecidos en la jurisprudencia nacional, por lo que es una pieza procesal muy importante a la hora de ejercer la acción penal por el delito de omisión a la asistencia familiar por incumplimiento de obligación alimentaria.
Concluimos con la siguiente premisa: la liquidación en sentido estricto o informe pericial, es la suma del periodo de incumplimiento que se adeuda más los intereses legales, por lo que la liquidación consta de dos partes como lo vemos en el siguiente gráfico:
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4. Resolución que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales
En este caso se trata del auto que, ante la conformidad de las partes sobre la liquidación practicada o informe pericial más los intereses, aprueba dicha liquidación y contiene un requerimiento conminatorio, con un plazo preestablecido (tres días) para que se realice una conducta determinada (pago de pensión alimenticia devengada e intereses legales aprobados), y contiene una consecuencia jurídica que es el apercibir que ante su incumplimiento se remitirán copias certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
Este es un requisito contenido en diferentes pronunciamientos por parte de la Corte Suprema de Justicia[2]; por ejemplo, en la Revisión de Sentencia N° 154-2019-Lima, que referimos anteriormente, se señala, en su fundamento noveno, que:
(…) Es decir, resulta de un requisito sine qua non tanto la existencia de una sentencia que determine al sujeto activo el pago de una pensión de alimentos como una liquidación y posterior resolución de aprobación de alimentos devengados (debidamente aprobada) y que, tras su notificación válida, aquel no haya cumplido con su pago dentro del plazo sin que medie justificación alguna.
En otro trabajo, ya habíamos advertido este requisito[3], y fundamentalmente se debe a una cuestión de orden procesal, ya que una liquidación devengada es elaborada por el secretario cursor o el perito; sin embargo ninguno de ellos tiene facultad conminatoria y menos la posibilidad de indicar si sus devengados no carecen de ningún defecto, por lo que corresponde al juez, en primer lugar, notificar a las partes y en caso que las mismas aprueben la liquidación, expresa o tácitamente (renunciando a cualquier oposición), proceder, en segundo lugar, a requerir el pago, por cuanto el requerimiento de pago tiene tres requisitos conforme lo anota la Casación N° 1977-2019-Lima Norte:
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5. Resolución que hace efectivo el apercibimiento y remite copias certificadas al Ministerio Público
Se trata de una resolución, en este caso, un auto que pone fin al proceso de liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, por medio del cual, ante la renuencia al pago por parte del demandado y pese a estar apercibido (con el auto que aprueba la liquidación y requiere el pago) hace caso omiso a la orden judicial, por lo que el juez de paz letrado o de familia ordenará a quien corresponda remitir copias certificadas de las principales piezas procesales al representante del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, es decir a interponer la denuncia penal por el delito de omisión a la asistencia familiar.
Recordemos que este trámite reemplaza a la denuncia de parte –que antes se tenía que presentar– y hace más célere el proceso de ejecución de sentencias con fijación de una pensión de alimentos.
El tema encuentra su regulación normativa en el artículo 566-A del Código Procesal Civil[4]. Marianella Ledesma, comentando este artículo, expresa que:
El texto del artículo en comentario señala que el juez remitirá copia certificada de la liquidación de pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial penal de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Lo importante de este texto legal es que dicho acto de remisión de copias certificadas sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. (2015)
Sobre este punto, cabe señalar que es un requisito que ha sido introducido mediante la Casación N° 1977-2019-Lima Norte, en la cual se señala, en el literal e) del fundamento décimo sexto, que conjuntamente con otros documentos se adjuntará: “la resolución que hace efectivo el apercibimiento advertido”.
Esta resolución acredita, como medio de prueba documental, ante un eventual juicio por omisión a la asistencia familiar por incumplimiento de obligación alimentaria, la renuencia del obligado al pago de las pensiones alimenticias devengadas e intereses legales, pese al apercibimiento decretado, dentro del plazo expreso señalado en un mandato judicial, lo cual acredita que nos encontramos ante un delito de omisión propia, ya que existe un mandato que no se cumple, motivo por el cual se acude ante el titular del ejercicio de la acción penal pública para que –conforme a sus atribuciones– inicie las diligencias preliminares y, en caso de encontrar elementos de convicción suficientes, proceda a ejercer la acción penal.
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Cavani, R. (2018) Teoría impugnatoria. Recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil. Lima: Gaceta Jurídica.
Del Águila, J. (2018) Comentarios al Código de los Niños y Adolescentes. Lima: Jurista Editores.
Jarrín de Peñaloza, L. (2019) Derecho de alimentos Lima: Centro de Estudios Constitucionales.
Ledesma, M. (2015). En: Código Procesal Civil comentado. Lima: Gaceta Jurídica.
Ledesma, M. (2015). Comentarios al Código Procesal Civil. Vol. II. Lima: Gaceta Jurídica.
Ledesma, M. (2018). Tutela cautelar y de ejecución. Lima: Gaceta Jurídica.
Martel, R. (2016). En: Código Procesal Civil comentado. Lima: Gaceta Jurídica.
Paredes, R. (2021). Análisis del delito de omisión a la asistencia familiar: Comentarios a la revisión de la Sentencia N° 154-2019-Lima. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo N° 142, abril. Lima: Gaceta Juridica.
Taboada, G. (2019). Delito de omisión a la asistencia familiar. Lima: Legisprudencia.pe
[1] “Es muy usual que en los juzgados el mismo secretario, conforme lo ordena el artículo 568 del Código Procesal Civil, realice la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales; sin embargo, otra práctica ha sido remitir a las oficinas de pericias contables de las cortes superiores a fin de que realicen la liquidación. Lima cuenta con oficinas de pericias contables al igual que en Lima Sur, la misma que se creó con la finalidad de determinar los informes periciales requeridos por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero que ahora han visto incrementado su trabajo al tener que hacer los informes periciales en los casos de alimentos”. [En: “Análisis del delito de omisión a la asistencia familiar: Comentarios a la revisión de la Sentencia N° 154-2019-Lima”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo N° 142. Gaceta Juridica, Lima, abril de 2021, pp. 93-109].
[2] También, en la Casación N° 1977-2019-Lima Norte, en el literal d) del fundamento décimo sexto, se indica que: “(…) La liquidación de pensiones devengadas, con la resolución que la aprueba conteniendo el requerimiento conminatorio al demandado de su abono en determinado plazo, bajo apercibimiento de remitir copias a las Fiscalía para la incoación del proceso penal por delito de omisión a la asistencia familiar (…)”.
[3] “Una vez notificado a las partes el informe pericial realizado por el secretario judicial o el perito, el juez concederá traslado a las partes por el término de tres días a efectos de que se opongan a este o se apruebe la liquidación de pensiones devengadas, en este último caso, el juez de familia o paz letrado, según, corresponda, emitirá un auto donde aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales y concede el plazo de tres días al demandado para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones (denuncia penal por delito de omisión a la asistencia familiar)” (Paredes, 2021).
[4] Artículo 566-A del Código Procesal Civil: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial penal de turno, a fin que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal”.
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* Abogado con estudios de Maestría en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Abogado sénior en el Estudio Jurídico Paredes Lévano & Abogados. Conciliador extrajudicial y árbitro inscrito en el Renace.