Las comunidades campesinas en el Derecho Registral
RESUMEN
Las comunidades campesinas se definen como unidades sociales y territoriales con un sistema de gobierno propio, basado en la toma de decisiones colectivas y en el uso y control de los recursos naturales. Estas comunidades tienen una gran importancia en el Perú, tanto desde un punto de vista social como económico y cultural, ya que representan una forma de vida ancestral y sostenible en el campo peruano.
Desde un punto de vista jurídico, las comunidades campesinas están reconocidas y reguladas por la Constitución Política del Perú, que establece que son personas jurídicas y gozan de autonomía en su organización, gobierno, administración y jurisdicción dentro de su ámbito territorial. Asimismo, la Ley de Comunidades Campesinas (Ley N° 24656) regula su funcionamiento y establece los derechos y deberes de sus miembros, el régimen de propiedad de la tierra y los recursos naturales, y el régimen de gestión y administración de sus recursos económicos.
Las comunidades campesinas son también importantes desde un punto de vista económico, ya que su sistema de producción agrícola y ganadera es clave para la seguridad alimentaria del país y para la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales. Además, las comunidades campesinas tienen un papel fundamental en la gestión del agua y en la conservación de los ecosistemas, lo que les confiere una gran importancia en el contexto del cambio climático y la adaptación al mismo.
En este dossier presentaremos una recopilación de jurisprudencias registrales en materia de comunidades campesinas, partiendo desde los conceptos más generales hasta cómo se desarrollan sus actividades en el mercado.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Definición de las comunidades campesinas
Las comunidades campesinas constituyen ancestrales formas de organización social que tienen una importante participación en el desarrollo económico, cultural y social del país. La raigambre social de estos entes es tan intensa que sus antecedentes desaparecen en la historia del Perú, lo que ha determinado que el Estado les brinde protección y reconocimiento en normas de rango constitucional. El artículo 89 de la Constitución Política señala que las comunidades “tienen existencia legal y son personas jurídicas”, con lo cual no se hace más que reconocer una realidad social preexistente, atribuyéndole personería jurídica sin verificar su previa inscripción en el Registro. Resolución N° 205-2017-SUNARP-TR-T |
2. Regulación de las comunidades campesinas
Sobre este asunto, el artículo 1 de la Ley N° 24858 - Ley General de Comunidades Campesinas, las reconoce como instituciones democráticas y autónomas en su organización, adentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas. La Primera Disposición Final y Transitoria de esta Ley también señala que las comunidades campesinas elaborarán su propio estatuto, que regirá su organización y funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la presente Ley y su Reglamento. Con todo ello se quiere significar que, si bien las comunidades campesinas son personas jurídicas de derecho privado con autonomía funcional, están sometidas al rigor de una legislación que responde al interés colectivo. Resolución N° 205-2017-SUNARP-TR-T |
3. Normas estatutarias de la comunidad campesina
Los miembros de la comunidad campesina pueden regular libremente en su estatuto aquellos aspectos que no se encuentren previstos ni en la Ley General de Comunidades Campesinas ni en su respectivo Reglamento; sin embargo, no podrán aprobar normas estatutarias que transgredan las normas imperativas preestablecidas. Resolución N° 5063-2022-SUNARP-TR |
4. Supletoriedad de la Ley de Comunidades Campesinas
Atendiendo por un lado que la Comunidad Campesina no cuenta con estatuto, son de aplicación las normas contenidas en la Ley de Comunidades Campesinas y su reglamento, dentro de las cuales, el artículo 48 del reglamento establece que la directiva comunal está constituida por un mínimo de seis directivos, dejando a criterio de la Comunidad establecer un número mayor y que, por otro lado, como se ha indicado anteriormente la lista que perdió en las elecciones está completa, por lo que puede perfectamente incluirse en la directiva comunal elegida al o los comuneros que acuerde la asamblea general en el cargo de vocales. Resolución N° 340-2001-ORLC/TR |
II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
1. Estatuto de una comunidad campesina
El estatuto de una comunidad campesina puede ser definido como un acto jurídico normativo (que establece reglas de conducta), dirigido a crear una reglamentación para la organización del ente, esto es, para disciplinar la forma cómo se articularán los sujetos que la constituyen, los órganos de gobierno, los bienes que adquiera y el régimen legal al cual debe someterse. La doctrina autorizada entiende que en materia de asociaciones –concepto que también puede aplicarse a las comunidades campesinas– el ordenamiento contiene normas imperativas y normas dispositivas, las cuales definen el contenido del estatuto. Así, De Castro y Bravo estima que “el estatuto está limitado por normas imperativas y completado por normas dispositivas”. De esa forma, el estatuto no podrá incorporar entre sus disposiciones aquellas que las partes hayan pactado de modo distinto a lo previsto en las normas imperativas. Analizando la imperatividad de la norma jurídica, Rubio Correa sostiene que la distinción entre norma imperativa y norma supletoria es la ‘vocación normativa’: si la ratio logia de la norma es regir sin admitir voluntad contraria se trata de la primera; y si pretende únicamente suplir la ausencia de expresión del o los sujetos, estamos ante la segunda”. Resolución N° 205-2017-SUNARP-TR-T |
2. Organización interna de una comunidad campesina
Verbigracia, los artículos 48, 79, 86 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesines, y 17 de la Ley General de Comunidades Campesinas establecen pautas innegociables que importan ser acatadas sin excepción: i) la directiva comunal deberá tener como mínimo 6 miembros y máximo 9; ii) el comité electoral es el órgano trimembre encargado de dirigir, organizar y supervisar las elecciones de la directiva comunal; iii) las elecciones de la directiva comunal se efectuarán por listas completas; y iv) el voto es secreto. Siendo esto así, el estatuto de una comunidad campesina no puede acoger dentro de su normativa interna disposiciones que sean contrarias a las normas imperativas que señala la ley, es decir, no cabe la admisión de supuestos convencionales distintos a esta. Resolución N° 205-2017-SUNARP-TR-T |
3. Directiva de una comunidad campesina
Ahora bien, mediante la Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN, aprobada por la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17.12.2013, se regula la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas. Así, de acuerdo con el artículo quinto de la citada resolución, se dispuso que la directiva entraba en vigencia a los 40 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano (18.12.2013). Este plazo se cumplió el 18.2.2014, fecha a partir de la cual la Directiva se encuentra vigente. Cabe mencionar que dicha norma fue dictada en concordancia con el artículo 10 de la Ley N° 26366 que le otorga a la Sunarp la facultad de dictar normas de inscripción y publicidad de los actos, y en armonía con el artículo 2009 del Código Civil que establece el régimen legal de los Registros Públicos. La finalidad de la Directiva es la de unificar criterios y establecer lineamientos en la calificación para regular en forma integral la inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas en los Registros Públicos. Resolución N° 1599-2023-SUNARP-TR |
4. Requisitos para la inscripción de la directiva de una comunidad campesina
Uno de los requisitos para la inscripción de la directiva comunal es la presentación de las credenciales de cada uno de sus integrantes, otorgadas por el comité electoral, documentos cuya presentación es exigible cuando el acto rogado sea la inscripción de la directiva comunal, en tanto que el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que estas serán inscritas en los Registros. Cuando se solicita la inscripción de alguno de los acuerdos adoptados por la asamblea general de una comunidad campesina, es necesario se acompañe relación de asistentes y la copia o relación de comuneros extraída del libro padrón de comuneros calificados, a efectos de verificar la asistencia a la asamblea y de acreditar la calidad de los comuneros calificados de quienes asisten, documentos necesarios a fin de establecer el quorum para la instalación y mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Resolución N° 133-2001-ORLC/TR |
5. La directiva de la comunidad campesina es la única legitimada para modificar el padrón comunal
El apelante en su recurso indica que se debe calificar conforme al libro padrón contenido en los títulos archivados anteriores a la fecha de realización de la asamblea materia de inscripción; sin embargo, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, es función de la directiva comunal mantener actualizado el padrón comunal; en consecuencia, es la directiva comunal vigente inscrita en el asiento (...) de la partida registral la que tiene en su poder el referido padrón y, por tanto, la que se encuentra legitimada para declarar que no han existido variaciones en la relación de comuneros calificados. Resolución N° 295-2000-ORLC/T |
6. Asamblea universal: es aplicable a las personas jurídicas con órganos colectivos que requerirán convocatoria previa
La asamblea universal no se encuentra expresamente prevista en la legislación que regula a las Comunidades Campesinas, y tampoco en la que regula a las asociaciones. Aun cuando la legislación que regula a las Comunidades Campesinas no prevé de manera expresa la asamblea universal, el concepto es igualmente aplicable, pues se trata también de órganos colectivos que usualmente requerirán de convocatoria previa para sesionar, pero también podrán sesionar sin previa convocatoria cuando se encuentren presentes todos sus integrantes. Resolución N° 404-2009-SUNARPTR-L |
7. Reelección de un comunero para un mandato consecutivo
Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido. Resolución N° 198-2004-SUNARP-TR-T |
8. Convocatoria de las comunidades campesinas y nativas
El aviso de convocatoria constituye un acto previo indispensable para la debida publicidad de la celebración de toda asamblea general y de su agenda. Resolución N° 214-2000-ORLC/TR |
9. Formalidad del padrón comunal
El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por notario público o juez de paz de ser el caso. Resolución N° 157-2001-ORLL/TR |
III. REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
1. Otorgamiento de poderes por comunidad campesina para la transferencia de tierras
Salvo disposición distinta del estatuto, la asamblea general de una comunidad campesina, cumpliendo el quorum y la mayoría para la disposición de tierras exigido por las normas legales aplicables, puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunal o a favor de personas que no integran la directiva comunal. Resolución N° 460-2007-SUNARP-TR-L |
2. Alcances de calificación registral de las facultades de disposición de los representantes de una comunidad campesina
Resulta necesaria la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del acta de asamblea donde conste la voluntad de la comunidad para la disposición de un determinado predio aprobado según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 26505, además de que se deberá consignar las facultades de los representantes a fin de tutelar los derechos de la comunidad. Resolución N° 1119-2023-SUNARP-TR |
3. Alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina
La calificación de los poderes con los que intervienen los representantes de una comunidad campesina en un contrato de compraventa no se realiza bajo los alcances de la Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN cuando la venta fue otorgada con anterioridad a su vigencia. Resolución N° 1082-2023-SUNARP-TR |
4. Otorgamiento de poder para transferir predios de comunidades campesinas
Cuando la asamblea general de la comunidad señaló a favor de quienes debía transferirse un predio a título gratuito, el representante designado no está facultado a transferirlo a favor de distintas personas. Resolución N° 257-2023-SUNARP-TR |
IV. INDEPENDIZACIÓN
1. Independización de predio rústico
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la independización de predios rurales se realiza en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada por notario, en el que precisaran los datos del área materia de independización, así como del área remanente. No obstante, ello, dichos datos pueden estar contenidos en instrumento público (escritura pública). Resolución N° 256-2023-SUNARP-TR |
2. Requisitos para la independización según la naturaleza del predio
Si de los antecedentes registrales fluye en forma inequívoca la naturaleza del predio y el título formal adjuntado para la independización está acorde a dicha naturaleza, no procede denegar la inscripción argumentando que la misma no se ha determinado, pues ello significa desconocer los asientos registrales. Resolución N° 1082-2023-SUNARP-TR |
3. Compraventa e independización
En el instrumento público de compraventa e independización de un predio se refleja la voluntad del titular registral para efectuar la transferencia y su desmembración. En tal sentido, dicho documento debe guardar concordancia con la documentación técnica presentada Resolución N° 822-2023-SUNARP-TR |
4. Obstáculos de independización
Constituye obstáculo para la independización cuando el Área de Catastro determina que parte del predio se superpone a un predio inscrito y las instancias registrales determinen que dicha superposición no es preexistente sino sobreviniente. Resolución N° 257-2023-SUNARP-TR |
5. Renuncia de área en independización de predio rural
La renuncia de área a efectos de coincidir la descripción documental del predio con su cabida real procede bajo instrumento público acompañada de la documentación técnica correspondiente y siempre que el área de catastro determine su ubicación final dentro de los límites del polígono primigenio. Adicionalmente, la inscripción de la renuncia de área no debe afectar derechos de terceros. Resolución N° 223-2023-SUNARP-TR |
V. ACTIVIDADES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS
1. Actos expedidos bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1089 y su reglamento
La Ley N° 31145 y su reglamento aprobado por el D.S. N° 014-2022-MIDAGRI no es aplicable a los actos administrativos resueltos dentro de los procesos de formalización llevados a cabo bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1089 y su reglamento aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA Resolución N° 256-2023-SUNARP-TR |
2. Adquisición de bienes inmuebles sociales
La actuación conjunta a que se refiere el artículo 315 del Código Civil, constituye la regla para los actos de disposición de los bienes sociales. Por tanto, se requiere que en acto de adquisición intervengan ambos cónyuges por mandato expreso de la norma antes citada, como elemento constitutivo necesario para la validez del acto jurídico; salvo que se haya otorgado previamente poder para disponer y/o adquirir a nombre del cónyuge no interviniente. Resolución N° 822-2023-SUNARP-TR |
3. Poderes de los representantes de una comunidad campesina en un contrato de compraventa de predios
(...) En tal sentido, a fin de acreditar que los representantes de la comunidad campesina cuentan con poder para efectuar los actos referidos en el párrafo precedente, resulta exigible la inscripción previa del otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas (...) Conforme se puede advertir, el artículo en mención precisa que para acreditar las facultades de los representantes de las comunidades campesinas es necesario que estas consten inscritas en el Registro de Personas Jurídicas; asimismo, requiere que en el otorgamiento de facultades de disposición o gravamen se precisen las características físicas del predio, salvo disposición distinta del estatuto (...) En ese sentido, no será necesario que en el otorgamiento se describan con precisión todas las características del predio a transferir, sino que, por lo menos, se indiquen los suficientes datos que permitan individualizar el inmueble o predio como puede ser el área, ubicación referencial, denominación del predio, entre otros que puedan llevar a concluir con certeza la identificación del mismo. Resolución N° 1599-2023-SUNARP-TR |
4. Adjudicación de predios en el marco de las normas de la reforma agraria en favor de comunidades campesinas
Constituye título suficiente para la inscripción de predios adjudicados por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de comunidades campesinas, el título de propiedad o la resolución de adjudicación otorgados por el organismo competente, o el contrato de compraventa respectivo, por contener actos administrativos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones. Las comunidades campesinas poseen una regulación especial, entre otras, la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SUNARP-SN “Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas” En el numeral 6.2.2 de la acotada directiva se establece lo siguiente: 6.2.2 Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas. Para la inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicados a favor de Comunidades Campesinas se presentarán los siguientes documentos: a) Título de propiedad emitido por el organismo competente. En el caso que el título de propiedad contenga más de un predio se deberá presentar la resolución de adjudicación. b) Plano debidamente georeferenciado a la Red Geodésica Nacional y memoria descriptiva firmado por el verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios y visado por la Dirección Regional de Agricultura. Acorde a ello, el instrumento para la inmatriculación del predio es el título de propiedad otorgado por la entidad competente y solo si el título de propiedad contiene más de un predio debe acompañarse la resolución de adjudicación, vale precisar de que la norma no exige o requiere la presentación de alguna certificación que declare que el acto ha quedado consentido. Resolución N° 1432-2023-SUNARP-TR |
5. Acreditación de la autenticidad de los documentos presentados al registro mediante consultas
La función calificadora de las instancias registrales comprende verificar la autenticidad de los documentos presentados; correspondiendo realizar las consultas para dicho efecto cuando exista algún indicio razonable que haga presumir falsedad o adulteración en el título presentado. Por tanto, si no existen dichos indicios, no procede realizar dichas consultas. Resolución N° 1082-2023-SUNARP-TR |
6. Informe del área de catastro
El informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador a cargo de la calificación debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectos técnicos solo debe dar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculo para la inscripción. Resolución N° 256-2023-SUNARP-TR |
7. Actos de disposición realizados por comunidades campesinas
De conformidad con el artículo 6.8. de la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, el acuerdo para disponer o gravar el territorio comunal debe inscribirse en la partida del Registro de Personas Jurídicas de la Comunidad Campesina respectiva, se exige la precisión de las características físicas del predio materia de disposición. Resolución N° 256-2023-SUNARP-TR |