Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 296 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 5_2023Dialogo con la Jurisprudencia_296_3_5_2023

Resoluciones del Indecopi

Estrategias de prevención en casos de acoso escolar deben involucrar a toda la comunidad educativa

Se debe recordar que la función principal del centro educativo es diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas; por lo que el administrado no puede emplear a la modalidad virtual para eximirse de su responsabilidad de adoptar todas las medidas necesarias para tratar los casos de violencia y acoso escolar, conforme lo establece la Ley (…) Por ello, las estrategias de prevención y atención ante estos casos deben involucrar a toda la comunidad educativa, abordando el problema de manera integral, siendo que las acciones que adopten los centros educativos, deben estar dirigidas a revalorar la condición de los involucrados, brindando la oportunidad, tanto a las víctimas como a los agresores, de entender y superar la situación en la que se encuentran inmersos; situación que terminar perturbando a la comunidad educativa y deteriora el clima institucional y las buenas relaciones de convivencia escolar.

Resolución Final N° 005-2023/CC3

Para que se cumpla con la tipificación de la conducta infractora deberá determinarse si dicho signo de la denunciada resulta semejante a la marca registrada

El inciso a) del artículo 155 de la Decisión 486 establece que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero, sin su consentimiento, aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los productos para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos. De la lectura del párrafo anterior, se advierte que el primer elemento para la configuración del supuesto contemplado en el inciso bajo análisis consiste en el hecho de aplicar un signo sobre un producto identificado sobre una marca registrada, siendo que, para que se cumpla con la tipificación de la conducta infractora deberá determinarse, además, si dicho signo de la denunciada resulta semejante a la marca registrada.

Resolución N° 0001-2023/TPI-INDECOPI

Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas no tiene competencia para otorgar autorizaciones o licencias

La Comisión considera pertinente precisar que a través del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas se evalúa la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponga una entidad en el ejercicio de una función administrativa, ordenando, de ser el caso, la inaplicación con efectos particulares y/o generales de dichas medidas; sin embargo, lo expuesto no otorga competencias a la Comisión para ordenar el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones; en tanto constituye una facultad exclusiva de la municipalidad.

Resolución Final N° 0001-2023/INDECOPI-CAJ


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