Violencia familiar
Willian Alan FRANCO BUSTAMANTE*
RESUMEN: La violencia económica patrimonial tiene por objeto limitar los recursos económicos de la víctima, es decir, privar de los medios o recursos de subsistencia para satisfacer sus necesidades elementales. Sin embargo, es preocupante que la mayoría de los casos de este tipo de violencia no se denuncien, tal como ocurre en varios países de América Latina incluyendo el nuestro. Es importante señalar que con el inicio de la pandemia del COVID-19 se han incrementado los escenarios de violencia intrafamiliar económica, pero al mismo tiempo han contribuido a la invisibilización del problema que afecta la libertad e independencia de millones de personas, en especial la mujer y/o la población vulnerable. Por otro lado, se revelan serias limitaciones para probar la violencia económica patrimonial, condición que dificulta la labor fiscal. Abstract: The purpose of patrimonial economic violence is to limit the economic resources of the victim, that is, to deprive her of the means or resources of subsistence to satisfy her basic needs. However, it is worrisome that most cases of this type of violence go unreported, as occurs in several Latin American countries, including our own. It is important to point out that with the onset of the COVID-19 pandemic, the scenarios of economic domestic violence have increased, but at the same time have contributed to the invisibility of the problem, which affects the freedom and independence of millions of people, especially women and/or vulnerable population. On the other hand, serious limitations are revealed in proving economic patrimonial violence, a condition that makes prosecutorial work difficult.. |
Palabras clave: Violencia familiar / Limitaciones / Prueba / Violencia económica patrimonial Keywords: Family violence / Limitations / Evidence / Violence economic patrimonial Recibido: 23/04/2023 // Aprobado: 28/04/2023 |
INTRODUCCIÓN
Los agresores recurren inicialmente a ataques financieros a la propiedad, a formas sutiles (aceptadas por la víctima) que se vuelven intolerables e incluso conducen a la violencia física o psicológica, proporcionando luego vías para el enjuiciamiento y el encarcelamiento. Hay un dilema ahí fuera: la arremetida sexual, física o psicológica puede ser aprovechada por la opinión de médicos y expertos, pero ¿cómo se puede utilizar tal arremetida, violencia económica patrimonial? En puridad es difícil de probar (Córdova, 2017, p. 40).
La violencia escala sin control, acaparando todos los espacios de la vida, tanto que una vez identificados se regulan nuevos tipos de maltrato, como sucedió con la violencia económica patrimonial. Además, está la cuestión de la prueba, es decir, cómo probar un ataque económico a la víctima, dadas las complejidades de probar objetivamente este ataque. Si bien es cierto, la Ley N° 30364 introduce la figura de la violencia económica patrimonial, pero aún es difícil de implementar, porque la fiscalía adolece de ciertas barreras que le dificultan su labor, como es probar objetivamente la violencia económica (Salas, 2019, pp. 1-2).
En nuestro país son muy pocas las personas que entienden este nuevo concepto legal de abuso económico patrimonial, por lo que la crítica se basa en la política de dar a conocer la Ley N° 30364, que prevé el abuso económico patrimonial, que en sí mismo no deja huellas, como sucede con otros tipos de violencia (Tafur & Vásquez, 2021, pp. 7-8). En efecto, la violencia económica patrimonial tiene por objeto dañar o limitar los recursos económicos de la víctima, que consisten en el apoyo para satisfacer sus necesidades e incluso en la negación de los recursos necesarios para perturbar la paz de la víctima. Cabe señalar que, con el advenimiento de la enfermedad pandémica provocada por el coronavirus, se multiplicó el escenario de violencia económica patrimonial, pero al mismo tiempo contribuyó al silenciamiento del problema, usurpación de la independencia y libertad de millones de mujeres (Aronés, 2021, p. 8).
Los esfuerzos estatales por tomar medidas cautelares para neutralizar a los miembros más vulnerables del núcleo familiar son insuficientes para controlar los índices de maltrato familiar. En última instancia, el tema de la atípica violencia económica intrafamiliar (Código Penal, art. 122-B) se debe a que las reglas excluyentes no prescriben ninguna forma particular en la que las denuncias de abuso económico intrafamiliar puedan finalmente suponer que se produce en el documento (Aronés, 2021, p. 9).
Lo preocupante es que el proceso de violencia familiar que se tramita en un juzgado especial de violencia familiar solo resuelve casos de violencia física, psicológica y sexual, pero la violencia económica patrimonial es ignorada, y el problema es que este tipo de maltrato no se desarrolla en la sociedad. En el ámbito penal, igual suerte ocurrió con el acto de detención a que se refiere la Ley N° 30364, relacionado con la violencia económica patrimonial, porque el presupuesto no estuvo enfocado a configurarlo como delito o sanción. No obstante, una forma de acreditar la violencia económica patrimonial son los informes de asistencia social (Gonzales, 2021, pp. 8-9).
La razón para no tomar medidas de protección contra la violencia doméstica financiera, es el problema de identificar evidencias concretas de este tipo de violencia. Sin embargo, una vez establecida la defensa de la violencia económica, es probable que eventualmente sea perseguida por ser atípica, a diferencia de la violencia física y psicológica (Gonzales, 2021, pp. 9-10).
I. VIOLENCIA FAMILIAR
La violencia doméstica es una forma específica de abuso que está extendida internacionalmente. También daña la cooperación o vínculo afectivo entre hombres y mujeres, niños y niñas, discapacitados y ancianos. Las protestas más claras contra este abuso se dan entre marido y mujer, y las mujeres son más propensas a ser víctimas de violencia doméstica; esta realidad no tiene contrapartida en los hombres (Lamadrid Chávez, 2021, pp. 14-15).
1. Tipos de violencia familiar
1.1. Violencia física
La violencia física es quizá la forma de violencia más visible y evidente, ya que es una violación del espacio corporal de la mujer y se puede realizar de dos formas: (i) una de ellas es el contacto físico directo como patadas, empujones, pellizcos, tirones de cabello, golpes, de cualquier forma; y (ii) otra es limitar sus movimientos encerrándola o incluso dañándola con un arma u otros medios. En efecto, se refiere a todo acto de fuerza material ejercido sobre el cuerpo para obtener el consentimiento, obediencia, corrección, prohibición, etc., que atente contra la seguridad personal, como la violencia sexual. Este tipo de violencia puede dar lugar a otras formas de violencia, como el maltrato infantil, la violencia conyugal, la violencia contra la mujer, la violencia contra el hombre y la violencia contra los adultos mayores. Las lesiones incluyen golpes, huesos rotos, laceraciones, hemorragias internas, etc. (incluyendo abuso debido a negligencia, descuido o privación de necesidades básicas). Este tipo de violencia puede resultar en la muerte de la víctima, dependiendo de su gravedad (Observatorio Nacional Ciudadano, 2021).
1.2. Violencia psicológica
Esta violencia se encuentra íntimamente relacionada con el aspecto emocional y puede consistir en gritos, insultos, ofensas, devaluaciones, acusaciones, silencios, etc., con el propósito de generar temor o intimidación en la víctima, a fin de humillarla y controlarla. Asimismo, puede consistir en amenazas, manipulación, falsas acusaciones, vigilancia, persecución, aislamiento, etc. En efecto, son actos que atacan los sentimientos y las emociones que generalmente se manifiestan mediante críticas, descalificaciones, celos, posesividad, chantajes, aislamiento, castigo, humillaciones, vejaciones, limitaciones, entre otras. Cabe precisar que la violencia psicológica es difícil de apreciar a simple vista, por lo que se dificulta su detección a tiempo. Este tipo de violencia repercute de manera significativa en la integridad mental de la víctima y genera diversos trastornos emocionales (Lamadrid Chávez, 2021, p. 16).
1.3. Violencia sexual
Incluye el uso de la fuerza física, mental o moral para inducir a otra persona a cometer un acto sexual u otro delito relacionado con el sexo. Esto puede incluir peleas, violación, extorsión, coerción, violación, soborno, amenazas, tocar sin consentimiento, penetrar a la víctima con un objeto, violación, visualización forzada de imágenes o videos pornográficos y obligar a la víctima a usar o no métodos anticonceptivos. Además, suele ir acompañado de violencia física que conduce a la violación u otro comportamiento sexual coercitivo. El abuso sexual puede ocurrir dentro de un matrimonio, generalmente contra mujeres. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los jóvenes o menores de edad también son víctimas de violencia sexual en muchos casos (Lamadrid Chávez, 2021, p. 17).
1.4. Violencia de género
Cualquier abuso físico o verbal, coerción o privación que ponga en peligro la vida de una mujer o niña en público o en privado. El concepto de género se utiliza repetidamente en el análisis de la violencia doméstica; es el problema de la violencia doméstica que tiene raíces estructurales y expresa un orden social basado en la desigualdad; la misma que es exactamente lo que representa el concepto de género; por lo que es necesario introducir su concepto y contenido.
2. La violencia intrafamiliar como problema de salud
La violencia intrafamiliar es un problema fundamental de salud pública, con consecuencias muy negativas para todos los miembros del núcleo familiar y grupo social, y es vista como un grave problema para el desarrollo y el bienestar. Entre los principales efectos físicos que podemos encontrar son dolores de cabeza, dolor de espalda, trastornos gastrointestinales, disfunción respiratoria, palpitaciones, hiperventilación, traumatismos, heridas, quemaduras, infecciones de transmisión sexual y/o no deseadas. Encontramos todo tipo de lesiones como el embarazo a sexo forzado, embarazos inseguros y abortos. La violencia puede incluso tener consecuencias fatales para las víctimas a través del asesinato y el suicidio. Y las emociones de la víctima pueden pasar del miedo a la ira, de la tristeza a la euforia, de la autocompasión a la culpa (Lamadrid Chávez, 2021, p. 19).
También puede presentarse una reacción tardía descrita como síndrome de estrés postraumático; algunos de sus síntomas incluyen: alteraciones del sueño (pesadillas e insomnio), pérdida de memoria, depresión, ansiedad, culpa, trastornos de somatización, fobias y fobias diversas, disfunción sexual y violencia contra otros, como contra sus hijos, por ejemplo. A nivel social, las relaciones interpersonales pueden deteriorarse y generar aislamiento social o desempleo debido al aumento del ausentismo y la reducción del esfuerzo laboral. La violencia intrafamiliar puede afectar tanto a la mujer de la pareja como a cualquier miembro de la familia, como niños, adultos mayores y adolescentes. En el mundo actual, el uso de la violencia se considera una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas en el mundo. Estas consecuencias son catastróficas para las víctimas y conducen a altos niveles de aislamiento social. Impiden el desarrollo y uso de habilidades, reducen la confianza en sí mismos, la iniciativa y la capacidad de hacer recomendaciones (Lamadrid Chávez, 2021, p. 20).
3. Violencia de género durante la pandemia
Desde la infancia, la amenaza de la violencia de género contra las mujeres continúa durante toda su vida. Sin embargo, la crisis del COVID-19 empeoró tanto la situación que durante la cuarentena hubo 21 feminicidios y 14 tentativas de feminicidio, 39,226 llamadas a violencia intrafamiliar de 15 a 100, de las cuales el 77 % fueron mujeres, el 63 % adultos mayores y el 20 % niños o adolescentes (Hawie Lora, 2021, pp. 107-108).
Por su parte, la Defensoría del Pueblo advirtió que entre el 16 de marzo y el 31 de mayo de 2020 se presentaron denuncias que involucraban a 202 mujeres adultas y 355 menores de edad. Es decir, 557 mujeres fueron reportadas como víctimas de este tipo de violencia durante el período de cuarentena. Es preocupante que no haya información sistemática sobre aquellas para determinar si se han encontrado y dónde están. La primera aproximación al problema es que las mujeres están en desventaja en situaciones con parejas violentas por el estrés del aislamiento social y el encarcelamiento, y porque la prioridad es atender la crisis de salud debido a la ruptura de la cadena de suministro para los servicios de protección policial y los servicios sociales, sin la protección de las autoridades. Sin embargo, puede afirmarse que la violencia de género ha sido casi históricamente un indicador fiable de inevitabilidad, desigualdad, poder asimétrico entre marido y mujer y sumisión a la voluntad de las mujeres (Hawie Lora, 2021, p. 108).
En resumen, durante la cuarentena se acortaron las etapas del período de violencia familiar; las parejas saltan de la etapa de tensión a la etapa de detonación violenta; por el momento la etapa de reconciliación o luna de miel no es elemental. El perpetrador no tiene que hacer las paces con la víctima, y ella no puede huir o rechazarlo ya que está encerrada en aislamiento. Esta revocación amplía las opciones del delincuente y reduce las opciones de la víctima para buscar protección legal. Otro efecto de la doble pandemia es la oportunidad perdida de las mujeres que han iniciado sus procesos para pedir alimentos, el divorcio o la custodia de sus hijos o hijas; lo mismo que aquellos que pensaban denunciar porque han cesado o se les impide continuar con sus actividades (Hawie Lora, 2021, p. 109).
4. Medidas adoptadas en el Perú
En el Perú, 6 de cada 10 mujeres experimentan algún tipo de violencia por parte de su pareja en algún momento de su vida. Los servicios de ayuda y protección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP tuvieron que cambiar por completo su estrategia y en lugar de esperar a que las mujeres acudieran a uno de los 396 centros de emergencia de la mujer (que estaban cerrados por la cuarentena), reemplazaron el servicio con 200 grupos móviles según el Ministerio Público. También ha mejorado el servicio de la línea 100, que recibió más de 12.000 llamadas en el mes anterior a la emergencia y durante la cuarentena. Entre el 16 de marzo y el 5 de mayo de 2020, el Proyecto Aurora atendió más de 2.600 casos de violencia doméstica o de género a través de diversos servicios de atención y prevención (Hawie Lora, 2021, pp. 110-111).
5. Las débiles medidas adoptadas en el Poder Judicial
En abril de 2020 se emitió el Decreto Legislativo N° 1470, que estableció la obligación de priorizar medidas temporales y especiales para la protección de las mujeres y sus familiares, así como de las víctimas de violencia en situaciones de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. La norma permite que los juzgados de familia u otros juzgados con competencia en materia de salud dicten de inmediato las medidas de protección y/o cautelares que correspondan sin necesidad de audiencia con base en la información disponible, ya sean formularios de evaluación de riesgos, informes psicológicos u otros. El hecho de que los documentos no pudieran obtenerse en 24 horas debido a limitaciones de tiempo está en sintonía con las necesidades de las víctimas y sus familias.
Las gestiones de la Corte Suprema de Justicia de Lima, a través de la Resolución Administrativa N° 140-2020, podría ser una prueba más de que el ciudadano es finalmente el centro de atención y el titular de los derechos fundamentales, sin observar excesivo formalismo; así como la Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, que permite a varios juzgados de familia tramitar procesos relacionados con medidas de protección y/o cautelares que se rigen por la Ley N° 30364, e incorporar tecnología también es muy importante, como por ejemplo el e-mail juzgfamilialalima@pj, que brinda facilidades para el trabajo remoto de jueces y auxiliares, creación de turnos de 24 horas para juzgados de familia para atención de denuncias recibidas en feriados y fuera de horario, programación de audiencias a través de la aplicación Google Hangout Meets, a través de correo electrónico o notificaciones de WhatsApp (Hawie Lora, 2021, p. 111).
Pero no hay tregua ante la enorme demanda de servicios de salud, legales, sociales y psicológicos para prevenir la violencia contra las mujeres y los miembros de la familia, y con los recursos del gobierno desviados para luchar contra la pandemia es poco probable que se desplacen inmediatamente a la atención de las mujeres. Del mismo modo, la policía, que está obligada a mantener el orden y observar las medidas de higiene, no puede responder de manera realista a las llamadas de ayuda por violencia de género o doméstica (Hawie Lora, 2021, p. 112).
II. VIOLENCIA ECONÓMICA
En principio, esta agresión no es fácil de detectar porque se genera en un entorno social donde tradicionalmente los hombres tienen más control sobre las mujeres. En estas situaciones, algunos hombres utilizan su poder económico para controlar a su pareja hasta el punto de que vigilan y limitan las decisiones que ella puede tomar tanto en asuntos personales como familiares. En esta forma de abuso financiero, los abusadores suelen administrar y controlar todos los bienes de la familia, independientemente de su naturaleza. Con este poder suspenderán o retrasarán el pago de servicios públicos, colegiaturas y pensiones, víveres o gasolina para vehículos; en fin, impondrán un verdadero bloqueo económico a su cónyuge e hijos. Los abusadores siempre manipulan el dinero y los recursos económicos de la familia, proporcionando todo lo que la familia necesita y fingiendo ser personas cooperativas, pero mientras hacen lo que quieren (Novoa, 2016, mayo 13).
Disfrutar de una vida digna significa que nuestros derechos como seres humanos sean reconocidos y respetados, por lo que, una vida libre de violencia promueve el bienestar humano y la plena participación en la sociedad. Sin embargo, los diferentes tipos y formas de violencia que enfrentan las mujeres muestran que aún no tienen los mismos aspectos económicos, sociales y políticos que los hombres. A diferencia del maltrato físico y psicológico, el maltrato económico y patrimonial muchas veces pasa desapercibido. Una forma de identificarlo es comenzar con una definición y un nombre (UIS 2017, p. 02).
La violencia económica es impredecible, por lo general, no hay evidencia de abuso; sin embargo, puede tener un impacto psicológico y emocional en la vida de una mujer y, en algunos casos, incluso puede conducir al abuso físico o sexual, o ambos. En otros términos, esto sucede cuando un hombre decide sobre los aspectos económicos de la familia, ignora las decisiones de las mujeres o las obliga a comportarse de determinada manera (Castillo, 2020, p. 108).
En resumen, la violencia económica y familiar puede entenderse como acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas de los recursos económicos que necesitan para mantener sus hogares y familias o satisfacer las necesidades básicas de la vida (como alimentación, vestido, vivienda y acceso a la atención médica), y a una herencia básica. A veces estas acciones se consideran inofensivas y no pueden considerarse violencia, pero son acciones cotidianas que limitan la capacidad de una mujer para vivir una vida digna. El propósito principal de la violencia patrimonial y financiera es limitar la gestión del dinero y la propiedad de las mujeres, lo cual es un aspecto esencial para garantizar su autonomía en la toma de decisiones (UIS 2017, pp. 2-3).
Los tipos de violencia doméstica contra la mujer con carácter económico se presentan cuando:
Por otro lado, cabe recordar que de enero a octubre de 2021, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ha registrado 534 casos de violencia económica o patrimonial en el Centro de Atención de Emergencias (NMP) que administra dicho ministerio. El 77 % de las víctimas de violencia no tenían un empleo remunerado, el 38,4 % tenían entre 18 y 59 años y el 8,8 % tenían el nivel más alto de educación en la escuela primaria (Ordóñez, 2021 noviembre 25).
III. VIOLENCIA PATRIMONIAL
Los roles de género asignados, como sostén de la familia para los hombres y ama de casa para las mujeres, crean la percepción de que quienes traen el dinero a casa tienen la autoridad para decidir qué hacer. Pero a veces, por ser ellos quienes brindan el sustento económico a la familia, los hombres manejan la propiedad, desvían los recursos y riquezas materiales de las mujeres; aun cuando las mujeres aporten recursos financieros además de sus tareas domésticas regulares. Si una mujer es víctima de violencia económica y doméstica, puede tener un impacto negativo en su autoconfianza e independencia para tomar decisiones. Ante estas circunstancias le resulta difícil tomar la decisión de denunciar y mantenerse alejada de su abusador porque no cuenta con los recursos económicos y los medios para mantenerse ella y sus hijos con vida (UIS 2017, pp. 3-4).
Las formas de violencia patrimonial (UIS 2017, p. 5) son:
La violencia de las parejas en diferentes formas conduce a las mujeres a admitir que son víctimas y buscan apoyo para un cambio en la situación. Según Fanme, la organización de la salud dice que esta es una solución creada de acuerdo con una serie de decisiones y acciones de las mujeres afectadas por la violencia en la familia (Deere & León, 2021 junio, p. 240).
IV. IDENTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL
Según Ordóñez (25 de noviembre de 2021), cuando una persona vive violencia económica o patrimonial, suelen pasar algunas cosas como las siguientes:
V. VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL EN EL PERÚ
Según el artículo 8 de la Ley N° 30364 se considera violencia económica o patrimonial en los siguientes casos (Ordóñez, 25 de noviembre de 2021):
1. Violencia económica vs. libertad
El maltrato económico tiene por objeto obtener de la víctima el sometimiento y la dependencia que el agresor no habría obtenido si no hubiera manipulado a la víctima, dejándola en una situación de dolor, dependencia y opresión. En este sentido, la violencia económica es también falta de voluntad en el momento en que se da el consentimiento para una acción o la celebración de un contrato. De hecho, es una forma de manipulación realizada en forma de presión o coerción. Es interesante considerar el alcance del abuso, que puede cuestionar el pleno consentimiento de la persona involucrada. En cuanto a la coerción económica, debe señalarse que el consentimiento puede ser invalidado si: a) se ejerce presión para obtener el consentimiento de las partes; b) la presión fue ilícita en las circunstancias específicas; c) la presión ha obligado a la persona a aceptar la transacción d) las circunstancias parecen razonables. Vale la pena pensar en la violencia económica cuando las negociaciones de ambas partes fallan; por ejemplo, en negociar un acuerdo de divorcio, determinar una compensación económica periódica o una pensión alimenticia en caso de convivencia, determinar los términos de la propiedad y custodia de la vivienda. La desesperación creada en las víctimas por la coacción económica actúa como un espejo distorsionado que impide el libre juicio en las negociaciones (Basset, 2021, pp. 43-44).
2. Violencia económica vs. derecho a la dignidad
La violencia económica no distingue entre clases sociales; existen casos famosos de abuso financiero contra personas mayores adineradas. A veces es solo un estigma y humillación; otras veces, cuando una persona esconde sus pertenencias durante años, se recurre a algunas tácticas extrañas para el apoderamiento de sus bienes. La violencia económica no solo se refiere a la privación de los medios necesarios de subsistencia, pero puede ser un medio eficaz de sometimiento y humillación, por lo que se ofende la dignidad al manipular a la persona. Asimismo, la violencia afecta más dramáticamente a la dignidad, cuando convierte al cónyuge o pareja en un mendigo, cuando le quita derechos, pone de rodillas a la víctima y se le hace rogar por lo que le conviene, que ni siquiera se le exige (Basset, 2021, p. 46).
VI. LÍMITES EN LA OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN LA VIOLENCIA ECONÓMICA PATRIMONIAL
Este tipo de violencia presenta dificultades forenses porque se da en un ambiente social o cuando la pareja es muy unida, e involucra el control del hombre sobre la mujer. El daño causado por tal abuso se vuelve más evidente con el tiempo, ya que casi siempre afecta la estabilidad emocional y mental de la mujer. Además, este comportamiento a menudo se esconde debajo de la aparente cooperación entre parejas. En los casos de divorcio, la práctica evidencia que las pérdidas y daños a la pareja causados por violencia económica o familiar suelen reducirse a reclamar cuotas alimenticias a favor de la mujer por la dependencia económica frente a su pareja. Se desconocen las implicaciones y consecuencias culturales, prácticas y económicas para las mujeres, aparte de las graves consecuencias psicológicas y conductuales resultantes (Preciado, 2022 octubre 27).
Por ello, es asertivo sostener que las personas no saben cómo probar su condición de víctimas de violencia económica patrimonial, lo que significa que muchas personas desconocen la forma de reportar este tipo de abuso y establecer una relación con el agresor (Gonzales, 2021). En consecuencia, ante la dificultad o barrera para probar objetivamente la violencia económica patrimonial, estos casos culminan en el archivo; escenario que ata de manos a la Policía Nacional y a la misma fiscalía para acreditar este tipo de agresiones. Por ende, estas debilidades para perseguir la violencia económica patrimonial, resulta un instrumento deficiente para la protección idónea de las mujeres o población vulnerable, lo que amerita, la adopción de medidas que realmente neutralicen esta violencia.
CONCLUSIÓN
La violencia económica patrimonial es una modalidad silenciosa de violencia difícilmente detectable. Esta nueva forma de violencia conduce al dominio casi extorsivo de la víctima, que lesiona sus libertades y hasta su propia dignidad como ser humano, puesto que al estar económicamente dependiente de su agresor, la convierte en vulnerable, y le priva de la capacidad de decisión y disfrute. Esta condición se asemeja a una forma moderna de restricción de libertades ya sea consentida o no. No obstante, al Ministerio Público le resulta una labor titánica el poder perseguir este tipo de violencia, que si bien es cierto está contemplada en la Ley N° 30364 y su incorporación es trivial en el Código Penal, carece de eficacia para neutralizarla, debido a la dificultad de probar la agresión económica patrimonial, escenario que desafortunadamente culmina en el archivo del caso. En tal sentido, es imperativa la adopción de medidas más eficaces que ayuden a conseguir el medio probatorio para incriminar al agresor, es decir, a obtener la prueba cuyo valor resulte relevante para el proceso.
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* Es abogado por la Universidad San Pedro (USP), con maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM, magíster en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas por la USP, doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la USP. Juez supernumerario especialidad en Familia subespecialidad Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. E-mail: wafrancob@gmail.com, wfrancob@pj.gob.pe