Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 293 - Articulo Numero 2 - Mes-Ano: 2_2023Dialogo con la Jurisprudencia_293_2_2_2023

Sentencias del Tribunal Constitucional

CIVIL

El debido proceso se desarrolla con el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público

El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos.

Exp. N° 04332-2019-PA/TC-Cusco

La amenaza debe estar fundada en hechos reales y no imaginarios

La amenaza para que sea considerada cierta deberá estar fundada en hechos reales y no imaginarios y ser de inminente realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato y no en uno remoto.

Exp. N° 03961-2022-PA/TC-Lambayeque

Si la norma resulta ser incompatible con la Constitución, se dispondrá la inaplicación

Cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma.

Exp. N° 03870-2021-PA/TC-Lima

Es pacífico asumir que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial

En la jurisdicción constitucional comparada es pacífico asumir que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, conforme al artículo 138 de la Constitución los jueces administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.

Exp. N° 04923-2019-PA/TC-Lima

La actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso de cualquier clase deberá respetar el debido proceso legal

El debido proceso, como principio constitucional, estará concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deberán aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.

En ese sentido, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo como en el caso de autos o jurisdiccional, deberá respetar el debido proceso legal.

Exp. N° 05986-2015-PA/TC-Lima Norte

Resulta satisfactoria la vía ordinaria al igual que la vía del proceso constitucional de amparo

La vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo, si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.

Exp. N° 00004-2021-PA/TC-Loreto

PENAL

Determinación de lo que se cuestiona en el recurso de agravio constitucional con relación a lo que es materia de tutela del hábeas corpus

El recurso de agravio constitucional no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional, toda vez que no alude a un asunto que requiera una tutela de especial urgencia, pues se cuestiona una resolución judicial que ha cesado en sus efectos restrictivos del derecho a la libertad personal materia de tutela del hábeas corpus.

Exp. N° 04224-2017-PHC/TC-Lima

El recurso carece de trascendencia constitucional cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere tutela de especial urgencia

Un recurso carece de transcendencia constitucional cuando no está relacionado con el contenido constitucionalmente protegido de un derecho fundamental; cuando versa sobre un asunto materialmente excluido del proceso de tutela de que se trata o finalmente cuando lo pretendido no alude a un asunto que requiere una tutela de especial urgencia.

Exp. N° 00023-2021-PHC/TC-Cusco

El debido proceso y la debida motivación de resoluciones no reducen su ámbito de protección al espacio de las decisiones jurisdiccionales

El derecho fundamental al debido proceso y concretamente, el derecho a la debida de motivación de las resoluciones, no es un derecho que reduzca su ámbito de protección al espacio de las decisiones jurisdiccionales, sino que se extiende a toda situación en la que un acto de poder tenga competencia para adoptar decisiones sobre la esfera subjetiva de la persona humana, específicamente sobre sus derechos.

Exp. N° 03610-2021-PA/TC-Lima


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