Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 291 - Articulo Numero 15 - Mes-Ano: 12_2022Dialogo con la Jurisprudencia_291_15_12_2022

La importancia del nexo causal en la investigación de los accidentes laborales

Ruth Jaqueline LARA ARNAO*

RESUMEN: A propósito de la Resolución de Sala Plena N° 005-2022-SUNAFIL/TFL, a través de la cual se han dictado precedentes de observancia obligatoria en torno a los accidentes de trabajo, en el presente informe detallaremos cuáles han sido dichos criterios y cómo se lleva a cabo, de forma general, la investigación sobre estos sucesos para luego indicar la importancia de la causalidad en la determinación de responsabilidades.

Abstract: Concerning the Resolution of the Plenary Chamber N° 005-2022-SUNAFIL/TFL, through which precedents of mandatory observance have been issued regarding work-related accidents, in this report, we will detail what these criteria have been and how, in general, the investigation of these events is carried out to then indicate the importance of causality in determining responsibilities.

Palabras clave: Accidente de trabajo / Nexo causal / Infracciones / Tribunal de Fiscalización Laboral / Precedentes de observancia obligatoria / Responsabilidad

Keywords: Industrial accident / Causation / Infringements / Labor Inspection Court / Mandatory precedents / Liability

Recibido: 02/12/2022 // Aprobado: 06/12/2022

INTRODUCCIÓN

Los accidentes de trabajo que pueden producirse dentro o fuera de las instalaciones del empleador pueden generar consecuencias negativas no solo para la víctima, sino también para el empleador, en el sentido de que se someterá a investigaciones para determinar si existen responsabilidades ya sea en materia administrativa, civil o penal.

En un procedimiento administrativo sancionador, se espera que la imputación de responsabilidad y la determinación de las sanciones correspondientes sean resultados de una labor exhaustiva por parte de la autoridad orientada a verificar cuáles fueron las causas que generaron el accidente de trabajo y cómo determinadas conductas conllevan establecer la comisión de infracciones tipificadas en la norma.

En las siguientes líneas comentaremos acerca de la Resolución de Sala Plena N° 005-2022-SUNAFIL/TFL, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) a través del análisis de un recurso de revisión relativo a la imputación de infracciones relacionadas a un accidente de trabajo ha establecido ciertos criterios como precedente de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo.

En los referidos criterios se toman en cuenta los siguientes aspectos: la multicausalidad de un accidente de trabajo, el elemento disuasivo de la sanción administrativa, los presupuestos para establecer un resultado dañoso y los criterios para determinar las sanciones en un acta de infracción relacionados al accidente de trabajo.

I. RESUMEN DEL CASO

1. Antecedentes

Resolución de Sala Plena
N° 005-2022-SUNAFIL/TFL

Expediente sancionador:

3199-2020-SUNAFIL/ILM.

Procedencia:

Intendencia de Lima Metropolitana.

Impugnante:

Compañía Minera ARES
S. A. C.

Acto
impugnado:

Resolución de Intendencia
N° 1658-2021-SUNAFIL/ILM.

Materia:

Seguridad y salud en el trabajo.

Fecha:

2 de agosto de 2022.

El caso que dio mérito a que el TFL establezca precedentes de observancia obligatoria está relacionado a un accidente de trabajo con consecuencias mortales que se produjo el 27 de marzo de 2018 en una minera, cuando la víctima, luego de culminar su trabajo de instalación, procedió sin autorización alguna a retirar una comba que se había quedado en el buzón de izaje.

En primera y segunda instancia, Sunafil consideró que la inspeccionada cometió infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST); en específico, por no cumplir con sus obligaciones relacionadas con identificación de peligros, con evaluación de riesgos, de condiciones de seguridad y de supervisión efectiva, así como con la formación e información en SST.

Estos incumplimientos en la normativa en materia de SST fueron considerados como causas del accidente de trabajo de naturaleza mortal, siendo tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), infracción que en la fecha en que ocurrieron los hechos y se emitió el acta de infracción estaba tipificada del siguiente modo:

Redacción anterior:

28.10. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal.

Cabe señalar que la referida infracción fue modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-TR (publicado el 10 de febrero de 2020), que separa al supuesto de la consecuencia mortal del incumplimiento, trasladándolo al numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT:

Redacción actual:

28.10. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal.

28.11. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.

Al analizar los efectos de ambos tipos infractores, el TFL determinó que la impugnante cometió diversos incumplimientos a la normativa sobre SST que ocasionaron el accidente del trabajador y, por ende, dieron mérito a más de una sanción.

De conformidad con sus fundamentos, uno o más incumplimientos pueden ser suficientemente aptos para convertirse en causas de un accidente de trabajo y, por lo tanto, punibles bajo el tipo sancionador correspondiente; para lo cual es sumamente necesario acreditar el nexo causal entre la infracción imputada y el accidente de trabajo ocurrido.

2. Fundamentos (precedentes de observancia obligatoria)

El TFL, si así lo considera conveniente, puede señalar que sus decisiones o algunas de ellas deben considerarse precedentes administrativos de observancia obligatoria, ello con la finalidad de que todas las instancias administrativas en materia inspectiva se encuentren obligadas a tomar en cuenta los criterios establecidos por el TFL para resolver casos similares.

En el presente caso, el TFL fundamentó su decisión señalando que es posible imponer a un sujeto inspeccionado diversas sanciones a pesar de que los incumplimientos detectados se sustenten en solo uno de los numerales del artículo 28 del RLGIT, dado que los accidentes de trabajo que provocan daños en el cuerpo o la salud del trabajador, o su muerte, pueden haberse generado por diversos incumplimientos en materia de SST que las normas sustantivas establecen, siendo obligación de la autoridad fundamentar y acreditar el nexo de causalidad correspondiente según cada incumplimiento incluso desde la emisión del acta de infracción.

En ese sentido, fijó como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 6.15, 6.18, 6.19, 6.20 y 6.21 de la resolución comentada, referidos a la tipificación de las infracciones reguladas en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT.

Criterios de observancia obligatoria

6.15. En ese entendido, debemos señalar que el tipo de análisis de los accidentes de trabajo puede ser multicausal y, en esa medida, es posible que la imputación por la infracción contemplada en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT obedezca a más de una subsunción plausible, si el inspector actuante da cuenta del nexo de causalidad entre la falta determinada y el tipo sancionador de dichos artículos. De esa forma, dos o más incumplimientos pueden ser plenamente aptos de producir el hecho reprochado (el accidente de trabajo) y la subsunción en cualquiera de los citados numerales del artículo 28 del RLGIT es autorizada por la gravedad de la afectación al interés público al que la sanción atiende: la protección de la salud y la vida de los trabajadores.

6.18. De esta forma, una investigación de la inspección del trabajo puede bien determinar un árbol de causas, esto es, “todos los antecedentes recopilados que han dado lugar al accidente, así como los vínculos lógicos y cronológicos que los relacionan; se trata de una representación de la red de antecedentes que han provocado directa o indirectamente la lesión”16. En el examen de la inspección del trabajo –que debe trasladarse al acta de infracción– los órganos del procedimiento administrativo sancionador deben ocuparse de establecer la suficiencia en la determinación de los nexos causales exigidos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, para así establecer si existe uno o más de un incumplimiento que sea suficientemente apto para convertirse en causa del accidente de trabajo y, por lo tanto, punible bajo el tipo sancionador correspondiente.

6.19. Como puede comprobarse, las citadas normas despliegan un reproche cualificado, cuando el comportamiento constitutivo de infracción tiene, además, un resultado dañoso determinado (“accidente de trabajo”). Esto afirma al elemento disuasivo de la sanción administrativa ante un hecho “que ocasiona” consecuencias especialmente graves dentro del sistema jurídico. De esta forma, si dos o más incumplimientos son causas suficientes del accidente de trabajo, podrían ser válidamente imputados de forma independiente a través de los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT, según corresponda, si el inspector expresa los nexos de causalidad correspondientes.

6.20. Cabe señalar que, para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT –en tanto refieren a un resultado especialmente dañoso– se requiere de la concurrencia de los siguientes presupuestos:

i) Para ambos supuestos: Que el incumplimiento a la normativa en seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado el accidente de trabajo; y,

ii) Para el supuesto establecido en el artículo 28.10 del artículo 28 del RLGIT: que como consecuencia de lo señalado en el literal i) se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajo que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico-legal.

iii) Para el supuesto establecido en el artículo 28.11 del artículo 28 del RLGIT: que como consecuencia de lo señalado en el literal i) el accidente produzca el fallecimiento del trabajador.

6.21. Así, cuando se invoca alguna de estas normas sancionadoras, todas las premisas indicadas anteriormente deberían ser correctamente determinadas en el acta de infracción, con una expresión adecuada del nexo causal. En ese entendido, podemos establecer los siguientes criterios:

i) El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores previstos en los artículos 28.10 y 28.11; en ese sentido se entiende por nexo causal a la relación causal o causalidad entre la infracción cometida y el accidente sucedido, siendo el evento trágico consecuencia de la inobservancia o incumplimiento de la normativa laboral.

ii) Respecto al examen del nexo causal, los tipos infractores materia de análisis […] llevan a evaluar los actuados en la fiscalización a partir de la determinación del carácter causal de la infracción respecto a cada uno de los incumplimientos detectados en los que este factor causal se encuentre presente.

Así, cada uno de los incumplimientos sancionados bajo los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT […] deben ser susceptibles de producir el accidente o contribuir a que este se desencadene, conforme con lo determinado en la fiscalización y conforme con las condiciones establecidas en ambos tipos normativos. De manera que, si la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasiona un accidente, esta podrá dar lugar a una o a más de una sanción, siendo analizadas de manera independiente cada una de ellas respecto de su carácter causal sobre el accidente ocurrido. Por tanto, corresponderá que, por cada vez donde ese juicio causal se vea satisfecho, se aplique una sanción.

II. ACCIDENTES DE TRABAJO: INVESTIGACIÓN Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD

1. Definición

Se define como accidente de trabajo a todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador daños en el cuerpo o la salud (lesiones orgánicas, perturbación funcional, invalidez, entre otros) o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y las horas de trabajo.

Los accidentes de trabajo, además, pueden ser de distinto tipo según su gravedad:

Accidentes de trabajo según su gravedad

Accidente leve

Accidente incapacitante

Accidente mortal

Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, le genera al accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Puede dar lugar a una incapacidad total temporal, parcial temporal, parcial permanente o total permanente.

Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador.

Cabe señalar que en materia de SST se prioriza la inmediata fiscalización de los accidentes de trabajo (mortales) para la urgente e inmediata intervención de la inspección de trabajo[1].

2. Investigación de accidentes de trabajo

Ante el conocimiento de un accidente de trabajo, se procede a generar la orden de inspección para que el personal inspectivo proceda a realizar las investigaciones del caso.

El rol que asume el personal inspectivo durante las primeras investigaciones es crucial para determinar las causas del accidente de trabajo y la correspondiente imputación de responsabilidad.

Del mismo modo:

[…] si los accidentes no se investigan, se pierde la oportunidad de identificar sus causas y las medidas de protección necesarias para evitar que se repitan. Por eso, es fundamental que cuando se lleven a cabo las investigaciones, [e]stas sean rigurosas e identifiquen todas las causas, inmediatas, subyacentes y básicas, junto con las medidas de protección apropiadas para evitar que se repitan. (Organización Internacional del Trabajo, 2015, p. 5)

Para ello, es importante considerar una serie de disposiciones normativas que regulan los procedimientos o parámetros que debe tomar en cuenta el personal inspectivo en el desarrollo de sus actuaciones, tales como:

  1. La Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
  2. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST).
  3. La Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 186-2020-SUNAFIL (en adelante, Directiva), la cual establece reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la investigación de estos hechos.

En el marco de esta Directiva, el inspector actuante realiza lo siguiente:

a. Actos previos: considera acciones de planificación antes de la visita de inspección.

Recabar datos preliminares sobre empleador, centro de trabajo, ubicación geográfica, datos del trabajador accidentado, fecha del accidente, entre otros.

Contar con equipos de protección personal necesarios.

Contar con equipamiento o herramientas para registrar las condiciones del lugar y la información a recopilar.

Solicitar medio de transporte para desplazarse y marcharse del sitio, de ser el caso.

Verificar que cuente con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo vigente.

Para fines de su investigación, el inspector puede recabar información de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la municipalidad distrital o provincial, el Departamento de Investigación Criminal, entre otros.

Verificar y recabar información si el empleador o el centro médico-asistencial ha remitido al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la notificación correspondiente al accidente de trabajo o incidente peligroso.

Otras acciones idóneas según el caso en concreto.

b. Visita inspectiva: el inspector, en este caso, realiza una actuación breve en caso de accidente mortal y recorre el lugar de trabajo donde ocurrió el evento cautelando y privilegiando siempre su integridad, salvo en los supuestos en los que la evidencia de las causas que los originó se vea alterada o exista imposibilidad material de que se efectúe la investigación, tales como: i) accidentes de trabajo ocurridos con más de tres meses de antigüedad de haberse tomado conocimiento, ya sea por denuncia o por cualquier otro medio de comunicación; ii) accidentes de trabajo o incidentes peligrosos ocurridos en carreteras, vías de tránsito de la ciudad u otras similares; y iii) accidentes de trabajo o incidentes peligrosos ocurridos en torres de alta tensión o postes de conductores eléctricos ubicados en lugares inaccesibles.

El inspector también está facultado para incluir en las visitas de inspección a los peritos o los técnicos y aquellos designados oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva, así como solicitar la participación de los representantes de los trabajadores (miembros integrantes del Comité de SST) o del supervisor de SST, según corresponda, o de la organización sindical, más aún si se trata de investigaciones de accidentes de trabajo mortales, donde la participación es obligatoria. En este caso, se debe garantizar la presencia, de por lo menos de un representante titular, de la parte trabajadora y de la parte empleadora o representantes de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LSST[2].

c. Medidas inspectivas: el inspector puede disponer como medidas inspectivas la paralización o la prohibición de trabajo o tareas de forma total o parcial, así como el cierre temporal del área de la unidad económica o de una unidad económica, según corresponda y siguiendo parámetros y metodologías establecidos en la Directiva.

d. Verificación de datos y hechos: consideramos que este aspecto es el más relevante en la actuación inspectiva, pues una adecuada verificación permitirá reconstruir los hechos acontecidos y con ello determinar el nexo causal entre los posibles incumplimientos por parte del empleador en materia de SST con relación al accidente de trabajo ocurrido.

En ese sentido, es deber del inspector recabar información preliminar y toda la información adicional posible relacionada con el accidente y el accidentado o trabajador expuesto, incluyendo la realización de entrevistas y la reconstrucción de los hechos.

Así, por ejemplo, se deben analizar todos los aspectos que hayan podido tener influencia como factor causal del accidente: condiciones materiales del trabajo (instalaciones, equipos, medios, etc.), organizativas (métodos, procedimientos, supervisión, etc.), relacionadas con el trabajador accidentado (comportamiento humano, calificación profesional o técnica, capacitación en la tarea, competencia relacionada con la prevención de riesgos, actitud, estado psicosomático que puede evidenciarse con el certificado de aptitud médico-ocupacional), y las relacionadas con el entorno físico y medioambiental (orden, limpieza, iluminación, etc.).

3. Análisis de las causas del accidente

Con la información recabada, el inspector comisionado tiene la importante tarea de analizar cuáles son las causas que originaron el accidente. Para ello, usa metodologías que se sustentan en los siguientes documentos:

  1. El Protocolo para la Investigación de Accidentes de Trabajo desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2006).
  2. La técnica del análisis sistemático de causas que permite brindar una serie de situaciones estandarizadas, teniendo en cuenta la multicausalidad de un accidente de trabajo, identificando las causas básicas y directas o inmediatas, las cuales responden a las deficiencias o falta de control y gestión de la empresa.
  3. De forma referencial, la guía práctica para inspectores de trabajo desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo (2015).

4. Determinación de responsabilidad

La determinación de responsabilidad por el accidente de trabajo ocurrido se verifica desde la emisión del acta de infracción, acto administrativo que, conforme lo ha señalado el TFL, debe contener una expresión adecuada del nexo causal que permita considerar que las infracciones imputadas al sujeto inspeccionado han sido debidamente tipificadas y suficientemente comprobadas.

A efectos de determinar las infracciones, su calificación y la sanción o sanciones que correspondan se debe definir si cada una de las acciones, omisiones, situaciones o condiciones que contribuyeron u originaron directa o indirectamente el accidente de trabajo infringe la normativa en SST.

Al respecto, la Directiva indica que las fallas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) y las infracciones a la normativa de SST detectadas por el personal inspectivo o equipo de inspección deberán ser propuestas tomando en cuenta los siguientes:

  1. El certificado o informe medicolegal o considerando lo siguiente: daños causados en el trabajador (lesiones, incapacidad total temporal, incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente o muerte).
  2. Las circunstancias que llevaron a la ocurrencia del accidente.
  3. La responsabilidad de empresa principal, contratista, subcontratista, de intermediación laboral o tercerizadora (sea por acción u omisión).
  4. El tipo de empresa (micro, pequeña, mediana o gran empresa).
  5. Los criterios de graduación de las sanciones y las disposiciones de reiteración.
  6. Otros establecidos en el RLGIT y en los reglamentos sectoriales de la actividad que desarrollan los centros laborales.

5. Sanciones

Luego de verificar que existen elementos suficientes para determinar responsabilidad al sujeto inspeccionado, la autoridad propone (en el acta de infracción) la sanción o sanciones por los incumplimientos detectados y que se pueden tipificar, cada uno de ellos, en los numerales 28.10 y 28.11 del artículo 28 del RLGIT, infracciones de carácter muy grave. Dichas infracciones se sancionan conforme el cuadro de multas señalado en el numeral 48.1 del artículo 48 del RLGIT.

Para el cálculo de la multa a imponerse y cuando se traten de infracciones que causen la muerte o la incapacidad permanente (total o parcial) del trabajador, se considera como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa y se aplica una sobretasa del 50 % de la multa.

En estos casos, aun cuando la inspeccionada se encuentre acreditada como micro o pequeña empresa, la multa se calcula en función a los factores de la tabla “no mype”, aplicándose una sobretasa del 50 % y un descuento del 50 % sobre el monto total obtenido.

Cabe señalar que ante los incumplimientos en materia de SST que producen un accidente mortal o por obstrucción a la labor de la inspección de trabajo, se propone además de la multa el cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica.

III. LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DEL NEXO CAUSAL

1. Principio de causalidad

Uno de los principios de la potestad sancionadora es la causalidad (TUO LPAG art. 248 num. 8), en virtud del cual se entiende que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

En ese sentido, no puede existir sanción si previamente no se ha determinado cuál o cuáles son las referidas conductas que son constitutivas de las infracciones que señala la norma, en este caso el RLGIT.

Conforme a este principio resultará condición indispensable para la aplicación de cualquier sanción a un administrado que su conducta satisfaga una relación de causa adecuada al efecto, esto es, la configuración del hecho previsto en el tipo como sancionable. Hacer responsable y sancionable a un administrado es algo más que simplemente hacer calzar los hechos en los tipos previamente determinados por la ley, sin ninguna valoración adicional. (Morón Urbina, 2019, p. 444)

Como lo estableció el TFL, el nexo causal es “el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador”; con lo cual resulta necesario investigar cuáles son aquellos incumplimientos que guardan relación con el accidente de trabajo y que, por lo tanto, son sancionables. En este aspecto, el TFL precisa que los referidos incumplimientos son aquellos susceptibles de producir el accidente o de contribuir a que este se desencadene, correspondiendo evaluar cada uno de ellos, de forma independiente, y en donde ese juicio causal se vea satisfecho se aplicará una sanción.

En el análisis del nexo causal de los accidentes de trabajo, los incumplimientos normalmente tienen que ver con conductas omisivas por parte del empleador respecto a sus obligaciones en materia de SST, como en el presente caso, donde la empresa no cumplió con sus obligaciones relacionadas con identificación de peligros, con evaluación de riesgos, de condiciones de seguridad, de supervisión efectiva, y con formación e información sobre SST.

Como señala Morón Urbina (2019):

Tratándose de una acción positiva del administrado, resulta más o menos sencillo determinar la existencia de la relación de causalidad entre ambos, pues basta simplemente hacer una reconstrucción mental de los hechos y ponderar si el perjuicio o hecho típico se hubiere producido igualmente con la sola acción del administrado. El supuesto más complejo es la determinación de si una omisión satisface la exigencia de causalidad para hacer aplicable la sanción. Para el efecto, es necesario calificar si la omisión realmente es causal del tipo previsto para la sanción, respondiendo a la [siguiente] pregunta[:] ¿si se hubiese realizado la acción omitida con todas las condiciones relevantes del entorno, no se hubiese realizado el estado de cosas perjudiciales? (p. 445)

Esta labor se complica si se tiene en cuenta la característica multicausal de los accidentes de trabajo. Así, en la resolución comentada, el TFL precisa lo siguiente:

  1. “[…] el accidente, se produce debido a una multicausalidad de hechos y no producto de una sola causalidad, ni mucho menos como parte del azar” (f. 6.13)[3].
  2. Asimismo, “[…] el modelo de causalidad de los accidentes […] establece que los accidentes son considerados como el resultado de una combinación de fallos activos y condiciones latentes, entendiéndose por estas últimas a los estados patógenos del sistema sociotécnico que permanecen sin efecto hasta la aparición de condiciones particulares en la situación de trabajo. Las causas latentes permiten entonces que sobrevenga un suceso” (f. 6.14).
  3. “La determinación de la causa del accidente puede, entonces, reportar una multiplicidad de orígenes, por lo que la multicausalidad no puede descartarse de forma apriorística” (f. 6.16).

Sobre el particular, la Organización Internacional del Trabajo (2015) considera también lo siguiente:

Al llevar a cabo las investigaciones, los inspectores deben saber que los accidentes son el resultado de causas múltiples (inmediatas, subyacentes y básicas) o fallos en un sistema. (p. 4)

Así, por ejemplo, nos muestra un diagrama de cadena causal:

A partir de ello, podemos inferir que en los procedimientos de inspección y sancionadores con relación a accidentes de trabajo es muy probable que el administrado sea imputado con más de una sanción, debido a los diversos incumplimientos que pueden detectarse y que están relacionados con sus obligaciones en materia de SST, las cuales en su mayoría tienen que ver con conductas omisivas que desencadenaron o contribuyeron a que se desencadene el accidente de trabajo, ocasionando afectaciones en el cuerpo y la salud del trabajador o su fallecimiento.

Teniendo en cuenta lo expuesto, consideramos que, en el análisis de las causas que motivaron un accidente de trabajo y por ende en la determinación de la responsabilidad del empleador, es poco probable que no exista una relación de causa-efecto entre el accidente de trabajo y algún incumplimiento por parte del empleador, dado que existe el deber de prevención de las empresas previsto en el artículo I del título preliminar de la LSST que los obliga a mantener una permanente vigilancia en materia de SST, por lo cual todo suceso que afecte la salud, la integridad o la vida de sus trabajadores en esta materia los hace evidentemente responsables de sus consecuencias.

El mecanismo de defensa por parte del sujeto inspeccionado, en este caso, se torna aún más dificultoso si no ha cumplido a cabalidad con toda la gama de obligaciones en materia de SST tanto generales como específicas, según la actividad realizada, y será menos complejo para el inspector determinar a través del acta de infracción en qué consisten aquellos incumplimientos y cómo estos tienen una relación de causa-efecto con el accidente de trabajo producido.

CONCLUSIONES

  • De conformidad al precedente de observancia obligatoria que ha establecido el TFL en la Resolución de Sala Plena N° 005-2022-SUNAFIL/TFL:
  1. Los accidentes de trabajo pueden tener su origen en diversas causas o incumplimientos.
  2. El análisis o determinación de dichos incumplimientos está a cargo de los órganos del procedimiento sancionador a fin de poder aplicar la sanción que corresponde.
  3. Para fines disuasivos se establece que, si dos o más incumplimientos son causas suficientes del accidente de trabajo, podrían ser válidamente imputados de forma independiente a través de los numerales 28.10 o 28.11 del artículo 28 del RLGIT, ya sea porque se produjeron daños en el cuerpo o la salud del trabajador o porque le causó la muerte.
  4. Para la configuración de los tipos sancionadores previstos en los numerales precedentes, es necesario verificar la concurrencia de determinados presupuestos, los mismos que deben estar determinados en el acta de infracción, con la expresión adecuada del nexo causal.
  5. Se establece que el nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador y que por cada oportunidad en la cual se identifique un nexo causal que haya originado el accidente de trabajo se deberá imponer una sanción.
  • El rol que asume el personal inspectivo durante las primeras investigaciones es crucial para determinar las causas del accidente de trabajo y la correspondiente imputación de responsabilidad.
  • En el análisis de las causas que motivaron un accidente de trabajo y por ende en la determinación de la responsabilidad del empleador, es poco probable que no exista una relación de causa-efecto entre el accidente de trabajo y algún incumplimiento por parte del empleador, dado que existe el deber de prevención de las empresas previsto en el artículo I del título preliminar de la LSST que los obliga a mantener una permanente vigilancia en materia de SST, por lo cual todo suceso que afecte la salud, la integridad o la vida de sus trabajadores en esta materia los hace evidentemente responsables de sus conse-
    cuencias.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Instituto para la Cultura de la Seguridad Industrial (2014). Factores humanos y organizativos de la seguridad: el análisis en profundidad de los sucesos. Toulouse: ICSI.

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (2006). Protocolo para la Investigación de Accidentes de Trabajo. Lima: MTPE.

Morón Urbina, J. C. (2019). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (T. II). Lima: Gaceta Jurídica.

Organización Internacional del Trabajo (2015). Investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Guía práctica para inspectores del trabajo. Ginebra: OIT.



[1] De conformidad con el inciso b del numeral 9.1 del artículo 9 de la LGIT, concordante con el artículo 119 del RLSST aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y el inciso d del numeral 7.2.3 de la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” (versión 2), aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 186-2019-SUNAFIL.

[2]Artículo 92. Investigación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos

El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad administrativa de trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.

El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores”.

[3] Sustentado por el Instituto para la Cultura de la Seguridad Industrial (2015, p. XVIII).

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* Abogada y asesora legal en las revistas Soluciones Labores, Contadores & Empresas y Actualidad Jurídica.


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