Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 288 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 9_2022Dialogo con la Jurisprudencia_288_1_9_2022

Sentencias de la Corte Suprema

CIVIL

Requisitos para que prospere la usucapión

“Los requisitos para que prospere la usucapión no son solo los que genere el tiempo de posesión, sino también si esta fue pública, continua y a título de propietario. No habiéndose examinado tales supuestos, la motivación resulta insuficiente”.

Casación N° 5630-2018-Lima Este

Títulos de propiedad expedidos por Cofopri pueden ser impugnados no solo en el proceso contencioso administrativo, sino también en el proceso civil

“Los títulos de propiedad expedidos por Cofopri pueden ser impugnados no solo en el proceso contencioso administrativo, sino también en el proceso civil, de conformidad a lo resuelto en la acción popular recaída en el Expediente N° 1285-2006 expedido por la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las múltiples decisiones emitidos por esta Sala Suprema y la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema”.

Casación N° 3638-2018-Junín

Manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo

“Manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo, ya sea escrito o verbal, para dar a conocer la voluntad interna a quien debe recibirla, produciéndose el consentimiento siempre y cuando la voluntad interna de ambas partes coincida y esta puede ser inferida de un comportamiento concluyente en ese sentido”.

Casación Nº 5761-2018-Ucayali

En el caso de una persona analfabeta que quiera celebrar un acto jurídico, es esta persona quien tiene que llevar a un testigo de su confianza

“En aplicación del segundo párrafo del artículo 397 del Código Procesal Civil, no es necesario declarar la nulidad de una sentencia de vista que se pronuncia por un acto jurídico que se celebró bajo las causales de los incisos 1 y 8 del artículo 219 del Código Civil, cuando la propia persona que interviene en el acto jurídico (como vendedor) no reconoce dicho acto jurídico, más aún si al tener la condición de analfabeto no se respetaron sus derechos, ni lo contemplado en la Ley del Notariado”.

Casación Nº 3343-2020-Ica

PENAL

Diferencia entre ausencia y contumacia

“Se reconocen dos situaciones procesales derivadas de la inconcurrencia del acusado al proceso y en específico al juicio oral: la ausencia y contumacia. El contumaz es aquel quien conoce del proceso, pero se resiste a concurrir al mismo. Mientras que el ausente es aquel de quien se ignora su paradero y no aparece de autos evidencia que conoce del proceso. De ahí que, el inciso 12, artículo 139 de la Constitución Política reconoce el principio de no ser condenado en ausencia”.

Recurso de Nulidad N° 351-2019-La Libertad

Requisitos que el juez debe cumplir para introducir prueba de oficio

“El juez tiene reconocida una potestad de introducir prueba de oficio, pero su legitimidad está circunscripta al cumplimiento o respeto de tres requisitos: el principio acusatorio, la imparcialidad judicial y el derecho de defensa. Además, el presupuesto para su actuación es que resulte indispensable o manifiestamente útil”.

Casación Nº 717-2020-Huancavelica

familia

Consentimiento tácito del acto de disposición del bien social en el que no participó el cónyuge no puede ser cuestionado

“Si está acreditado que el cónyuge expresó su consentimiento tácito del acto de disposición del bien social (en el que no participó), dicho acto no puede ser cuestionado por incumplimiento del artículo 315 del Código Civil ni por falta de manifestación de voluntad, establecida en el artículo 219 inciso 1 del Código Civil”.

Casación N° 2058-2018-Lima Norte

Bienes que conformaban la sociedad de gananciales se mantendrán en tanto no se liquide y cada uno de sus integrantes se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos

“En forma posterior al divorcio, los bienes que, por un lado, adquiera alguno de los excónyuges no podrán reputarse como bienes de la sociedad de gananciales, puesto que por mandato imperativo del artículo 319 del Código Civil, dicho régimen habría fenecido; sin embargo, los bienes que conformaban la sociedad de gananciales se constituyen en una comunidad de bienes con autonomía propia, que se mantendrán de esta manera en tanto que la misma no se liquide y cada uno de sus integrantes se adjudique bienes concretos o cuotas determinadas sobre estos”.

Casación N° 3311-2018-La Libertad

SUCESIONES

Acción reivindicatoria protege al tercero que contrata con el heredero aparente confiado que este es realmente el propietario o el único titular

“Cuando en un proceso se analice la pretensión reivindicatoria de herencia, el tercero adquiriente –independientemente de si es demandante o demandado– no está en la obligación de probar la presunción de buena fe en su adquisición; empero, si el contradictorio la desvirtúa, entonces se invierte la carga de la prueba en su contra sin que el recurrente demuestre la inexactitud o falsedad de dicha inversión”.

Casación Nº 3637-2018-Cusco

Se puede acreditar la vocación hereditaria solo con la partida de bautismo

“Resulta válido acreditar la vocación sucesoria de una persona con el solo mérito de una partida parroquial, lo que surte sus efectos legales mientras no sea declarado judicialmente ni haya sido objeto de impugnación en trámite, ello a mérito de lo previsto en el artículo 2115 del Código Civil”.

Casación Nº 2878-2018-Cusco

ADUANERO

El drawback es un subsidio que la normativa dispone a favor de los exportadores

“El acogimiento al drawback no implica en sí una restitución de derechos arancelarios, sino un subsidio que la normativa dispone a favor de los exportadores, con el objeto de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados. De esta manera, tal concepto no es efectivamente una restitución de los derechos arancelarios que el exportador canceló en la importación de las mercancías empleadas en la producción del bien exportado”.

Casación N° 18184-2019-Lima


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