Aplicación de los estándares interamericanos a los procesos de ratificación desarrollados por la Junta Nacional de Justicia
A propósito de los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros
Bianca Alexandra Zúñiga Siguas*
RESUMEN: En el presente artículo, la autora resalta la importancia de adecuar los procesos de evaluación y ratificación de los jueces y fiscales a las garantías del debido proceso con la finalidad de poder garantizar la eficacia de los principios de independencia judicial y estabilidad, los cuales han sido reforzados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Moya Solís y Cuya Lavy, ambos contra el Perú. En ese sentido, analiza la vinculatoriedad de estos estándares y los pronunciamientos realizados por la Junta Nacional de Justicia, ejusdem, del Poder Judicial. Abstract: In this article, the author highlights the importance of adapting the evaluation processes and ratification of judges and prosecutors to the guarantees of due process to guarantee the effectiveness of the principles of judicial independence and stability, which the Inter-American Court of Human Rights has reinforced in the cases Moya Solís and Cuya Lavy, both against Peru. In this sense, she analyzes the binding nature of these standards and the pronouncements made by the National Board of Justice and the Judiciary. |
Palabras clave: Caso Cuya Lavy y otros / Caso Moya Solís / Proceso de ratificación / Junta Nacional de Justicia Keywords: Case Cuya Lavy et al. / Case Moya Solis / Ratification process / National Board of Justice Recibido: 06/06/2022 // Aprobado: 08/06/2022 |
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, JNJ)[1] establece en su artículo 35 que dicho organismo se encarga de ratificar cada siete años a los jueces y fiscales de todos los niveles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público[2], el proceso de evaluación integral y ratificación tiene como finalidad fortalecer y mejorar el sistema de Administración de Justicia, promoviendo un servicio público independiente, imparcial, idóneo, predecible y confiable.
Asimismo, tiene por objeto asegurar el mantenimiento de las capacidades, cualidades personales y profesionales que garanticen el correcto ejercicio de las funciones fiscales y judiciales involucradas en tal procedimiento; para dicho propósito, la JNJ, en el marco de un proceso de rendición de cuentas, evalúa con objetividad la conducta, idoneidad, la capacidad de dirección y gestión de despachos a cargo de los jueces y fiscales cada siete años, para decidir su ratificación o no en el ejercicio de sus funciones.
Dentro de este proceso de ratificación –según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia–, el organismo encargado deberá tomar en cuenta los criterios de conducta e idoneidad, los elementos de eficacia y eficiencia en el desempeño funcional, así como la calidad de las resoluciones emitidas por los jueces y fiscales evaluados.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público, el proceso de ratificación finaliza con una resolución del Pleno de la JNJ. En caso se determine la ratificación del funcionario evaluado, ello implica su continuidad en el cargo; en caso se determine la no ratificación del funcionario evaluado, ello implica su cese inmediato en el cargo que venía ostentando.
Por las serias implicancias generadas, a partir de los procesos de evaluación y ratificación de los jueces y fiscales, es que resulta importante su adecuación a las garantías del debido proceso, a efectos de garantizar la independencia judicial y la estabilidad de los jueces y fiscales evaluados en el marco del proceso de ratificación. Estas últimas exigencias han sido reforzadas y reafirmadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros, ambos contra el Estado peruano.
I. ANTECEDENTE: LA CONVOCATORIA
N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ
A partir del acuerdo adoptado por el Pleno de la JNJ en la fecha se publicó la Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ[3], la cual se encuentra actualmente vigente. En el marco de dicho proceso, los procedimientos individuales comprendidos dentro de la convocatoria dieron inicio el 29 de setiembre de 2021.
Ahora bien, en la sesión del Pleno de la JNJ llevada a cabo el 21 de diciembre de 2021, la JNJ acordó ampliar determinadas actividades de la debida convocatoria, decisión comunicada por la JNJ el 12 de noviembre de 2021[4]. Entre ellas cabe mencionar el cronograma de entrevistas de los jueces y fiscales supremos y el cronograma de actividades a partir del punto. A partir de esta última modificación, las entrevistas personales dentro del proceso de ratificación se programaron para las fechas 1 y 2 de junio de 2022.
Desde esta convocatoria es que deberán ser aplicados los estándares establecidos por la Corte IDH en los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros respecto a los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, como se procederá a analizar en el presente artículo.
II. SOBRE LOS CASOS MOYA SOLÍS Y CUYA LAVY Y OTROS
1. Caso Moya Solís vs. Perú[5]
Dentro de los hechos del caso se tiene que la señora Norka Moya Solís ejercía el cargo de secretaria judicial, en el cual no fue ratificada tras el proceso de evaluación correspondiente. Ante dicha decisión, la víctima interpuso un recurso de revisión que fue declarado infundado. Finalmente, interpuso un recurso de amparo que le fue negado dentro de la jurisdicción interna.
Adicionalmente, este caso se encuentra referido a la responsabilidad internacional del Estado peruano por la violación de los derechos, a las garantías judiciales, al principio de legalidad, a los derechos políticos y a la protección judicial, en perjuicio de la señora Norka Moya Solís.
Dentro de los estándares desarrollados, la Corte IDH precisó que a los procesos de evaluación o ratificación en el cargo de un funcionario público le son aplicables las garantías del debido proceso propias de los procesos disciplinarios, en tanto que incluyen la posibilidad de destitución de las personas evaluadas.
En el análisis del caso en concreto, el Alto Tribunal evidenció que la señora Moya Solís –quien ostentaba el cargo de secretaria judicial– no conocía los criterios de evaluación de los secretarios judiciales en el marco del proceso de evaluación y ratificación. Tampoco se le dio a la víctima la posibilidad de exponer sus descargos ni se le dio tiempo para aportar pruebas que respaldaran su posición.
2. Caso Cuya Lavy y otros vs. Perú[6]
En el marco fáctico del caso se evidencia que las víctimas del caso son los jueces Jorge Luis Cuya Lavy y Walter Antonio Valenzuela Cerna, el fiscal Jean Aubert Díaz Alvarado y la fiscal Marta Silvana Rodríguez Ricse. Los cuatro funcionarios fueron sometidos a procesos de evaluación y ratificación en los que se decidió no ratificarlos en sus respectivos cargos, decisiones que recibieron una respuesta negativa al ser cuestionados en los procesos individuales seguidos por cada uno de los involucrados.
En este caso, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Perú por la vulneración al debido proceso en sede de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, así como la vulneración al derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial.
En el marco de los estándares desarrollados en el caso, el Alto Tribunal estableció que –en tanto que el proceso de evaluación al que se vieron sometidas las víctimas se constituyó como materialmente sancionatorio– resultaban aplicables las garantías propias del debido proceso, tales como el deber de motivación, el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, la concesión de tiempo y medios adecuados para la defensa y, finalmente, el respeto de los derechos políticos.
III. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL CASO CUYA LAVY Y OTROS A LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
La JNJ, mediante la nota de prensa denominada “Sobre la notificación formal efectuada por la CIDH al Estado peruano de la sentencia caso Cuya Lavy y otros vs. Perú”[7], puso de conocimiento la respuesta al pedido realizado por la presidenta del Poder Judicial y al comunicado oficial cursado por la Fiscalía de la Nación - Ministerio Público.
El primer pedido –presentado por la presidenta del Poder Judicial el 12 de enero de 2022– fue respondido mediante el Oficio
N° 000040 2022-P/JNJ[8]. En el marco de este documento, la JNJ informó su disposición institucional de recibir, atender y valorar todas las opiniones sobre el sentido y alcance de la sentencia del caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, notificada al Estado peruano el 10 de diciembre de 2021.
De manera particular, la JNJ destacó que en la sentencia referida se llevó a cabo un juicio convencional y jurídico, sobre procesos de ratificación realizados en 2001 y 2002, bajo una normativa ya derogada y bajo la conducción del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura.
Adicionalmente, la JNJ invitó formalmente al Poder Judicial, al Ministerio Público, a las asociaciones de jueces y fiscales de la república, a los organismos no gubernamentales de derechos humanos nacionales e internacionales, y a la sociedad civil en general, para que hagan llegar sus opiniones sobre el sentido y alcance de la citada sentencia interamericana. Dicho proceso de consulta concluyó diez días después de su convocatoria mediante un informe que será puesto en conocimiento del Pleno de la JNJ.
La JNJ también informó que –de conformidad con el mandato previsto en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en atención, CADH)– había decidido solicitar a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional que presente ante la Corte IDH una solicitud de interpretación respecto del punto resolutivo de la sentencia referida a la prohibición de reingreso a la magistratura de los jueces y fiscales no ratificados.
Las mismas consideraciones previamente referidas fueron desarrolladas en el Oficio N° 000039-2022-P/JNJ, emitido como respuesta al comunicado oficial de fecha 12 de enero de 2022 de la Fiscalía de la Nación - Ministerio Público, en el cual se solicita la suspensión de los procesos de ratificación.
IV. INFORMES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS CASOS MOYA SOLÍS Y CUYA LAVY Y OTROS
En este apartado se procederán a detallar los principales pronunciamientos realizados mediante informes desarrollados por instituciones tanto públicas como privadas sobre la forma en que deberán ser aplicados los estándares desarrollados en los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros en materia de procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales.
1. Opinión del Poder Judicial sobre el sentido y alcance de la sentencia Cuya Lavy y otros[9]
En el marco de esta opinión, el Poder Judicial identificó en particular once estándares convencionales reconstruidos a partir de diferentes fundamentos de la sentencia de fondo emitida por la Corte IDH en el caso Cuya Lavy y otros, los cuales están principalmente relacionados con la naturaleza sancionatoria de la ratificación, así como respecto a la obligatoriedad de aplicar las garantías del debido proceso, entre ellas la de deber de motivación. Asimismo, identificó estándares relacionados con las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad judicial.
Dentro del informe, el Poder Judicial analizó el impacto estructural de la sentencia sub examine sobre la regulación actual del proceso de ratificación de jueces y fiscales, evidenciando una primera contradicción en el hecho de que el actual proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales regulado por la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y su Reglamento siga siendo considerado como un proceso distinto del proceso disciplinario, a pesar de que en la sentencia queda definido que –por la condición materialmente sancionatoria del proceso de ratificación– ambos procesos tienen la misma calidad.
Una vez identificado el impacto que tendría la sentencia en diversas legislaciones peruanas, el Poder Judicial identificó la necesidad de que se implementen reformas legislativas desde la misma Constitución hasta la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia hasta su Reglamento. Respecto a este último, analizamos las incongruencias que dicho instrumento posee, referidas a diversos ámbitos como su objeto y finalidad, la naturaleza del procedimiento de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, los criterios que son evaluados en el proceso sub examine, entre otros aspectos relevantes dentro del Reglamento. En función de las inconsistencias identificadas, el Poder Judicial realizó una propuesta de modificaciones específicas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, en específico a sus artículos 1, 2, 3, 5, 6, 17, 18, 19, 22, 33, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 56, 57, 61 y 63.
En el marco de las conclusiones arribadas por el Poder Judicial, se tiene que a partir del caso Cuya Lavy y otros el Estado peruano debe realizar diversas reformas legislativas para adecuarse a los estándares que dicha sentencia establece, los cuales implican una eventual reforma de la Constitución. No obstante, el Poder Judicial consideró que, momentáneamente, la JNJ debe adecuar la normatividad interna que rige el proceso de ratificación y suspender para tal efecto la Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ.
2. Informe de la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (Jusdem)[10]
En este informe, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia se pronunció sobre el principio de separación de poderes, independencia judicial y las ratificaciones, señalando que, en la práctica, el sistema de ratificaciones no ha funcionado para los fines que se pretendieron, sino que más bien ha generado el efecto contrario y ha perjudicado el acceso y permanencia de los jueces y magistrados del Ministerio Público, además de generar una subordinación del Poder Judicial a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
De manera adicional, Jusdem hizo referencia a los alcances de la sentencia de la Corte IDH en el caso Cuya Lavy y otros, destacando que en tanto la normativa vigente de la JNJ no se adecúe a los estándares internacionales establecidos por la Corte IDH, corresponde al Estado peruano adoptar las medidas del carácter que sea necesario –legislativas o de otro carácter– para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la CADH, de conformidad con lo resuelto en la sentencia sub examine en lo que se refiere a la reincorporación de los magistrados no ratificados al Poder Judicial o al Ministerio Público y a la posibilidad de recurrir las decisiones mediante las cuales se determine la no ratificación de un magistrado.
Jusdem consideró también en su informe que en tanto los estándares desarrollados por la Corte IDH en el caso Cuya Lavy y otros constituyen un reconocimiento de estándares “mínimos” es imprescindible el reconocimiento expreso de mayores garantías, tales como: la eliminación de la reserva de identidad de quien presenta información cuestionando al magistrado, la exigencia de que el informe de los Colegios de Abogados sea objetivamente acreditado, la eliminación de la valoración de la decisión judicial o fiscal, la supresión del concepto indeterminado de “otras” causas que considere la JNJ como criterio de valoración de la conducta, la inclusión de una etapa probatoria en dicho proceso, cuando se levantan cargos contra el magistrado, entre otras que se estiman necesarias en función de principios como el de progresividad de los derechos fundamentales.
En el marco de las conclusiones a las que arribamos, Jusdem señaló que la JNJ está obligada a realizar un control de convencionalidad respecto de su normatividad interna y conforme a sus competencias, por lo cual estima necesaria la suspensión de los procesos de ratificación, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad por afectación de la garantía de no repetición.
V. OBLIGATORIEDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS CASOS MOYA SOLÍS Y CUYA LAVY Y OTROS
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que Perú es parte de la CADH desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 21 de enero de 1981, de manera que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias emitidas por dicho tribunal supranacional se deriva primariamente del artículo 68, inciso 1, de la CADH, el cual dispone que “[l]os Estados [p]artes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
Ahora bien, como señala Miranda Burgos (2014):
[L]os Estados parte que han ratificado la CADH y se han sometido a la jurisdicción de la Corte IDH tienen la obligación de cumplir las decisiones dictadas, emitiendo, para los efectos, normas internas, eficaces y claras de procedimiento e inmediatez a beneficio de las víctimas.
Al respecto, la Corte IDH también ha señalado en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador que la obligación que tienen los Estados de cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
Asimismo, destacó que:
[L]os Estados [p]arte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos, de manera que dichas obligaciones “deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos”. (Corte IDH, 2021)
En síntesis, resulta innegable que el Estado peruano se encuentra obligado a cumplir con lo dispuesto por la Corte IDH en los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros, ante lo cual cabe preguntarse las implicancias que tendría el referido cumplimiento. En ese punto, resulta importante tomar en cuenta informes como los emitidos por el Poder Judicial del Perú y la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia.
La medida inmediata debería ser la suspensión de la vigente Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ, como fuera solicitado por la exfiscal de la nación Zoraida Avalos mediante el comunicado institucional de fecha 12 de enero de 2022. Las medidas posteriores deben estar dirigidas al aseguramiento de que se cumplan los estándares del debido proceso al momento de evaluar a los jueces y fiscales para determinar su eventual ratificación, lo cual requiere necesariamente la variación del concepto actual en que se tiene al proceso de evaluación y ratificación tanto en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia como en su Reglamento.
Y es que en dichos instrumentos no se concibe al referido proceso como uno disciplinario; a diferencia de lo señalado por la Corte IDH en las sentencias bajo análisis, en las cuales se precisa que, por el carácter materialmente sancionatorio del proceso de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, este debe ser concebido como un proceso disciplinario.
La relevancia de concebirlo como un proceso disciplinario estriba en que ello trae consigo la inmediata aplicación de todas las garantías del debido proceso, entre ellas la necesidad de conocer de manera previa y detallada la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa y la aplicación de los principios de independencia judicial.
Resulta más importante la aplicación de las garantías, teniendo en cuenta que todas las garantías fueron vulneradas en perjuicio de las víctimas de los casos, particularmente, la del deber de motivación, puesto que a ninguno de ellos se les permitió conocer los motivos por los cuales no fueron ratificados en sus respectivos cargos de jueces y fiscales.
Resulta importante destacar que en tanto el proceso de evaluación y ratificación no es concebido actualmente como uno disciplinario, resulta imperativa la variación en la legislación peruana para que se manifieste acorde con lo dispuesto por la Corte IDH, variaciones que –como ha precisado el Poder Judicial en su opinión al respecto– deben verse reflejadas en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y en su Reglamento, con miras a que también se manifieste en reformas a la Ley de la Carrera Judicial.
CONCLUSIONES
A partir de los casos Moya Solís y Cuya Lavy y otros, ambos contra Perú, la Corte IDH ha establecido la necesidad de aplicar los estándares propios del debido proceso a los procesos de evaluación y ratificación de jueces y fiscales debido a la naturaleza materialmente sancionatoria de los mismos.
El Estado peruano se encuentra obligado a cumplir lo dispuesto en las sentencias emitidas por la Corte IDH, puesto que es parte de la CADH desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 21 de enero de 1981, y ese deber emana primariamente del artículo 68, inciso 1, de la CADH.
A consecuencia de la obligatoriedad de aplicar los estándares establecidos por la Corte IDH en los casos sub examine, debe realizarse un cambio en cuanto a la consideración del proceso de evaluación y ratificación de fiscales como un proceso disciplinario, lo cual debe materializarse en cambios dentro de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y de su Reglamento. De manera posterior deberá verse relejado en la Constitución Política del Perú y en la Ley de la Carrera Judicial.
La consecuencia inmediata de la aplicación de los estándares de los casos examinados debería ser la suspensión de la vigente Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ, y las medidas posteriores deben estar dirigidas al aseguramiento de que se cumplan los estándares del debido proceso al momento de evaluar a los jueces y fiscales para determinar su eventual ratificación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (2022). Informe sobre la sentencia de la Corte IDH y sus alcances sobre la ratificación, caso Jorge Cuya Lavy y otros vs. Perú. Recuperado de: <https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/INFORME%20DE%20JUSDEM%20A%20LA%20JNJ%20-%20OFICIAL%202022%20LALEY.pdf>.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021). Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Recuperado de: <https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/masacres_mozote_25_11_21.pdf>.
Junta Nacional de Justicia (2020). Resolución N° 260-2020-JNJ - “Reglamento de procedimiento de evaluación integral y ratificación de jueces y juezas del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público”. Recuperado de: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2141075/RES.%20N%C2%B0%20260-2020-JNJ.pdf>.
Junta Nacional de Justicia (2022). Nota de prensa “Sobre la notificación formal efectuada por la CIDH al Estado peruano de la sentencia caso Cuya Lavy y otros vs. Perú”. Recuperado de: <https://bit.ly/3DPMCXG>.
Junta Nacional de Justicia (2022). Oficio N° 000040-2022-P/JNJ. Recuperado de: <https://bit.ly/3NVaJJh>.
Miranda Burgos, M. (2014). La ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico interno. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (60).
Poder Judicial del Perú (2022). Opinión del Poder Judicial sobre el sentido y alcance de la sentencia Cuya Lavy vs. el Perú. Recuperado de: <https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/INFORME%20CUYA%20LAVY%20PJ%20%20JNJ.pdf>.
[1] Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Recuperado de: <https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-organica-de-la-junta-nacional-de-justicia-ley-n-30916-1742317-1>.
[2] Recuperado de: <https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2141075/RES.%20N%C2%B0%20260-2020-JNJ.pdf>.
[3] Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ. Recuperado de: <https://www.jnj.gob.pe/transparencia/Convocatoria0012021Ratificacion.pdf>.
[4] Comunicado sobre la Convocatoria N° 001-2021-RATIFICACIÓN/JNJ. Recuperado de: <https://bit.ly/36WtaNb>.
[5] Recuperado de: <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_425_esp.pdf>.
[6] Recuperado de: <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_438_esp.pdf>.
[7] Recuperado de: <https://bit.ly/3DPMCXG>.
[8] Recuperado de: <https://bit.ly/3NVaJJh>.
[9] La opinión del Poder Judicial sobre el sentido y alcance de la sentencia Cuya Lavy y otros se encuentra disponible en el siguiente enlace: <https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/INFORME%20CUYA%20LAVY%20PJ%20%20JNJ.pdf>.
[10] Véase el informe en el siguiente enlace: <https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/INFORME%20DE%20JUSDEM%20A%20LA%20JNJ%20-%20OFICIAL%202022%20LALEY.pdf>.
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* Asistente de investigación de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. Miembro del Círculo de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinadora del Área de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de Amachaq Escuela Jurídica. Miembro principal del Taller de Derecho Internacional Alberto Ulloa Sotomayor.