Principio de reserva de ley
RESUMEN
El artículo 74 de la Constitución Política del Perú de 1993 regula el principio de reserva de ley, estableciendo que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación de facultades. En ese sentido, en el presente documento se analiza el alcance, contenido, interpretación y relación que tiene este principio con otros, desde la amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional.
1. Definición y contenido del principio de reserva de ley
A diferencia del principio, la reserva de ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros– de tributos queda reservado para ser actuado mediante ley. El respeto a la reserva de ley para la producción normativa de tributos tiene como base la fórmula histórica no taxation without representation. Es decir, que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir. (STC Exp.N° 02302-2003-AA/TC, f. j. 33) |
2. El alcance del principio de reserva de ley en materia tributaria es relativo
Ahora bien, respecto a los alcances de este principio, se ha señalado que la reserva de ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al reglamento; siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia ley. Asimismo, se sostuvo que el grado de concreción de los elementos esenciales del tributo en la ley es máximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trata de otros elementos; pero, en ningún caso, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia. (STC Exp. N° 02302-2003-AA/TC, f. j. 35) |
3. La reserva de ley es prima facie relativa, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución Política
La reserva de ley en materia tributaria es prima facie una reserva relativa, salvo para el caso previsto en el último párrafo del artículo 79 de la Constitución, que está sujeto a una reserva absoluta de ley (ley expresa). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 de la Constitución, la sujeción del ejercicio de la potestad tributaria al principio de reserva de ley –en cuanto al tipo de norma– debe entenderse como relativa, pues también la creación, modificación, derogación y exoneración tributarias pueden realizarse previa delegación de facultades mediante decreto legislativo. Se trata, en estos casos, de una reserva de acto legislativo. (STC Exp. N° 2762-2002-AA/TC, f. j. 6) |
4. La correcta creación de tributos se realiza con base en el principio de reserva de ley
La reserva de ley en materia tributaria determina que todos los elementos esenciales del tributo (hecho generador, base imponible, sujetos y alícuota) sean creados mediante ley. En tal sentido, la remisión de elementos esenciales del tributo a normas reglamentarias únicamente será constitucionalmente admisible cuando dicha delegación establezca parámetros claramente definidos de antemano y exista una racionalidad que así lo justifique. (STC Exp. N° 01902-2013-PA/TC, f. j. 8) |
5. La reserva de ley sirve como límite ante la posible arbitrariedad de la Administración
No debe olvidarse que la reserva de ley constituye un principio garante de la voluntad del ciudadano frente a exigencias de carácter tributario; de ahí que su inobservancia mediante habilitaciones o remisiones extremadamente abiertas a normas reglamentarias termine por exponer al ciudadano a la discrecionalidad de la Administración y, con ello, al riesgo de ser objeto de posibles actos de arbitrariedad. (STC Exp. N° 06089-2006-PA/TC, f. j. 54) |
6. La relativización de la reserva de ley evita perjuicios e inconvenientes
Al desarrollar la doctrina jurisprudencial sobre el principio de reserva de ley expuesta en el fundamento 50 supra, el Tribunal Constitucional ha admitido la relativización de la reserva, en el entendido de que exigir una regulación extremadamente detallista o condiciones rigurosas en algunos casos concretos podría resultar antitécnico e, incluso, inconveniente para la propia protección de otras finalidades constitucionales igualmente valiosas, como es el caso de la lucha contra la informalidad y la evasión fiscal. (STC Exp. N° 06089-2006-PA/TC, f. j. 52) |
7. El principio de reserva de ley es más amplio que el principio de legalidad
En comparación con el principio de legalidad, el de reserva de ley va más allá. Este exige que la regulación tributaria sea exclusivamente por ley, especialmente de los elementos que conforman el tributo, descartando cualquier producción de norma tributaria mediante otra forma de creación legislativa. Aunado a ello, que solo por ley se conceden beneficios tributarios. (Casación N° 10767-2016/Lima, f. j. 2.7) |
8. La reserva de ley es flexible al no afectar en igual proporción a todos los elementos del tributo
En cuanto a la materia tributaria se refiere, en la STC N° 2762-2002-AA/TC también se ha establecido que la reserva de ley en materia tributaria no afecta por igual a todos los elementos integrantes del tributo. El grado de concreción es máximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trate de regular otros elementos. De esa manera, se reconoce con ello la flexibilización de la reserva en determinadas situaciones y la importancia del análisis de concreción de la misma, en cada caso específico. (STC Exp. N° 04227-2005-PA/TC, f. j. 21) |
9. El principio de reserva de ley exige la presencia de los elementos esenciales determinados por ley
[Con] base en dicho principio, las normas habilitadas para crear tributos, como las ordenanzas municipales, deben contemplar todos los elementos esenciales para cumplir su finalidad, a fin de que se tenga certeza en cuanto al cálculo del monto que corresponda. (STC Exp. N° 00001-2016-AI/TC, f. j. 43) |
10. La facultad para elaborar una norma en materia tributaria es excepcional cuando el Congreso delega esta función
Una cosa es que, por excepción, el Congreso pueda delegar facultades en materia tributaria, y otra diferente, que lo excepcional se termine convirtiendo en una regla general, tal y como parece suceder en nuestro medio. Por ello, el Tribunal Constitucional invoca a los poderes del Estado para que, las facultades en materia tributaria, se soliciten y se otorguen de modo excepcional, cumpliendo estrictamente el diseño constitucional tributario establecido por voluntad del legislador constituyente que confiere al Congreso la competencia tributaria bajo el principio de reserva de ley, como garantía de participación del pueblo a través de sus representantes en la creación, aprobación, modificación, exoneración o derogación de tributos. (STC Exp. N° 00004-2019-AI/TC, f. j. 13) |
11. La representación del pueblo se expresa a través del Congreso en la legislación tributaria
Sobre el particular, la reserva de ley en materia tributaria debe ser entendida en el sentido de que, en la aprobación de cuestiones relativas a tributos, participe el pueblo a través de sus representantes en el Congreso, los que deberán debatir y formarse una convicción respecto del proyecto, como corresponde. Ello no ocurre si se delegan facultades para regular la materia tributaria al Poder del Estado que, finalmente, cobrará el tributo. (STC Exp. N° 00004-2019-AI/TC, f. j. 12) |
12. Toda delegación tributaria debe estar delimitada por la norma legal
Así, toda delegación, para ser constitucionalmente válida, deberá encontrarse delimitada en la norma legal que tiene la atribución originaria, pues cuando la propia ley o norma con rango de ley no establece los elementos esenciales y los límites de la potestad tributaria derivada, se está frente a una delegación incompleta o en blanco de las atribuciones que el constituyente ha querido reservar en la ley. (STC Exp. N° 00978-2015-PA/TC, f. j. 14) |
13. Cuando se regulan los elementos esenciales de un tributo, se garantiza la reserva de ley
En reiterada jurisprudencia, este colegiado ha señalado que la reserva de ley se encuentra garantizada cuando, vía ley o norma habilitada, se regulan los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo aquello adicional pueda ser delegado para su regulación a la norma reglamentaria en términos de complementariedad, m[a]s nunca de manera independiente. (STC Exp. N° 00053-2004-AI/TC, f. j. IX. B. 3) |
14. El impuesto selectivo al consumo se puede fijar mediante decreto legislativo sin vulnerar el principio de reserva de ley
Previa delegación de facultades del Congreso a favor del Gobierno [n]acional, este puede regular los elementos esenciales del tributo vía decreto legislativo, por lo que el establecimiento de los parámetros mínimos y máximos a la actuación del Gobierno nacional para fijar la tasa del ISC, contenidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 980, que sustituyó el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC, resulta perfectamente constitucional por no vulnerar el principio de reserva de ley (STC Exp. N° 00002-2016-PA/TC, f. j. 1) |
15. La relativización de la reserva no puede caer en exceso, pues supondría la configuración de serios problemas
No obstante, también fue claro en precisar que, aun en estos casos, la relativización de la materia no debe ni puede suponer jamás poner en riesgo su propia efectividad o representar su vaciamiento total, mediante remisiones en blanco o sin parámetros suficientes a la norma reglamentaria. Evidentemente, la evaluación sobre qué debe entenderse por esa regulación mínima o suficiente, será una cuestión a ponderarse en cada caso, dependiendo del tipo de tributo y las circunstancias que lo rodeen, siendo imposible establecer, a priori, criterios estándares generalizados para todos los supuestos. (STC Exp. N° 06626-2006-AA/TC, f. j. 53) |
16. La reserva de ley es garante de la voluntad del ciudadano frente a las exigencias tributarias
No debe olvidarse que, la reserva de ley constituye un principio garante de la voluntad del ciudadano frente a exigencias de carácter tributario; de ahí que su inobservancia mediante habilitaciones o remisiones extremadamente abiertas a normas reglamentarias termine por exponer al ciudadano a la discrecionalidad de la Administración y, con ello, al riesgo de ser objeto de posibles actos de arbitrariedad. (STC Exp. N° 06626-2006-AA/TC, f. j. 54) |
17. Los beneficios tributarios no pueden ser extendidos, conforme a lo señalado en el Código Tributario y el principio de reserva de ley
Teniendo en cuenta el marco normativo que precede y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de este Tribunal Supremo contenida en las consideraciones anteriores, la Dirección Nacional de Inteligencia no se encuentra dentro del supuesto de inafectación al impuesto predial contemplado en el inciso a) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 776, beneficio tributario que no puede ser extendido a supuestos distintos, conforme con lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Tributario y el principio de reserva de ley en materia tributaria, contemplado en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado. (Casación N° 631-2015/Lima, f. j. 12) |