Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 278 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 11_2021Dialogo con la Jurisprudencia_278_1_11_2021

Sentencias de la Corte Suprema

CIVIL

Inventario judicial contiene la relación de bienes muebles o inmuebles que se realiza ante el juez con la finalidad de individualizarlos y establecer su existencia

El inventario judicial contiene la relación ordenada de los bienes que pertenecen o pertenecían a una persona, que se encuentran en un lugar y son identificados con la intervención del juez. Sin embargo, en este inventario no se calificará la condición jurídica de cada bien inventariado.

Casación N° 6479-2019-Lima Sur

Manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo

La manifestación de voluntad es tácita cuando para su exteriorización no se utiliza un medio directo, ya sea escrito o verbal, para dar a conocer la voluntad interna a quien debe recibirla, produciéndose el consentimiento siempre y cuando la voluntad interna de ambas partes coincida y esta puede ser inferida de un comportamiento concluyente en ese sentido.

Casación N° 5761-2018-Ucayali

No procede retraer un bien que ya está dentro del ámbito patrimonial de quien demanda

No procede la pretensión de retracto respecto de la compraventa de derechos y acciones a favor de tercero sobre los mismos acciones y derechos de la que los accionantes señalan ser titulares.

Casación N° 5284-2018-Lambayeque

No es válido reconocer un acta de junta general de accionistas que se originó en una falsificación de firmas de socios

No se puede reconocer como válida un acta de junta general de accionistas que se originó en una falsificación de firmas de socios, por adolecer de falta de manifestación de la voluntad, fin ilícito y ser contrario a las normas de orden público y las buenas costumbres plasmadas en nuestra legislación, más si estos hechos fueron corroborados en sede penal.

Casación N° 1895-2018-Lima

Motivación es incongruente e inadecuada para la dilucidación de la controversia si no contiene una valoración racional y conjunta de los elementos fácticos y jurídicos

El recurso de casación resulta ser fundado puesto que la Sala Superior no ha realizado una valoración racional y conjunta de los elementos fácticos y jurídicos relacionados al caso concreto, así como los medios probatorios obrantes en autos, por lo que, la conclusión arribada por la Sala de mérito para resolver la controversia deviene en una motivación incongruente e inadecuada para la dilucidación de la misma.

Casación N° 1697-2018-Lima Este

Se contraviene el principio de reforma en peor cuando se revoca la sentencia a favor de la parte que no impugnó

En la sentencia de vista recurrida se advierte una clara vulneración al principio de no reforma en peor, previsto en el artículo 370 del Código Procesal Civil, en razón que la parte demandante no apeló la sentencia, sin embargo, se revocó a su favor un extremo de la decisión.

Casación Nº 04891-2018-Cusco

La precariedad se determina por la falta de un título o por la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien

Se debe advertir que de acuerdo a la Jurisprudencia contenida en el Expediente N° 2459-2002-La Libertad, la precariedad se determina por la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso o disfrute del bien, lo cual no ocurre en el caso de autos. Asimismo, la Casación N° 2195-2011, refiere que es precario el que ocupa el inmueble sin pago de renta y sin título, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el derecho al disfrute del derecho a poseer. Así, la precariedad no se determina únicamente por la falta de un título de propiedad o de arrendamiento, sino que para ser considerado como tal debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien.

Casación N° 13020-2018-Ucayali

La necesidad apremiante en la lesión es entendida como aquella situación anómala que atenta contra la libertad en la declaración de voluntad

La necesidad apremiante puede ser entendida como aquella situación anómala que atenta contra la libertad en la declaración de voluntad de uno de los contratantes que lo impulsa a realizar un contrato con la otra parte en condiciones desventajosas, de manera que su contraparte sacará provecho en beneficio propio respecto de dicha situación para obtener una ventaja patrimonial excesiva, requiriendo este presupuesto para su configuración plena que el lesionante tenga conocimiento de la necesidad apremiante del lesionado.

Casación N° 18693-2018-Cajamarca

PENAL

Colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio mientras que la colusión agravada es un delito de resultado

La colusión simple se consuma con el acuerdo colusorio pues no es necesario que se haya ejecutado lo acordado, ni que se haya generado un peligro concreto de lesión o una lesión efectiva al patrimonio del Estado. Por otro lado, la colusión agravada se produce con la defraudación patrimonial al Estado –es un delito de lesión, de resultado: lo ejecutado ha de importar un perjuicio para el Estado.

Casación N° 1648-2019-Moquegua

Principios para la determinación judicial de la pena

La determinación judicial de la pena es un procedimiento técnico y valorativo y el Perú ha adoptado un sistema legal de tipo intermedio. Es decir, el legislador ha señalado un mínimo y un máximo por cada delito y la pena aplicable al condenado debe establecerse en coherencia con los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad bajo estricta observancia de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.

Casación N° 984-2018-Cuzco

Cosa juzgada produce efectos negativos y positivos

La cosa juzgada es el conjunto de efectos tanto positivos como negativos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal.

Casación N° 423-2019-Arequipa

Tentativa es una causa de disminución de punibilidad y no una atenuante privilegiada

La tentativa es una causa de disminución de punibilidad y no es una atenuante privilegiada. El juez tiene la facultad para establecer la reducción de la sanción atendiendo a diversos factores, entre ellos, los efectos generados por el hecho tentado.

Recurso de Nulidad N° 989-2020-Lima Sur

Pruebas de cargo y descargo deben ser actuadas de forma individual, conjunta y razonada

La argumentación de una decisión judicial debe mostrar que se valoraron, de forma individual, conjunta y razonada, todas las pruebas actuadas, observando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

Casación N° 1544-2019-Lima

LABORAL

Firmar contrato de suplencia después del inicio de labores no se desnaturaliza si el trabajador contratado viene desempeñando labores propias del titular

Los contratos de trabajo por suplencia no se desnaturalizan si el trabajador contratado desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando el contrato o sus prórrogas hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.

Casación N° 21125-2017-Lima

Trabajador que no ingresa por concurso público de méritos no tiene derecho a reposición en el empleo

El trabajador que no ingresa por concurso público de méritos, conforme al artículo 5 de la Ley número 28175, no tiene derecho a reclamar la reposición en el empleo conforme a los criterios establecidos en el Precedente Constitucional número 5057-2013-PA/TC-Junín.

Casación N° 21521-2018-La Libertad

Establecen que la huelga realizada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo

1. La huelga materializada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.

2. La huelga realizada a pesar de que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.

3. El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.

4. Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.

Casación Laboral N° 22596-2018-Lambayeque

Establecen como doctrina jurisprudencial los supuestos que configuran la causal de casación de falta o indebida motivación

Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

1. Carezca de fundamentación jurídica.

2. Carezca de fundamentos de hecho.

3. Carezca de logicidad.

4. Carezca de congruencia.

5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.

6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.

7. Se aparte de la doctrina jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución.

Casación Laboral N° 15284-2018-Cajamarca

ADMINISTRATIVO

En el procedimiento administrativo sancionador se aplica la retroactividad benigna de manera excepcional

La retroactividad benigna en materia administrativa constituye un supuesto de excepción a la aplicación del principio de irretroactividad del derecho administrativo sancionador, en virtud del cual el legislador –en armonía con la doctrina especializada– reconoce la posibilidad excepcional de aplicar en un procedimiento administrativo sancionador una norma cuya vigencia es posterior a los hechos objeto de sanción, en tanto que ella sea más beneficiosa a la situación del administrado.

Casación N° 2623-2016-Lima

Prevalece el principio de retroactividad benigna cuando se aplica norma reglamentaria más favorable al administrado

El Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, es la norma que establece un plazo más favorable al administrado, quedando fijado en cuatro (4) años el plazo de prescripción de la facultad de la Administración para la determinación de la existencia de infracciones administrativas. Por tanto, corresponde colegir que, la instancia de mérito aplicó correctamente el Reglamento de Ley General de Pesca y sus modificatorias, prevaleciendo el principio de retroactividad benigna.

Casación N° 19815-2018-Lima

Acumulación administrativa tiene como finalidad simplificar, y otorgar celeridad y eficacia a los procedimientos

La acumulación de procedimientos tiene como finalidad simplificar, y otorgar celeridad y eficacia a los procedimientos administrativos, tramitando en un solo expediente casos que guarden conexión entre sí, a efecto de que la Administración Pública emita un solo pronunciamiento, evitando repetir actuaciones así como resoluciones contradictorias.

Casación N° 5278-2018-Lima

El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio se rige supletoriamente por normas especiales

El procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva de dominio se rige supletoriamente por normas especiales, según mandato expreso contenido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, entre ellas el Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, cuyo artículo 9 establece como único recurso impugnatorio aplicable el de apelación, y dispone el deber de la autoridad administrativa de adecuar el recurso de reconsideración al recurso que expresamente se autoriza en la citada norma; criterio que inclusive ha sido validado en un caso similar por esta Sala Suprema al emitir la Casación N° 2819-2013-Callao (duodécimo considerando).

Casación N° 6200-2018-Callao

Norma sobre observación de documentación presentada ante la Administración no hace diferenciación alguna entre la omisión de requisitos de fondo o de forma

El artículo 125 de la Ley Nº 27444 (hoy artículo 136 del Texto Único Ordenado. de la Ley
Nº 27444) referido a la observación de documentación presentada ante la Administración, establece que en caso los escritos presentados no cumplan los requisitos establecidos en dicha Ley o no se acompañen los recaudos correspondientes, se debe invitar al administrado a que subsane la omisión otorgándose un plazo máximo de dos días hábiles, de lo que se desprende que dicha norma no establece diferenciación alguna entre la omisión de requisitos de fondo o de forma, como lo alega la parte recurrente.

Casación N° 24220-2017-La Libertad

No se puede exigir al demandante que cumpla una norma administrativa que no fue publicada

En el presente caso, se verifica que la razón por la que la Municipalidad de Lima Metropolitana declara la caducidad de la adjudicación y consiguiente reversión del predio al Estado mediante Resolución de Alcaldía N° 19542, es porque no se había cumplido con los requerimientos especificados en las Normas Técnicas para la construcción aprobado por Decreto de Alcaldía N° 1166; sin embargo, de la revisión integral de los actuados, se tiene que el referido Decreto de Alcaldía N° 1166, no fue publicado en el diario oficial El Peruano ni en otro medio de publicación legalmente

autorizado, no obstante, que el artículo 132 de la Constitución de mil novecientos treinta y tres, vigente a la fecha de expedición de la referida norma, ya establecía la obligación de su publicación; por consiguiente, al no haber ingresado de manera formal dicha normatividad al ordenamiento jurídico nacional, se corrobora que la demandante no podía ser considerada como sujeto obligado a dar cumplimiento de dicho Decreto de Alcaldía.

Casación N° 24295-2019-Lima

COMPETENCIA DESLEAL, PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Y SIGNOS DISTINTIVOS

Para imponer la multa por competencia desleal se debe tener en cuenta los ingresos dinerarios que obtuvo el infractor por las actividades que desarrolla

Para la imposición de la multa mencionada en el artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, corresponde tener en cuenta todos los ingresos dinerarios que obtuvo el infractor por las actividades que desarrolla, consecuentemente, considerar que solo se deben valorar las ganancias por brindar un servicio o producto en específico, implicaría quebrantar el espíritu disuasivo de la ley, ya que a los agentes que cometan actos de competencia desleal, les será mucho más conveniente pagar la referida multa que dejar de incurrir en tales actos ilegales, esto, porque dicha sanción económica sería de un monto no tan significativo, dado que para su cálculo solo se estaría tomando una parte y no la totalidad de lo que recibió el infractor.

Casación N° 9661-2017-Lima

Se incurre en infracción si el proveedor no acredita que cumplió con el deber de información acerca de la existencia de alguna condición para la concretización de la compraventa

Se incurre en infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, si queda acreditado que el denunciante separó los inmuebles a adquirir, mediante la entrega de una suma de dinero, sin estar sujeta a la aprobación de la forma de pago del saldo, el proveedor lo desconoce, sin probar que cumplió con el deber de información acerca de la existencia de alguna condición para la concretización de la compraventa.

Casación N° 18388-2018-Lima

Término de uso común en marca no implica que exista semejanza o riesgo de confusión

El hecho de que una marca que se pretenda registrar contenga un término de uso común para la clase que distingue, ello no implica que entre la marca en conflicto exista semejanza y, por ende, genere riesgo de confusión, pues, el análisis de las marcas se debe efectuar en forma conjunta teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica (o figurativa) y conceptual o ideológica, tal como lo ha indicado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Casación N° 23890-2017-Lima


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