Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 275 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 8_2021Dialogo con la Jurisprudencia_275_1_8_2021

Sentencias de la Corte Suprema

CIVIL

Venta de bien ajeno debe ser de conocimiento de ambas partes y su celebración no modifica su condición

El contrato cuyo objeto versa sobre un bien ajeno debe ser de conocimiento de ambas partes y su sola celebración no modifica su condición, pues sigue siendo ajeno y el tercero adquiriente del bien ajeno sufrirá las consecuencias de su libertad contractual al aceptar tal objeto en la contratación.

Casación N° 3298-2020-Junín

Incumplimiento de obligación por culpa inexcusable debe ser probado por el acreedor perjudicado

En materia de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 1330 del Código Civil, el incumplimiento de la obligación por culpa inexcusable no se presume, sino que debe ser probado por el acreedor perjudicado, rigiendo el principio que prescribe que quien afirma debe probar.

Casación N° 406-2019-Lima

Coherederos están impedidos de adquirir por prescripción el bien común

El bien materia de usucapión al ser un bien común, conjuntamente con los demás integrantes de la sucesión, se encuentra imposibilitado por mandato legal previsto en el artículo 985 del Código Civil, de accionar la prescripción del predio en litis, evidenciándose claramente que la casante no tiene legitimidad para obrar, al ostentar la condición de copropietaria del bien común materia de prescripción.

Casación Nº 6579-2019-Huaura

Para exigir una herencia se debe ser heredero legítimo del causante, haber sido excluido de la posesión o disfrute de la masa hereditaria y acreditar su calidad de heredero

Para exigir determinada herencia, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) ser heredero legítimo del causante, b) haber sido excluido de la posesión o disfrute de la masa hereditaria; y c) acredita su calidad de heredero. En dicho contexto, tenemos que la aseveración del recurrente de que no se han valorado de manera conjunta los medios probatorios, como son la solicitud de sucesión intestada presentada ante la notaría, así como la partida de bautizo adjunta al escrito de casación, servirían para acreditar la filiación, en este caso de la parte accionante con sus padres, mas no así para solicitar una petición de herencia por la parte demandante, donde la exigencia es ostentar y acreditar el título de heredero, lo que no ha sucedido en el presente caso.

Casación Nº 2414-2018-Arequipa

La sola pérdida de ingresos acredita daño moral por aflicción

La configuración de daño moral infringido a la parte demandante, sin necesidad de demostración objetiva y especificada distinta, se determina a partir de la forma y circunstancias en que se produce la falta de reajuste conforme a los lineamientos previstos, pues por máxima de experiencia es posible concluir que cualquier persona en las condiciones antes aludidas verá perturbado su ánimo, causándole la situación adversa e injusta por la que pasa el sufrimiento que debe ser indemnizado, más aún si el sueldo dejado de percibir representa una concreción del derecho a la vida, en su sentido material, en atención al principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales orientado a la protección de la dignidad de la persona humana.

Casación Nº 1667-2017-Apurímac

penal

Juez solo puede fijar la pena dentro de los parámetros legalmente previstos y hasta los límites establecidos por la acusación

El juez está impedido de imponer una pena concreta superior a la instada por el Ministerio Público, lo cual presupone que la pena solicitada sea la legalmente prevista. La excepción a esta regla se presenta si el fiscal solicitó una pena por debajo del mínimo legal sin que exista una causa justificada de atenuación (como la tentativa, por ejemplo).

Casación N° 167-2018-Lambayeque

Delito de disturbios exige el atentado contra la integridad física de personas y/o la producción de daños en la propiedad pública o privada

Las protestas que tenían una base social, de reclamo por razones ambientales y de protección del territorio de quienes allí vivían, no pueden calificarse como un mero “desborde” incontrolable de determinados manifestantes y ajeno a la dirigencia, sino como una respuesta violenta organizada, más allá de que medió, en su base causal, una falta de atención inmediata y acorde con lo solicitado de parte del Estado.

Casación N° 274-2020-Puno

Recusación e inhibición garantizan la imparcialidad judicial en su doble dimensión: subjetiva y objetiva

La separación de un magistrado del conocimiento de una causa de su competencia (por recusación o inhibición) debe estar sustentada en las causales taxativamente establecidas en la norma procesal.

Casación N° 1885-2019-Tumbes

Imputado no puede introducir hechos nuevos para oponerse a la imputación fiscal

El imputado no puede introducir hechos nuevos para oponerse a la imputación fiscal, y la apreciación de la excepción de improcedencia de acción solo atiende a los hechos detallados en ella, pues alegación de otros hechos o la negación de los primeros es una defensa de fondo que se resuelve en la sentencia y que merece una actividad probatoria concreta.

Casación N° 1974-2018-La Libertad

Elementos por evaluar para determinar la validez de la retractación de la presunta víctima de un delito sexual

Se requiere la concurrencia de todos los elementos necesarios para considerar válida la retractación de la presunta agraviada; además, que los argumentos resulten creíbles y que existan elementos probatorios que lo corroboren.

Recurso de Nulidad N° 1562-2019-Selva Central

La consulta es una garantía para obtener una decisión que se ajuste a derecho

La consulta es un mecanismo legal extraordinario, obligatorio en algunos casos, que tiene por objeto que la resolución judicial elevada por tal motivo sea revisada en sus aspectos formal y material, y es una garantía para obtener una decisión que se ajuste a derecho.

Consulta N° 32-2019-Lima

tributaria

Pago parcial o solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria ya prescrita no anula la prescripción ya adquirida

De la interpretación conjunta a los artículos 43 y 49 del Código Tributario, el pago voluntario de la obligación tributaria, cuya acción para exigir su pago ha prescrito, tiene como efecto jurídico la convalidación del pago, pues la prescripción no extingue la deuda tributaria. Sin embargo, el pago parcial o solicitud de fraccionamiento de la deuda ya prescrita no anula la prescripción ya adquirida.

Casación N° 12476-2018-Lima

administrativa

Autoridades administrativas no deben excederse de los términos previstos en la ley cuando se trate de establecer infracciones

El principio de taxatividad contemplado en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley N° 27444 constituye una garantía material de lex certa, con la exigencia de predeterminación de conductas ilícitas, correspondiendo al legislador configurarlas con la mayor precisión posible, permitiendo que los ciudadanos conozcan previamente lo que está proscrito y prever las consecuencias de sus acciones u omisiones.

Apelación N° 5440-2019-Lima


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