Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 262 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 7_2020Dialogo con la Jurisprudencia_262_3_7_2020

Sentencias del Tribunal Constitucional

Penal

SE RECURRIRÁ A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CASO DE QUE LAS MEDIDAS NO SEAN SUFICIENTES Y EXISTA PELIGRO DE FUGA

Se deberá recurrir a la prisión preventiva, únicamente en el caso de que las medidas alternativas no fueren suficientes para asegurar los fines indicados. Ello, bajo la lógica de aplicar la medida menos gravosa que sea idónea para evitar razonablemente el peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones.

(EXP. N° 01036-2020-PHC/TC-AREQUIPA)

LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ES UNA GARANTÍA DEL JUSTICIABLE FRENTE A LA ARBITRARIEDAD JUDICIAL

El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

(EXP. N° 01092-2017-PHC/TC-LIMA ESTE)

EL HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO PROCEDE ANTE LA AMENAZA CONTRA EL DERECHO A LA VIDA

El hábeas corpus correctivo procede ante la amenaza o acto lesivo contra el derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que cumplen un mandato de detención o de pena y de quienes, con una especial relación de sujeción, se encuentran internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados.

(EXP. N° 01206-2017-PHC/TC-LIMA)

DEBERÁ EXISTIR CORRELACIÓN ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA PARA QUE SE PUEDA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL

Debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia, a efectos de garantizar el principio de congruencia procesal, así como asegurar que las partes procesales pueden hacer ejercicio efectivo del derecho defensa que les asiste; ello presenta diversas excepciones que se encuentran debidamente previstas en la normatividad procesal penal, como es el caso de la facultad de jueces de juzgamiento de desvincularse de la calificación jurídica postulada por el Ministerio Público, siempre y cuando se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 374 del Nuevo Código Procesal Penal.

(EXP. N° 1104-2020-PHC/TC-PUNO)

LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL REALIZADA POR EL ESTADO NO PUEDE IMPLICAR LA SUSPENSIÓN O RESTRICCIÓN DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL

El derecho a la salud es un derecho de especial relevancia por su especial conexión con la dignidad humana y con los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica. La privación de la libertad personal que realiza en ocasiones el Estado, por causas legítimas y de conformidad con la Constitución y las leyes, no puede implicar la suspensión o restricción de este derecho fundamental. Por tanto, será el Estado quien asuma la responsabilidad por la salud de estas personas.

(EXP. N° 01134-2020-PHC/TC-PUENTE PIEDRA-VENTANILLA)

NO TODO NI CUALQUIER ERROR EN EL QUE EVENTUALMENTE INCURRA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL CONSTITUYE AUTOMÁTICAMENTE UNA VIOLACIÓN DEL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO

Este Tribunal ha establecido que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial.

Además de ello, ha hecho notar que este derecho garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los jueces, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.

Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente una violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales

(EXP. N° 04716-2018-PHC/TC-HUAURA)

LA INTERPOSICIÓN DE UN MEDIO IMPUGNATORIO LLEVA IMPLÍCITA LA PROHIBICIÓN DE MODIFICAR Y AUMENTAR LA PENA

En materia penal, la interposición de un medio impugnatorio, aparte de determinar la competencia del órgano judicial superior, también lleva implícito la prohibición de: a) modificar arbitrariamente el ilícito penal por el cual se le está sometiendo a una persona a proceso; y b) aumentar la pena inicialmente impuesta si es que ningún otro sujeto procesal, a excepción del representante del Ministerio Público, hubiera hecho ejercicio de los medios impugnatorios.

(EXP. N° 04413-2018-PHC/TC-LIMA)

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

Civil

LA EXIGENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS BUSCA SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

La exigencia de una autorización de anuncios publicitarios a los locales comerciales que integren centros comerciales, galerías comerciales o mercados, debe ser delimitada considerando la finalidad que persigue la Ordenanza N° 1094- MML, en el sentido que este dispositivo busca salvaguardar la seguridad de las personas, la vía pública y los predios urbanos, de forma que su exigencia no tendría propósito respecto de aquellos anuncios o avisos colocados al interior de dichos locales comerciales, sino respecto de aquellos que se encuentren en la parte exterior de los mismos.

(CAS. N° 23799-2017-LIMA)

EN LA PRESCRIPCIÓN YA GANADA NO PROCEDE SU RENUNCIA

Para efectos de la prescripción ya ganada no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1991 del Código Civil referido a la renuncia tácita, ya que ello implicaría extender un supuesto no previsto por la norma especial.

(CAS. N° 9730-2017-LIMA)

TRIBUTARIO

EN EL SUPUESTO DE AJUSTE POR INFLACIÓN LA DIFERENCIA DE CAMBIO DEBERÁ EXCLUIRSE DEL BALANCE GENERAL

De conformidad con el inciso f) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera, relacionadas con activos fijos existentes, deberán afectar el costo del activo; sin embargo, en un supuesto de ajuste por inflación, la diferencia de cambio deberá excluirse del balance general, por lo que esta diferencia de cambio, al constituir resultados computables para efectos de la determinación de la renta neta, podrá reconocerse como gasto deducible, ello de conformidad con el primer párrafo del artículo 61 de la Ley del impuesto a la Renta y el inciso b) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 797.

(CAS. N° 3946-2017-LIMA)

EL PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRESCRITA TIENE COMO EFECTO JURÍDICO LA CONVALIDACIÓN DEL PAGO

Tratándose de obligaciones de naturaleza tributaria, la norma aplicable en virtud del principio de especialidad es el Código Tributario que pertenece al Derecho Público. De la interpretación conjunta a los artículos 43 y 49 del Código Tributario se concluye que el pago voluntario de la obligación tributaria, cuya acción para exigir su pago ha prescrito, tiene como efecto jurídico la convalidación del pago, pues la prescripción no extingue la deuda tributaria.

(CAS. N° 14938-2016-LIMA)

NO SE ADMITE COMO MEDIO PROBATORIO EL QUE, HABIENDO SIDO REQUERIDO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN, NO HA SIDO PRESENTADO

El artículo 141 del Código Tributario prescribe textualmente que no se admite como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no ha sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa.

(CAS. N° 15692-2015-LIMA)


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe