La prescripción adquisitiva como mecanismo de saneamiento de la propiedad
RESUMEN INTRODUCTORIO
En el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil virtual realizado el 24 y 25 de noviembre de 2020, los jueces superiores determinaron que es jurídicamente viable que quien adquirió un bien inmueble por título privado, como la compraventa, pueda declararse como propietario por prescripción adquisitiva, pues esta institución aparte de ser un modo de adquirir la propiedad es, a su vez, una forma de consolidar esta. Este acuerdo plenario es analizado a continuación por diversos especialistas en Derecho Inmobiliario, algunos de los cuales discrepan del reciente criterio jurisprudencial.
PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
24 y 25 de noviembre de 2020
ACUERDOS PLENARIOS
Tema |
Pregunta |
Conclusión |
Prescripción adquisitiva de dominio |
¿Es válido jurídicamente que quien adquirió un bien inmueble por título privado (incluso del titular registral), como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva? |
El Pleno acordó por mayoría: “Sí es válido, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del propietario usucapiente como para acceder a la inscripción registral. Lo que conlleva afirmar: por un lado, a que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción garantiza un nuevo título que consolide y asegure la situación del usucapiente. En razón, que la usucapión aparte de ser un modo de adquirir la propiedad, es también un modo de consolidar la propiedad”. |