Jurisprudencia Vinculante Corte Suprema
CORTE SUPREMA |
PENAL |
Presupuesto imprescindible de la prisión preventiva es la sospecha grave Un presupuesto imprescindible de la prisión preventiva, base de las causales o motivos que le corresponde y que solo deben examinarse a continuación para su dictación y mantenimiento, dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (véase: Informe 2/97, de 11 de marzo de 1997, párr. 26), es el de sospecha grave y fundada, tal como está definido por el artículo 268, literal ‘a’, del Código Procesal Penal, a fin de determinar la fundabilidad de la pretensión de prisión preventiva del fiscal (Del Río Labarthe, Gonzalo: Prisión preventiva y medidas alternativas, Instituto Pacífico, Lima, 2016, p. 164). Así se ha establecido en la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1-20017/CIJ-433, de once de octubre de 2017, FF. JJ. 23 y 24. (Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116) |
Vigilancia electrónica personal se erige como una alternativa a la prisión preventiva o a las restricciones de la comparecencia Según el artículo 6, literal a), de la Ley, la vigilancia electrónica personal se erige: 1. Como una alternativa (i) a la medida de prisión preventiva impuesta –ya ejecutada o pendiente de ejecución– (reformarla, vía cesación de la prisión preventiva, por un mandato de comparecencia restrictiva con la imposición de la restricción de vigilancia electrónica personal), o (ii) a las propias restricciones ya aplicadas para cambiarlas, total o parcialmente, por aquella. 2. Como una opción directa de comparecencia con restricciones, en caso consten en autos la prueba documental y demás exigencias previstas por la Ley y el Reglamento. En todo caso, es de aplicación el artículo 288, inciso 5, del Código Procesal Penal, según el Decreto Legislativo Nº 1229, de 25 de setiembre de 2015, por lo que se configura, siempre, como restricción típica de la comparecencia desarrollada por el artículo 287 del citado Código. (Acuerdo Plenario N° 02-2019/CIJ-116) |
El impedimento de salida tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado frente a una persecución pena y el aseguramiento personal destinada a los testigos importantes El impedimento de salida en el ordenamiento jurídico nacional tiene la doble manifestación de una medida de coerción personal que tiene por finalidad garantizar la presencia del imputado frente a una persecución penal –esto es, controlar el riesgo de fuga–, incluso desde las diligencias preliminares; y, también, de una medida de aseguramiento personal destinada a los testigos importantes. (Acuerdo Plenario N° 03-2019/CIJ-116) |
El perjudicado por el delito tiene la potestad, indistinta, de incoar la acción civil en el proceso penal o recurrir al proceso civil La acción civil ex delicto en el proceso penal, ejercitada por el perjudicado por el delito o, en su defecto, por el Ministerio Público, genera un proceso civil acumulado al proceso penal, una acumulación heterogénea de acciones (penal y civil), bajo propios criterios de imputación jurídica. El perjudicado por el delito tiene la potestad, indistinta, de incoar la acción civil en el proceso penal o recurrir al proceso civil, como dispone el artículo 12, apartado 1, del CPP. La relación entre objeto penal y objeto civil estriba en que se trata de unos mismos hechos cometidos por una misma persona (dos objetos interrelacionados en un mismo procedimiento), a partir de los cuales se fijan las consecuencias jurídicas que cada derecho material prevé. La opción de acudir a una u otra vía (proceso penal o proceso civil) fija, por tanto, una litis pendencia –de ahí que, salvo excepciones legalmente previstas, escogida una vía se cierra la otra (artículo 12, apartados 1 y 2, del CPP)–. (Acuerdo Plenario N° 04-2019/CIJ-116) |
La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes La eximente de obrar en cumplimiento de un deber no comprende los tratos inhumanos o degradantes, prohibidos en la Constitución Política e internacionalmente, pues suponen un atentado grave contra la dignidad de la persona, por lo que para apreciarse esta causa de justificación el agente además debe actuar con el ánimo o voluntad de cumplir con su deber. Para que sea de aplicación la eximente referida “es preciso que la violencia sea la menor posible para la finalidad pretendida, esto es, por un lado, que se utilice el medio menos peligroso, y por otro lado, que ese medio se use del modo menos lesivo posible”. (Acuerdo Plenario N° 05-2019/CIJ-116) |
Características esenciales del delito de trata de personas El delito de trata de personas: a) involucra a una variedad de víctimas, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad o condición social; b) implica diversas conductas progresivas, que no necesariamente deben concurrir secuencialmente para la configuración de la trata; c) no se requiere que el traslado sea transfronterizo o regional, pues basta con comprobar el desarraigo de la víctima en sentido amplio que puede verificarse incluso en el mismo lugar de residencia; d) no debe confundirse con el tráfico de migrantes, cuya finalidad es trasladar con una finalidad lucrativa a las personas, pero distinta a la finalidad de explotación de la víctima, en el caso de la trata; e) no se requiere movimiento de la zona de actividades; f) no siempre está vinculado a una banda u organización criminal; sino a comportamientos aislados y circunstanciales –no estables–; g) si bien los actos de trata son normalmente previos a los actos de explotación, pueden coexistir independientemente con estos –el sujeto activo puede retener a la víctima y al mismo tiempo explotarla–; h) la gran mayoría de las víctimas de trata de personas en nuestro país son mujeres y menores de edad. (Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116) |
Antes de imputar la comisión del peculado por apropiación de los viáticos se debe identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión Antes de imputar la comisión del delito de peculado será necesario identificar si el funcionario cumplió o no con la comisión; si la cumplió, la omisión o defecto en la sustentación del gasto deberá quedar dentro de los estrictos ámbitos del control y sanción de orden administrativo. Ir más allá constituiría un supuesto de criminalización extensiva de una materia que tiene eficaz tratamiento extra penal. Peor aun cuando sin la indagación previa y debida se pudiera imputar una apropiación total o parcial del monto que recibió el comisionado como viáticos. Si lo que se imputa es el incumplimiento de un deber de rendición de cuentas en el más extremo caso debería recaer sobre el monto no gastado y nunca sobre el total si la comisión se realizó. (Acuerdo Plenario N° 06-2019/CIJ-116) |
El tipo de banda criminal solo debe aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas que carecen de complejidad operativa y funcional La figura delictiva del artículo 317-B del Código Penal, referida a la banda criminal, solo debe de aplicarse para sancionar a las estructuras delictivas de constitución básica y cuyo modo de accionar delictivo carece de complejidad operativa y funcional, al estar dedicada a la comisión de delitos comunes de despojo y mayormente violentos como el robo, la extorsión, el secuestro, el marcaje o el sicariato, entre otros. (Acuerdo Plenario N° 08-2019/CIJ-116) |
Tipo penal de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar incluyen agresiones levísimas En cuanto al ámbito de protección del tipo penal regulado en el artículo 122-B del Código Penal, este se desprende de la interpretación de los elementos objetivos del tipo penal –con inclusión, por cierto, de sus elementos de contexto–, que incluyen, por un lado, toda clase de agresiones de menor entidad –o levísimas– cometidas contra una mujer por su condición de tal –violencia de género– y, por otro, las agresiones levísimas cometidas entre integrantes del grupo familiar –violencia doméstica–. (Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116) |
La utilización de la técnica de videovigilancia requerirá autorización judicial en los supuestos en que exista una interacción entre el individuo y los otros que puede revelar la vida privada incluso en un contexto público Lo que ocurre en el espacio público no va a requerir autorización judicial para la utilización de la videovigilancia, porque implica la ausencia de manifestaciones de la intimidad o de otros derechos fundamentales conexos en espacio público. Sin embargo, la utilización de la técnica de videovigilancia o, incluso, de vigilancia directa, requerirá autorización judicial en aquellos supuestos en que exista “(…) una zona de interacción entre el individuo y los otros que puede revelar la vida privada, incluso en un contexto público” (STEDH Peck vs. Reino Unido, de 28 de enero de 2003). Entonces ha de verificarse la “expectativa razonable de la persona que está siendo investigada”, y es que si bien es cierto las personas participan conscientemente en actividades cotidianas en lugares públicos que pueden ser registrados, la creación de una grabación permanente de tal material perteneciente al dominio público puede dar lugar a consideraciones vinculadas a la vida privada (STEDH P.G. et. J.H. vs. Reino Unido, de 25 de setiembre de 2001). (Acuerdo Plenario N° 09-2019/CIJ-116) |
LABORAL |
Efectos del convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no están afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponderá otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: - En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder. - En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja. Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos. (Acuerdo del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Y Previsional) |
El fuero sindical protege también al trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales La legislación laboral peruana adopta la tesis del fuero sindical amplio, por lo que no solo protege a los dirigentes sindicales previstos por el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo durante su gestión, sino también a todos aquellos que hayan cesado en el cargo, si son objeto de un despido originado por su actividad sindical pasada, así como también protege a todo trabajador contra el despido y cualquier acto de hostilidad motivado por su participación en actividades sindicales. (Acuerdo del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral Y Previsional) |
TRIBUNAL REGISTRAL |
Caducidad de medida cautelar previa ordenada por la Sunat no requiere resolución que disponga el levantamiento Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la Sunat. Para ello es suficiente que el registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro. No procede la caducidad si consta en el título de caducidad o en los antecedentes registrales que se ha notificado oportunamente la resolución de ejecución coactiva. Es título inscribible el oficio por el que la Sunat comunica que se ha notificado, antes del vencimiento del plazo de caducidad, la resolución de ejecución coactiva. (Res. N° 210-2019-SUNARP/PT) |
Inscripción del fideicomiso en el Registro Mobiliario de Contratos es un acto invalorado Conforme a la Directiva Nº 007-2008-SUNARP-SN, para efectos de la liquidación de derechos registrales de inscripción del fideicomiso en el Registro Mobiliario de Contratos es un acto invalorado, al igual que en los demás registros, sea que se haya consignado o no el valor del patrimonio fideicometido. (Res. N° 210-2019-SUNARP/PT) |
La calificación de actos no contenciosos notariales no comprende el fondo ni la motivación de la declaración No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. (Res. N° 210-2019-SUNARP/PT) |
TRIBUNAL FISCAL |
LEGITIMIDAD PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SUMAS RETENIDAS POR las AFP Y LA ONP Tanto el empleador como el trabajador están legitimados a solicitar la devolución de sumas previamente retenidas indebidamente y/o en exceso y entregadas al fisco por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones por el agente de retención. (R.T.F. Nº 08267-2-2019) |
COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario. (R.T.F. Nº 08679-3-2019) |