RESOLUCIONES DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
TRIBUNAL REGISTRAL |
PROCESO DE INHIBICIÓN SE REALIZARÁ SIN LA NECESIDAD DE CURSAR PREVIAMENTE OFICIO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Las Salas del Tribunal Registral se inhibirán del conocimiento de los títulos apelados, sin necesidad de cursar previamente oficio al órgano jurisdiccional competente, cuando verifiquen las circunstancias determinadas de relaciones de derecho privado respecto a los títulos archivados por el Registro o de la documentación obrante en el título respectivo. (RES. N° 2743-2018-SUNARP-TR-L) |
PROCEDE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES Y DEMÁS CARGAS TRASCURRIDO DIEZ AÑOS DESDE EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Es procedente la cancelación de los gravámenes y las cargas, inclusive las de naturaleza administrativa, siempre que haya trascurrido el plazo de 10 años, contados desde el vencimiento de la obligación. (RES. N° 2740-2018-SUNARP-TR-L) |
FACULTADES DE LA PATRIA POTESTAD SON ACTOS SEPARABLES A OTRAS FACULTADES OTORGADAS EN UN MISMO ACTO DE APODERAMIENTO Las facultades referidas a la patria potestad son actos separables de otras facultades otorgadas en un mismo acto de apoderamiento, en consecuencia, pueden ser objeto de desistimiento parcial de la rogatoria. (RES. N° 2744-2018-SUNARP-TR-L) |
ES PROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE LA COPROPIEDAD ENTRE EXCÓNYUGES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Es inscribible en el rubro de títulos de dominio la copropiedad que surge entre los excónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro de Personas Naturales, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. (RES. N° 3152-2018-SUNARP-TR-L) |
DERECHO A LA SOBREELEVACIÓN Derecho o facultad que se reconoce a una persona para construir plantas adicionales a las ya existentes de una edificación o sobre el suelo de un terreno sin construir, sea que el dueño del terreno sea la misma persona u otra diferente. Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, el titular del último nivel de la edificación: azotea, adquiere la facultad de sobreelevar que implica el derecho de construir más pisos o niveles, teniendo en cuenta los límites establecidos por los parámetros urbanísticos, por el reglamento interno o la municipalidad respectiva, según corresponda. (RES. N° 3139-2018-SUNARP-TR-L) |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
DECLARAN ILEGAL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN AEROPUERTOS Es ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de limpieza pública correspondiente a la recolección de residuos sólidos de aeropuertos contenidos en la ordenanza en mención. Dicho pronunciamiento contradice lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, los cuales disponen que los residuos sólidos generados en aeropuertos constituyen residuos no municipales, por lo que, como regla general, deberán ser gestionados a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Por lo expuesto al ser un servicio no brindado por los gobiernos locales, se desprende que dichas entidades se encuentran impedidas de cobrar arbitrios por este concepto a los contribuyentes. (RES. Nº 0360-2018/SEL-INDECOPI) |
MUNICIPALIDADES NO PUEDEN PROHIBIR QUE SE EXHIBAN CIGARRILLOS EN LUGARES PÚBLICOS Resulta ilegal la prohibición establecida por las municipalidades, relativa a la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, incluso si allí ingresan menores de edad. (RES. Nº 0373-2018/SEL-INDECOPI) |
DECLARAN ILEGAL COBRO DE TRÁMITES POR ETAPAS, CONTEMPLADOS EN EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de los derechos de trámite contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, modificado por Ordenanza Nº 022-2009-MPC, referido a procedimientos de autorización por instalación de postes, excavación de zanjas, instalación de cámaras e instalación de anclas, así como la conformidad de dichas obras. El cobro de dichos trámites contraviene lo dispuesto en el numeral 51.1 del artículo 51 y 52.1 del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales contemplan que los costos relacionados a los procedimientos deben ser determinados mediante un único derecho de trámite fijado en el TUPA, y no el cobro por etapas. (RES. Nº 0367-2018/SEL-INDECOPI) |
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO |
COMITÉ DE SELECCIÓN NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA OFERTA CUANDO EL TRIBUNAL DISPUSO SU ADMISIÓN Corresponde revocar la no admisión de la oferta del impugnante, pues la actuación del Comité de Selección, al haber nuevamente realizado la verificación de las condiciones de admisión a la oferta del impugnante y, consecuentemente, desestimarla, a pesar de que el Tribunal dispuso su admisión, ha generado que el procedimiento de contratación se dilate, en perjuicio de los intereses públicos comprometidos. (RES. N° 697-2018-TCE-S4) |