Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 245 - Articulo Numero 6 - Mes-Ano: 2_2019Dialogo con la Jurisprudencia_245_6_2_2019

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA

LABORAL

Desnaturalización de tercerización laboral

Los contratos de tercerización laboral se desnaturalizan, entre otros motivos, cuando la empresa usuaria determina y fiscaliza el horario y jornada de trabajo del personal de la empresa contratista o cuando la empresa usuaria proporciona a la contratista todo o parte de los bienes necesarios para la prestación de servicios sin justificación objetiva y razonable.

(CAS. LAB. N° 1439-2016-LIMA)

Vencimiento de contrato descarta despido nulo por afiliación sindical

La demandada cumplió con lo estipulado en el artículo 82 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, esto es, con señalar la causa objetiva de contratación, así como la naturaleza temporal del servicio requerido, toda vez que las tareas que realizaba el accionante serían posteriormente sustituidas por máquinas luego de culminado el proceso de transición tecnológico y en tanto ello se materialice, existió la necesidad de contratar personal de manera temporal para realizar dichas funciones. Asimismo, el actor prosiguió prestando servicios hasta el vencimiento de su contrato, por lo que no se puede concluir que el cese se haya originado por causa de su afiliación sindical, esto es, no se ha configurado la causal de nulidad de despido establecida en el literal a) del artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

(CAS. LAB. N° 2089-2017-LIMA)

No toda renovación laboral sucesiva es perjudicial a la contratación laboral indeterminada

La renovación en la contratación sujeta a modalidad, constituye una opción que el ordenamiento laboral peruano admite. No pudiéndose presumir que toda renovación sucesiva de contratos sujetos a modalidad resulta ilegal o perjudicial a la contratación laboral a plazo indeterminado.

(CAS. LAB. N° 16626-2016-LIMA ESTE)

No puede reclamar reposición de empleo quien no ingresó mediante concurso público

El acceso a la función pública debe efectuarse a través de un proceso de selección contenido en un concurso público de méritos, por tanto, el que no ingresa por concurso público no tiene derecho a reclamar su reposición en el empleo.

(CAS. LAB. N° 18528-2017-SAN MARTÍN)

Organización sindical de representación limitada

Cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contraria expresa en el propio convenio colectivo o cuando limite al trabajador su ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato.

(CAS. LAB. N° 19460-2017-LA LIBERTAD)

Contrato por incremento de actividad debe precisar la causa objetiva del incremento

Cuando se trate de contratos de naturaleza temporal por inicio o incremento de actividad regulado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se debe establecer la causa objetiva, de forma clara y precisa, respecto del inicio o incremento de la actividad que ha sido incrementada, a fin de justificar la contratación temporal, debiendo proporcionarse los elementos probatorios suficientes que demuestren las razones por las cuales se contrató bajo un contrato modal y no una a plazo indeterminado.

(CAS. LAB. N° 22385-2017-LIMA NORTE)

El empleador puede modificar y adoptar la ejecución del contrato siempre que sea coherente

La ley le otorga al empleador el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades del trabajo que debe ser prestado, siempre que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral. En el presente caso, ha quedado demostrado que la decisión de trasladar a la demandante del distrito de Santiago provincia del Cusco al distrito de Echarati provincia de La Convención, no se basó en criterios de razonabilidad ni en necesidades de servicio, tal como lo exige el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo tanto, es arbitraria.

(CAS. Nº 11055-2016-CUSCO)

Extinción de relación laboral no determina falta de interés para obrar

La extinción de la relación laboral entre las partes procesales no determina la falta de interés para obrar y como consecuencia de ello la sustracción de la materia sobre cese de actos de hostilidad cuando dicho proceso guarda relación con la demanda sobre reposición de la parte demandante, más aún en el caso de que el acto de hostilidad denunciado dé lugar al despido.

(CAS. LAB. N° 11325-2016-MOQUEGUA)

CIVIL

Cuantificación del daño debe sustentarse en parámetros o criterios adecuados para establecer la indemnización

El artículo 1332 del Código Civil establece que en los casos en los cuales se haya ocasionado daño, este será susceptible de resarcimiento con valoración equitativa así no pudiera ser probado su monto. En este sentido, debemos tener en cuenta que la facultad discrecional que se otorga al juez implica la aplicación del criterio de equidad en la cuantificación cuando no es posible acreditar la cuantía del daño, para cuyo efecto debe utilizarse parámetros o criterios adecuados para establecer la indemnización que corresponda en lo posible al daño sufrido.

(CAS. LAB. N° 12453-2016-LA LIBERTAD)

Para el uso de agua subterránea se deberá realizar una retribución económica

El Tribunal Constitucional no ha proscrito la posibilidad de hacer efectivo el pago de la retribución económica por el uso del agua, únicamente ha prohibido cobrar con la calidad de recurso tributario por no reunir el valor correspondiente los presupuestos exigidos por el principio constitucional de reserva de ley y legalidad, entre otras, por consiguiente el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL se encuentra constitucional y legalmente facultada para cobrar retribución económica por el uso del agua subterránea por ser un recurso natural de patrimonio y soberanía del Estado, esto según la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; por lo que es obligatorio su pago por parte de los usuarios.

(CAS. N° 15999-2014-LIMA)

Notario Público debe agotar todos los mecanismos para identificar de forma correcta las partes que celebran el negocio jurídico

De acuerdo a las circunstancias particulares del caso, el notario público debió agotar los mecanismos necesarios tendientes a identificar correctamente a las partes celebrantes del negocio jurídico, a fin de evitar que los contratantes puedan ser suplantados, perjudicando el derecho de propiedad del demandante. En la sentencia de vista no se hace alusión alguna a las medidas adoptadas por este ni se menciona si estas fueron las más adecuadas o si se practicaron diligentemente. Por lo que la sentencia de vista presenta graves defectos de motivación que afectan el derecho al debido proceso.

(CAS. Nº 3207-2016-AREQUIPA)


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