PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2018
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA 2018
Corte Superior de Justicia de Callao
Acta de Sesión Plenaria
En el Callao, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho siendo las nueve horas, los señores magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, JUECES SUPERIORES: Dr. Marco Antonio Bretoneche Gutiérrez, Dra. Madeleine Ildefonso Vargas, Hugo Garrido Cabrera y Dr. Sergio Alejandro Butrón Santos, Dr. Saúl Beltrán Reyes, JUECES ESPECIALIZADOS DE FAMILIA: Dra. Violeta Liliana Pemberton Medina, Dra. Ángela Juana Ferreyra Arce, Dra. Julia Vivero Diez, Dra. Miriam Julia Morales Chuquillañqui y JUECES DE PAZ LETRADO: Dr. Rafael Mateo Inga Méndez, Dra. Fabiola Milagros Sotomayor Torres, Dra. Beatriz Yolanda Sánchez Ramos y Dra. Yency Karin Carpio Chávez, se reunieron en el auditorio de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, en mérito de la resolución administrativa Nº 1055-2018-P-CSJCL/PJ fechada veinte de noviembre del dos mil dieciocho y Nº 1074-2018-P-CSJC/PJ fechada veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho con el objeto de llevar a cabo el Pleno jurisdiccional distrital de familia, a fin de debatir los siguientes temas:
TEMA N° 1: El artículo 565 A del Código Procesal Civil establece que: “(...) es requisito para la admisión de la demanda (...) que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”. En los casos de exoneración de alimentos, ¿dicho requisito debe exigirse su cumplimiento y acreditación al momento de calificarse la demanda ocasionando la improcedencia de la demanda, o debe ser analizado al momento de expedirse la sentencia pudiendo prescindirse de dicha exigencia procedimental en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional del deudor alimentario que pretende que se le exonere de dicha obligación?
TEMA N° 2: ¿Es posible la acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad de la pareja, en la fase del proceso de protección o tutelar? ¿Quién es el juez competente que debe conocer la nueva denuncia en caso de existir más de una denuncia que se hubiere tramitado?
Después de constatada la asistencia de la mayoría de los magistrados convocados, se procedió a declarar instalada la sesión, seguidamente la Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Doctora FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN dio por inaugurado el evento, a continuación hizo uso de la palabra la magistrada integrante de la Comisión Doctora Yency Karin Carpio Chávez exponiendo los alcances y objetivos del pleno, así como dio a conocer las pautas metodológicas, precisándose que para el desarrollo del pleno, en la formación de mesas de trabajo participarán todos los asistentes indistintamente de la jerarquía o instancia que pertenecen, siendo los magistrados superiores los únicos que votarán los acuerdos plenarios, en la fase final del pleno convocado.
A continuación se dio inicio a la exposición de los temas en el orden indicado, a cargo de los señores ponentes Dr. José Yvan Saravia Quispe (tema 1), Alex Placido Vilcachagua (tema 1), Dra. Jeanette Llaja Villena (tema 2), Richard Romero Vivanco procediéndose a ronda de preguntas y luego se procedió a la formación de las mesas de trabajo, donde se elabora la respectiva acta.
Siendo las cuatro de la tarde se reinicia la sesión plenaria con las conclusiones de los grupos de trabajo, procediéndose al debate plenario:
TEMA N° 1
El artículo 565-A del Código Procesal Civil establece que: “(...) es requisito para la admisión de la demanda (…) que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”. En los casos de exoneración de alimentos, ¿dicho requisito debe exigirse su cumplimiento y acreditación al momento de calificarse la demanda ocasionando la improcedencia de la demanda, o debe ser analizado al momento de expedirse la sentencia pudiendo prescindirse de dicha exigencia procedimental en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional del deudor alimentario que pretende que se le exonere de dicha obligación?
PONENCIA DE MESA TRABAJO 1:
“En principio, el juez debe aplicar la regla establecida en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, entendiendo que en este artículo se establece un requisito de procedibilidad que debe ser cumplido al momento de presentar la demanda, sin embargo, excepcionalmente, el juez podrá admitir a trámite la demanda, si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente en el caso en concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”.
PONENCIA DE MESA DE TRABAJO 2:
El requisito de encontrarse al día en el pago de las pensiones establecido en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, no resulta exigible liminarmente en la calificación de la demanda, siendo un requisito de procedibilidad debe ser analizado caso por caso, y a fin de no vulnerar la tutela jurisdiccional efectiva del deudor alimentario debe ser admitida la demanda de exoneración de alimentos, debiendo ser objeto de pronunciamiento dicho requisito de procedibilidad al momento de sentenciar, con la facultad contenida en el artículo 121 del Código Proceso Civil, por requerir de actuación probatoria.
Efectuado el debate, se procedió a la votación de los señores jueces superiores, aprobándose por UNANIMIDAD la ponencia de MESA DE TRABAJO 1
En principio, el juez debe aplicar la regla establecida en el artículo 565-A del Código Procesal Civil, entendiendo que en este artículo se establece un requisito de procedibilidad que debe ser cumplido al momento de presentar la demanda, sin embargo, excepcionalmente, el juez podrá admitir a trámite la demanda, si es que considerase preliminarmente que la improcedencia afecta irrazonablemente en el caso en concreto, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
¿Es posible la acumulación de denuncias que involucran violencia de género y violencia contra hijos menores de edad de la pareja, en la fase del proceso de protección o tutelar? ¿Quién es el juez competente que debe conocer la nueva denuncia en caso de existir más de una denuncia que se hubiere tramitado?
Habiéndose propuesto inicialmente dos ponencias:
PRIMERA PONENCIA: No es posible la acumulación alguna por tratarse de hechos distintos, cuya tutela penal debe darse también de modo independiente por tratarse de diferentes episodios de violencia.
SEGUNDA PONENCIA: Si es posible la acumulación de denuncias y procesos siempre que sea entre las mismas partes o con relación a sus hijos menores de edad, evitando la revictimización de los agraviados, y a fin de aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas.
Dicha acumulación debe realizarse a efectos de que un mismo Juez de Familia adopte las medidas de protección teniendo en cuenta las relaciones de poder o discriminación y/o vulnerabilidad en que puedan encontrarse la víctima de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática. La casuística demuestra que en muchos casos las partes del proceso ostentan tanto la condición de denunciado como la de denunciante y en ambas situaciones se han dictado medidas de protección por los jueces.
Y esta acumulación debería realizarse ante el juzgado que conoció la primera denuncia, por prevención.
Indicando los oradores de cada mesa de trabajo que se habría coincidido en la aprobación de la segunda ponencia con algunas precisiones por lo que realizado el debate plenario de este segundo tema, se aprobó por UNANIMIDAD la segunda ponencia efectuándose las precisiones consensuadas por el pleno:
Sí es posible la acumulación de denuncias y procesos siempre que sea entre las mismas partes o con relación a sus hijos menores de edad, evitando la revictimización de los agraviados, y a fin de aplicar la sustitución o ampliación de las medidas de protección y/o cautelares dictadas, o dejar sin efecto las mismas.
Dicha acumulación puede realizarse a efectos de que un mismo juez de familia adopte las mismas medidas de protección teniendo en cuenta las relaciones de poder, o discriminación y o vulnerabilidad que puedan encontrarse las víctimas de violencia, así como para un abordaje integral de dicha problemática, la casuística demuestra que en muchos casos las partes del proceso ostentan tanto en las condiciones de denunciado como en denunciante y en ambas situaciones se han dictado medidas de protección por los jueces.
Y esta acumulación debe realizarse ante el primer juzgado que conoció la primera denuncia en aplicación al artículo 90 del Código Procesal Civil tercer pleno casatorio y la convención Belem do Para.
En el caso de riesgo severo la acumulación debe realizarse después de la resolución que otorga las medidas de protección.
Siendo las cinco de la tarde se concluyó la sesión plenaria por consiguiente se dio por finalizada la sesión, declarando la Presidenta de la Comisión por clausurado el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA, procediendo a continuación a firmar los presentes.
Dr. MARCO ANTONIO BRETONECHE GUTIERREZ
Dra. MADELEINE ILDEFONSO VARGAS
Dr. HUGO GARRIDO CABRERA
Dr. SERGIO ALEJANDRO BUTRÓN SANTOS
Dr. SAUL BELTRAN REYES
Dra. VIOLETA LILIANA PEMBERTO MEDINA
Dra. MIRIAM JULIA MORALES CHUQIUILLANQUI
Dra. ANGELA JUANA FERREYRA ARCE
Dra. JULIA VIVERO DIEZ
Dra. FABIOLA MILAGROS SOTOMAYOR TORRES
Dra. BEATRIZ YOLANDA SANCHEZ RAMOS
Dra. YENCY KARIN CARPIO CHAVEZ
Dr. RAFAEL MATEO INGA MENDEZ