SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA
LABORAL |
TRABAJADOR TIENE DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIÓN FAMILIAR AUNQUE NO HAYA COMUNICADO TENER HIJOS La Corte Suprema ha ratificado que para la percepción de la asignación familiar a favor del trabajador, no es exigible que este haya comunicado al empleador la existencia de hijos a su cargo. Por ello, se tendrá derecho a percibir íntegramente este beneficio laboral al momento del cese del trabajador o cuando este se lo reclame al empleador durante la relación laboral. (CAS. Nº 14443-2015-JUNÍN) |
MUTUO DISENSO DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE CONSTAR POR ESCRITO El mutuo disenso entre trabajador y empleador constituye una causa de extinción del contrato de trabajo, que deriva de la voluntad de las partes para extinguir sus relaciones jurídicas obligacionales, debiendo constar por escrito. (CAS. Nº 16508-2015-SULLANA) |
CARGA PROBATORIA DE HORAS EXTRAS RECAE SOBRE EL TRABAJADOR Cuando exista controversia respecto al reconocimiento de horas extras, le corresponde al trabajador aportar medios suficientes que acrediten que realizó labores extraordinarias y al empleador, que no las autorizó expresa o tácitamente. (CAS. Nº 16267-2015-LA LIBERTAD) |
AUSENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD A FAVOR DEL TRABAJADOR CONSTITUYEN ACTOS DE HOSTILIDAD Una de las obligaciones del empleador es el de adoptar medidas necesarias que busquen garantizar las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad dentro de las instalaciones de la empresa, a fin de que el trabajador se desempeñe sin estar sometido a riesgos que imposibiliten sus labores, lo contrario constituye acto de hostilidad. (CAS. Nº 18711-2015-AREQUIPA) |
CAMBIO DE RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN EN UN TRABAJADOR NO PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS Cuando se ha determinado la desnaturalización de los contratos de locación de servicios antes de la suscripción de los contratos administrativos de servicios, no se puede modificar el status laboral a un régimen de contratación que otorga menores derechos, como es el Régimen CAS-Contrato Administrativo de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, pues ello implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector, en su variante de condición más beneficiosa, reconocidos en los artículos 23 y 26 de la Constitución Política del Estado. (CAS. Nº 1529-2016-HUAURA) |
CONVENIO COLECTIVO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA GENERA EFECTOS EN TRABAJADORES REFERIDOS EXPRESAMENTE EN EL ACUERDO Los convenios colectivos aprobados por resoluciones de alcaldía y debidamente presupuestados, tienen como ámbito de aplicación a los trabajadores que de manera expresa se indiquen en los acuerdos, no pudiendo inferirse o deducirse su aplicación a aquellos trabajadores contratados, cuyas remuneraciones se establecen en los contratos, de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan, y demás beneficios como el aguinaldo y la escolaridad, estipulados por decretos supremos o las vacaciones amparados por la Constitución Política del Estado. (CAS. Nº 11828-2015-PIURA) |
CALIFICA COMO REMUNERACIÓN TODO AQUELLO QUE SEA UNA VENTAJA PATRIMONIAL PARA EL TRABAJADOR La condición remunerativa o no remunerativa de un determinado concepto económico se determinará en función a si esta constituye o no una ventaja patrimonial para el trabajador, es de su libre disposición y sea otorgada regularmente, salvo que por norma expresa no tenga tal naturaleza. (CAS. Nº 2510-2016-LIMA) |
PREVISIONAL |
CAMBIO DE CALIDAD DE ASEGURADO EN EL SISTEMA DE PENSIONES NO GENERA LA PÉRDIDA DE APORTES REALIZADOS Si bien el inciso c) del artículo 11 y 17 del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, prevé que el seguro facultativo caduca si el asegurado obtiene la calidad de asegurado obligatorio, ello no significa que luego de terminada la relación laboral que lo convierte en asegurado obligatorio, este no pueda reasumir su calidad de asegurado facultativo ni menos que los aportes realizados después de dicho período laboral como facultativo se extingan, sino solamente, que durante el período en el que se convierte en asegurado obligatorio cesa su obligación de cotizar como asegurado facultativo. (CAS. Nº 14078-2015-HUAURA) |
DERECHO MINERO |
ACCIDENTES FATALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA DEBEN SER NOTIFICADOS ANTE OSINERGMIN Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. Por tanto, los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y/o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados por el titular minero al Osinergmin dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos. En estos casos, el Osinergmin dispondrá la inspección sin perjuicio de las medidas inmediatas que deberá tomar el titular de la actividad minera. (CAS. Nº 824-2015-LIMA) |
ADMINISTRATIVO |
CARGA PROBATORIA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Al encontrarnos frente a un procedimiento trilateral eran los administrados involucrados quienes tenían en principio la carga probatoria, por lo que resultaba necesario que estos aporten todas las pruebas que consideraban pertinentes para acreditar la verdad de sus afirmaciones; más aún, si dichas pruebas se encontraban dentro de su ámbito de competencia; no pudiendo atribuirle esa carga al Tribunal Fiscal, el cual ciñó su actuación, como órgano resolutor, a lo dispuesto en las normas pertinentes. (CAS. Nº 8254-2014-LIMA) |
SANCIÓN POR INTERRUPCIÓN EN LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO La empresa América Móvil Perú S.A.C. infringió el artículo 34 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2006-CD/OSIPTEL incurriendo así en una falta leve según el artículo 2 del anexo 5 de la misma resolución, frente a lo cual era viable imponer la devolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, con esto último se demuestra que existía tipificación de la medida correctiva adoptada desde el once de febrero del dos mil tres, fecha en que fue emitida la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2006-CD/OSIPTEL, es decir, desde mucho antes de que se expida la Resolución de Gerencia General Nº 135-2007-GG/OSIPTEL del veinticinco de abril del dos mi siete que hoy es materia de impugnación. (CAS. Nº 9494-2014-LIMA) |
CIVIL |
FACTOR DE ATRIBUCIÓN CONSTITUYE ELEMENTO ESENCIAL PARA CONFIGURAR EL DAÑO Las instancias de mérito han determinado, en base a las pruebas actuadas en el proceso, que la demandada no ejecutó las obligaciones contenidas a su favor y no por el actuar doloso de la demandada de querer incumplir sus obligaciones; por lo que, al no haberse configurado el factor atributivo de la responsabilidad no corresponde indemnización alguna. (CAS. Nº 2445-2015-HUÁNUCO) |
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PERMITE ACREDITAR MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD A la fecha en que se produjo el acto de adjudicación , la actora ya contaba con su derecho de propiedad inscrito en una partida que surgió producto de un acto de independización del predio sub materia que aparecía registrado; por lo que en el caso concreto, es forzoso concluir que el artículo 2014 del CC debe ser interpretado de manera concordada con el Principio de Publicidad contenido en el artículo 2012 del CC y por el cual nadie puede negar el conocimiento que se tiene respecto al contenido de las inscripciones registrales. (CAS. Nº 2892-2015-JUNÍN) |
DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN INSCRITA EN REGISTROS PÚBLICOS ES IRREVOCABLE Con la disolución inscrita en Registros Públicos una asociación deja de existir, por tanto, no es posible que se convoque a asamblea extraordinaria posterior para revocar tal disolución. (CAS. Nº 664-2016-LORETO) |
RESPONSABILIDAD POR DENUNCIA CALUMNIOSA El artículo 1982 del Código Civil contiene dos hipótesis; la primera, se refiere a la denuncia intencional, a sabiendas, de un hecho que no se ha producido; la segunda, se refiere a la ausencia de motivo razonable para la denuncia. En autos al existir motivos razonables del padre de una menor de edad respecto a la comisión de un delito se encontraba obligado a formular la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, por lo que actuó en el ejercicio regular de un derecho, más aún si el fiscal penal acogió su denuncia, sin perjuicio que posteriormente sea absuelto el denunciado. (CAS. Nº 2018-2015-LAMBAYEQUE) |
CLÁUSULA PENAL PERMITE HACER EFECTIVO EL ACUERDO INDEMNIZATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La cláusula penal, también llamada en la doctrina cláusula convencional, es una estipulación accesoria a un contrato, en cuya virtud se somete en forma anticipada al deudor a la obligación de pagar una multa o a realizar otra prestación en caso de retardo o incumplimiento. Esta sanción es denominada también pena convencional y constituye una prestación determinada, prometida por el deudor al acreedor para el caso del incumplimiento o del retardo en su obligación. (CAS. Nº 3329-2014-LIMA NORTE) |
PROCESAL CIVIL |
COPIAS SIMPLES CONSTITUYEN MEDIOS PROBATORIOS PARA ACREDITAR HECHOS De una interpretación sistemática de los artículos 192, 233 y 234 del Código Procesal Civil, se puede extraer como conclusión que al haberse considerado a los documentos como medios de prueba, calidad que ostentan las fotocopias, corresponde que estas que pretenden acreditar un determinado hecho, sean analizadas acuciosamente dentro del proceso en las que se incorporen, a la luz de las particularidades que se presenten en cada caso concreto y con plena observancia del Derecho al Contradictorio y a los cuestionamientos que se hubieren presentado en cuando a su actuación. (CAS. Nº 3261-2015-ÁNCASH) |
OPORTUNIDAD PARA FORMULAR PEDIDO DE NULIDAD Conforme lo exige el artículo 172 tercer párrafo del Código Procesal Civil, el pedido de nulidad debe formularse en la primera oportunidad que se tuvo para hacerlo, por lo que si en el recurso de apelación no se alegó la falta de notificación de las resoluciones expedidas en autos no resulta viable invocar este agravio a través del recurso de casación. (CAS. Nº 2620-2015-ICA) |
MEDIDA CAUTELAR NO GENERA CONSECUENCIAS ABSOLUTAS O DEFINITIVAS Tal como se ha establecido en la Cas. Nº 718-2013 Sala Civil Permanente; la medida cautelar no impone un estado jurídico inatacable; por el contrario, más allá de la probabilidad de que a quien se le otorga pueda resultar vencedor del proceso, lo cierto es que toda cautelar es provisoria y, por ello mismo, las consecuencias que la medida genere no pueden ser absolutas, porque de ser así lo provisorio se convertiría en definitivo y lo probable adquiriría calidad de certeza. (CAS. Nº 2479-2014-CALLAO) |
PENAL Y PROCESAL PENAL |
NO SE DEBE TOMAR POR CIERTAS TODAS LAS AFIRMACIONES DE LA VÍCTIMA EN UN PROCESO DE VIOLACIÓN SEXUAL En los delitos de violación sexual de menor de edad, la valoración de la declaración de la agraviada como prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado, no implica que deba tenerse por ciertas todas y cada una de las afirmaciones que esta vierta en su declaración, en tanto que, dada la naturaleza del delito, no se exige exacta rigurosidad en todos los datos circunstanciales en torno al hecho ilícito, aunque si en lo sustancial. (R.N. Nº 3175-2015-LIMA SUR) |
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN PENAL La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción de tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi a que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. Sin embargo, pueden existir circunstancias fundadas en que la prescripción penal puede ser motivo de interrupción, siendo uno de ellas cuando el infractor sea declarado reo contumaz a tenor de lo dispuesto en el artículo 222 del Código de los Niños y Adolescente. (CAS. Nº 415-2016-PIURA) |
TRIBUTARIO |
REGULACIÓN DE IMPUESTOS POR IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS El plazo que tiene el importador para poder regularizar el pago realizado por la importación de mercancías con destino final a la zona de la selva, es el previsto en los Decretos Supremos números 15-94-EF y 103-99-EF, el cual resulta ser de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago conforme así lo determinó la Sala Superior; mientras que el Decreto Supremo número 029-2001-EF, lo que regula son los requisitos que debe tener la Carta Fianza con la que se pretende garantizar el pago de los impuestos de la importación, así como el plazo para su ejecución. (CAS. Nº 14696-2014-LIMA) |