Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 230 - Articulo Numero 14 - Mes-Ano: 11_2017Dialogo con la Jurisprudencia_230_14_11_2017

Autonomía privada, pacta sunt servanda y buena fe

Ever Alejandro MEDINA CABREJOS*

La Casación Nº 1064-2016-Lima nos permite inmiscuirnos en el plano de la autonomía privada, la obligatoriedad de los acuerdos contractuales y la buena fe en la ejecución de los contratos.

Como sabemos, los negocios jurídicos, en general, y los contratos, en particular, no son más que la manifestación de lo que se conoce como autonomía privada. Esta voz es comúnmente definida como el poder que tiene todo sujeto para reglamentar sus intereses, dicho de otro modo, la autonomía privada es el “poder reconocido a los particulares para disciplinar por sí mismos sus propias relaciones, atribuyéndoseles una esfera de intereses y un poder de iniciativa para la reglamentación de los mismos”1.

La autonomía privada, qué duda cabe, es una expresión de libertad. Esta libertad comprende, entre otras cosas, determinar el contenido del contrato, esto es, “decidir acerca de los bienes de la vida que ha de procurarse o de transmitir, y el sacrificio correlativo que ha de exigir o de soportar”2. Entonces, al momento de concertar un contrato, ambas partes deciden: i) cuáles son las obligaciones que deben cumplirse; y ii) las formas en que dichas obligaciones tienen que ser ejecutadas.

Para culminar nuestro escueto marco teórico y proceder a dar nuestra opinión sobre lo resuelto en la sentencia casatoria, corresponde precisar que todos los contratos traen consigo el deber de ejecución y cumplimiento, es decir, que todas las obligaciones surgidas del contrato deben ser necesariamente materializadas. Este postulado, reconocido con el aforismo pacta sunt servanda, se encuentra previsto en nuestro ordenamiento jurídico al interior del artículo 1361 del Código Civil, el cual prescribe: “Los contratos son obligatorios en cuanto se ha- ya expresado en ellos (…)”. En consecuencia, la regla general es que todo lo estipulado en un contrato debe ser necesariamente cumplido por las partes, siendo la excepción los supuestos en los que las cláusulas contractuales traen consigo deberes que contravienen el orden público o las buenas costumbres3. Finalmente, de acuerdo al artículo 1362 del Código Civil4, la ejecución del contrato tiene que realizarse conforme a las reglas de la buena fe.

Ahora bien, en el presente litigio, Enace solicita al órgano jurisdiccional que compela al Proyecto de Apoyo a la Repoblación (PAR) a pagarle una determinada suma dineraria. Sustenta su pretensión afirmando que entre ambas instituciones se firmó un convenio (contrato) mediante el cual Enace se obligaba a construir centros comunales de servicios múltiples en los centros poblados de Junín y Ayacucho, mientras que el PAR tenía que desembolsar a favor de ENACE el dinero fijado como presupuesto. Además, las partes contratantes consignaron dos cláusulas: i) el presupuesto o cualquier otra estipulación podría ser variada atendiendo a los eventos sobrevinientes a la celebración del contrato; y ii) cualquier variación al contrato tenía que realizarse por medio de adendas.

Justamente ahí radicó el conflicto. El presupuesto primigeniamente estipulado no resultó ser suficiente, por lo que Enace, con la finalidad de evitar gastos operativos, asumió por cuenta propia los costos excedentes, pues acordó con un funcionario del PAR el reembolso del dinero empleado al momento de sustentar la memoria final con la liquidación de obra. Esta variación de presupuesto no se plasmó en una adenda.

Entonces, la pregunta a resolver era ¿corresponde el pago de los excedentes a pesar de que ello no se consignó en una adenda? Nuestra Corte Suprema precisó que no debía otorgarse el reembolso, pues, atendiendo a lo estrictamente pactado por las partes, cualquier variación del contrato (lo que incluía el presupuesto) debía constar necesariamente en una adenda.

Por nuestra parte, compartimos la decisión adoptada por la Corte Suprema. Nos explicamos: la construcción de los centros comunales tenía la calificación de obra pública, pues la finalidad que perseguía era beneficiar a los habitantes de los centros poblados de los departamentos de Junín y Ayacucho. Asimismo, siendo las partes contratantes instituciones públicas, resulta obvio que el dinero fijado para la construcción de los centros comunales saldría de las arcas de Estado. Todo este contexto evidencia la importancia de la cláusula que ordenaba a las partes a documentar toda variación en el presupuesto; en otras palabras, resultaba necesario que ambas partes tengan “las cuentas claras”, claridad que se alcanzaría con aquellas adendas en las que constaban todos los gastos adicionales incurridos en la culminación de la obra. En tal sentido, la aplicación del pacta sunt servanda en este caso se encontraba plenamente justificada. La cláusula de documentación de variaciones contractuales era imperante y de obligatorio cumplimiento en atención a la finalidad perseguida por las partes al momento de la celebración del contrato.

Ahora, ¿podría hallarse una respuesta distinta aplicando la cláusula de buena fe en la ejecución de los contratos? Nosotros creemos que no. “En la ejecución del contrato la buena fe, es decir, la así llamada buena fe in executivis, impone a cada una de las partes salvaguardar la utilidad de la otra, en los límites en que esto implique un apreciable sacrificio a su cargo”5. Como vemos, la cláusula de buena fe es integradora, impone deberes de cuidado a cada una de las partes cuando emprendan la ejecución del contrato. Este deber de protección, en el caso que enrumba este comentario, se plasmó expresamente en el contrato a través de la cláusula que imponía la obligación de documentar las variaciones presupuestarias, pues de esa manera se podía tener información fehaciente y valedera sobre la exactitud de los gastos incurridos en la construcción de los centros comunales. En consecuencia, la buena fe en la ejecución del contrato se materializaba al momento de consignar el exceso del monto presupuestario en la adenda respectiva.

Para finalizar, estimamos que Enace podría incoar sin ningún inconveniente otro tipo de tutela sustantiva en aras de obtener el reembolso del dinero gastado, por ejemplo, el enriquecimiento sin causa6 previsto en el artículo 1954 del Código Civil, que a la letra dispone: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”. Si del caso aparece que el PAR obtuvo la construcción total de la obra sin emplear el verdadero monto del capital porque Enace asumió los gastos excedentes sin estar obligado a ello –a menos que lo haya documentado en adendas–, no cabe duda que el PAR se enriqueció indebidamente a costas de Enace. Por lo tanto, para nosotros es posible que Enace recupere el dinero invertido de forma indebida por medio del enriquecimiento sin causa.

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* Miembro de la División de Estudios Legales de Gaceta Jurídica.

1 HINESTROSA, Fernando. “Funciones, límites y cargas de la autonomía privada”. En: Revista de Derecho Privado. Nº 26, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, enero-junio 2014, p. 7.

2 RECISGNO, Pietro. Manuale del diritto privato italiano. 7ma. edizione, Jovene, Napoli, 1987, p. 289.

3 “Artículo V del Título Preliminar del Código Civil.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”.

4 “Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes”.

5 BIANCA, Cesare Massimo. “La nozione di buona fede quale regola di comportamento contrattuale”. En: Rivista di Diritto Civile. Tomo I, 1983, p. 205.

6 Cfr. FERNÁNDEZ CRUZ, Gastón. “Tutela y remedios: la indemnización entre la tutela resarcitoria y el enriquecimiento sin causa”. En: Libro de ponencias del X Congreso Nacional de Derecho Civil. Instituto Peruano de Derecho Civil, Lima, 2015, pp. 105-125.


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