CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA AÑO 2017
La Comisión de Magistrados encargada de los Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de la Especialidad Penal, conformada por los señores magistrados: Alfredo Salinas Mendoza, presidente de la Sala Penal de Moquegua, quien preside la Comisión de Actos Preparatorios; Max Wilfredo Salas Bustinza, juez superior de la Sala Penal de Moquegua y Saúl Felipe Arenas Pérez, juez provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
JUEZ COMPETENTE PARA TRAMITAR LOS PEDIDOS DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS
¿Debe ser tramitados por el juez que emite la sentencia (Código de Ejecución Penal) o conforme al Código Procesal Penal que establece que la competencia es de los jueces unipersonales?
Primera ponencia:
Debe ser tramitado por el juez que emite la sentencia (Código de Ejecución Penal).
Segunda ponencia:
Debe ser tramitado conforme al Código Procesal Penal, que establece que la competencia es de los jueces unipersonales.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor juez superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 4 votos.
Segunda ponencia : Total de 5 votos.
Abstenciones : 0 votos.
Conclusión plenaria:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“Debe ser tramitado conforme al Código Procesal Penal, que establece que la competencia es de los Jueces Unipersonales. (Art. 28.5.a del Código Procesal Penal)”.
TEMA Nº 2
EL ACUERDO REPARATORIO COMO CUESTIÓN PREVIA Y ANULACIÓN DE TODO LO ACTUADO HASTA SU SATISFACCIÓN
¿Es posible declarar fundada la cuestión previa incluso de oficio ante la falta de la celebración de un acuerdo reparatorio en los delitos culposos conforme al artículo 2.6 del Código Procesal Penal?
Primera ponencia
Sí es posible declarar fundada la cuestión previa promovida a instancia de parte o de oficio en los delitos culposos a la falta de proposición de un “acuerdo reparatorio”, por parte del representante del Ministerio Público.
Segunda ponencia
No es posible declarar fundado la cuestión previa deducida toda vez que no es un obstáculo absoluto para promocionar la acción penal, a razón de que el acuerdo reparatorio puede realizarse en plena investigación preparatoria.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor juez superior Alfredo Salinas Mendoza, presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio el conteo de los votos con base en las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 5 votos
Segunda ponencia : Total de 4 votos
Abstenciones : 0 votos
Conclusión plenaria
El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“Si es posible declarar fundada la cuestión previa promovida a instancia de parte o de oficio en los delitos culposos a la falta de proposición de un ‘acuerdo reparatorio’, por parte del representante del Ministerio Público”.
TEMA N° 3
PLAZO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
¿El plazo para apelar la sentencia a todo los sujetos procesales, debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia? o ¿debe ser computado para los acusados no concurrentes a la audiencia de lectura de sentencia, desde la notificación en el domicilio procesal?
Primera ponencia
El plazo para apelar la sentencia a todos los sujetos procesales (concurrentes y no concurrentes), debe ser computado desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia.
Segunda ponencia
El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor juez superior Alfredo Salinas Mendoza, presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 2 votos
Segunda ponencia : Total de 7 votos
Abstenciones : 0 votos
Conclusión plenaria
El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“El plazo para apelar la sentencia, debe ser computado para los sujetos procesales concurrentes, desde el día siguiente de la audiencia de lectura de sentencia; y, para el caso de los sujetos procesales no concurrentes, el plazo para apelar la sentencia se computa desde la notificación en su domicilio procesal. (Art. 401.2 del Código Procesal Penal)”
TEMA N° 4
Lectura de declaración previa del acusado al inicio del debate probatorio, cuando señala que por el momento no va a declarar o va a guardar silencio
¿En factible la lectura de la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, cuando señala que por el momento no va a declarar o va a guardar silencio?
Primera ponencia
Si es factible dar lectura de la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en razón a la que la norma taxativamente no lo prohíbe.
Segunda ponencia
No es factible dar lectura a la declaración previa del acusado, al inicio del debate probatorio, en tanto se contravendría el derecho de defensa del acusado, puesto que la norma establece que en cualquier estado del juicio el acusado puede declarar.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 4 votos.
Segunda ponencia : Total de 6 votos.
Abstenciones : 0 votos.
Conclusión plenaria
El Pleno adoptó por MAYORÍA la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“No es factible dar lectura a la declaración previa del acusado, al inicio del-debate probatorio, en tanto se contravendría el derecho de defensa del acusado, puesto que la norma establece que en cualquier estado del juicio el acusado puede declarar”.
TEMA N° 5
PROCESO POR FALTAS
SUBTEMA N° 01
Implicancias de la inasistencia del agraviado a audiencia de juicio
¿Cuál debe ser la actividad del juez de paz letrado?
Primera ponencia
Hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia y requerir precisiones o realizar preguntas al imputado respecto de alguna declaración contradictoria: Realizando acusación y actividad destinada a determinar la culpabilidad o no del imputado con la finalidad que el Juicio continúe y no se genere impunidad.
Segunda ponencia
Teniendo en cuenta que todo juicio penal se inicia con una acusación, que el agraviado se constituye en querellante particular con solo su denuncia a nivel policial o ante el Juez y por lo tanto es titular de la acción como querellante particular, ante su inasistencia el Juez de Paz Letrado debe efectuar la lectura de los hechos contenidos en el Informe Policial o denuncia de parte y ante la negativa o silencio del imputado; debe continuarse el juicio solo con recabar la declaración de este sin la posibilidad de hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia; pues para enervar el derecho fundamental de presunción de inocencia se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, propia del querellante particular en el proceso de faltas.
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 8 votos
Segunda ponencia : Total de 2 votos
Abstenciones : 0 votos
Conclusión plenaria
El Pleno adoptó por MAYORÍA la PRIMERA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“Hacer lectura del Informe Policial o documentos que contienen la actividad probatoria efectuada en sede policial o propuesta por la parte en su denuncia y requerir precisiones o realizar preguntas al imputado respecto de alguna declaración contradictoria: Realizando acusación y actividad destinada a determinar la culpabilidad o no del imputado con la finalidad que el juicio continúe y no se genere impunidad”.
SUBTEMA Nº 02
Desistimiento en los procesos derivados de violencia familiar
¿Cuál debe ser la actividad del Juez de Paz Letrado?
Primera ponencia
Aceptar el desistimiento, declarar concluido el proceso y disponer su archivo, tal como está regulado en el artículo 487 del Código Procesal Penal.
Segunda ponencia
Rechazar el desistimiento y continuar con el juicio a pesar que la agraviada no esté de acuerdo, pues la agresión proviene de un hecho que ha generado un proceso de Violencia Familiar, en aplicación extensiva del artículo el artículo 7 de la Ley N° 27939 (modificado por la Ley N° 29990).
En este estado, luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores magistrados de los cuatro grupos de trabajo, el señor Juez Superior Alfredo Salinas Mendoza, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, hizo dar lectura a las conclusiones y luego dio inicio al conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo de trabajo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : Total de 0 votos
Segunda ponencia : Total de 10 votos
Abstenciones : 0 votos
Conclusión plenaria
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA que enuncia lo siguiente:
“Rechazar el desistimiento y continuar con el juicio a pesar que la agraviada no esté de acuerdo, pues la agresión proviene de un hecho que ha generado un proceso de Violencia Familiar, en aplicación extensiva del artículo el artículo 7 de la Ley N° 27939 (modificado por la Ley N° 29990)”.
Moquegua, 15 de junio de 2017.
SS. ALFREDO SALINAS MENDOZA, MAX WILFREDO SALAS BUSTINZA, SAÚL FELIPE ARENAS PÉREZ