Corte Suprema determina que delito de usurpación siempre ha comprendido la violencia contra las cosas
El delito de usurpación criminaliza las conductas violentas que turben la posesión, por ello restringir el medio comisivo a la persona física que posee el bien inmueble permitiría que aquel que destruye los accesos o seguros para el acceso del inmueble para turbar la posesión del mismo quede fuera del alcance punitivo de la norma penal. Así debe entenderse que aun antes de la modificatoria por vía legislativa, la violencia a la que hace referencia el inciso 3 del artículo 202 del Código Penal puede ser ejercida tanto contra personas como contra objetos o cosas integrantes del inmueble de modo que se turbe la posesión del mismo (Cas. N° 273-2012-Ica. Diálogo con la Jurisprudencia. N° 212 - mayo 2016. Entre corchetes).