NUESTRA OPINIÓN
¿Qué órgano del Estado es el competente para administrar el fondo de contingencia? Al responder esta pregunta, el Colegiado Constitucional le da la razón al Poder Ejecutivo y es enfático al indicar que esta materia es de competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas. En puridad, únicamente sobre este asunto versaba la demanda de conflicto competencial que motivó el fallo bajo comentario.
Sin embargo, nuestro Máximo Intérprete de la Constitución consideró que esta era la ocasión apropiada para pronunciarse respecto de la prolongada inejecución de la homologación del sueldo de los jueces, contemplada en el artículo 186, inciso 5, literal b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Cabe mencionar que la procedencia de la homologación del sueldo de los jueces ya había quedado resuelta en una anterior decisión constitucional. En 2012, el Alto Tribunal emitió una sentencia recaída en el proceso de cumplimiento (STC Exp. Nº 03919-2010-PC/TC), ordenando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial efectuar la nivelación de los magistrados demandantes. Asimismo, indicó que la disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo, ni menos aún una condición para el efectivo cumplimiento de la homologación.
Llama la atención que el Colegiado ordene incluir el monto requerido para la homologación de las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2014. Esto en razón de que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 ya había sido aprobada al momento de emitirse esta sentencia e incluso fue publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre. Que el Tribunal Constitucional desconozca esto resulta peculiar, por decir lo menos.
Como nota final debemos señalar que a tan solo a un día de publicada la sentencia bajo comentario en la página web del Tribunal Constitucional, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley Nº 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial. Esta norma precisamente modifica el inciso 5 del artículo 186 de la LOPJ. De esta forma, se reducen considerablemente los porcentajes a tomar en cuenta para la homologación y quedan relegados de esta tanto los secretarios, como los relatores de sala.
Sin duda alguna, la dación de esta ley es parte de la concertación entre los poderes del Estado –tras las reuniones sostenidas en la sede en Lima del Tribunal Constitucional– a efectos de paliar las consecuencias perjudiciales que la ansiada homologación tendrá en el presupuesto público.