Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 185 - Articulo Numero 41 - Mes-Ano: 2_2014Dialogo con la Jurisprudencia_185_41_2_2014

CONVOCATORIA NOTARIAL A JUNTA GENERAL DEBE INDICAR NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL NOTARIO PARA RESGUARDAR DERECHO DE OPOSICIÓN

CRITERIO DEL TRIBUNAL

En el aviso de convocatoria notarial a junta general debe indicarse el nombre y dirección del notario ante quien se hace el trámite, esto a fin de publicitar los datos necesarios del oficio notarial ante el cual se llevan a cabo los distintos procedimientos no contenciosos, a efectos de que los interesados, en el caso de considerarse afectados en su derecho, puedan oponerse al trámite del mismo.

BASE LEGAL:

Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 (09/12/1997): arts. 43, 116 y 117.

Reglamento del Registro de Sociedades, Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN (27/07/2001): art. 43.

Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996): arts. 13, 55 y 57.

Ley que amplía la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 29560 (16/07/2010): art. 3.

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 1826-2013-SUNARP-TR-L

Lima, 7 de noviembre de 2013

Apelante : Luis Errol Chacaliaza Garrido

Título : 609029 del 02/07/2013

Recurso :HTD. N° 075076 del 28/08/2013

Registro :Sociedades de Lima

Acto (s) :Remoción y nombramiento de Directorio

SUMILLA

CONVOCATORIA NOTARIAL

En el aviso de convocatoria notarial debe indicarse el nombre y dirección del notario ante quien se hace el trámite”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el presente título se solicita la inscripción de la remoción y nombramiento del Directorio de la sociedad “Viuda de Mariátegui e Hijos Sociedad Anónima”, para cuyo efecto se adjunta los siguientes documentos:

- Copia certificada por Notario de Lima Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez del acta de Junta General de Accionistas del 02/07/2013.

- Publicaciones originales de la convocatoria a la junta general del 02/07/2013.

- Escrito que contiene el recurso de apelación, entre otros documentos.

Con el recurso de apelación se acompaña:

- Esquela del aviso de convocatoria a junta general para el 02/07/2013 realizada por el Notario de Lima Aurelio A. Díaz Rodríguez.

- Copia certificada de la carta notarial remitida a la Presidenta del Directorio de la sociedad, María Angélica Mariátegui viuda de Iturrino dirigida por el Notario Aurelio A. Díaz Rodríguez en la que se le comunica que el 20/06/2013, accionistas acreditados han solicitado a la notaría la convocatoria a junta general de accionistas.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Sociedades de Lima, Ana Elizabeth Mujica Valencia formuló tacha sustantiva del título en los siguientes términos:

TACHA SUSTANTIVA: De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley General de Sociedades, las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales y cuando menos en el diario oficial El Peruano. Asimismo el artículo 55 de la Ley Nº 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos prevé que el Notario es el encargado de la convocatoria (...) tratándose de convocatoria notarial, dicha publicación conforme al artículo 13 del mismo cuerpo normativo establece que el aviso debe indicarse el nombre y la dirección de la notaría ante quien tramita el proceso, es así que lo que busca el dispositivo legal, es que los derechos de los demás socios no se vean afectados y puedan presentar su oposición, sin embargo, ante el desconocimiento del Lugar o la notaría donde se está ventilando el proceso no contencioso, no podrá hacer efectivo dicho derecho.

En este extremo y revisado el título se advierte que la publicación de convocatoria efectuada en el diario (Nuevo Sol) contiene defecto insubsanable, en el sentido que se omitió indicar la formalidad prevista en la Ley, esto es el nombre de notario ante quien se ventilaba el proceso.

Base legal: Art. 42 del TUO del Reglamento de Registros Públicos”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El recurrente sustenta su recurso de apelación bajo los siguientes argumentos:

- Conforme al cargo de recepción del aviso que se contrató en el diario Nuevo Sol con fecha 25 de junio de 2013, el tenor de dicho contiene el nombre, la dirección y el teléfono del notario ante quien se realizaba el trámite; esto es, el Notario Público de Lima Dr. Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, de donde resulta que la omisión en publicar el nombre y la dirección de la Notaría correspondiente, obedece a un error involuntario del referido Diario y no a que la omisión de tal información constituya un error del notario.

- La omisión involuntaria de publicar el nombre y la dirección del notario ante quien se realiza el trámite en que incurrió el diario Nuevo Sol, se vio remediada con la notificación que el notario efectuó a la Presidenta de Directorio y Gerente General de la sociedad Sra. María Angélica Mariátegui viuda de Iturrino, con fecha 25 de junio de 2013 indicando la fecha, lugar y quién presidirá la junta general del 02/07/2013, a fin de que los derechos de los demás accionistas no se vean afectados por cualquier falta de información.

- Por lo tanto el apelante solicita que se revoque la tacha efectuada por la registradora al título venido en grado y se ordene la inscripción de los actos contenidos en él.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

La sociedad “VIUDA DE MARIÁTEGUI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA” se encuentra registrada en la Partida Nº 11013154 del Registro de Sociedades de Lima.

En el Asiento B00002 de la citada partida se encuentra inscrita la adecuación del estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades en mérito al título archivado Nº 00051141 del 18/03/2002.

En el Asiento C00023 consta inscrito el nombramiento del directorio elegido mediante junta general del 27/03/2013, en mérito al título archivado N° 00328726 del 09/04/2013.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Gloria Amparo Salvatierra Valdivia, con el informe oral del abogado Luis Chacaliaza Garrido.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:

- ¿Es necesario indicar el nombre y dirección del Notario ante quien se hace el trámite en el aviso de convocatoria?

VI. ANÁLISIS

1. Con el presente título se solicita la inscripción de la remoción y el nombramiento del Directorio de la sociedad denominada “VIUDA DE MARIÁTEGUI E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita en la Partida N° 11013154 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en virtud de la copia certificada notarial del acta de Junta General de Accionistas del 02/07/2013.

La Registradora Pública formuló tacha sustantiva del título, aduciendo que conforme a lo regulado en el artículo 13 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, en el aviso de convocatoria debe indicarse el nombre y dirección de la Notaría ante la que se tramita el procedimiento de convocatoria; agregando que tales requisitos se han omitido en la publicación de convocatoria efectuada en el diario Nuevo Sol contraviniendo lo establecido en el artículo 43 de la Ley General de Sociedades, y que tal omisión invalida de plano la convocatoria realizada y los acuerdos adoptados.

Corresponde a esta instancia determinar si la omisión del nombre y dirección del Notario en el aviso publicado en los diarios invalida la convocatoria y sus respectivos acuerdos.

2. De acuerdo con lo previsto por el primer párrafo del artículo 2011 del Código Civil1, los Registradores y el Tribunal Registral en sus respectivas instancias califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo V del Título Preliminar el Reglamento General de los Registros Públicos, establece que la calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en el título, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

3. Concordante con ello, el Reglamento General de los Registros Públicos en su artículo 31 señala que la calificación es la evaluación integral de los títulos presentados al registro con el objeto de determinar la procedencia de su inscripción, con la precisión de que en el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.

A su vez, el artículo 32 del mismo Reglamento indica que la calificación registral comprende entre otros, los siguientes aspectos:

(...)

c) Verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que este consta y la de los demás documentos presentados.

d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajuste a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas.

(...)”.

4. Sobre la calificación de actos societarios, el artículo 43 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP-SN establece lo siguiente:

En todas las inscripciones que sean consecuencia de un acuerdo de junta general, el Registrador comprobará que se han cumplido las normas legales, del estatuto y de los convenios de accionistas inscritos en el Registro, sobre convocatoria, quórum y mayorías (...)”.

Es decir, en la inscripción de todo acto societario, es indispensable verificar si resulta válida la convocatoria, la instalación de la junta y los acuerdos que se adopten en ella.

5. La convocatoria es el acto previo a la celebración de la junta general que garantiza el adecuado y oportuno conocimiento de los socios de los temas a tratar en la junta, para que de ese modo, todos se encuentren en la posibilidad de participar y ejercer válidamente su derecho de voto. De la convocatoria únicamente se puede prescindir cuando se reúnen todos los socios y acuerdan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar (Junta Universal).

6. Respecto a la convocatoria el artículo 116 de la Ley General de Sociedades establece lo siguiente:

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la Ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipación será no menor de tres días.

El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Puede constar asimismo en el aviso el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la junta general en segunda convocatoria. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.

La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley” (resaltado nuestro).

Conforme a lo establecido en el artículo 116 de la LGS los requisitos que debe tener toda convocatoria son: el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar.

7. En relación a las convocatorias a solicitud de los accionistas el primigenio texto del artículo 117 de la LGS, establecía lo siguiente:

Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince días de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, podrán solicitar al juez de la sede de la sociedad que ordene la convocatoria por el proceso no contencioso.

Si el juez ampara la solicitud, ordena la convocatoria, señala lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que dará fe de los acuerdos”.

Posteriormente, la citada norma fue modificada por el ar-tículo 3 de la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, publicada el 16/07/2010 cuyo tenor actual es el siguiente:

Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar.

La junta general debe ser convocada para celebrarse dentro de un plazo de quince (15) días de la fecha de publicación de la convocatoria.

Si la solicitud a que se refiere el acápite anterior fuese denegada o transcurriesen más de quince (15) días de presentada sin efectuarse la convocatoria, el o los accionistas, acreditando que reúnen el porcentaje exigido de acciones, pueden solicitar al notario y/o al juez de domicilio de la sociedad que ordene la convocatoria, que señale lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quién la preside, con citación del órgano encargado, y, en caso de hacerse por vía judicial, el juez señala al notario que da fe de los acuerdos”.

8. Conforme se aprecia, en la modificación del artículo 117 del la Ley General de Sociedades, efectuada por el artículo 3 de la Ley Nº 29560, se ha contemplado la posibilidad de que, el o los accionistas que representen el porcentaje exigido de acciones puedan solicitar la convocatoria a junta general a través de notario, y no solo ante el juez, en el marco de la competencia notarial en asuntos no contenciosos.

9. En el mismo sentido, el artículo 55 de la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), modificado por la Ley Nº 29560, dispone que: “el notario manda a publicar el aviso de la convocatoria respetando las formalidades establecidas en el artículo 116 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades”.

De igual forma en relación a los supuestos de convocatorias a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, el último párrafo del artículo 119 de la LGS establece que: “La convocatoria judicial o notarial, debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116 (...)”.

En ese sentido, en primer lugar, cabe hacer resaltar la diferencia de supuestos a los que se refieren los artículos 116 y 117 (tercer párrafo) de la LGS. La primera se refiere efectivamente a las formalidades y requisitos para efectuar la convocatoria a Junta General de accionistas, pero en una junta convocada por el órgano societario competente y estatutariamente establecido. En tanto, que el artículo 117 se refiere a una convocatoria efectuada por el notario a solicitud de determinados accionistas y luego que su pedido de convocatoria al órgano competente no fuera atendido. Supuestos que resultan ser distintos. Por tanto, los requisitos que debe contener la convocatoria o el aviso de convocatoria, los ha establecido la Ley de manera diferenciada.

10. El procedimiento notarial de convocatoria a junta general es un procedimiento no cotencioso incorporado a la Ley Nº 26662, por lo que le resulta aplicable las disposiciones generales de esta ley.

El artículo 13 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, establece: “La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Si fuera el caso, se observará lo dispuesto en el artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite”.

El requisito subrayado tiene como finalidad publicitar los datos necesarios del oficio notarial ante el cual se llevan a cabo los distintos procedimientos no contenciosos, a efectos de que los interesados, en el caso de considerarse afectados en su derecho puedan oponerse al trámite del mismo, supuesto en el cual el procedimiento notarial se suspende y se judicializa, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 266622.

En el presente caso, se han presentado las publicaciones originales de los avisos de convocatoria insertos en el diario oficial El Peruano y en el diario Nuevo Sol con fecha 28/06/2013; sin embargo, en el diario Nuevo Sol no se indica el nombre del notario ni su respectiva dirección, incumpliendo lo que establece el artículo 13 de la Ley Nº 26662 antes mencionado.

Cabe resaltar que la publicación realizada en el diario oficial El Peruano se ha efectuado con las formalidades establecidas en los artículos mencionados; por lo tanto, la debida convocatoria se realizó solo en un diario, lo cual contraviene el artículo 13 mencionado y el artículo 43 de la Ley General de Sociedades el cual establece:

Artículo 43.- Publicaciones. Incumplimiento.

Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.

Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones cuando menos en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima o del Callao, según sea el caso.

La falta de la publicación, dentro del plazo exigido por la ley, de los avisos sobre determinados acuerdos societarios en protección de los derechos de los socios o de terceros, prorroga los plazos que la ley confiere a estos para el ejercicio de sus derechos, hasta que se cumpla con realizar la publicación”.

Conforme a lo señalado por el artículo 43 de la LGS, las publicaciones a que se refiere la ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargada de la inserción de los avisos.

Las sociedades con domicilio en las provincias de Lima y Callao harán las publicaciones en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación de Lima y Callao.

En consecuencia, este colegiado considera que al no haberse publicado correctamente en los dos diarios conforme lo establece la norma en mención, no se ha convocado correctamente; por lo tanto los acuerdos tomados en junta general del 02/07/2013 no son válidos.

Por las razones expuestas, y adoleciendo el título de un defecto insubsanable que afecta su validez, corresponde confirmar la tacha formulada por la Registradora Pública al presente título, conforme al artículo 42 inciso a) del Reglamento General de los Registros Públicos.

Con la intervención de las Vocales (s) Beatriz Cruz Peñaherrera y Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, autorizadas mediante Resolución Nº 145-2013-SUNARP/PT del 30/05/2013 y Resolución Nº 246-2013-SUNARP/PT del 17/09/2013, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR la tacha sustantiva formulada por la Registradora del Registro de Sociedades de Lima al título referido en el encabezamiento, por las razones expuestas en la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA

Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral

ANDREA PAOLA GOTUZZO VÁSQUEZ

Vocal (s) del Tribunal Registral

BEATRIZ CRUZ PEÑAHERRERA

Vocal (s) del Tribunal Registral




___________________________

1 Artículo 2011 del Código Civil (primer párrafo): Principio de rogación y legalidad:

Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. (...)”.

2 Artículo 57.- Remisión de los actuados al Poder Judicial. En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente”.




FALLO DE REFERENCIA:

Los requisitos obligatorios que debe reunir la convocatoria a junta general de accionistas efectuada por notario público o juez del domicilio de la sociedad, cuando el órgano competente a efectuarla se ha negado expresa o tácitamente, son los establecidos en el tercer párrafo del artículo 117 de la Ley General de Sociedades” (Res. N° 632-2012-SUNARP-TR-L, del 27 de abril de 2012).


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