Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 185 - Articulo Numero 65 - Mes-Ano: 2_2014Dialogo con la Jurisprudencia_185_65_2_2014

ACTUALES LÍNEAS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL DELITO DEL ROBO AGRAVADO

Branko Slavko YVANCOVICH VÁSQUEZ*

INTRODUCCIÓN

El delito de robo agravado como delito pluriofensivo, siempre ha traído a discusión los límites a la interpretación de sus elementos típicos. Por estos motivos, en el presente trabajo se presentan los principales pronunciamientos de la Corte Suprema con relación al delito de Robo Agravado.

NATURALEZA

 

Para establecer la pena se debe considerar tanto los criterios genéricos y específicos que señalan los artículos 45 y 46 del Código Penal como la naturaleza pluriofensiva del robo –se trata de un delito de resultado que vulnera el bien jurídico patrimonio y la integridad física–, además de la concurrencia de circunstancias agravantes: a mano armada y concurso de dos o más personas, presencia de la nocturnidad entendida coma un mínimo riesgo para el agente y facilidad para el apoderamiento y que presupone condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito y evita de ese modo que aquel sea identificado por la víctima (Corte Suprema, R. N. N° 3196-2011-Lima Norte, Sala Penal Transitoria, fundamento cuarto).

PROPORCIONALIDAD DE LA PENA

Se debe tener en cuenta que el principio de proporcionalidad no solo impide que las penas sean tan severas que superen la propia gravedad del delito cometido, sino también que sean tan leves que entrañen una infrapenalización de los delitos y una desvalorización de los bienes jurídicos protegidos. Se concluye que cuando la dosis de pena impuesta por el delito de robo agravado carece de sustento justificatorio y no resulta proporcional a los injustos cualificados y la culpabilidad del agente, es necesario elevarla prudencialmente a un quántum que no se oponga al fin preventivo especial de la pena –el incremento de la pena está facultado por lo previsto por el inciso tres del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales– (Corte Suprema, R. N. N° 2908-2011-San Martín, Sala Penal Transitoria, fundamento quinto).

La individualización de la pena concreta aplicable está en función a los márgenes legales, dentro de cuya fluctuación resulta menester tener en consideración las circunstancias modificativas genéricas que prevé el artículo 46 del catálogo punitivo, cuyos parámetros permiten dosificarla dentro de los extremos de la sanción conminada. Así, se aprecia la carencia de antecedentes penales que dan cuenta de la personalidad de los agentes delictivos. En tal virtud, habiéndose ubicado la sanción impuesta en la sentencia recurrida dentro de los indicados márgenes de la conminación punitiva –lo que se condice con la naturaleza y gravedad de la afectación sobre los bienes jurídicos involucrados en la conducta delictiva perpetrada–, acorde con los principios de proporcionalidad y racionalidad jurídica, corresponde mantenerla inalterable (Corte Suprema, R. N. N° 3227-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento décimo).

Asimismo, cuando un órgano jurisdiccional no pondere de forma adecuada que el evento delictivo se perpetró a través de circunstancias agravantes comunes como pluralidad de agentes, uso de arma de fuego y en horas de la noche, y que en el agente concurría la circunstancia específica de reincidencia; el tribunal jerárquicamente superior puede reformar la punición impuesta, máxime si ha sido cuestionada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el apartado tres del artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales. En este sentido, la pena se debe incrementar prudencialmente (Corte Suprema, R. N. N° 3829-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento noveno)

USO DE VEHÍCULOS

Se debe explicar que el tipo penal de robo agravado exige como uno de los elementos típicos el empleo de violencia para doblegar la voluntad de la víctima y una de estas modalidades está constituida por la fuerza física que recae sobre el sujeto pasivo –además de las vis physica compulsiva–; que esa violencia física ejercida sobre la persona se puede realizar a través de una cosa de forma medial, como por ejemplo cuando el agente usa un palo para golpear a la víctima y vencer la resistencia al despojo, aquí existe un incremento de la capacidad agresiva del autor con el riesgo de lesiones graves. El uso del automóvil como el medio de ataque al agraviado para lograr el despojo de los bienes es sobradamente típico, pues de acuerdo a los datos fácticos de configuración –masa, velocidad, etc.– tiene la potencialidad suficiente para superar la obstrucción de la víctima e incluso la legislación revela su utilización come instrumento homicida –véase el artículo ciento veinticuatro del Código Penal–; que es de precisar que el uso del vehículo es parte de un proceso en el que el primer y decisivo acto es la acción humana ligada íntimamente con el objeto empleado, pues el instrumento no ostenta autonomía mecánica de acción –por sí solo no puede emprender la marcha, modificarla o detenerla–, sino depende de la voluntad de la persona. Por lo tanto, el empleo de un automóvil para golpear a la víctima y despojarla de la bicicleta es típicamente delito de robo (Corte Suprema, R. N. N° 3892-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

ROBO CON ARMA

 

La doctrina peruana relacionada con el delito de robo agravado utilizando arma, considera que el agente que participa en la realización del delito revela especial peligrosidad y pone de manifiesto un enfático desprecio por los riesgos y efectos previsibles de su comportamiento para con la víctima y la sociedad, no interesando si se utilizó el arma o solo fue puesta a la vista del agraviado, debido a que esa conducta pone en riesgo la vida e integridad física de la víctima, generando en la población un sentimiento de inseguridad y, por ende, rechazo de la conducta ilícita. En este sentido, debe imponerse una pena superior sobre la base de sus condiciones personales, al daño causado al agraviado, no solo económico, sino psicológico al ser víctima de amenaza con arma blanca, peligrando su vida e integridad física (Corte Suprema, R. N. N° 1445-2011-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento cuarto).

El empleo de un arma de fuego –incrementando el riesgo contra las víctimas por el uso de instrumentos mortales– con la que asesinó a una primera víctima con un disparo en la cabeza; fomenta la facilitación a la situación de debilitación de defensa material por el desequilibrio desproporcionado de dicha condición. Estas circunstancias son reprochables y denotan la realización de actos mortales con total desprecio del derecho fundamental a la vida humana reconocido constitucionalmente en el inciso uno del artículo dos de la Constitución Política del Perú, así como una perversidad animada por un designio de apoderamiento patrimonial y un anhelo de satisfacción del propósito lucrativo surgido en la voluntad, sin reparar en la habilitación de medios conducentes a su logro y realización de actos mortales. En ese contexto, la pena tiene que guardar una razonable proporcionalidad con la gravedad material y objetiva de la lesión al bien jurídico, tanto más si el rol principal de un Estado Social y Democrático de Derecho es garantizar la vida de las personas, protegiéndolas en situaciones de peligro, previniendo atentados contra ellas y castigando severamente a quienes vulneren sus derechos; que, descritas las circunstancias fácticas no es pertinente reducir la pena impuesta (Corte Suprema, R. N. N° 151-2012-Lima, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

El fundamento de la agravación se encuentra en el peligro para la vida, la integridad o la salud del sujeto pasivo o de los terceros que supone la utilización de tales objetos. No pueden considerarse tales “armas” simuladas o inservibles, porque, con independencia de su mayor o menor parecido con las reales, no pueden desencadenar nunca el peligro efectivo de lesión que la fundamenta (Corte Suprema, R. N. N° 2673-2012-Junín, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

ROBO CON SUBSECUENTE MUERTE

En ese orden de ideas, no resulta amparable el señalamiento que no se causó la muerte del agraviado, pues en el robo con subsecuente muerte no se busca necesariamente tal resultado –muerte de la víctima–, sino que este se produce como consecuencia de los actos propios del uso de la violencia para facilitar el apoderamiento o vencer la resistencia de quien se opone a la realización del evento delictivo, con lo cual, dicho resultado sobrepasa el dolo del agente respecto del apoderamiento patrimonial. No cabe una interpretación en que se estime que la circunstancia agravante aludida se presenta cuando el sujeto activo, para efectuar la sustracción de bienes, se predetermina dolosamente a matar a la víctima, pues ello configuraría el supuesto típico de homicidio calificado para ocultar otro delito. En consecuencia, que el desenlace de muerte no haya estado comprendido en los planes iniciales de los perpetradores o –incluso– no lo hayan buscado, no los excluye de la aplicación de la citada agravante, cuya exigencia básica consiste en que los actos de violencia empleados para la consecución de los fines de apoderamiento hayan causado la muerte y que esta haya sido previsible para los perpetradores (Corte Suprema, R. N. N° 2487-2012-Arequipa, Sala Penal Transitoria, fundamento sexto).

___________________________

* Miembro del Área Penal y Procesal Penal de Gaceta Jurídica.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe