Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 186 - Articulo Numero 43 - Mes-Ano: 3_2014Dialogo con la Jurisprudencia_186_43_3_2014

TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES REQUIERE QUE ESPECÍMENES MADERABLES ESTÉN PROTEGIDOS POR LEY EXTRAPENAL

CRITERO DEL TRIBUNAL

El tipo penal materia de análisis, es una ley en blanco, por lo que el juzgador se debe remitir a la normativa extrapenal a fin de determinar si la conducta del acusado es prohibida. En ese sentido se tiene que “(…) otra exigencia de la redacción normativa es que los productos o especímenes forestales maderables se encuentren protegidos por la legislación nacional, deben estar, por lo tanto, cubiertos por un reconocimiento de la autoridad administrativa, según el listado que se elabore al respecto. Si la especie o producto maderero no está comprendido en dicha categoría, el comportamiento no ingresa al ámbito de protección de la norma -artículo 310-A del CP”.

BASE LEGAL:

Código Penal: arts. 20, 44, 46, 58, 59, 310 y 310-A.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - LAMBAYEQUE

Expediente : Nº 00765-2010-84-1708-JR-PE-01

Especialista : Denis Angulo Díaz

Imputado : Alexander Chero Mio

Delito : Tráfico ilegal de productos forestales

Agraviado : El Estado

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

Lambayeque, seis de enero del año dos mil doce.-

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.

VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública:

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO

Alexander Chero Mio, identificado con documento nacional de identidad numero 45740636, natural de Olmos, domiciliado en San José N° 307 - Olmos, soltero, de veintiún años de edad, nacido el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de don Fausto Chero e Irma Mio, moto-taxista, grado de instrucción secundaria, no tiene tatuajes ni registra antecedentes penales.

2. PRETENSIÓN PUNITIVA

Mediante acusación fiscal el Ministerio Público formalizó su pretensión punitiva, mediante la atribución de los hechos, calificación jurídica y petición de pena que a continuación se indican:

2.1. Teoría del caso de la fiscal.- En el alegato preliminar la Fiscalía señaló que el día veinte de octubre del año dos mil nueve, a las tres horas con veinte minutos, personal policial de la Comisaría de Carreteras - Morrope intervino al vehículo de placa de rodaje WC-9173 conducido por Alexander Chero Mio, en el cual transportaba sesenta sacos que contenían carbón vegetal de la especie forestal algarrobo; producto que era de propiedad de Angel Benito Siesquen Siesquen, quien no contaba con la documentación legal correspondiente, por lo que el citado producto fue internado en los almacenes de la administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lambayeque, tal como consta en el acta de comiso del producto forestal e inmovilización del vehículo y Acta de Internamiento N° 089-2009-ATFFS-Lambayeque.

2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito ha sido calificado jurídicamente por la fiscalía como delito contra los recursos naturales, en su modalidad de tráfico ilegal de productos maderables, ilícito penal previsto en el artículo 310-A del Código Penal.

2.3. Petición de pena.- El Ministerio Público solicita por ello que se le imponga al acusado tres años de pena privativa de libertad y cien días multa en su condición de autor, y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil.

3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

3.1. Teoría del caso de la defensa del acusado.- Por su parte la abogada defensora informó que previamente ha conferenciado con la representante del Ministerio Público, y han llegado a un acuerdo respecto de la pena y la reparación civil, por lo que solicitó la conclusión anticipada del juicio.

3.2. Posición del acusado.- Se le informó al acusado de sus derechos y posteriormente se le preguntó si admitía ser autor o partícipe del delito materia de acusación, quien contestó que sí admitía los cargos. Luego la fiscal sustentó el acuerdo celebrado, el mismo que se fijó en los términos siguientes:

ACUERDO

La fiscal informó que se acordó una pena de tres años de pena privativa de la libertad, por el periodo de prueba de dos años y la imposición de las reglas de conducta señaladas en el artículo cincuenta y ocho del Código Penal; y 100 días multa, la misma que deberá ser calculada sobre el veinticinco por ciento del ingreso diario del acusado.

Del mismo modo se acordó el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, los cuales serán cancelados en dos cuotas mensuales de doscientos cincuenta nuevos soles cada una, cuyas fechas de pago serán los días cuatro de febrero y marzo del año en curso.

Luego de efectuado el debate el juez comunicó la aprobación del acuerdo y citó para el día seis de enero del año en curso, a las trece horas, en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Lambayeque, que se realizará con los que concurran a dicho acto.

CONSIDERANDO:

Primero.- El delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 310-A del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa”.

Segundo.- El bien jurídico del delito antes referido sería en principio los recursos naturales, y en forma específica debe señalarse que: “En el marco de la tutela punitiva recae todo el patrimonio forestal, en cuanto a los bosques, como fuente inmanente de una serie de recursos naturales y productos derivados”.

Tercero.- Una materia de tanta complejidad y versatilidad como el Derecho Penal Ambiental, ha de ser construido bajo la técnica legislativa de la ley penal en blanco, en el sentido de tener que complementar la prohibición penal con aquellos elementos y conceptos propios del Derecho Administrativo (Ambiental); una vía de remisión normativa, inevitable, dada la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados, así como la misma función del ius puniendi, en cuanto a la debida protección de los intereses jurídicos constitucionales”.

De modo, que la tipicidad penal que se contiene en los artículos 310 y 310-A del CP, no podrá ser valorada con la sola lectura de sus respectivas estructuraciones normativas, sino que debemos aparejarlas con las disposiciones legales (administrativas), que al respecto se ha sancionado en toda una sucesión de leyes”.

En el presente caso, el juzgador deberá remitirse a la normatividad extra penal a fin de complementar la conducta prohibida

Cuarto.- Hechos.- Habiendo el acusado juntamente con su abogada defensora, celebrado un acuerdo con la Fiscal, respecto a la aplicación de tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años, y 100 días multa; asimismo respecto al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil, lo que significa la aceptación libre y voluntaria de los cargos materia de acusación.

El hecho incriminado y aceptado por el acusado es que el día veinte de octubre del año dos mil nueve, a las tres horas con veinte minutos, personal policial de la Comisaría de carreteras Morrope intervino al vehículo de placa de rodaje WC-9173 conducido por Alexander Chero Mio, en el cual transportaba sesenta sacos que contenían carbón vegetal de la especie forestal algarrobo; producto que era de propiedad de Angel Benito Siesquen Siesquen, quién no contaba con la documentación legal correspondiente.

Quinto.- Juicio de subsunción.- Establecidos los hechos así como la normativa jurídico-penal pertinente, corresponde realizar el juicio de subsunción que abarca el juicio de tipicidad, juicio de antijuricidad y el juicio de imputación personal o verificación de culpabilidad.

5.1. Juicio de tipicidad

Con relación al tipo objetivo:

- Respecto al sujeto activo, el delito in examen es un delito común por lo que el agente no requiere de una cualidad especial.

- El sujeto pasivo es la sociedad, cuya defensa legal la asume el Estado.

- Respecto a la modalidad típica, la imputación al procesado Alexander Chero Mio está referida al transporte de producto forestal de procedencia ilegal.

El acusado ha aceptado haber realizado la citada modalidad típica.

- Tal como se ha señalado anteriormente el tipo penal materia de análisis, es una ley en blanco, por lo que el juzgador se debe remitir a la normativa extrapenal a fin de determinar si la conducta del acusado es prohibida. En ese sentido se tiene que “(…) otra exigencia de la redacción normativa es que los productos o especímenes forestales maderables se encuentren protegidos por la legislación nacional, deben estar, por lo tanto, cubiertos por un reconocimiento de la autoridad administrativa, según el listado que se elabore al respecto. Si la especie o producto maderero no está comprendido en dicha categoría, el comportamiento no ingresa al ámbito de protección de la norma –artículo 310-A del CP–”.

En el presente caso es de advertirse que el D.S. N° 043-2006-AG establece en el artículo 2 lo siguiente: “Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproductos de las especies amenazadas de flora silvestre detalladas en los anexos integrantes del presente Decreto Supremo, exceptuándose las procedentes de planes de manejo in situ o ex situ aprobados por el Inrenao los de uso de subsistencia de comunidades nativas y campesinas”; y en el anexo 1 del citado dispositivo legal se señala al algarrobo (prosopisjulifora) como una especie en peligro, por lo que se tiene que la citada especie está protegida legalmente por el presente dispositivo legal; y que el acusado no contaba con la autorización respectiva para su transporte y transformación.

Por lo expuesto se ha configurado la tipicidad objetiva.

Con relación al tipo subjetivo: Se requiere que el agente actúe con conocimiento de los elementos del tipo objetivo y voluntad; tal como se ha producido en el presente caso.

Por lo expuesto la conducta del acusado resulta típica.

5.2. Juicio de antijuridicidad

Habiéndose establecido la tipicidad, objetiva y subjetiva, de la conducta del acusado, cabe examinar si esta acción típica, es contraria al ordenamiento jurídico, o si por el contrario se ha presentado una causa de justificación que la torna en permisible según nuestra normativa.

La conducta del acusado no encuentra causa de justificación prevista en el artículo veinte del Código Penal.

5.3 Juicio de imputación personal

a. No ha reparado el daño causado.

b. Podía esperarse del acusado conducta diferente a la que realizaron, consistente en abstenerse de transportar y transformar los productos maderables protegidos por la legislación.

Sexto.- Individualización de la pena

6.1. La pena abstracta establecida por el legislador para el hecho punible, es no menor de 3 ni mayor de 6 años de pena privativa de la libertad, y con 100 a 600 días multa. Debiendo entonces determinar judicialmente la pena concreta a imponer dentro del marco legal antes descrito, teniendo en cuenta básicamente para este efecto lo estipulado en el artículo 46 del Código Penal.

6.2. En este caso debe tenerse en cuenta la importancia de los deberes infringidos, toda vez que los procesados han causado un daño a los recursos naturales.

6.3. El grado de instrucción del acusado es secundaria completa y no cuenta con antecedentes penales.

6.4. En atención a lo anteriormente señalado, considero que aplicando el principio de proporcionalidad atendiendo a la gravedad del hecho punible cometido por el acusado principalmente por haber causado un daño a los recursos naturales, teniendo en cuenta sus condiciones personales, y la predisposición a reparar el daño causado; la pena a imponerse es la solicitada por el Ministerio Público, es decir, tres años de pena privativa de la libertad, la misma que debe ser suspendida en su ejecución, ya que la personalidad del agente hace prever que esta medida les impedirá cometer nuevo delito.

6.5. Respecto a la pena de multa, al haberse demostrado la responsabilidad penal de los acusados y al ser considerada dicha pena como principal, debe aplicarse la misma, y a criterio del Juzgador resulta proporcional la imposición de cien días multa, a razón del veinticinco por ciento del ingreso mensual del acusado.

Sétimo.- Fundamentación de la reparación civil

Tal como se ha indicado, en autos se ha acreditado el daño a los recursos naturales, por lo que el acusado debe reconocer por tal concepto.

Por lo expuesto, el Juzgador considera proporcional el monto de la reparación civil acordada entre el acusado y la Fiscal.

Por estas consideraciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos trescientos noventa y cuatro y trescientos noventa y nueve del Código Procesal Penal, concordante con el articulo 310-A del Código Penal.

FALLO: APRUEBO EL ACUERDO celebrado entre la Fiscal, el acusado y su abogada defensora; en consecuencia, CONDENO: A ALEXANDER CHERO MIO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito Contra Los Recursos Naturales, en su modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO y como a tal LE IMPONGO TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, por el periodo de dos años, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta: a) No ausentarse ni cambiar el lugar de su residencia sin autorización del juez; b) No portar objetos que faciliten la comisión de otro delito; c) Presentarse en forma personal y obligatoria al local del Juzgado el ultimo día hábil de cada mes para informar, justificar sus actividades y firmar el libro respectivo, d) Reparar el daño causado consistente en el pago de la reparación civil, en las fechas acordadas, y e) Abstenerse de causar daño al medio ambiente; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas de aplicársele el inciso 3) del artículo cincuenta y nueve del Código Penal; E IMPÓNGANSE la pena de CIEN DÍAS MULTA, estableciéndose el importe del día multa en el veinticinco por ciento de los ingresos mensuales del condenado, por lo que la PENA DE MULTA asciende A CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, los mismos que serán cancelados en el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal. FÍJESE EN QUINIENTOS NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil, que el condenado deberá abonar a favor del agraviado. Consentida o ejecutoriada la presente resolución MANDO se INSCRIBA la sentencia donde corresponda y se REMITA los actuados al Juzgado de Investigación preparatoria para su ejecución. Notifíquese con arreglo a ley.-



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

REYNA ALFARO, Luis. “La protección penal de los recursos forestales”. En: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 42, Gaceta Jurídica, Lima, diciembre de 2012, pp. 325-333.



FALLO DE REFERENCIA:

(El delito de tráfico ilegal de productos forestales) se configura en su tipo objetivo cuando el agente, por acción directa, produce un daño al medio ambiente, con el transporte y venta como en el caso concreto a uno de sus componentes como lo es la Flora, y que en forma indirecta puede provocar una afectación a la salud o calidad de vida de las personas (…)” (Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Expediente Nº 2012-009-JPU-IÑ, considerando primero).


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