JUEZ ANULA NOTIFICACIÓN A DEMANDADO POR NO EFECTUARSE EN EL DOMICILIO DECLARADO EN SEDE FISCAL
CRITERIO DEL TRIBUNAL
El nulidicente ha acreditado con medios probatorios idóneos y fehacientes como son: el recibo de luz y la declaración en sede fiscal del demandado, que acreditan que el domicilio en el cual se le notificó con la resolución número uno no es el mismo que señaló erróneamente el Ministerio Público en su escrito de demanda; y que ha sido notificado en un domicilio real que no le pertenece.
BASE LEGAL:
Código Procesal Civil: art.155.
1° JUZGADO DE FAMILIA – SEDE NUEVO PALACIO
Expediente : Nº 00054-2013-0-2801-JR-FC-01
Materia : Violencia familiar
Especialista : Randall Peralta Gonzales
Demandado : Cutimbo Silva, Luis Gustavo
Agraviado : Ordóñez Baca, Nancy
Demandante : Segunda Fiscalía de Familia de Moquegua
RESOLUCIÓN 11
Moquegua, quince de enero de dos mil catorce
VISTOS
La nulidad deducida por el demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva y el estado del proceso y;
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad al artículo 155[1] del Código Procesal Civil “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales”;
Segundo.- Que mediante escrito de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece, el demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva, solicita “nulidad de acto procesal cual es la notificación efectuada con la Res. Nº 07 de fecha 3 de setiembre del presente año en curso, donde de manera errónea e equivocada (sic) se ha dejado bajo la puerta la presente notificación con fecha 9 de setiembre de 2013 en el domicilio de la calle Manuel Ubalde E-6 El Siglo, por ende una vez declarada la nulidad de la citada solicito se tenga a bien a notificarme con el respectivo auto admisorio conforme a ley y de esta manera mi persona pueda ejercer se respectivo Derecho de Defensa que por ley me asiste (…)” y adjunta como anexos un recibo de luz de su domicilio y copia de su declaración brindada en sede fiscal para sustentar su petición;
Tercero.- Que, corrido el traslado a la parte demandante, Ministerio Público, el mismo, no ha absuelto el traslado de la nulidad deducida por el demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva;
Cuarto.- Que de la revisión de la nulidad deducida por el demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva se aprecia que el nulidicente ha acreditado con medios probatorios idóneos y fehacientes como son: el recibo de Luz que obra a fojas 84, Declaración en sede fiscal del demandado (fojas 82 y 83), que acreditan que el domicilio en el cual se le notificó con la resolución número uno (auto admisorio) no es el mismo que señaló erróneamente el Ministerio Público en su escrito de demanda; y que ha sido notificado en un domicilio real que no le pertenece, por tanto, se le ha perjudicado en su derecho de tomar conocimiento del contenido de todas las resoluciones del presente proceso del cual el nulidicente es parte demandada. Por lo que, debe declararse fundada la presente nulidad, disponiéndose la notificación del demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva en su domicilio real con el auto admisorio. En tal sentido y estando a lo expuesto;
SE RESUELVE
Declarar FUNDADA la nulidad deducida por el demandado Luis Gustavo Cutimbo Silva, en consecuencia, SE DISPONE: Notificar al demandado en su domicilio real Asociación Villa del Sol Eterno Mza. F Lote 12 Chen Chen, con copia del auto admisorio. Al primer otrosí: Téngase por apersonado al proceso al recurrente y por señalado su domicilio procesal sito en calle Moquegua 677-A, lugar donde se le notificarán las ulteriores resoluciones que recaigan en la presente causa.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
ANOTACIONES
[1] Código Procesal Civil
Artículo 155.- Objeto de la notificación
El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.
Las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.
FALLO DE REFERENCIA:
“El apelante aparece notificado con las actuaciones ocurridas en el proceso observando las formalidades previstas por los artículos 160 y 161 del Código Procesal Civil, de lo que resulta la no existencia de vicio que invalide lo actuado ni la sentencia venida en grado” (Exp. Nº 1241-2005).