Coleccion: Dialogo con la Jurisprudencia - Tomo 166 - Articulo Numero 20 - Mes-Ano: 7_2012Dialogo con la Jurisprudencia_166_20_7_2012

PROCEDE CAMBIO DE NOMBRE DE ADOLESCENTE QUE NO HABÍA CONOCIDO A SU VERDADERO PADRE

EXP. N° 00101-2012-O-1301-JR-CI-01
PRIMER JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DE BARRANCA
SOLICITANTE A.A.S.

MATERIAS

Cambio de nombre, supresión de nombre y/o adición de nombre
FECHA 20 de febrero de 2012

CRITERIO DEL TRIBUNAL

Siendo derechos fundamentales el derecho a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar, se debe estimar el cambio de nombre, en tanto, el propio adolescente beneficiario ha sostenido que desea llamarse como su padre lo cual incluso lo haría sentirse bien al reivindicar el no haber conocido su origen paternal.

BASE LEGAL:

Código Civil: arts. 29, 30 y 31.

PRIMER JUZGADO CIVIL - Sede Central de Barranca

EXPEDIENTE : Nº 0101-2012-0-1301-JR-I-01

MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE

ESPECIALISTA : JUAN FRANCISCO LAZO CASTAÑEDA

DEMANDANTE : A.A.S.

AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL

En la ciudad de Barranca, ante el Juzgado Civil de Emergencia, que despacha el señor Juez Dennys Euler Rivera de la Cruz, asistido del secretario que suscribe, y realizado el pregón de ley se apersonó se presentó el señor A.A.S., con DNI N° (…), y presente además el menor J.G.M.C.P. (Quien en la actualidad es el menor J.G.M.A.P.), con DNI N° (…), a fin de realizarse la diligencia señalada para la fecha y hora, por lo que se procede conforme a ley:

RESOLUCIÓN N° 2

Barranca, veinte de febrero

Del dos mil doce.

DADO CUENTA: Al escrito N° 1557-2012; a los edictos presentados, téngase presente y agréguense a los autos.

ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

AL PUNTO 1.- Admítase y siendo documental, téngase presente al momento de resolver.

AL PUNTO 2.- Admítase y siendo documental, téngase presente al momento de resolver.

AL PUNTO 3.- Admítase y siendo documental, téngase presente al momento de resolver.

AL PUNTO 4.- Admítase y siendo documental, téngase presente al momento de resolver.

AL PUNTO 5.- Admítase y siendo documental, téngase presente al momento de resolver.

AL PUNTO 6.- Admítase, por lo que en este acto se le pregunta al menor si profesa alguna religión contestando que es católico, por lo que seguidamente se le toma el juramento de ley preguntándole ¿si va a contestar las preguntas que este juzgado le va a formular, con la verdad de los hechos?, respondiendo SÍ JURO.

PRIMERA PREGUNTA: ¿Para que diga cuál es su nombre?: DIJO: J.G.M.A.P.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Para que diga cuántos años tiene y quién es su señora madre?: DIJO: Que, tiene 15 años y su madre es doña S.C.P.G.

TERCERA PREGUNTA: ¿Para que diga si él desea cambiarse los prenombres que actualmente tiene y de ser el caso ello afirmativo, indique como le gustaría llamarse? DIJO: Que, sí desea cambiarse sus prenombres, y que le gustaría llamarse como su padre A., por lo que menciona que desea llamarse A.M.A.P.

CUARTA PREGUNTA: ¿Para que diga por qué motivo desea cambiarse sus prenombres? DIJO: Que, él no conocía quién era su padre por malos entendidos que no quiere mencionar y que recién ha tomado conocimiento el año pasado sobre su origen paternal y por dicho motivo desea llamarse como su padre A.A.S.

RESOLUCIÓN DECLARATIVA

RESOLUCIÓN N° 3

Barranca, veinte de febrero de dos mil doce.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de febrero del año en curso, don A.A.S., procede a solicitar supresión y cambio de nombre de su menor hijo J.G.M.A.P., a fin de que se SUPRIMA el prenombre G. y se cambie su prenombre J. al de A. Por lo que solicita que su nombre completo quede consignado como A.M.A.P.

2. Manifiesta el solicitante que es padre del menor para quien solicita supresión y cambio de nombre, siendo él producto de una relación sentimental con doña S.C.P.G., paternidad que le fuera negada por la madre por situaciones ajenas a nombrar en el presente caso.

Situación que incluso se aclaró mediante un proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial en el proceso signado con el N° 02039-2011-0-1301-JP-FC-01, por lo que su menor hijo como él recién se han enterado de que son padre e hijo y que por dicho motivo el menor le ha pedido hacer el presente trámite pues desea llamarse A. Más aún cuando el menor no se ha criado con él y siempre se le negó la paternidad, habiéndose desarrollado y crecido sin tener a su padre al lado, situación que incluso siente el solicitante se encuentra en deuda con su menor hijo y que si ello ayuda a que él se sienta mejor ante la sociedad, su persona no le puede negar tal requerimiento.

Auto Admisorio:

3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 8 de febrero de 2012, se admitió a trámite la solicitud en la vía del proceso no contencioso, ordenándose la publicación de edictos que se ha realizado tal como lo ha adjuntado a los autos.

Audiencia de Actuación y Declaración Judicial

4. En la presente diligencia se han admitido y actuado los medios probatorios de la parte solicitante.

II. FUNDAMENTOS

5. La Constitución Política del Estado, en su artículo 1 dispone:

Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Así también el 1 numeral del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, establece:

Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

6. Por su parte el artículo IX del Título Preliminar del Código de los niños y adolescentes, dispone:

Interés superior del niño y del adolescente.-

En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Por su parte el artículo 4 de la acotada Ley, prevé:

Derecho a su integridad personal.-

El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

7. De acuerdo con el artículo 29 del Código Civil[1], nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

Por su parte, el artículo 30[2] del mismo cuerpo normativo, preceptúa que el cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación; y asimismo, su artículo 31[3], establece que la persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.

Delimitación del petitorio

En el caso de autos, la parte recurrente solicita supresión y cambio de nombre de su menor hijo J.G.M.A.P., a fin de que se SUPRIMA el prenombre G. y se cambie su prenombre J. al de A. Por lo que solicita que su nombre completo quede consignado como A.M.A.P.

Análisis del caso

8. De acuerdo con el acta de nacimiento que obra a fojas 27, el nombre del menor hijo del solicitante es J.G.M.A.P., nacido un 24 de diciembre del año 1996, siendo su padre don A.A.S., por lo que queda acreditada la legitimidad para obrar de quien interpone la solicitud de proceso no contencioso.

9. Por su parte al haberse admitido la demanda esta ha sido publicada mediante edictos judiciales y a la fecha no se ha formulado oposición alguna. Y realizada la diligencia de audiencia de actuación y declaración judicial, se tiene que a la tercera y cuarta pregunta que se le formulara al menor J.G.M.A.P., respondió:

TERCERA PREGUNTA: ¿Para que diga si él desea cambiarse los prenombres que actualmente tiene y de ser el caso ello afirmativo, indique cómo le gustaría llamarse? DIJO: Que, sí desea cambiarse sus prenombres, y que le gustaría llamarse cómo su padre A., por lo que menciona que desea llamarse A.M.A.P.

CUARTA PREGUNTA: ¿Para que diga por qué motivo desea cambiarse sus prenombres? DIJO: Que, él no conocía quién era su padre por malos entendidos que no quiere mencionar y que recién ha tomado conocimiento el año pasado sobre su origen paternal y por dicho motivo desea llamarse como su padre A.A.S.

10. El nombre tiene como función social, identificar e individualizar a la persona dentro de la sociedad, la supresión y el cambio de nombre que se solicita en este proceso, no altera ni impide dicha función, antes bien, pretende reconocer una situación de hecho respecto a la identificación del menor favorecido con la presente solicitud, lo cual además no altera en modo alguno sus vínculos familiares ni sus relaciones jurídicas y sociales.

Así teniendo en consideración que la defensa de persona y su defensa a la dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y siendo derechos fundamentales de toda persona el derecho a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, se debe estimar la pretensión solicitada, en tanto, el propio beneficiario ha sostenido que desea llamarse como su padre A, lo cual incluso lo haría sentirse bien al reivindicar el no haber conocido su origen paternal.

11. De manera que considerando el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, se debe estimar la pretensión solicitada, más aún si ello va a fortalecer su autoestima y mejorar su desempeño como persona ante la sociedad, situación que de hecho repercutirá en su comportamiento personal y en beneficio de las personas de su entorno familiar y amical.

Estando a las consideraciones expuestas, la petición resulta justificada por lo que debe declararse fundada, máxime, si se tiene en cuenta que no se ha formulado en autos oposición alguna a ella pese a la publicación efectuada de este proceso.

III. DECISIÓN:

Por estos fundamentos, el señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Emergencia de la Provincia de Barranca, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE:

Declarar FUNDADA la solicitud presentada por don A.A.S. en beneficio de J.G.M.A.P., obrante de folios 25 a 27 en consecuencia, se ORDENA:

a. SUPRIMIR el prenombre G.

b. CAMBIAR el pre nombre J. por el de A.

c. Establecerse que el nombre completo del menor J.G.M.A.P., en adelante se llamara A.M.A.P.

En consecuencia J.G.M.A.P., a quien se registró ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC con Código Único de Identificación - CUI N° 61909610, en adelante se llamara A.M.A.P.; y; en atención a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 754 del Código Procesal Civil, que dispone:

Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo esta inimpugnable (el resaltado es nuestro).

Por tanto cúrsese oficio respectivo con copia certificada de los actuados pertinentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, para el cumplimiento de la presente resolución, la cual no necesita de resolución de consentimiento al ser ella inimpugnable conforme lo glosa la norma antes indicada. Notificándose en este acto al concurrente. Con lo que concluyó la presente diligencia, firmando la parte solicitante en señal de conformidad luego que lo hiciera el señor Juez, De lo que doy fe.

[ENTRE CORCHETES: ANOTACIONES]

[1] Código Civil

Artículo 29.- Cambio o adición del nombre

Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

[2] Código Civil

Artículo 30.- Límite a los efectos del cambio o adición del nombre

El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.

[3] Código Civil

Artículo 31.- Impugnación judicial por cambio o adición de nombre

La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.


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